Código internacional de nomenclatura zoológica


El Código Internacional de Nomenclatura Zoológica ( ICZN ) es una convención ampliamente aceptada en zoología que rige la denominación científica formal de los organismos tratados como animales . También se lo conoce informalmente como el Código ICZN , por su editor, la Comisión Internacional de Nomenclatura Zoológica (que comparte el acrónimo "ICZN"). Las reglas regulan principalmente:

La nomenclatura zoológica es independiente de otros sistemas de nomenclatura, por ejemplo, la nomenclatura botánica . Esto implica que los animales pueden tener los mismos nombres genéricos que las plantas (por ejemplo, existe un género Abronia tanto en animales como en plantas).

Las reglas y recomendaciones tienen un objetivo fundamental: proporcionar la máxima universalidad y continuidad en la denominación de todos los animales, excepto cuando el juicio taxonómico dicta lo contrario. El código está destinado a orientar solo la nomenclatura de los animales, al tiempo que deja libertad a los zoólogos para clasificar nuevos taxones . En otras palabras, mientras que los conceptos de especie (y por lo tanto la definición de especie) son arbitrarios hasta cierto punto, las reglas para los nombres no lo son. El código se aplica solo a los nombres. Un nuevo nombre de animal publicado sin adherirse al código puede considerarse simplemente "no disponible" si no cumple con ciertos criterios, o queda completamente fuera del ámbito de la ciencia (por ejemplo, el "nombre científico" del monstruo del lago Ness ).

Las reglas del código determinan qué nombres son válidos para cualquier taxón en el grupo familiar , el grupo de género y el grupo de especies . Tiene disposiciones adicionales (pero más limitadas) sobre nombres en rangos superiores . El código no reconoce jurisprudencia . Cualquier disputa se decide primero aplicando el código directamente y no por referencia a un precedente.

El código también es retroactivo o retrospectivo , lo que significa que las ediciones anteriores del código, u otras reglas y convenciones anteriores ya no tienen vigencia en la actualidad, [2] y los actos de nomenclatura publicados anteriormente deben evaluarse solo bajo la presente edición del código. . En caso de disputas, se puede llevar un caso a la comisión, que tiene derecho a publicar una decisión final. [3]

Al regular los nombres de los animales, se rige por seis principios centrales, que se establecieron por primera vez (como principios) en la tercera edición del código (1985):