Huesca (circunscripción de Cortes de Aragón)


Huesca es uno de los tres distritos ( español : circunscripciones ) representados en las Cortes de Aragón , la legislatura regional de la Comunidad Autónoma de Aragón . La circunscripción elige actualmente a 18 diputados . Sus límites corresponden a los de la provincia española de Huesca . El sistema electoral utiliza el método D'Hondt y una representación proporcional de listas cerradas , con un umbral mínimo del tres por ciento.

La circunscripción se creó según el Estatuto de Autonomía de Aragón de 1982 y se disputó por primera vez en las elecciones autonómicas de 1983 . El Estatuto preveía la constitución de las tres provincias de Aragón —Huesca , Teruel y Zaragoza— como distritos plurinominales en las Cortes de Aragón, manteniéndose esta regulación en la ley electoral autonómica de 1987. Cada circunscripción tiene derecho a un mínimo inicial de 13 escaños, repartiéndose los 28 restantes en proporción a su población (siempre que la relación escaños-población en la provincia más poblada no exceda de 2,75 veces la de la menos poblada) . La excepción fueron las elecciones de 1983, cuando a cada circunscripción se le asignó un número fijo de escaños: 18 para Huesca, 16 para Teruel y 32 para Zaragoza. [2] [3] [4]

El voto es por sufragio universal , que comprende a todos los nacionales mayores de dieciocho años, empadronados en Aragón y en pleno goce de sus derechos políticos. Las enmiendas a la ley electoral en 2011 requerían que los aragoneses en el extranjero solicitaran el voto antes de que se les permitiera votar, un sistema conocido como "voto rogado" o voto de expatriados ( español : Voto rogado ). [5] Los escaños se eligen mediante el método D'Hondt y una representación proporcional de lista cerrada , con un umbral electoral del tres por ciento de los votos válidos, que incluye las papeletas en blanco, que se aplica en cada distrito electoral. [2][3] [4] El uso del método D'Hondt puede resultar en un umbral efectivo más alto, dependiendo de la magnitud del distrito . [6]

La ley electoral permite que los partidos y federaciones registrados en el Ministerio del Interior , coaliciones y agrupaciones de electores presenten listas de candidatos. Los partidos y federaciones que tengan la intención de formar una coalición antes de una elección deben informar a la Comisión Electoral pertinente dentro de los diez días posteriores a la convocatoria de elecciones (quince antes de 1985), mientras que las agrupaciones de electores deben obtener la firma de al menos el dos por ciento del electorado en los distritos electorales para los que buscan la elección: una milésima parte del electorado, con un mínimo obligatorio de 500 firmas, hasta 1985, lo que impide a los electores firmar para más de una lista de candidatos. [4] [7] [8]