Roman Angonese contra Cassa di Risparmio di Bolzano SpA (2000) C-281/98 [1] es uncaso de Derecho de la UE relativo a la libre circulación de trabajadores en la Unión Europea.
Roman Angonese contra Cassa di Risparmio di Bolzano SpA | |
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Tribunal | Corte de justicia europea |
Cita (s) | (2000) C-281/98 |
Palabras clave | |
Libre circulación de trabajadores |
Hechos
Un banco en Bolzano , donde se habla italiano y alemán, requería un certificado de bilingüismo. El certificado solo se pudo obtener en Bolzano . Angonese era italiano y había estudiado en Austria. Le dijeron que no podía postularse para un trabajo en el banco porque no tenía certificado, a pesar de poder hablar ambos idiomas.
Juicio
El Tribunal de Justicia sostuvo que la regla del banco era una discriminación indirecta con arreglo al artículo 45 del TFUE . Dado que la mayoría de los residentes de Bolzano eran italianos, el requisito de obtener un certificado en Bolzano ponía en desventaja a otros ciudadanos de los Estados miembros.
34 El Tribunal también ha declarado que el hecho de que determinadas disposiciones del Tratado se dirijan formalmente a los Estados miembros no impide que se confieran simultáneamente derechos a cualquier persona que tenga interés en el cumplimiento de las obligaciones así establecidas (véase De 12 de julio de 1976, Defrenne / Sabena ( 43/75 , Rec. P. 455), apartado 31). En consecuencia, el Tribunal sostuvo, en relación con una disposición del Tratado que era de carácter obligatorio, que la prohibición de la discriminación se aplicaba por igual a todos los acuerdos destinados a regular colectivamente el trabajo remunerado, así como a los contratos entre particulares (véase Defrenne , párrafo 39). .
35 Tales consideraciones deben, a fortiori, ser aplicables al artículo 48 del Tratado, que establece una libertad fundamental y que constituye una aplicación específica de la prohibición general de discriminación contenida en el artículo 6 del Tratado CE (ahora, tras su modificación, el artículo 12 CE). A este respecto, al igual que el artículo 119 del Tratado CE (los artículos 117 a 120 del Tratado CE han sido sustituidos por los artículos 136 CE a 143 CE), está diseñado para garantizar que no haya discriminación en el mercado laboral.
36 En consecuencia, debe considerarse que la prohibición de discriminación por razón de la nacionalidad establecida en el artículo 48 del Tratado se aplica también a los particulares.
37 La siguiente cuestión a considerar es si un requisito impuesto por un empleador, como la Cassa di Risparmio, que condiciona la admisión a un concurso de contratación a la posesión de un título en particular, como el Certificado, constituye una discriminación contraria al artículo 48 del el Tratado.
38 Según la resolución de remisión, la Cassa di Risparmio solo acepta el certificado como prueba de los conocimientos lingüísticos necesarios y el certificado sólo puede obtenerse en una provincia del Estado miembro de que se trate.
39 Las personas no residentes en esa provincia tienen, por tanto, pocas posibilidades de obtener el Certificado y les resultará difícil, o incluso imposible, acceder al empleo en cuestión.
40 Dado que la mayoría de los residentes de la provincia de Bolzano son nacionales italianos, la obligación de obtener el certificado exigido coloca a los nacionales de otros Estados miembros en una situación de desventaja en comparación con los residentes en la provincia.
41 Sin perjuicio de que la exigencia controvertida afecta a los nacionales italianos residentes en otras partes de Italia, así como a los nacionales de otros Estados miembros. Para que una medida sea considerada discriminatoria por razón de nacionalidad con arreglo a las normas relativas a la libre circulación de trabajadores, no es necesario que la medida tenga el efecto de poner en ventaja a todos los trabajadores de una nacionalidad o de poner en desventaja únicamente a los trabajadores que son nacionales de otros Estados miembros, pero no a los trabajadores de la nacionalidad en cuestión.
42 Requisito, como el controvertido en el litigio principal, que condiciona el derecho a participar en un concurso de selección a la posesión de un título de idiomas que puede obtenerse en una única provincia de un Estado miembro y no permite ningún otro equivalente La prueba sólo puede justificarse si se basa en factores objetivos ajenos a la nacionalidad de las personas interesadas y si es proporcionada al fin legítimamente perseguido.
43 El Tribunal ha dictaminado que el principio de no discriminación excluye cualquier requisito de que los conocimientos lingüísticos en cuestión deben haber sido adquiridos dentro del territorio nacional (véase el asunto C-379/87 Groener contra el Ministro de Educación y el Comité de Educación Vocacional de la Ciudad de Dublín [1989] Rec. 3967, apartado 23).
44 Por lo tanto, si bien puede ser legítimo exigir al solicitante de un puesto un cierto nivel de conocimientos lingüísticos y la posesión de un título como el Certificado puede constituir un criterio para evaluar ese conocimiento, la imposibilidad de presentar pruebas de los conocimientos lingüísticos requeridos por cualquier otro medio, en particular mediante cualificaciones equivalentes obtenidas en otros Estados miembros, deben considerarse desproporcionados en relación con el objetivo perseguido.
45 De ello se deduce que, cuando un empresario subordina la admisión de una persona a un concurso de contratación al requisito de acreditar sus conocimientos lingüísticos exclusivamente mediante un título determinado, como el Certificado, expedido únicamente en una provincia determinada de un Estado miembro , este requisito constituye una discriminación por razón de nacionalidad contraria al artículo 48 del Tratado CE.
46 Por tanto, la respuesta a la cuestión planteada debe ser que el artículo 48 del Tratado prohíbe al empresario exigir a las personas que soliciten participar en un concurso de contratación que demuestren sus conocimientos lingüísticos exclusivamente mediante un título determinado expedido únicamente en una provincia concreta de un Estado miembro.
Ver también
Notas
- ^ "EUR-Lex - 61998CJ0281 - ES - EUR-Lex" . eur-lex.europa.eu . Consultado el 23 de julio de 2019 .