Régimen de Bruselas


El Régimen de Bruselas es un conjunto de normas que regulan qué tribunales tienen jurisdicción en disputas legales de naturaleza civil o comercial entre personas residentes en diferentes estados miembros de la Unión Europea (UE) y la Asociación Europea de Libre Comercio (EFTA). Tiene reglas detalladas que asignan jurisdicción para que la controversia sea escuchada y rige el reconocimiento y la ejecución de sentencias extranjeras.

Cinco instrumentos legales juntos forman el Régimen de Bruselas. Los cinco instrumentos legales son ampliamente similares en contenido y aplicación, con diferencias en su territorio de aplicación. Establecen una regla general de que las personas deben ser demandadas en su estado de domicilio y luego proceden a proporcionar una lista de excepciones. Los instrumentos prevén además el reconocimiento de juicios emitidos en otros países.

El reconocimiento y la ejecución de sentencias en casos civiles y comerciales se lograron originalmente dentro de las Comunidades Europeas mediante el Convenio de Bruselas de 1968 : un tratado firmado por los entonces seis miembros de las Comunidades. [1] Este tratado fue modificado en varias ocasiones y fue reemplazado casi por completo por un reglamento adoptado en 2001, el reglamento Bruselas I. Hoy en día, la convención solo se aplica entre los 15 miembros de la Unión Europea anteriores a 2004 y ciertos territorios de los estados miembros de la UE que están fuera de la Unión: Aruba , los territorios franceses de ultramar y Mayotte . [2]Se prevé que el Convenio de Bruselas sea reemplazado por el nuevo Convenio de Lugano, este último abierto a la ratificación por los estados miembros de la UE que actúen en nombre de territorios no europeos que pertenecen a ese estado miembro.

En 1988, los entonces 12 estados miembros de las Comunidades Europeas firmaron un tratado, el Convenio de Lugano, con los entonces seis miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio : Austria, Finlandia, Islandia, Noruega, Suecia y Suiza. [3] [4] El Convenio de Lugano sirvió para extender el régimen de reconocimiento a los estados miembros de la AELC que no son elegibles para firmar el Convenio de Bruselas. Aparte de los signatarios originales, tres de los cuales abandonaron la AELC para unirse a la UE en 1995, solo Polonia se ha adherido posteriormente a la Convención de Lugano. Liechtenstein , el único estado que se adhirió a la AELC después de 1988, no ha firmado ni el Convenio de 1988 ni su sucesor, el Convenio de Lugano de 2007. La convención está completamente reemplazada por una versión de 2007.

El Reglamento Bruselas I de 2001 fue el acto legislativo principal en el marco de Bruselas desde 2002 hasta enero de 2015. Sustituyó sustancialmente al Convenio de Bruselas de 1968 y se aplicó a todos los estados miembros de la UE, excepto Dinamarca, que tiene una opción de exclusión total de las regulaciones de implementación. bajo el espacio de libertad, seguridad y justicia . Entró en vigor el 1 de marzo de 2002. [5] El reglamento queda totalmente sustituido por un reglamento Bruselas I refundido.

En 2005, Dinamarca firmó un acuerdo internacional con la Comunidad Europea para aplicar las disposiciones del Reglamento de 2001 entre la UE y Dinamarca. [6] El acuerdo de 2005 aplica una forma modificada del Reglamento de 2001 entre Dinamarca y el resto de la UE. También proporciona un procedimiento mediante el cual Dinamarca debe aplicar las modificaciones del reglamento. Aplica el Reglamento de 2001 a Dinamarca y otros miembros de la UE a partir del 1 de julio de 2007. [7] Si Dinamarca decide no implementar ningún cambio en el Reglamento o su sucesor, el Acuerdo finaliza automáticamente.


Estados que aplican los instrumentos del régimen de Bruselas
  Reglamento de Bruselas, acuerdo UE-Dinamarca, Convenio de Lugano
  Acuerdo UE-Dinamarca, Convenio de Lugano
  Convención de Lugano
  Régimen de Bruselas anteriormente aplicable