La distinción es un principio del derecho internacional humanitario que rige el uso legal de la fuerza en un conflicto armado, según el cual los beligerantes deben distinguir entre combatientes y civiles . [1] [2] La distinción y la proporcionalidad son factores importantes para evaluar la necesidad militar, ya que el daño causado a los civiles o la propiedad civil debe ser proporcional y no "excesivo en relación con la ventaja militar concreta y directa anticipada" por un ataque contra un ejército. objetivo. [3]
Codificación
La distinción está cubierta por el Protocolo I ( Adicional a los Convenios de Ginebra ), Capítulo II: "Civiles y población civil". El artículo 50 define quién es un civil y qué es una población civil; el artículo 51 describe la protección que debe otorgarse a la población civil; y el capítulo III regula la selección de objetivos civiles. El artículo 8 (2) (b) (i) del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional también prohíbe los ataques dirigidos contra civiles. No todos los estados han ratificado el Protocolo I o el Estatuto de Roma, pero es un principio aceptado del derecho internacional humanitario que el ataque directo a civiles es una violación del derecho consuetudinario de la guerra y es vinculante para todos los beligerantes.
Luis Moreno-Ocampo fue el Fiscal Jefe de la Corte Penal Internacional que investigó las denuncias de crímenes de guerra durante la invasión de Irak en 2003 . Publicó una carta abierta que contenía sus hallazgos; en una sección titulada "Alegaciones relativas a crímenes de guerra", aclara este uso de la distinción :
Según el derecho internacional humanitario y el Estatuto de Roma, la muerte de civiles durante un conflicto armado, por grave y lamentable que sea, no constituye en sí misma un crimen de guerra. El derecho internacional humanitario y el Estatuto de Roma permiten a los beligerantes llevar a cabo ataques proporcionados contra objetivos militares [3], incluso cuando se sabe que se producirán algunas muertes o heridos civiles. Un crimen ocurre si hay un ataque intencional dirigido contra civiles (principio de distinción) (Artículo 8 (2) (b) (i)) o se lanza un ataque contra un objetivo militar sabiendo que las lesiones incidentales de civiles serían claramente excesiva en relación con la ventaja militar prevista (principio de proporcionalidad) (artículo 8.2) b) iv).
El artículo 8 (2) (b) (iv) tipifica como delito:
Lanzar intencionalmente un ataque a sabiendas de que dicho ataque causará incidentalmente la muerte o lesiones a civiles o daños a bienes de carácter civil o daños generalizados, duraderos y graves a la naturaleza. entorno que sería claramente excesivo en relación con la ventaja militar global concreta y directa prevista;
El artículo 8 (2) (b) (iv) se basa en los principios del artículo 51 (5) (b) del Protocolo adicional I de 1977 a los Convenios de Ginebra de 1949 , pero restringe la prohibición penal a los casos que son " claramente " excesivos. La aplicación del Artículo 8 (2) (b) (iv) requiere, entre otras cosas , una evaluación de:
(a) los daños o lesiones civiles previstos;
(b) la ventaja militar anticipada;
(c) y si (a) era "claramente excesivo" en relación con (b).
Ver también
Notas al pie
- ^ Greenberg 2011 , Ataque ilegal de civiles .
- ^ Civil en este caso significa civiles que no son combatientes . El artículo 51.3 del Protocolo I de los Convenios de Ginebra explica que "los civiles gozarán de la protección que ofrece esta sección, a menos que participen directamente en las hostilidades y mientras dure tal participación".
- ^ a b El artículo 52 del Protocolo adicional I a los Convenios de Ginebra proporciona una definición ampliamente aceptada de objetivo militar: "En lo que respecta a los objetos, los objetivos militares se limitan a aquellos que por su naturaleza, ubicación, finalidad o uso constituyen un aporte efectivo a la acción militar y cuya destrucción, captura o neutralización total o parcial, en las circunstancias imperantes en el momento, ofrece una ventaja militar definida ”(Fuente: Moreno-Ocampo 2006 , pág. 5, nota al pie 11).
- ^ Moreno-Ocampo 2006 , ver sección "Alegatos sobre crímenes de guerra" páginas 4,5.
Referencias
- Greenberg, Joel (2011), Illegal Targeting of Civilians , www.crimesofwar.org/about/crimes-of-war/ Proyecto de educación sobre crímenes de guerra, archivado desde el original el 6 de julio de 2013 , consultado el 19 de junio de 2013
- Moreno-Ocampo, Luis (9 de febrero de 2006), carta de la Fiscalía a los remitentes sobre Irak (PDF) , www.icc-cpi.int/Pages/default.aspx Corte Penal Internacional CS1 maint: parámetro desalentado ( enlace ). Consulte la sección "Alegaciones relativas a crímenes de guerra", páginas 4,5.
Otras lecturas
- Hampson, Françoise (2011), Military Necessity , www.crimesofwar.org/about/crimes-of-war/ Proyecto de educación sobre crímenes de guerra, archivado desde el original el 7 de junio de 2013 CS1 maint: parámetro desalentado ( enlace )
- Powers, Rod, Law of Armed Conflict (LOAC) , Guía de About.com