La Directiva sobre el mercado interior de la electricidad es la Directiva 2003/54 / CE del Parlamento Europeo y el Consejo del 26 de junio de 2003 relativa a las normas comunes para el mercado interior de la electricidad y por la que se deroga la Directiva 96/92 / CE y se basa en el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea. y, en particular, su artículo 47, apartado 2, su artículo 55 y su artículo 95. Importante: la Directiva 2003/54 / CE ha sido sustituida por la Directiva 2009/72 / CE y la Directiva 2019/994. [1]
Directiva de la Unión Europea | |
Título | Directiva sobre el mercado interior de la electricidad |
---|---|
Hecho por | Parlamento Europeo y Consejo |
Hecho bajo | Letras. 47 (2), 55 y 95 |
Referencia de la revista | L176, 15 de julio de 2003, págs. 37–55 |
Historia | |
Fecha de hecho | 26 de junio de 2003 |
Vino a la fuerza | 4 de agosto de 2003 |
Fecha de implementación | 1 de julio de 2004 |
Otra legislación | |
Reemplaza | Directiva 96/92 / CE |
Reemplazado por |
|
Derogado |
La Directiva 96/92 / CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de diciembre de 1996, sobre normas comunes para el mercado interior de la electricidad, ha contribuido de forma significativa a la creación de un mercado interior de la electricidad. La experiencia en la aplicación de esta Directiva muestra los beneficios que pueden derivarse del mercado interior de la electricidad en términos de aumento de la eficiencia , reducción de precios, mejores niveles de servicio y aumento de la competitividad .
Sin embargo, seguían existiendo importantes deficiencias y posibilidades de mejorar el funcionamiento del mercado con la directiva 96/92 / CE, en particular se necesitaban disposiciones concretas para garantizar la igualdad de condiciones en la generación y reducir los riesgos de dominio del mercado y comportamiento predatorio , garantizando que no -Tarifas discriminatorias de transmisión y distribución , mediante el acceso a la red en base a derechos de acceso de terceros y en base a tarifas publicadas antes de su entrada en vigor , y velando por la protección de los derechos de los clientes pequeños y vulnerables y de la información sobre energía. se divulgan las fuentes para la generación de electricidad, así como una referencia a las fuentes, cuando estén disponibles, dando información sobre su impacto ambiental .
Las libertades que el Tratado garantiza a los ciudadanos europeos ( libre circulación de mercancías , libertad de prestación de servicios y libertad de establecimiento ) solo son posibles en un mercado totalmente abierto , que permite a todos los consumidores elegir libremente a sus proveedores y a todos los proveedores para entregar libremente a sus clientes. .
Para garantizar un acceso a la red eficiente y no discriminatorio, conviene que los sistemas de distribución y transmisión se gestionen a través de entidades legalmente separadas cuando existan empresas integradas verticalmente . Deben existir estructuras de gestión independientes entre los operadores del sistema de distribución, los operadores del sistema de transmisión y las empresas de generación / suministro.
Sin embargo es importante distinguir entre dicha separación jurídica y la propiedad de desagregación . La separación legal no implica un cambio de propiedad de los activos y nada impide que se apliquen condiciones de empleo similares o idénticas en el conjunto de las empresas integradas verticalmente. Sin embargo, debe garantizarse un proceso de toma de decisiones no discriminatorio mediante medidas organizativas relativas a la independencia de los responsables de la toma de decisiones .
Para facilitar la celebración de contratos, las empresas eléctricas establecidas en un Estado miembro, el suministro de electricidad a los clientes elegibles en el Estado miembro , los Estados miembros y, en su caso, las autoridades reguladoras nacionales deben trabajar para lograr condiciones más homogéneas y el mismo grado de elegibilidad para el conjunto de los mercado interno.
La existencia de una regulación efectiva, llevada a cabo por una o más autoridades reguladoras nacionales, es un factor importante para garantizar el acceso no discriminatorio a la red.
Toda la industria y el comercio de la Comunidad, incluidas las pequeñas y medianas empresas, y todos los ciudadanos de la Comunidad que disfrutan de los beneficios económicos del mercado interior también deben poder disfrutar de altos niveles de protección de los consumidores , en particular los hogares y, cuando los Estados miembros lo consideren Las pequeñas empresas apropiadas también deben poder disfrutar de garantías de servicio público , en particular en lo que respecta a la seguridad del suministro y tarifas razonables , por razones de equidad , competitividad e indirectamente para crear empleo.
Los clientes de electricidad deben poder elegir libremente a su proveedor y asegurarse de que tienen un derecho real y efectivo a elegir a su proveedor .
La apertura progresiva del mercado hacia la plena competencia debería eliminar lo antes posible las diferencias entre los Estados miembros. Debe garantizarse la transparencia y la certeza en la aplicación de la Directiva.
Casi todos los Estados miembros han optado por garantizar la competencia en el mercado de la generación de electricidad mediante un procedimiento de autorización transparente . No obstante, los Estados miembros deben garantizar la posibilidad de contribuir a la seguridad del suministro mediante el inicio de un procedimiento de licitación o un procedimiento equivalente en caso de que no se construya suficiente capacidad de generación de electricidad sobre la base del procedimiento de autorización. Los Estados miembros deben tener la posibilidad, en interés de la protección del medio ambiente y la promoción de nuevas tecnologías incipientes, de licitar nuevas capacidades sobre la base de criterios publicados. La nueva capacidad incluye, entre otras cosas, las energías renovables y la combinación de calor y electricidad (CHP).
La construcción y el mantenimiento de la infraestructura de red necesaria, incluida la capacidad de interconexión entre áreas y la generación de electricidad descentralizada , deben contribuir a garantizar un suministro eléctrico estable.
La Comisión ha indicado su intención de tomar iniciativas, especialmente en lo que respecta al alcance de la disposición de etiquetado y, en particular, a la forma en que la información sobre el impacto medioambiental en términos de al menos emisiones de CO 2 y los residuos radiactivos resultantes de la producción de electricidad de diferentes fuentes de energía, podrían estar disponibles de manera transparente, fácilmente accesible y comparable en toda la Unión Europea y sobre la forma en que se podrían agilizar las medidas tomadas en los Estados miembros para controlar la exactitud de la información proporcionada por los proveedores (ver n. economía de energías renovables de carbono - NCREE ).
El respeto de los requisitos de servicio público es un requisito fundamental de esta Directiva, y es importante que en esta Directiva se especifiquen normas mínimas comunes, respetadas por todos los Estados miembros.
Ver también
- Política energética de la Unión Europea
enlaces externos
- Resumen de la legislación de la UE
- Texto de directiva con encabezados (html)
- Texto de la directiva (pdf)
- Electricidad en la Unión Europea .
Referencias
- ^ Comisión Europea (5 de junio de 2019). "Directiva (UE) 2019/944 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de junio de 2019, sobre normas comunes para el mercado interior de la electricidad y por la que se modifica la Directiva 2012/27 / UE (texto pertinente a efectos del EEE)" . Diario Oficial de la Unión Europea . L 159: 125-199 . Consultado el 7 de enero de 2021 .