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río de la Plata

El Tratado entre Uruguay y Argentina sobre el Río de la Plata y la Frontera Marítima Correspondiente fue firmado en Montevideo el 19 de noviembre de 1973 por el Dr. Juan Carlos Blanco Estradé , Ministro de Relaciones Exteriores de Uruguay y el Sr. Alberto J. Vignes, Ministro de Relaciones Exteriores. Asuntos y Culto de Argentina.

El tratado establece las coordenadas geográficas de los puntos limítrofes en el Río de la Plata, otorga el estatus de Isla Martín García y otras islas en el Río de la Plata, designa a Isla Martín García como sede de una Comisión Administrativa para el Río de la Plata. Plata (en español: Comisión Administradora del Río de la Plata, CARP), y regula el frente marítimo adyacente.

Hay dos tipos de zonas en el Río de la Plata, las zonas de jurisdicción exclusiva y la zona de jurisdicción común. En las zonas consideradas de jurisdicción exclusiva, cada Parte podrá ejercer su autoridad sin interferencia de la otra. En las zonas comunes estas jurisdicciones pueden ser ejercidas simultáneamente y por el CARP. Las aguas interiores de ambos países se extraen intencionalmente para dejar las vías navegables dentro de las zonas comunes.

Esta definición combinada del límite llevó a la disputa del canal Martín García y la disputa de la planta de celulosa del río Uruguay .

Ver también

Referencias

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