Illinois Brick Co. v. Illinois , 431 US 720 (1977), es uncaso de la Corte Suprema de los Estados Unidos que involucró cuestiones relativas a la legitimación legal en la ley antimonopolio .
Illinois Brick Co. contra Illinois | |
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Disputado el 23 de marzo de 1977 Decidido el 9 de junio de 1977 | |
Nombre completo del caso | Illinois Brick Co. y col. contra Illinois y col. |
Expediente no. | 76-404 |
Citas | 431 US 720 ( más ) 97 S. Ct. 2061; 52 L. Ed. 2d 707 |
Tenencia | |
Solo los clientes directos de productos o servicios pueden buscar soluciones antimonopolio contra los fabricantes de productos o los proveedores de servicios. | |
Membresía de la corte | |
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Opiniones de casos | |
Mayoria | White, acompañado por Burger, Stewart, Powell, Rehnquist, Stevens |
Disentimiento | Brennan, acompañado por Marshall, Blackmun |
Disentimiento | Blackmun |
La decisión estableció la regla de que los compradores indirectos de bienes o servicios a lo largo de una cadena de suministro no pueden reclamar daños y perjuicios por violaciones antimonopolio cometidas por el fabricante o proveedor de servicios original, pero permitió tales reclamaciones por parte de compradores directos. Varios tribunales reconocen excepciones a la regla.
La decisión se conoce como la "doctrina del ladrillo de Illinois" y se aplica para determinar si un demandante tiene derecho a presentar reclamaciones en virtud de varios estatutos federales antimonopolio.
Fondo
A principios de la década de 1970, el gobierno de los Estados Unidos presentó cargos civiles y penales contra once fabricantes de bloques de concreto en Chicago, afirmando que estaban participando en la fijación de precios . Los acusados se declararon nolo contendere y llegaron a un acuerdo con el gobierno.
Estimulado por esto, el gobierno de Illinois presentó una nueva demanda a los once fabricantes de bloques de concreto, afirmando que estaban involucrados en la fijación de precios conspirativa para los bloques de concreto que se usarían para la construcción del gobierno, violando la Ley Sherman Antimonopolio y buscando daños triplicados. Los acusados solicitaron que se desestimara el caso porque el gobierno no era un comprador directo de los bloques. En general, estas empresas vendían bloques directamente a contratistas de albañilería para que completaran los trabajos que les encomendaban los contratistas generales durante la construcción de nuevos edificios; los acusados afirmaron que el gobierno, al pagar la construcción de estos edificios, no era el que compraba los bloques por sí mismo. El tribunal de distrito de acuerdo, citando tanto la sentencia del Tribunal Supremo de Hanover Shoe, Inc. v. United Shoe Maquinaria Corp . [1] que enfatizó que los compradores directos de bienes tienen derecho a demandar a los fabricantes por antimonopolio, y la decisión del Séptimo Circuito en Commonwealth Edison v. Allis-Chalmers Mfg. Co. que determinó que los consumidores finales de bienes a lo largo de un La cadena de suministro era "demasiado remota e [in] consecuente para proporcionar una base legal para demandar contra el presunto infractor de las leyes antimonopolio". [2]
El estado apeló al Séptimo Circuito, que anuló el fallo del tribunal de distrito, argumentando que la Ley Sherman permite que cualquier persona que haya sido perjudicada por conductas antimonopolio entable una demanda por daños triples. [3] Los fabricantes de bloques solicitaron a la Corte Suprema un auto de certiorari, que fue concedido. Los alegatos orales fueron escuchados el 23 de marzo de 1977 con resolución dictada el 9 de junio de 1977.
Juicio
En una decisión de 6 a 3, la Corte Suprema sostuvo que las víctimas indirectas de una conspiración para fijar precios no tenían legitimación para demandar por violaciones de las leyes antimonopolio por aumento de precios. La opinión mayoritaria fue escrita por el juez Byron White , junto con los jueces Warren Burger , Potter Stewart , Lewis Powell , William Rehnquist y John Paul Stevens . Sostuvo que si un comprador indirecto de bienes sobrevalorados pudiera demandar, entonces se abriría la puerta a una “recuperación múltiple”. Se podría cobrar un recargo si más de una entidad en la cadena de distribución del producto pudiera recuperarse por la misma infracción. A White le preocupaba que la Corte anulara significativamente su decisión anterior en Hanover Shoe .
El juez William Brennan escribió una opinión disidente, junto con los jueces Thurgood Marshall y Harry Blackmun . Brennan escribió que el enfoque de la mayoría de mantenerse consistente con Hanover Shoe socavó la fuerza del lenguaje que el Congreso había escrito en la Ley Sherman. El juez Blackmun también escribió una opinión disidente, argumentando que la sincronización del caso con Hanover probablemente afectó el resultado; si no se hubiera decidido Hannover , los tribunales probablemente habrían fallado a favor del gobierno estatal. [4]
Excepciones
En varias jurisdicciones se reconocen potencialmente dos excepciones a la regla del comprador directo: la excepción de control y la excepción de contrato de costo más preexistente.
La excepción de control, señalada en la nota a pie de página 16 de la opinión de Illinois Brick, establece que en algunas situaciones un comprador indirecto puede mantener una acción antimonopolio cuando las compras directas son propiedad o están controladas por su cliente. Esta excepción se interpreta de manera estricta y se limita a situaciones en las que la relación implica una unidad funcional o económica entre el comprador directo e indirecto, de modo que efectivamente ha habido una venta. [5]
La excepción del contrato de costo más preexistente establece que un comprador indirecto puede tener legitimidad cuando los costos inicialmente soportados por el comprador directo se traspasan al comprador indirecto de conformidad con un contrato de costo más preexistente entre las partes. En tal situación, la sobrecarga no es absorbida por el comprador directo, sino que se traslada al comprador indirecto. [6]
Significado
Muchas leyes estatales antimonopolio rechazan la doctrina Illinois Brick . Así, en California v. ARC America Corp. , [7] la Corte Suprema rechazó los argumentos de que Illinois Brick se adelantó a leyes estatales antimonopolio más amplias como la de California, que rechazó la doctrina.
Un Informe de la Comisión de Modernización Antimonopolio de 2007 propuso que el Congreso debería abandonar la doctrina Illinois Brick . [8] La propuesta, si se aprueba, debilitaría el derecho de acción federal para los compradores directos al revivir como defensa el hecho de que el comprador directo había repercutido el sobrecoste en lugar de absorberlo, al tiempo que creaba un derecho de acción federal para los compradores indirectos. . Los derechos federales de acción según la propuesta no serían exclusivos, pero las reclamaciones de la ley estatal estarían sujetas a la jurisdicción federal ampliada para permitir la consolidación de todas las reclamaciones a partir de un precio fijo en un solo tribunal tanto para el descubrimiento como para el juicio. Todas las recuperaciones en las acciones consolidadas se limitarían al sobrecoste inicial, triplicado.
La aplicabilidad de Illinois Brick a los mercados digitales fue el tema del caso de la Corte Suprema, Apple Inc. v. Pepper escuchado en el 2018-2019 que se relaciona con si los consumidores de aplicaciones móviles de terceros a través de un mercado pueden emprender acciones antimonopolio contra el dueño del mercado. El Tribunal determinó que los consumidores que compraron aplicaciones a través de la tienda de aplicaciones iOS de Apple eran compradores directos y tenían derecho a demandar a Apple por acciones antimonopolio, a pesar de la insistencia de Apple en que los consumidores compraban aplicaciones a los desarrolladores. [9] [10]
Ver también
Referencias
- ^ Hannover Shoe, Inc. contra United Shoe Machinery Corp. , 392 U.S. 481 (1968).
- ^ Commonwealth Edison contra Allis-Chalmers Mfg. Co. , 315 F.2d 564 , 567 ( 7th Cir. 1963).
- ^ Illinois contra Illinois Brick Co. , 536 F.2d 1163 (7 ° Cir. 1976).
- ^ Illinois Brick Co. v. Illinois , 431 U.S. 720, 748-54 (1977).
- ^ Ver Asociación de Hospitales Judíos contra Stewart Mechanical Enterprise, Inc. , 628 F.2d 971 ( 6th Cir. 1980).
- ^ Véase Illinois contra Panhandle E. Pipe Line Co. , 852 F.2d 891 ( 7th Cir. 1988).
- ^ California contra ARC America Corp. , 490 U.S. 93 (1989).
- ^ La Comisión de Modernización Antimonopolio se creó de conformidad con la Ley de la Comisión de Modernización Antimonopolio de 2002, Pub. L. No. 107-273, §§ 11051-60, 116 Stat. 1856. La Comisión presentó su Informe y Recomendaciones al Congreso y al Presidente el 2 de abril de 2007. El Informe y otros documentos relacionados con su trabajo se encuentran en su sitio web: http://govinfo.library.unt.edu/amc/index .html .
- ^ Robertson, Adi (20 de junio de 2018). "¿Qué sucede si Apple pierde su apelación antimonopolio de la App Store de la Corte Suprema?" . The Verge . Consultado el 20 de junio de 2018 .
- ^ Liptak, Adam (13 de mayo de 2019). "La Corte Suprema permite que proceda la demanda antimonopolio contra Apple" . The New York Times . Consultado el 14 de mayo de 2019 .
Otras lecturas
- American Bar Association, Manual de litigios de compradores indirectos , ISBN 1590318684 —Libro de asociación de barras sobre cuestiones legales planteadas por la doctrina y cómo los profesionales pueden abordarlas
enlaces externos
- El texto de Illinois Brick Co. v. Illinois , 431 U.S. 720 (1977) está disponible en: CourtListener Google Scholar Justia Library of Congress Oyez (audio del argumento oral)
- Interlocutor de la clase: la recomendación de la Comisión de Modernización Antimonopolio de invalidar Illinois Brick - Artículo de septiembre de 2008 del Simposio del Boletín Antimonopolio: La Comisión de Modernización Antimonopolio. El artículo afirma que la propuesta es defectuosa.
- Entrepreneur.com , Illinois Walls: cómo la exclusión de demandas de compradores indirectos facilita la colusión —Article afirma que la regla Illinois Brick facilita la colusión al permitir que un cartel ascendente se proteja de reclamos privados por daños al compartir las ganancias del cartel con sus compradores directos.