Fiduciario


Un fiduciario es una persona que mantiene una relación legal o ética de confianza con una o más partes (persona o grupo de personas). Por lo general, un fiduciario se ocupa con prudencia del dinero u otros activos de otra persona. Una parte, por ejemplo, una compañía fiduciaria corporativa o el departamento fiduciario de un banco, actúa en calidad de fiduciario frente a otra parte, que, por ejemplo, ha confiado fondos al fiduciario para su custodia o inversión. Asimismo, los asesores financieros , planificadores financieros y administradores de activos, incluidos los administradores de planes de pensiones, dotaciones y otros activos exentos de impuestos, se consideran fiduciarios según los estatutos y leyes aplicables.[1] En una relación fiduciaria, una persona, en una posición de vulnerabilidad, confiere confianza, buena fe y confianza de manera justificada a otra cuya ayuda, consejo o protección se busca en algún asunto. [2] : en la pág. 68  [3] En tal relación, la buena conciencia requiere que el fiduciario actúe en todo momento en beneficio e interés exclusivo de quien confía.

Un fiduciario es alguien que se ha comprometido a actuar en nombre de otro en un asunto particular en circunstancias que dan lugar a una relación de confianza y seguridad.

Los deberes fiduciarios en un sentido financiero existen para garantizar que quienes administran el dinero de otras personas actúen en beneficio de sus beneficiarios, en lugar de servir a sus propios intereses. El programa Deber Fiduciario en el Siglo XXI encuentra que, "lejos de ser una barrera, existen deberes positivos para integrar factores ambientales, sociales y de gobernanza (ASG) en los procesos de inversión". [5] El programa también concluye que "la integración de las cuestiones ASG en la investigación y los procesos de inversión permitirá a los inversores tomar mejores decisiones de inversión y mejorar el rendimiento de las inversiones en consonancia con sus obligaciones fiduciarias". [5]

Un deber fiduciario [6] es el estándar más alto de atención en equidad o ley. Se espera que un fiduciario sea extremadamente leal a la persona a quien le debe el deber (el " principal ") de manera que no debe haber conflicto de deber entre el fiduciario y el principal, y el fiduciario no debe beneficiarse de su posición como fiduciario. [7] (a menos que el director consienta). [8] La naturaleza de las obligaciones fiduciarias difiere entre jurisdicciones. En Australia, solo se reconocen obligaciones fiduciarias proscriptivas o negativas, [3] : en la pág. 113  [9] : pág. 198  [10]mientras que en Canadá, los fiduciarios pueden estar sujetos a obligaciones fiduciarias tanto proscriptivas (negativas) como prescriptivas (positivas). [11] [12]

En el derecho consuetudinario inglés , la relación fiduciaria es un concepto importante dentro de una parte del sistema legal conocida como equidad . En el Reino Unido, las Leyes de la Judicatura fusionaron los tribunales de equidad (históricamente basados ​​en el Tribunal de Cancillería de Inglaterra ) con los tribunales de derecho consuetudinario y, como resultado, el concepto de deber fiduciario también se volvió aplicable en los tribunales de derecho consuetudinario .

Cuando se impone un deber fiduciario, la equidad requiere un estándar de comportamiento diferente y más estricto que el deber de cuidado delictivo comparable en el derecho consuetudinario. El fiduciario tiene el deber de no estar en una situación donde los intereses personales y el deber fiduciario entren en conflicto, no estar en una situación donde su deber fiduciario entre en conflicto con otro deber fiduciario, y el deber de no lucrarse con su posición fiduciaria sin conocimiento y consentimiento. Idealmente, un fiduciario no tendría un conflicto de intereses . Se ha dicho que los fiduciarios deben comportarse "a un nivel más alto que el pisoteado por la multitud" [13] y que "[e] l deber distintivo o primordial de un fiduciario es la obligación de lealtad indivisa". [14] : en el par. 289 


El tribunal de cancillería , que regía las relaciones fiduciarias en Inglaterra antes de las leyes de la judicatura .
Diagrama que ilustra el deber fiduciario, situando la buena fe dentro del deber de la lealtad.