Sección de Relaciones con los Estados (Curia Romana)


La Sección de Relaciones con los Estados o Sección Segunda de la Secretaría de Estado es el órgano de la Curia romana encargado de tratar los asuntos relacionados con las relaciones con los gobiernos civiles. Ha sido parte de la Secretaría de Estado del Vaticano desde 1909.

El origen de este organismo se encuentra en la Congregatio super negotiis ecclesiasticis extraordinariis Regni Galliarum ( Congregación para los Asuntos Eclesiásticos Extraordinarios del Reino de Francia) que el Papa Pío VI instituyó el 28 de mayo de 1793 para tratar los problemas surgidos a la Iglesia como consecuencia de la Revolución Francesa . Después de la caída de Napoleón , el Papa Pío VII le dio competencia para negociar con todos los gobiernos sobre asuntos eclesiásticos y la rebautizó como Congregatio extraordinaria praeposita negotiis ecclesiasticis orbis catholici (Congregación Extraordinaria Encargada de Asuntos Eclesiásticos del Mundo Católico). BajoPapa León XIII , su nombre fue acortado a Congregatio pro negotiis ecclesiasticis extraordinariis (la Congregación para Asuntos Eclesiásticos Extraordinarios), que mantuvo su título incluso después de que el Papa Pío X en 1909 la hiciera parte de la Secretaría de Estado . [1]

Este arreglo se incorporó al Código de Derecho Canónico de 1917 , que describía a la Secretaría de Estado como compuesta por tres secciones, de las cuales esta congregación fue la primera:

En su canon 255, dicho Código definió como competencia de la congregación la erección o división de diócesis y el nombramiento de obispos cuando se tratara de negociaciones con los gobiernos civiles, y demás asuntos que el Papa quisiera encomendarle, especialmente aquellos en algunos ligados al derecho civil. y los acuerdos y concordatos de la Santa Sede con los estados. [3] El Cardenal Secretario de Estado fue simultáneamente prefecto de la Congregación para Asuntos Eclesiásticos Extraordinarios con el secretario equivalente al actual secretario de Relaciones con los Estados.

Con la constitución apostólica Regimini Ecclesiae Universae del 15 de agosto de 1967, el Papa Pablo VI , siguiendo las recomendaciones del Concilio Vaticano II , reorganizó la Secretaría de Estado, suprimiendo la Cancillería de Breves Apostólicos. Estableció lo que había sido la Sección Primera como un organismo distinto de la Secretaría de Estado, aunque íntimamente relacionado, y lo denominó Consejo de Asuntos Públicos de la Iglesia. El 28 de junio de 1988, el Papa Juan Pablo II promulgó la Constitución Apostólica Pastor Bonus , haciendo de ese mismo organismo, bajo el nombre de "Sección para las Relaciones con los Estados", la segunda de dos secciones de la Secretaría de Estado, siendo la primera la Sección para General Asuntos. [1]

Los artículos 45 a 47 de Pastor Bonus indican que tratar con los jefes de gobierno es tarea especial de la Sección de Relaciones con los Estados. Su campo de competencia incluye fomentar las relaciones diplomáticas y de otro tipo con los estados y otros sujetos de derecho internacional público como las Naciones Unidas y la Unión Europea , tratando asuntos de interés común para ellos y para la Santa Sede por medio de concordatos y acuerdos similares . , respetando las opiniones de las conferencias episcopales interesadas. Representa a la Santa Sede en organizaciones y conferencias internacionales. Cuando se han hecho acuerdos con los gobiernos sobre los nombramientos de obispos y la definición de diócesis, hace los arreglos necesarios en consulta con la congregación que tiene competencia general para tales asuntos en el país en cuestión (generalmente la Congregación para los Obispos ). [4]