El estándar federal 108 de seguridad de vehículos motorizados (FMVSS 108) regula todos los dispositivos de iluminación, señalización y reflectantes de automóviles en los Estados Unidos . Como todas las otras Normas Federal Motor Vehicle Safety, FMVSS 108 es administrado por el Departamento de Transporte de los Estados Unidos 's Administración Nacional de Seguridad Vial .
Uso fuera de EE. UU.
Canadá
Canadá régimen análogo 's se llama Canadá Vehículo de motor Safety Standard 108 (CMVSS 108), y es muy similar a la FMVSS 108. Las principales diferencias son:
- CMVSS 108 requiere luces de circulación diurna en todos los vehículos fabricados desde el 1 de enero de 1990, mientras que FMVSS 108 permite pero no requiere DRL
- CMVSS 108, a través de un adjunto llamado CMVSS 108.1, permite los faros europeos , mientras que FMVSS 108 los prohíbe.
Ambas normas difieren notablemente de las normas de la ONU (anteriormente "europeas") utilizadas en la mayoría de los demás países del mundo, no solo en disposiciones técnicas, terminología y requisitos, sino también en formato: cada norma europea se ocupa de un solo tipo de dispositivo de iluminación, mientras que la Estándares únicos de EE. UU. y Canadá regulan todos los dispositivos de iluminación y reflectantes.
Nueva Zelanda
El material retrorreflectante instalado en un vehículo de motor pesado en Nueva Zelanda fabricado a partir del 1 de enero de 2006 debe cumplir con el Reglamento 104 de la CEPE o FMVSS 108. [1]
Certificación
Es responsabilidad del fabricante de vehículos y / o lámparas de vehículos certificar que cada vehículo de motor y / o lámpara cumple plenamente con los requisitos mínimos de desempeño de FMVSS 108. Este es un proceso de autocertificación en contraposición a la aprobación de tipo. proceso que se utiliza en otras normativas de iluminación como la Norma 48 de la CEPE.
Para demostrar el cumplimiento de FMVSS 108, la lente de cada equipo original y faro de repuesto, la luz de circulación diurna (DRL) y ciertos reflectores de visibilidad deben estar marcados con el símbolo "DOT". Este símbolo también se puede aplicar a dispositivos de iluminación de señales compatibles, pero no es obligatorio.
Ver también
Referencias
enlaces externos
- FMVSS 108 texto completo
- CMVSS 108 texto completo
- CMVSS 108.1 texto completo
- Regulaciones ECE (ver regulaciones 128, 123, 119, 113, 112, 104, 99, 98, 91, 87, 82, 77, 76, 74, 72, 70, 69, 65, 57, 56, 50, 48, 45 , 38, 37, 31, 23, 20, 19, 8, 7, 6, 5, 4, 3 y 1)
- Visor de expediente del DOT de EE. UU. (Ingrese el expediente # 8885 para ver la propuesta de regulación del deslumbramiento de los faros del DOT de EE.