La necesidad militar , junto con la distinción y la proporcionalidad , son tres principios importantes del derecho internacional humanitario que rigen el uso legal de la fuerza en un conflicto armado .
Ataques
La necesidad militar se rige por varias limitaciones: un ataque o acción debe tener como objetivo ayudar en la derrota militar del enemigo; debe ser un ataque a un objetivo militar, [1] y el daño causado a civiles o bienes de carácter civil debe ser proporcional y no "excesivo en relación con la ventaja militar concreta y directa prevista". [2]
Luis Moreno-Ocampo , Fiscal Jefe de la Corte Penal Internacional , investigó las denuncias de crímenes de guerra durante la invasión de Irak en 2003 y publicó una carta abierta con sus hallazgos. En una sección titulada "Alegaciones sobre crímenes de guerra", no lo llamó necesidad militar, sino que resumió el término:
Según el derecho internacional humanitario y el Estatuto de Roma , la muerte de civiles durante un conflicto armado, por grave y lamentable que sea, no constituye en sí misma un crimen de guerra. El derecho internacional humanitario y el Estatuto de Roma permiten a los beligerantes llevar a cabo ataques proporcionados contra objetivos militares, [1] incluso cuando se sabe que se producirán algunas muertes o heridos civiles. Un crimen ocurre si hay un ataque intencional dirigido contra civiles (principio de distinción) (Artículo 8 (2) (b) (i)) o se lanza un ataque contra un objetivo militar sabiendo que las lesiones incidentales de civiles serían claramente excesiva en relación con la ventaja militar prevista (principio de proporcionalidad) (artículo 8.2) b) iv).
El artículo 8 (2) (b) (iv) tipifica como delito:
Lanzar intencionalmente un ataque a sabiendas de que dicho ataque causará incidentalmente la muerte o lesiones a civiles o daños a bienes de carácter civil o daños generalizados, duraderos y graves a la naturaleza. entorno que sería claramente excesivo en relación con la ventaja militar global concreta y directa prevista;
El artículo 8 (2) (b) (iv) se basa en los principios del artículo 51 (5) (b) del Protocolo adicional I de 1977 a los Convenios de Ginebra de 1949 , pero restringe la prohibición penal a los casos que son " claramente " excesivos. La aplicación del Artículo 8 (2) (b) (iv) requiere, entre otras cosas , una evaluación de:
(a) los daños o lesiones civiles previstos;
(b) la ventaja militar anticipada;
(c) y si (a) era "claramente excesivo" en relación con (b).
El juicio de un comandante de campo en batalla sobre la necesidad militar y la proporcionalidad rara vez está sujeto a impugnaciones legales nacionales o internacionales a menos que los métodos de guerra utilizados por el comandante fueran ilegales, como fue el caso de Radislav Krstic, quien fue declarado culpable como ayudante. e instigador del genocidio del Tribunal Penal Internacional para la ex Yugoslavia por la masacre de Srebrenica .
Armas
La necesidad militar también se aplica a las armas, [4] particularmente cuando se desarrolla y se despliega una nueva arma. [5] Este uso se consideró en Ryuichi Shimoda et al. contra el Estado (1963):
Porque el derecho internacional de la guerra no se formula simplemente sobre la base de sentimientos humanitarios. Tiene como base tanto consideraciones de necesidad y eficacia militares como consideraciones humanitarias, y se formula sobre un equilibrio de estos dos factores. Para ilustrar esto, se puede dar un ejemplo citado a menudo en los libros de texto, de las disposiciones de la Declaración de San Petersburgo de 1868 que prohíbe el uso de proyectiles de menos de 400 gramos que sean explosivos o cargados con sustancias combustibles o inflamables. La razón de la prohibición se explica de la siguiente manera: tales proyectiles son pequeños y lo suficientemente poderosos como para matar o herir a un solo hombre, y como lo haría una bala ordinaria para este propósito, no hay una necesidad imperiosa de usar estas armas inhumanas. Por otro lado, el uso de una determinada arma, por grande que sea su resultado inhumano, no tiene por qué estar prohibido por el derecho internacional si tiene un gran efecto militar.
- Ryuichi Shimoda y col. v. El Estado (1963). [6]
Ver también
Referencias
- Moreno-Ocampo, Luis (9 de febrero de 2006), carta de la OTP a los remitentes sobre Irak (PDF) , archivado desde el original (PDF) el 27 de marzo de 2009 CS1 maint: parámetro desalentado ( enlace ). Consulte la sección "Alegaciones relativas a crímenes de guerra", páginas 4,5.
- Ryuichi Shimoda y col. contra el Estado (1963)
Otras lecturas
- Hampson, Françoise (2011), Military Necessity , Crimes of War Education Project, archivado desde el original el 7 de junio de 2013 CS1 maint: parámetro desalentado ( enlace )
- Powers, Rod, Law of Armed Conflict (LOAC) , About.com Guide , consultado el 7 de junio de 2013
- Turns, David (23 de marzo de 2012), "Military Necessity - International Law - obo" , Oxford Bibliographies , doi : 10.1093 / obo / 9780199796953-0008 , consultado el 2 de junio de 2019
Notas al pie
- ^ a b El artículo 52 del Protocolo adicional I a los Convenios de Ginebra proporciona una definición ampliamente aceptada de objetivo militar: "En lo que respecta a los objetos, los objetivos militares se limitan a aquellos que por su naturaleza, ubicación, finalidad o uso constituyen un aporte efectivo a la acción militar y cuya destrucción, captura o neutralización total o parcial, en las circunstancias imperantes en el momento, ofrece una ventaja militar definida ”(Fuente: Moreno-Ocampo 2006 , pág. 5, nota al pie 11).
- ^ Artículo 51 párrafo 5 (b) del Protocolo adicional I a los Convenios de Ginebra
- ^ Moreno-Ocampo 2006 , ver sección "Alegatos sobre crímenes de guerra" páginas 4,5.
- ^ El artículo 35 del Protocolo adicional I a los Convenios de Ginebra establece al comienzo de la PARTE III que "Reglas básicas: (1) En cualquier conflicto armado, el derecho de las Partes en conflicto a elegir métodos o medios de guerra no es ilimitado. . (2) Está prohibido emplear armas, proyectiles y material y métodos de guerra de tal naturaleza que causen lesiones superfluas o sufrimientos innecesarios. (3) Está prohibido emplear métodos o medios de guerra que estén destinados o puedan esperarse , para causar daños extensos, duraderos y severos al medio ambiente natural ".
- ^ El artículo 36 del Protocolo adicional I a los Convenios de Ginebra establece que "Nuevas armas: en el estudio, desarrollo, adquisición o adopción de una nueva arma, medio o método de guerra, una Alta Parte Contratante tiene la obligación de determinar si su El empleo estaría, en algunas o todas las circunstancias, prohibido por el presente Protocolo o por cualquier otra norma de derecho internacional aplicable a la Alta Parte Contratante.
- ^ Shimoda 1963 Sección: Evaluación del acto de bombardeo según el derecho internacional: punto (11): segundo párrafo