Cartas dimisorias


Las dimisorias (en latín , litterae dimissoriae ) son cartas testimoniales dadas por un obispo o por un superior religioso competente a sus súbditos para que puedan ser ordenados por otro obispo. Tales cartas atestiguan que el sujeto tiene todas las cualidades exigidas por el derecho canónico para la recepción de la orden de que se trate, y piden al obispo a quien van dirigidas que lo ordene. [1]

El término plural se suele utilizar de un solo documento por influencia del término latino, ya que en esa lengua litterae , que literalmente significa letras (del alfabeto) también puede significar una letra (en el sentido de mensaje).

Antes de la entrada en vigor del Código de Derecho Canónico en 1917 , el término tenía un sentido más amplio (ver el artículo en la Enciclopedia Católica de ese período). Las condiciones para emitir dimisorios también eran diferentes y más complicadas.

Para la ordenación al diaconado como miembro del clero diocesano (es decir, al servicio de una diócesis ), la autoridad para otorgar cartas dimisorias recae en el obispo de la diócesis en la que el candidato será incardinado. Para la ordenación sacerdotal, esta autoridad se confiere al obispo de la diócesis en la que la persona que va a ser ordenada está incardinada como diácono. [2] Un Administrador Apostólico y, siempre que tengan el consentimiento de ciertos grupos, ciertos otros eclesiásticos encargados provisionalmente de una diócesis también pueden emitir tales cartas. [3]

Para la ordenación al diaconado o sacerdocio de un miembro de un instituto religioso , el superior mayor del instituto da las letras, si la persona que va a ser ordenada es un miembro de profesión permanente del instituto; todos los demás miembros deben obtener sus cartas dimisorias de la misma manera que lo hacen los clérigos seculares. [4] En una congregación mixta de hombres (tanto sacerdotes como hermanos) solo un sacerdote puede ser elegido para ser el superior mayor (superior general) y sólo un clérigo que es superior general puede emitir una carta dimisoria.

La persona que tiene autoridad para expedir cartas dimisorias está obligada a asegurarse de haber obtenido previamente los testimonios y documentos exigidos por el derecho canónico. [5]