Vizcaya (circunscripción del Parlamento Vasco)


Vizcaya ( vasco : Bizkaia , español : Vizcaya ) es una de las tres circunscripciones ( español : circunscripciones ) representadas en el Parlamento Vasco , la legislatura regional de la Comunidad Autónoma Vasca . La circunscripción elige actualmente a 25 diputados . Sus límites corresponden a los de la provincia española de Vizcaya . El sistema electoral utiliza el método D'Hondt y una representación proporcional de listas cerradas , con un umbral mínimo del tres por ciento.

La circunscripción se creó según el Estatuto de Autonomía del País Vasco de 1979 y se disputó por primera vez en las elecciones autonómicas de 1980 . El Estatuto preveía la constitución de las tres provincias del País Vasco —Álava , Bizkaia y Gipuzkoa— como distritos plurinominales en el Parlamento Vasco , manteniéndose esta regulación en las leyes electorales autonómicas de 1983 y 1990. A cada distrito electoral se le asigna un número fijo de 25 escaños cada uno, para proporcionar una representación equitativa de las tres provincias en el Parlamento, según lo exige el Estatuto regional. La excepción fue la elección de 1980, cuando este número fue de 60.[3] [4] [5]

El voto es por sufragio universal , que comprende a todos los nacionales mayores de dieciocho años, empadronados en el País Vasco y en pleno goce de sus derechos políticos. Las enmiendas a la ley electoral en 2011 requerían que los vascos en el extranjero solicitaran el voto antes de que se les permitiera votar, un sistema conocido como "voto rogado" o voto de expatriados ( español : Voto rogado ). [6] Los escaños se eligen mediante el método D'Hondt y una representación proporcional de lista cerrada , con un umbral electoraldel tres por ciento de los votos válidos—que hasta 1983 ya partir de 1990 incluye los votos en blanco; también y hasta una reforma de 2000, el umbral se fijó en el cinco por ciento, aplicándose en cada circunscripción. [3] [4] [5] El uso del método D'Hondt puede resultar en un umbral efectivo más alto, dependiendo de la magnitud del distrito . [7]

La ley electoral permite que los partidos y federaciones registrados en el Ministerio del Interior , coaliciones y agrupaciones de electorespresentar listas de candidatos. Los partidos y federaciones que tengan la intención de formar una coalición antes de una elección deben informar a la Comisión Electoral pertinente dentro de los diez días posteriores a la convocatoria de elecciones (quince antes de 1985), mientras que las agrupaciones de electores deben obtener la firma de al menos el uno por ciento del electorado en los distritos electorales para los que buscan elección: la milésima parte del electorado, con un mínimo obligatorio de 500 firmas, hasta 1983; y solo la firma de 500 electores entre 1983 y 1990, lo que impide que los electores firmen para más de una lista de candidatos. [4] [5] [8] [9]