Ley de reasentamiento de nativos de 1954


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La Ley de Reasentamiento de Nativos, Ley No 19 de 1954 , formaba parte del sistema de segregación racial del apartheid en Sudáfrica . Permitió la expulsión de negros de cualquier área dentro y cerca del distrito magisterial de Johannesburgo por parte del gobierno sudafricano. Este acto fue diseñado para trasladar a los negros de Sophiatown a Meadowlands . [1]

Contenido de la ley

La siguiente es una breve descripción de las secciones de la Ley de Reasentamiento de Nativos: [2]

Sección 1

Definió los significados de palabras comunes dentro de la ley.

Sección 2

Definió el nombre de la Junta como Junta de Reasentamiento de Nativos y en la forma jurídica de persona jurídica. Tampoco estaría sujeto a impuestos.

Seccion 3

Definió el tamaño de la Junta como no menos de nueve miembros y un máximo de diez nombrados por el Gobernador General como es su presidente. El Ministro de Asuntos Nativos nombró al menos 4-5 miembros y todos los miembros se anunciaron en la Gaceta del Gobierno.

Sección 4

Define la duración del mandato de un miembro de la Junta y los motivos que dan por terminado ese mandato.

Sección 5

Define los tiempos de reunión de la Junta, los tamaños de quórum, los procedimientos de votación y conflicto de intereses.

Sección 6

Definió cómo se establecía la retribución de los consejeros.

Sección 7

Definió el establecimiento de un comité ejecutivo integrado por el presidente y dos consejeros que realizaban las funciones diarias del directorio en base a la dirección y revisión del directorio.

Sección 8

Definió las sanciones por soborno y fraude cometidos por miembros o funcionarios y por divulgar el trabajo de la Junta a otros sin consentimiento.

Sección 9

Definió la dotación de personal del Directorio y cómo serían remunerados.

Sección 10

Definió cómo se financiaría la Junta, por ejemplo, por parte del Estado, ganancias de la venta de terrenos de sus propios activos, multas y, cuando fuera necesario, del propio fondo de impuestos de servicios nativos de la ciudad de Johannesburgo.

Sección 11

Definió el derecho del Auditor General a auditar las cuentas de la Junta.

Sección 12

Definió que los objetivos de la Junta son la eliminación de áreas específicas de personas no blancas y proporcionar nuevos asentamientos después de dichas eliminaciones. Definió el derecho a comprar, vender, intercambiar y expropiar tierras para lograr este objetivo. La capacidad de desarrollar el terreno que poseía con servicios y comodidades. Se solicitaría a la ciudad de Johannesburgo que llevara a cabo cualquier planificación urbana cuando fuera necesario.

Sección 13

Definió el derecho de la Junta a que la Ciudad de Johannesburgo conecte sus servicios de drenaje, agua y electricidad a la tierra de la Junta, así como a las calles.

Sección 14

Definió el requisito de la Junta de presentar un informe anual al Ministro de Asuntos Nativos y al parlamento.

Sección 15

Definí los procedimientos legales para la extinción o modificación de cualquier restricción territorial.

Sección 16

Definió los procedimientos legales para la expropiación de tierras que la Junta necesitaba para lograr sus objetivos.

Sección 17

Definió el procedimiento sobre cómo la Junta expropiaría la tierra, lo que incluía entregar un aviso que describiera la tierra en detalle y exigir al propietario que declarara cuál era el valor de la tierra. Describe cómo se entregará la notificación y el tiempo hasta la expropiación en treinta días.

Sección 18

Define las funciones del Registro de Escrituras cuando se expropian tierras;

Sección 19

Define la designación de árbitros y árbitros si pasados ​​sesenta días de la expropiación, el propietario de la tierra no está de acuerdo con el monto pagado por su tierra. La decisión de los árbitros sería inapelable.

Sección 20

Definió la base para determinar el monto de la indemnización por las tierras expropiadas.

Sección 21

Definió cómo se pagaban los pagos de compensación por la tierra, especialmente si no se conocía al propietario.

Sección 22

Definido el registro de cesión de tierras expropiadas.

Sección 23

Definió cómo la Junta pondría la tierra a disposición de los no blancos en lugar de la tierra que la Junta había adquirido.

Sección 24

Definió que los terrenos de la Junta estarían exentos de tarifas hasta que se arrendan o vendan.

Sección 25

Definió el procedimiento para emitir los avisos para desalojar un local en un área específica que no fue antes del último día del mes posterior a que se dio el aviso.

Sección 26

Definió los procedimientos que seguiría la Junta si la persona no abandonaba las instalaciones. Se sometió a una aprobación magistral y protegió a los inspectores, policías y funcionarios que cumplieron la orden.

Sección 27

Definió la capacidad del presidente para nombrar inspectores y detalla los derechos de esos inspectores para ingresar a las instalaciones, interrogar a los ocupantes, solicitar e inspeccionar los documentos de propiedad. También define el uso de intérpretes y, a efectos legales, se le considera inspector.

Sección 28

Definió los derechos de la Junta, sujetos a los del Ministerio de Asuntos Nativos y Finanzas, para transferir tierras y mejoras de la Junta a la Ciudad de Johannesburgo con no más de 3 meses de aviso sin denegación y este último pagará los costos de la tierra y las mejoras y cualquier intereses y gastos en la remoción de los residentes no blancos. También requirió que la Ciudad solicitara a Asuntos Nativos que dicha tierra se declarara un municipio no blanco.

Sección 29

Definió el poder de la Junta si la ciudad de Johannesburgo no cumplió con los requisitos establecidos en la ley. El Administrador de Transvaal podría otorgar a la Junta los mismos poderes que la Ciudad para realizar las transferencias de tierras y personas con el costo de recuperar de la Ciudad por medios judiciales o gravámenes o deducción de fondos por parte de la provincia.

Sección 30

Definió la capacidad de la Junta para convertirse en una autoridad local urbana y las facultades de ese organismo para administrar un área bajo el control de la Junta.

Sección 31

Definió cómo se podría abolir la Junta y quién tiene esa autoridad y que sus responsabilidades y obligaciones volverían al Ministro de Asuntos Nativos.

Sección 32

Definió que los derechos, activos adquiridos, pasivos y obligaciones de la Ciudad de Johannesburgo contraídos antes de la Ley permanecen para cualquier objetivo a ser llevado a cabo por la Junta.

Sección 33

Definió la capacidad del Ministro de Asuntos Nativos para hacer regulaciones para la Junta no cubiertas por la ley, tales como mejoras de tierras, vacaciones de tierras, poderes de los inspectores, reglas para procedimientos de expropiación, procedimientos de licitación. Establecer sanciones por infracciones de estas regulaciones. Forzar cambios en las mejoras del edificio a expensas de las personas. Estas regulaciones se someten al parlamento para su aprobación.

Sección 34

Definió qué es un delito bajo esta Ley o su reglamento y la pena si se declara culpable en un Juzgado de Paz y que las multas pagadas irían a la Junta.

Sección 35

Definió que Sophiatown, Martindale y Newclare no deben considerarse áreas predominantemente ocupadas por nativos.

Sección 36

Definido el nombre de la Ley y cuando entre en funcionamiento.

Referencias

  1. ^ "Se aprueba la Ley de reasentamiento de nativos, Ley No 19 de 1954" . Historia de Sudáfrica en línea . Consultado el 1 de febrero de 2021 .
  2. ^ "Reasentamiento nativo" (PDF) . Universidad de KwaZulu Natal . Consultado el 13 de abril de 2019 .
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