Una propiedad web es un punto de presencia (por ejemplo, un sitio web , una cuenta de redes sociales , un blog , etc.) en la web que es un activo de una entidad (por ejemplo, un individuo o una corporación ) utilizado con el propósito de representar una marca , persona o otra identidad . La propiedad puede considerarse un canal de comunicación para la entidad cuya identidad está asociada a ella. Los puntos de presencia en la web que contienen contenido sobre una entidad pueden no ser propiedad de esa entidad (p. Ej., Páginas de reseñas de restaurantes en sitios como Yelp).
La propiedad web se considera propiedad intangible y es análoga a la propiedad real en el sentido de que tiene una propiedad que puede registrarse y transferirse, aunque determinar la propiedad no siempre es una cuestión simple o fácil de resolver. [1] La cuestión de la propiedad puede ser particularmente desafiante en relación con la situación empleador-empleado. [2] [3] Es probable que dos casos legales actuales establezcan un precedente en esta área, § PhoneDog v. Kravitz y § Eagle v. Morgan .
Sitios web como propiedad web
La propiedad de un sitio web generalmente se puede determinar mediante el registro del nombre de dominio a través del Sistema de nombres de dominio . El registro de registrante del DNS identifica a la persona o empresa que tiene derecho a usar, vender o destruir un nombre de dominio. La propiedad del nombre de dominio no garantiza la propiedad del sitio web al que apunta o del contenido allí incluido.
Redes sociales como propiedad web
Las redes sociales presentan un desafío diferente con respecto a la propiedad de la propiedad web. Para las personas, el punto de presencia web es propiedad de la persona que lo creó (por ejemplo, el propietario de una cuenta de Facebook podría considerarse el propietario de la página de Facebook que creó). Sin embargo, si el punto de presencia se creó para una empresa (por ejemplo, una corporación), entonces la ley no está completamente resuelta, aunque actualmente hay dos casos en los tribunales:
PhoneDog v. Kravitz
PhoneDog v. Kravitz es una "demanda que involucra a una empresa basada en la web y un ex empleado [que] ha puesto de relieve la propiedad y el valor de una cuenta de Twitter iniciada por un empleado bajo los auspicios de su empleo, pero continuada por él, bajo un nombre diferente, después de que terminó su empleo ". [4] [5] El 3 de diciembre de 2012, "Kravitz anunció que él y PhoneDog habían llegado a un acuerdo en virtud del cual Kravitz mantendrá su cuenta de Twitter y sus seguidores". [6]
Eagle contra Morgan
En 2010, Sawbeh Information Services Company (SISCOM) compró Edcomm a Linda Eagle y sus socios. En 2008, Eagle creó una cuenta de LinkedIn que utilizó para fines comerciales y personales, y utilizó los servicios de otra empleada, Elizabeth Sweeney, para mantener la cuenta. En 2011, Eagle y sus socios fueron despedidos, pero el nuevo equipo ejecutivo de SISCOM adquirió la contraseña de la cuenta de Eagle y tomó el control de ella, bloqueando a Eagle. Eagle ahora está demandando para recuperar el control de su cuenta. [7] SISCOM afirmó que las conexiones de Eagle en LinkedIn pertenecían a la empresa, que Eagle robó las conexiones y, posteriormente, cosechó el beneficio del tiempo y los esfuerzos que puso en mantener su cuenta de LinkedIn. [8]
Preguntas sin resolver
Hay un par de preguntas que quedan sin resolver con respecto a la propiedad de los puntos de presencia web:
- ¿Se puede poseer el contenido de un punto de presencia por separado de la presencia en sí?
- ¿Puede la comunidad adjunta a un punto de presencia (por ejemplo, amigos, fans y seguidores) ser propiedad separada de la presencia en sí?
Ver también
Referencias
- ^ Mahlum, Thomas. "Propiedad de la empresa frente a los empleados de los activos de las redes sociales" . Law.com . Consultado el 27 de noviembre de 2012 .
- ^ Masri, Michael. "Los medios sociales en el trabajo plantean problemas de propiedad de la cuenta" . Revista de Derecho de Nueva York . Consultado el 27 de noviembre de 2012 .
- ^ Masri, Michael. "Las redes sociales en el trabajo plantean problemas de propiedad de la cuenta" (PDF) . Revista de Derecho de Nueva York . Consultado el 27 de noviembre de 2012 .
- ^ Neuhauser, Maxine (24 de febrero de 2012). "Propiedad de las redes sociales relacionadas con el trabajo: ¿Podría mi empleador ser dueño de mis cuentas de Twitter y LinkedIn?" . Thomson Reuters . Consultado el 27 de noviembre de 2012 .
- ^ Wang, Hartmann, Gibbs & Cauley, PLC "La demanda plantea el problema de la propiedad de la cuenta de las redes sociales en el lugar de trabajo" . FindLaw . Consultado el 27 de noviembre de 2012 .CS1 maint: varios nombres: lista de autores ( enlace )
- ^ Terdiman, Daniel (3 de diciembre de 2012). Se zanja el curioso caso de demanda por el valor de los seguidores de Twitter ” . c | net - CBS Interactive Inc . Consultado el 5 de diciembre de 2012 .
- ^ Neuhauser, Maxine (24 de febrero de 2012). "Propiedad de las redes sociales relacionadas con el trabajo: ¿Podría mi empleador ser dueño de mis cuentas de Twitter y LinkedIn?" . Thomson Reuters . Consultado el 27 de noviembre de 2012 .
- ^ Jodka, Sarah. "En la batalla de las redes sociales sobre quién posee una cuenta de LinkedIn, la mayor amenaza son los reclamos de la ley estatal: cómo los empleadores pueden protegerse a la luz de Eagle v. Morgan, ya que 11 reclamos de la ley estatal proceden a juicio" . Informe de la ley de empleadores . Consultado el 27 de noviembre de 2012 .