Chysky contra Drake Bros. Co.


Chysky v. Drake Bros. Co. , [1] 235 NY 468, 139 NE 576 (1922), fue un caso de responsabilidad por productos defectuosos ante el Tribunal de Apelaciones de Nueva York . El Tribunal sostuvo que un demandante no puede recuperarse de un demandado sobre la base de una garantía implícita cuando no tiene privacidad contractual con él; [2] por lo tanto, un demandante no puede recuperarse de un demandado que vendió a su empleador alimentos no aptos para el consumo, porque la garantía implícita del demandado se extendió solo al empleador.

Chysky es parte de una progresión de casos que influyeron en la síntesis de responsabilidad por productos que surgió a principios de siglo. El caso Chysky refleja un refinamiento del argumento del juez Cardozo en MacPherson v Buick Motor Co. de que una persona podría ser responsable por un producto defectuoso ante otra persona que no sea el comprador inmediato. En Chysky, Cardozo se unió a la opinión del juez McLaughlin, que se basó en la declaración de Cardozo en MacPherson de que la base de la responsabilidad en ese caso era el agravio , no el contrato .. "Si las excepciones expresadas en MacPherson hubieran sido una cortina de humo para el principio básico de que un productor de un producto defectuoso sería responsable ante cualquiera que pudiera esperar que lo usara, Cardozo habría aplicado los principios de MacPherson para permitir que la mesera se recupere independientemente de su elección de no demandar por responsabilidad extracontractual. Sin embargo, Cardozo se unió a la mayoría que falló en contra de la camarera, no a la disidencia silenciosa del juez Hogan". [3]

El empleador de la demandante le dio un pedazo de pastel que le había hecho y vendido la demandada. Había un clavo en un pastel que golpeó su encía, lo que provocó que se infectara hasta el punto de que fue necesario extraer tres dientes.

La demandante demandó a la persona que vendió el pastel a su empleador, basándose en la teoría de que él era responsable ante ella ya que había garantizado implícitamente (cuando vendió el pastel a su empleador) que era apto para el consumo humano.

incluir a un tercero que no tiene privilegio de contrato con el vendedor si no se implica negligencia ?

No, dijo la Corte de Apelaciones. La disposición no incluye a un tercero que no tiene privilegio de contrato con el vendedor si no hay negligencia implícita. Si no hay privacidad de contrato entre terceros y el vendedor de alimentos, no puede haber garantía implícita. El beneficio de la garantía (ya sea expresa o implícita) no corre con el bien mueble en su reventa (y por lo tanto es diferente a un pacto que corre con la tierra, que le da al comprador posterior un derecho de acción sobre una garantía).