La usucapción (latín usucapio ), también conocida como prescripción adquisitiva , [1] [2] es un concepto que se encuentra en los sistemas de derecho civil [3] y tiene su origen en el derecho de propiedad romano .
La usucapción es un método por el cual la propiedad de la propiedad (es decir, el título de propiedad) puede obtenerse mediante la posesión de la misma más allá del lapso de un cierto período de tiempo ( aquiescencia ). Si bien se ha comparado la usucapión con la posesión adversa (es decir, la okupación ), el verdadero efecto de la usucapión es remediar los defectos del título.
Derecho romano
La necesidad de la usucapción surgió en el derecho romano con la división entre res mancipi y res nec mancipi . Res mancipi requería métodos formales complicados e inconvenientes de traspaso para transferir el título (una ceremonia formal de mancipatio , o in iure cessio ). [4] [5] Res nec manicipi podría transferirse por traditio (parto) o in iure cessio .
La forma restante de transporte fue la traditio . Se trataba de un traspaso informal que solo requería la intención de transferir y entregar la propiedad. Si res mancipi se transfiriera por traditio , la propiedad total no pasaría y el receptor se convertiría en un propietario bonitario .
Por lo tanto, se requería otra forma de transporte que no requiriera una ceremonia o comparecencia ante el pretor . Debido a que Roma se estaba volviendo mercantil, era simplemente un inconveniente realizar un traspaso formal simplemente porque la propiedad estaba clasificada como res mancipi . También puede haber una demanda para transferir propiedad en privado entre las partes que transfieren, como en el establecimiento de fideicommissa ( fideicomisos romanos). [6]
La necesidad de establecer la propiedad por medios distintos del traspaso también fue resultado del defecto práctico de un sistema de propiedad basado en una transferencia válida. El título de propiedad podría ser impugnado bajo este sistema, porque dependía del buen título de la persona de quien adquirió la propiedad y así sucesivamente. Si el título de cualquier persona en la cadena fuera desafiado con éxito, entonces esto derrotaría a cualquier título derivado de él. Este defecto requería un medio para establecer la propiedad que no dependía de una cadena de títulos, sino que podía establecerse de forma independiente. [7]
La ley romana de Usucapio
Sin embargo, si un propietario bonitario conservaba la res (propiedad) en su posesión durante un cierto período de tiempo (dos años para la tierra, un año para los bienes muebles ), su título se convertiría en título completo y podría afirmarse como dominus .
La usucapción fue la solución que surgió para abordar los defectos de la propiedad romana . Requería cinco elementos: [8]
- Posesión ininterrumpida de la propiedad durante el período requerido (un año para los bienes muebles, dos años para la tierra);
- La propiedad podía ser propiedad. No un hombre libre, por ejemplo;
- Buena fe . Por ejemplo, un comprador podría comprar un esclavo (categorizado como res mancipi ) de buena fe, pero doce meses después descubrirá que el vendedor no tenía un buen título sobre ese esclavo ;
- Iusta causa . Una base adecuada para adquirir la propiedad , por ejemplo, demostrar que el adquirente pagó por la propiedad .
- La propiedad no debe haber sido robada o tomada por la fuerza en ningún momento.
Esto mejoró en gran medida los problemas experimentados por la transmisión como medio para establecer la propiedad , pero aún así podría producir resultados duros. Un comprador de res mancipi podría estar en camino de usucarar con éxito la propiedad (por ejemplo, 11 meses de posesión) pero perdería su derecho a ella si su posesión fuera impugnada antes del período de usucapión por alguien que pudiera establecer el título.
La usucapción fue alterada por la Actio Publiciana (ver Cayo 4.36 [4] [5] ) que dio cabida en la vindicatio (la acción de propiedad) para una usucapción ficticia. Tal situación solo se produciría cuando la posesión de la propiedad por parte del reclamante hubiera sido interrumpida antes de que hubiera transcurrido el período requerido para usuparla. La Actio Publiciana se establece que el poseedor de la propiedad a ser tomado haber usucaped con éxito, si podía demostrar que hubiera usucaped la propiedad tenía su posesión no interrumpida. De esta manera, la usucapción se convirtió en la forma dominante de establecer la propiedad en Roma .
Ley rabínica judía
En la ley judía ortodoxa, el derecho de usucapción se define en un compendio de leyes orales compilado en 189 EC , conocido como la Mishná ( Baba Bathra 3: 1-ff.). El alcance general de la ley preveía anteriormente el derecho de posesión de la propiedad en ausencia de una escritura o título legal , si, después de tres años de ocupación, no se había presentado ninguna protesta o contrademanda sobre la misma propiedad.
La propiedad por usucapión de casas, cisternas , trincheras, bóvedas , palomares , baños, lagares , regadíos y esclavos , y todo lo que devenga una ganancia constante, se asegura por ocupación durante tres años completos; el título por usucapión de los campos de secano [está asegurado por ocupación durante] tres años y no es necesario completarlos. [9]
Si ha surgido una disputa sobre la propiedad dentro de este plazo de tres años, se asume que la propiedad pertenece a la persona que impugna el reclamo del ocupante ilegal / inquilino ilegal, particularmente, cuando se sabe públicamente que el otro poseyó originalmente la tierra. o casa. En tales casos, si fulano de tal "A" afirmó que fulano de tal "B" tomó posesión indebidamente de su propiedad, pero fulano de tal "B" respondió: "Sí, antes era tuyo, pero usted me lo vendió ", o" Sí, anteriormente era suyo, pero lo recibí de usted como un regalo ", si se sabe que" A "poseyó una vez la propiedad, se supone que es el propietario legítimo de la propiedad, y es deber de "B" mostrar prueba de que "A" se la vendió o se la dio como regalo. La ausencia de pruebas anula la posesión de la propiedad por parte de "B". [10]
Un ocupante ilegal que valla la propiedad, o que la cierra con llave, o que la rehabilita, o que se le entregan las llaves de la propiedad, son todos signos de transmisión legal y se asume que es el propietario legítimo, incluso en ausencia de una escritura legal. [11] Después de tres años de ocupación, el ocupante ilegal no puede ser desalojado de la propiedad, a menos que el propietario original pueda mostrar pruebas o traer testigos que testifiquen que la propiedad aún está a su nombre, y que ninguna transacción, traspaso o venta se hizo entre él y el ocupante ilegal, a pesar de que lo mantuvo durante tres años o más, en cuyo caso el ocupante ilegal es desalojado por la fuerza de la propiedad y el tribunal devuelve la propiedad a su legítimo propietario. [12]
Ver también
- Título comercializable
Referencias
- ^ Pombo, Fernando (2017). Haciendo negocios en España . LexisNexis. pag. 275. ISBN 1579115810. Consultado el 20 de diciembre de 2017 .
- ^ Penadés, Javier Plaza; Martínez, Luz M. (2014). Perspectivas europeas sobre el derecho común europeo de compraventa . Saltador. pag. 290. ISBN 3319104977.
- ^ "Introducción" . global.oup.com . Consultado el 26 de mayo de 2020 .
- ^ a b De Zulueta, Francis (1946). Los Institutos de Gayo . OUP. ISBN 0-19-825112-2.
- ^ a b "Los Institutos de Gayo" . thelatinlibrary.com . Consultado el 23 de marzo de 2012 .
- ^ Johnston, David (1988). El Derecho Romano de Fideicomisos . Prensa de Clarendon. ISBN 978-0-19-825216-0.
- ^ Johnston, David (1961). Derecho romano en contexto . Prensa de la Universidad de Cambridge. págs. 54–55. ISBN 0-521-63961-1.
- ^ Nicolás, Barry (1962). Introducción al derecho romano . Londres: Oxford University Press. pag. 122. ISBN 0-19-876063-9.
- ^ Mishnah (1977). Herbert Danby (ed.). La Mishná (12ª ed.). Oxford: Prensa de la Universidad de Oxford . pag. 369 . ISBN 0-19-815402-X., sv Baba Bathra 3: 1
- ^ Kehati, P. , ed. (1977). Mishnayot Mevoarot (Explicado Mishnayot) (en hebreo). 7 (Neziqin - parte I) (9 ed.). Jerusalén: Hekhal Shelomoh. págs. 259-260. OCLC 18026605 ., sv Baba Bathra 3: 1 (Introducción)
- ^ Maimónides (1974). Sefer Mishneh Torah - HaYad Ha-Chazakah (Código de la ley judía de Maimónides) (en hebreo). 6 . Jerusalén: Pe'er HaTorah. pag. 3 [2a] ( Hil. Mekhirah 1: 8-9). OCLC 122758200 .
- ^ Maimónides (1974). Sefer Mishneh Torah - HaYad Ha-Chazakah (Código de la ley judía de Maimónides) (en hebreo). 6 . Jerusalén: Pe'er HaTorah. pag. 41 [21a] ( Hil. Ṭoʻen we'niṭʻan 14:12). OCLC 122758200 .