La sustracción internacional de menores en Brasil comprende casos en los que la sustracción de un niño por uno de los titulares conjuntos de la custodia o los padres no custodios o en disputa a Brasil en contravención de otras leyes de otros países y / o los deseos de otros solicitantes de custodia. El fenómeno de la sustracción internacional de menores está definido en el derecho internacional y legislado por la Convención de La Haya sobre los Aspectos Civiles de la Sustracción Internacional de Menores , que entró en vigor en Brasil el 1 de enero de 2000 y tiene como objetivo rastrear a los niños secuestrados, asegurar su pronta devolución a el país de residencia habitual y organizar o garantizar los derechos de acceso efectivos. [1] En 2010 Brasil fue acusado por el Departamento de Estado de EE. UU.de no cumplir con la Convención de La Haya. [2]
El Centro Internacional para Niños Desaparecidos y Explotados (ICMEC), una organización mundial sin fines de lucro que combate la explotación sexual infantil, la pornografía infantil y el secuestro de niños, tiene presencia regional en Brasil. [3] [4]
Incumplimiento brasileño de la Convención de La Haya
Artículos 12 y 13
Las acusaciones de que Brasil no cumple con la Convención de La Haya dependen de interpretaciones contradictorias del artículo 12 y el artículo 13 de la Convención. Según el artículo 12, "La autoridad judicial o administrativa, aun cuando el proceso se haya iniciado después de la expiración del plazo de un año [...] también ordenará la restitución del menor, a menos que se demuestre que el menor es ahora asentado en su nuevo entorno ", [5] Es la segunda parte de este artículo la que se utiliza como defensa en todas las disputas de La Haya en Brasil y una de las razones por las que se demoran tanto tiempo. Los tribunales federales brasileños aceptan habitualmente pruebas de padres secuestradores brasileños en el sentido de que el niño secuestrado se ha asentado en su nuevo entorno y el Departamento de Estado de los EE. UU. Ha afirmado que los tribunales brasileños tratan erróneamente los casos de La Haya como disputas de custodia, retrasando innecesariamente los casos y demostrando un sesgo injusto hacia los ciudadanos brasileños, especialmente las madres. [6] Además, el artículo 13 de la Convención establece: “La autoridad judicial o administrativa también podrá negarse a ordenar la restitución del menor si comprueba que el menor se opone a la restitución y ha alcanzado una edad y grado de madurez en el que es apropiado tener en cuenta sus opiniones ”, mientras que el artículo 13 (b) establece que los niños no deben ser devueltos a su residencia habitual si“ existe un riesgo grave de que su regreso exponga al niño a situaciones físicas o psicológicas dañar o colocar al niño en una situación intolerable ". Los padres secuestradores brasileños a menudo presentan pruebas al tribunal en forma de declaraciones del niño secuestrado en el sentido de que desean permanecer en Brasil. Un informe de 1999 del Prof. Nigel Lowe del Centro de Estudios de Derecho de Familia Internacional de la Universidad de Cardiff en el Reino Unido planteó preocupaciones acerca de que los niños no sean devueltos a su lugar de residencia habitual debido a un malentendido de lo que significaba el término 'residencia habitual' (es decir, en lugar de referirse a la restauración del statu quo ante el secuestro, los padres secuestradores argumentan que se refiere al statu quo y es más probable que puedan argumentar este punto si pueden retrasar el proceso judicial lo suficiente). Lowe afirma que "los tribunales también deben considerar cualquier influencia paterna indebida sobre el niño, ya sea a través del adoctrinamiento deliberado por parte del padre secuestrador o simplemente por la inclinación natural de muchos niños a apoyar a un padre actual contra un padre ausente". El informe destaca que los deseos de los niños secuestrados no deben anular el espíritu y la intención de la Convención e implica que la parte del artículo 13 que afirma "La autoridad judicial o administrativa también puede negarse a ordenar la restitución del niño si determina que el niño se opone a ser devuelto y ha alcanzado una edad y un grado de madurez en los que es apropiado tener en cuenta sus opiniones ". debe considerarse nula y sin efecto al hacer que esa parte del artículo no tenga ningún uso, porque para que se considere que los niños tienen la madurez para decidir dónde quieren estar deben haber alcanzado la edad de 16 años, el punto de corte para Casos del Convenio de La Haya. [7]
La lentitud del proceso judicial brasileño y los frenos y contrapesos incorporados en la Constitución de Brasil posterior a la dictadura militar como medio de salvaguardar los derechos humanos también crean un largo proceso de apelación, lo que significa que una vez que un niño es secuestrado en Brasil es probable que permanecerá allí en los casos en que los jueces consideren que esta es la mejor solución para el niño hasta que llegue a la res judicata. La posición jerárquica de las convenciones internacionales en el ordenamiento jurídico brasileño es menor que la Constitución de Brasil y no puede contradecirla, lo que significa que en los casos en que se alegue que la convención es contraria a un principio constitucional, la convención no podrá ser aplicada en entero. [8]
El Informe de 2008 del Departamento de Estado de EE. UU. Sobre el cumplimiento de la Convención de La Haya dice: "Brasil continuó mostrando patrones de incumplimiento de la Convención en su desempeño judicial. La USCA observa varios casos durante el año fiscal 2007 en los que los tribunales brasileños trataron los casos de la Convención como decisiones de custodia, en lugar de aplicar los principios de traslado o retención ilícitos establecidos en la Convención. En dos casos, los jueces brasileños rechazaron la devolución a los Estados Unidos, alegando el "interés superior del niño" de conformidad con el artículo 227 de la Constitución de Brasil. decisiones contrarias a la Convención, porque el concepto en el sistema legal brasileño de "interés superior del niño" es más amplio que el concepto restringido descrito en la Convención, ya que el Preámbulo de la Convención declara que el interés de los niños se logra a través de su regreso a su país de residencia habitual. Además, la USCA señala que los jueces en algunos casos continuaron demostrando un sesgo hacia las madres y hacia los ciudadanos brasileños. Además, el proceso judicial es excesivamente largo, y los casos se prolongan mucho más allá de las seis semanas estipuladas por la Convención " [9].
El Informe de 2009 del Departamento de Estado de EE. UU. Sobre el cumplimiento de la Convención de La Haya establece: "En el año fiscal 2008, Brasil demostró patrones de incumplimiento de la Convención en las áreas de desempeño de la Autoridad Central y desempeño judicial. Los tribunales brasileños continúan mostrando una preocupante tendencia a tratar Los casos de la Convención como decisiones de custodia y, a menudo, niegan las solicitudes de la Convención al descubrir que los niños se han "adaptado a la cultura brasileña". Pasan muchos meses antes de que un tribunal reciba un caso para analizar y muchos más antes de que un tribunal emita una decisión. Los tribunales de Brasil exhiben patrones generalizados de prejuicio hacia las madres brasileñas en los casos de la Convención. Los tribunales brasileños siguen estando dispuestos a considerar pruebas relevantes para las determinaciones de custodia, pero no relevantes para los criterios que se aplicarán en un caso de la Convención ". [10]
El Informe de 2010 del Departamento de Estado de EE. UU. Sobre el cumplimiento de la Convención de La Haya establece: "Durante el período del informe, los Estados Unidos experimentaron problemas continuos con el cumplimiento de la Convención por parte de Brasil. Como resultado, la USCA determina que Brasil no cumple con la Convención en el año fiscal 2009 . Los continuos incumplimientos son el resultado de importantes retrasos dentro del poder judicial brasileño, que siguió tramitando las solicitudes de restitución en virtud de la Convención como casos de custodia de rutina. El artículo 16 de la Convención prohíbe específicamente a los jueces considerar los méritos de la disputa de custodia entre los padres ". [11]
Quejas de países europeos
El 19 de octubre de 2010, la eurodiputada francesa Michele Striffler planteó una pregunta en el Parlamento Europeo sobre la negativa de Brasil a cumplir sus tratados internacionales en este sentido: El Convenio sobre los aspectos civiles de la sustracción internacional de menores, de 25 de octubre de 1980, conocido como el Convenio de La Haya, busca garantizar el regreso inmediato de los niños sustraídos ilegalmente o retenidos por uno de sus padres en un Estado contratante. También busca garantizar que se respeten los derechos de custodia, visitas y alojamiento de los niños en los Estados contratantes. En virtud del artículo 3, el traslado de un niño al extranjero por un progenitor se considera ilegal cuando se produce en violación de los derechos de custodia otorgados al otro progenitor, oa cualquier institución u organismo, en virtud de las leyes del Estado en el que el niño normalmente residió antes de ser eliminado. Además, el Convenio de La Haya establece un procedimiento simple y rápido para resolver la expulsión de menores fuera de su país de residencia habitual, sin un examen exhaustivo del conflicto entre los padres. Las decisiones sobre la custodia de estos niños solo pueden ser emitidas por un juez en el lugar de residencia habitual del niño.Además, la Oficina Permanente de La Haya (responsable de supervisar la aplicación de la convención) ha elaborado una guía de mejores prácticas para evitar disparidades en el alcance y el nivel de los servicios ofrecidos por las distintas autoridades centrales encargadas de la tarea de hacer cumplir la convención. Sin embargo, los sistemas legales de numerosos Estados que han firmado la Convención de La Haya (en particular las autoridades legales brasileñas) continúan considerando estos casos como disputas por la custodia de los hijos, en flagrante contravención de la letra y el espíritu de la Convención, retrasando así significativamente la implementación de sus disposiciones y la resolución de controversias. Hay que tener en cuenta que estos niños desplazados son las principales víctimas en este tipo de situaciones. Su remoción prolongada tiene serias repercusiones psicológicas que pueden afectar dramáticamente sus vidas futuras. Hay muchos casos sin resolver que involucran a niños europeos que han sido llevados a terceros países que son signatarios de la convención (particularmente Brasil) y cuya devolución se ve obstaculizada por la mala aplicación de la Convención. ¿Qué medidas piensa adoptar el Consejo para garantizar que los terceros países, en particular Brasil, cumplan la Convención, con el fin de poner fin a estas situaciones inaceptables y garantizar el rápido retorno de los niños secuestrados? [12]
La Autoridad Central Brasileña
La Secretaría Especial de Derechos Humanos (en portugués: Secretaria Especial dos Direitos Humanos , o "SEDH"), que forma parte del Ministerio de Justicia de Brasil, ha sido designada como la autoridad central brasileña de conformidad con el artículo 6 de la Convención de La Haya, por lo que responsable del funcionamiento de la Convención en Brasil. El artículo 7 de la Convención establece: "Las Autoridades Centrales cooperarán entre sí y promoverán la cooperación entre las autoridades competentes en sus respectivos Estados para asegurar el pronto regreso de los niños y lograr los demás objetivos de esta Convención", y enumera las medidas que se supone que deben tomar para lograr estos fines. Por lo tanto, la SEDH está obligada a descubrir el paradero del niño secuestrado y prevenir más daños mediante la adopción de medidas provisionales, asegurar un regreso voluntario o lograr una resolución amistosa de los problemas, proporcionar información de carácter general sobre la ley. de su Estado en relación con la aplicación de la Convención, para iniciar o facilitar la iniciación de procedimientos judiciales o administrativos con miras a obtener la restitución del niño, para hacer arreglos para organizar los derechos de visita. La SEDH también está obligada a proporcionar o facilitar la prestación de asistencia jurídica y asesoramiento, incluida la participación de asesores y asesores legales, para proporcionar los arreglos administrativos que sean necesarios y apropiados para garantizar el regreso seguro del niño y para mantenerse informados mutuamente. con respecto al funcionamiento del Convenio y, en la medida de lo posible, eliminar los obstáculos a su aplicación. [13]
La SEDH está dirigida por Patricia de Teixera Lamego Soares, graduada de la facultad de derecho con una maestría en Asuntos Internacionales de la Universidad George Washington en los EE. UU. Según un informe de marzo de 2009, Patricia Soares es inflexible en mantener un perfil bajo personalmente y para los padres involucrados en Casos de secuestro internacional. Se la describe como trabajando con un equipo compacto y altamente concentrado de cinco personas y es "respetada por la seguridad con la que realiza tareas delicadas y se mantiene tranquila bajo presión". [14]
Sin embargo, según los padres que se quedaron atrás, la SEDH ha mostrado importantes deficiencias en varias áreas (véanse los casos a continuación), mientras que el Departamento de Estado de Estados Unidos y el informe Lowe argumentan que es en los tribunales brasileños donde existe un patrón generalizado de sesgo a favor del secuestro brasileño. padres en casos de la Convención (ver sección sobre incumplimiento brasileño de la Convención de La Haya), en lugar de que haya fallas por parte de la SEDH. Los tribunales de familia brasileños continúan mostrando su disposición a considerar pruebas para determinar la custodia, pero no son relevantes para los criterios que se aplicarán en un caso de la Convención, incluido el análisis de qué solución es en el 'interés superior' del niño. Las preocupaciones del Departamento de Estado de los EE. UU. Sobre el desempeño de las fuerzas del orden están relacionadas con el bajo desempeño del poder judicial. A menudo, los tribunales determinarán que un niño secuestrado debe permanecer con el padre secuestrador en Brasil porque se ha "adaptado a la cultura brasileña" o por el tiempo transcurrido. Ambas razones se basan en falacias lógicas y ninguna es admisible en virtud de la Convención. Además, se argumenta que en Brasil la aplicación de la ley parece dar menor prioridad a los casos de la Convención porque la retención ilícita de un niño no es un delito según el código penal brasileño. [15]
El Coordinador de la SEDH visitó el Departamento de Estado de Estados Unidos durante una semana completa en noviembre de 2009 para revisar casos de larga data relacionados con el secuestro de niños estadounidenses. Durante este viaje, ella y funcionarios de la Embajada de Brasil se reunieron con los padres de niños secuestrados y llevados a Brasil, ONG, miembros del Congreso de los Estados Unidos y un juez federal que trabaja en casos de la Convención de La Haya. El coordinador explicó en detalle las resoluciones de la Corte Suprema de Brasil y la campaña de divulgación y educación de la SEDH para abordar la falta de familiaridad de los jueces brasileños con la Convención y las resoluciones de la Corte Suprema. [dieciséis]
Papel de la corrupción en el secuestro de niños en Brasil
Las solicitudes de la autoridad central brasileña, SEDH, a los organismos encargados de hacer cumplir la ley para localizar a niños desaparecidos rara vez reciben seguimiento. Según el informe de 2009 de Transparencia Internacional , Brasil ocupó el puesto 75 entre 180 países en términos del grado de corrupción que sus propios ciudadanos le atribuían. La baja clasificación del país se atribuyó a la mala gobernanza, las instituciones débiles y la interferencia excesiva de intereses privados en el proceso judicial [17]
El poder judicial brasileño es comúnmente visto como insensible e incluso ha sido descrito como una 'caja negra' por el presidente Luiz Inácio Lula da Silva [ cita requerida ] . Los ciudadanos pobres a menudo no pueden obtener justicia porque no pueden acceder a los servicios legales y esto se aplica igualmente, si no más, a los padres extranjeros que luchan por la devolución de sus hijos. [18] Amnistía Internacional afirma que la corrupción sigue socavando el acceso a la justicia en Brasil, y denuncia una investigación de corrupción en 2009 en la que la policía federal arrestó al presidente de la Corte Suprema de Espírito Santo, junto con jueces, abogados y un miembro de la fiscalía. por presunta participación en la venta de decisiones judiciales. [19]
El Departamento de Estado de Estados Unidos informa que el sistema legal brasileño es "complejo y sobrecargado" y que los tribunales estatales a menudo están sujetos a influencias políticas y económicas. [20] Aunque existen disposiciones para asegurar la independencia formal de los jueces, y la constitución garantiza la amplia autonomía funcional y estructural, un informe de 2009 de Freedom House relata que la reforma judicial en Brasil ha sido más lenta que en otros países de América Latina porque el poder judicial utiliza su independencia formal para resistir el cambio y detener las investigaciones sobre corrupción judicial. La imagen general del poder judicial brasileño es de impunidad e ineficacia. [21] El Consejo Nacional de Justicia (portugués: Conselho Nacional de Justiça ) es actualmente el único mecanismo de control judicial externo, pero Transparencia Internacional sugiere una posible falta de independencia incluso en este órgano, ya que está integrado por jueces. Muchos en Brasil perciben que el NJC no es más que un escaparate, ya que sus decisiones pueden ser anuladas por el propio poder judicial. La implacable corrupción política en Brasil se ve agravada aún más por la inmunidad parcial que protege a los funcionarios públicos de alto rango. Según la Constitución de Brasil de 1988, solo la Corte Suprema tiene jurisdicción sobre el presidente, los ministros, los legisladores y los magistrados de los tribunales superiores, por lo que los que toman las decisiones en el sistema judicial brasileño no están bajo presión para acatar el derecho internacional. [22]
A pesar del crecimiento económico en términos de PIB en los últimos años, Brasil sigue siendo un país con extremos de distribución de la riqueza y desigualdades. Según un informe de la BBC de 2008, los ricos se han beneficiado más, mientras que la riqueza recién descubierta del país no ha llegado a los pobres. [23] Es para los sectores más ricos de la sociedad brasileña que los niños son invariablemente secuestrados [ cita requerida ] y es en estos sectores donde los padres secuestradores tienen acceso a las redes corruptas y pueden emplear al jeitinho con mayor eficacia. Según David L Levy, del Consejo de los Derechos del Niño, Brasil ignora a La Haya cuando se trata de sus propios ciudadanos, especialmente los que tienen buenas relaciones y están bien conectados. [24] Los expertos legales en los procedimientos internacionales de La Haya se refieren a esta práctica brasileña como: "Secuestro de menores patrocinado por el Estado".
Reciprocidad
La Conferencia de La Haya de Derecho Internacional Privado informa del caso de una mujer brasileña y un suizo, padres de dos niños nacidos en Brasil en 1997 y 1999 que se separaron en 2004, pero todos continuaron viviendo en Brasil. En mayo de 2006, el padre secuestró a los niños a Suiza. El 10 de octubre de 2006, el tribunal local de Suiza ordenó que los niños fueran devueltos a Brasil. El 18 de diciembre, el tribunal de apelación suizo confirmó esta orden. Luego, el padre presentó una impugnación legal tanto ante el tribunal federal como ante la corte suprema suiza. La orden de devolver a los niños a Brasil se confirmó sobre la base de las disposiciones del Convenio de La Haya. [25]
El 24 de abril de 2009, la Embajada de Estados Unidos en Brasil envió el siguiente mensaje al gobierno brasileño: "Brasil y Estados Unidos tienen un acuerdo internacional sobre cómo manejar la retención ilícita y el secuestro ilícito de niños de sus países de residencia originales: La Haya Convención de 1980. Ambos países están obligados a asegurarse de que este tratado se cumpla. El traslado ilícito y la retención ilícita de niños de sus hogares, y la separación forzosa de padres e hijos es innecesaria y cruel. Estados Unidos ha facilitado el regreso de siete niños a Brasil desde que el tratado de La Haya entró en vigor entre nuestros dos países. Hacemos un llamado a la oficina del Secretario de Derechos Humanos para apoyar el regreso de todos los niños removidos y retenidos injustamente ". [26]
Síndrome de alienación parental
El fenómeno del síndrome de alienación parental (PAS) y los patrones que indican una dinámica de alienación parental por parte del padre secuestrador han sido reportados por los padres abandonados de niños secuestrados en Brasil. [27] [28] [29] [30] La alienación de los padres es un fenómeno en el que el niño secuestrado muestra antipatía hacia el otro padre y en el que el padre secuestrador fomenta activamente esta antipatía. En junio de 2010 se informó que una enmienda constitucional que incorpore el síndrome de alienación parental en el código legal brasileño afectaría los casos de custodia de menores. [31]
Casos resueltos de niños secuestrados en Brasil
En 2001, un juez federal de Santos dictó la primera sentencia en Brasil en virtud de la Convención de La Haya, pidiendo el regreso de un niño a su residencia habitual en Suecia. El niño nació en Santos en septiembre de 1991 y la familia vivió en Brasil hasta enero de 1996. La pareja se separó en 1999 según la ley sueca y este era su país de residencia en ese momento. La custodia compartida se concedió en virtud de la legislación sueca. En 2000, la madre y el niño de 9 años viajaron a Brasil con el consentimiento del padre. Sin embargo, la madre retuvo al menor en Brasil después del período de viaje autorizado, ignorando la decisión de custodia ya establecida por el tribunal sueco. El padre del niño presentó una petición de restitución judicial en los tribunales brasileños de conformidad con la Convención, informando al juez brasileño de la decisión de custodia determinada por el tribunal competente en Suecia.
El juez federal brasileño dictó sentencia favorable a la devolución del menor al país de su residencia habitual (en el momento de su expulsión), y la sentencia señaló que la retención del menor en Brasil por parte de su madre era ilegal, aplicando artículos 3 y 4 de la Convención. El niño regresó a Suecia el mismo día en que el juez federal emitió la orden judicial para devolver al niño. [32]
Casos sin resolver de niños secuestrados en Brasil
Según un informe del NY Times de 2009, actualmente hay alrededor de cincuenta casos de convenciones sin resolver entre Estados Unidos y Brasil. [33] [ necesita actualización ]
Ver también
- Secuestro internacional de niños en Japón
- Secuestro internacional de menores en México
- Secuestro internacional de niños en los Estados Unidos
- Sustracción de menores
- Crimen en Brasil
- Derechos humanos en Brasil
- Alerta Ambar
- Secuestro
- Sitio web de Missing Kids
- Centro Nacional para Niños Desaparecidos y Explotados
- Trata de niños
- Echar raíces
- Relaciones Brasil - Estados Unidos
- Informes de cumplimiento de la Convención de La Haya sobre sustracción
Referencias
- ^ Tabla de situación de la Convención de La Haya sobre los aspectos civiles de la sustracción internacional de menores
- ^ Informe de 2010 sobre el cumplimiento de la Convención de La Haya sobre los aspectos civiles de la sustracción internacional de menores [ enlace muerto ]
- ^ "Oficinas regionales de ICMEC" . ICMEC. Archivado desde el original el 9 de marzo de 2012 . Consultado el 28 de marzo de 2015 .
- ^ "Banco brasileño líder se une a la lucha internacional contra la pornografía infantil; Banco Bradesco es la primera institución en la región de América Latina en unirse a la Coalición financiera contra la pornografía infantil" Archivado 2014-12-05 en Wayback Machine , WLOX 13, 12 de noviembre de 2008
- ^ Convención de 25 de octubre de 1980 sobre los aspectos civiles de la sustracción internacional de menores [1]
- ^ Informe de cumplimiento de la Convención de La Haya de 2009 del Departamento de Estado de Estados Unidos sobre Brasil.
- ^ Lowe, N. y Meyer, C. (1999), Foro internacional sobre sustracción de menores por los padres: Agenda de acción de la Convención de La Haya, 15-16 de septiembre de 1998 "Copia archivada" (PDF) . Archivado desde el original (PDF) el 24 de diciembre de 2010 . Consultado el 6 de agosto de 2010 .CS1 maint: copia archivada como título ( enlace )
- ^ Constitución de Brasil: traducida, actualizada y comentada ("sic")
- ^ "Informe de 2008 sobre el cumplimiento de la Convención de La Haya sobre los aspectos civiles de la sustracción internacional de menores" (PDF) . Archivado desde el original (PDF) el 28 de mayo de 2010 . Consultado el 24 de junio de 2017 .
- ^ "Informe de 2009 sobre el cumplimiento de la Convención de La Haya sobre los aspectos civiles de la sustracción internacional de menores" (PDF) . Archivado desde el original (PDF) el 18 de octubre de 2009 . Consultado el 24 de junio de 2017 .
- ^ Informe de 2010 sobre el cumplimiento de la Convención de La Haya sobre los aspectos civiles de la sustracción internacional de menores
- ^ Preguntas del Parlamento Europeo - 19 de octubre de 2010
- ^ Chiancone, J., Girdner, L. y Hoff, P. (2001), Problemas en la resolución de casos de sustracción internacional de menores por parte de padres , Departamento de Justicia de EE. UU., Oficina de Programas de Justicia, Oficina de Justicia Juvenil y Prevención de la Delincuencia [www .ncjrs.gov / pdffiles1 / ojjdp / 190105.pdf]
- ^ Harazim, D., (2009), La diplomacia llega a la escena, Revista Piaui
- ^ La oficina de Jeremy D Morley, Derecho de familia internacional
- ^ Departamento de Estado de EE. UU., Informe sobre el cumplimiento de la Convención de La Haya sobre los aspectos civiles de la sustracción internacional de menores de abril de 2010 [2] Archivado el 28 demayo de 2010en Wayback Machine.
- ^ Informe de Transparencia Internacional, 2009 Archivado el 24 de julio de 2010 en la Wayback Machine.
- ^ Portal empresarial anticorrupción
- ^ "Informe de Amnistía Internacional, 2009, Brasil" . Archivado desde el original el 2 de julio de 2010 . Consultado el 30 de julio de 2010 .
- ^ Departamento de Estado de EE. UU.
- ^ Freedom House
- ^ Portal empresarial anticorrupción
- ^ BBC Newsnight
- ^ Carrera, JM (2009), Convención de La Haya de la ONU frecuentemente violada.
- ^ "Conferencia de La Haya de Derecho Internacional Privado, INCADAT" . Archivado desde el original el 13 de julio de 2011 . Consultado el 13 de junio de 2010 .
- ^ El Tribunal Federal de Brasil debe decidir este caso de La Haya
- ^ Bring Sean Home Foundation
- ^ BBC Brasil
- ^ BBC Brasil
- ^ Le Figaro
- ^ Conteudo Juridico
- ^ Derecho de familia internacional
- ↑ Semple, K (2009), Court Battle Over a Child Strains Ties in 2 Nations , New York Times, 24 de febrero de 2009.
enlaces externos
- Aronson, Bernard (17 de junio de 2009). "Brasil ayuda a secuestrar a niños estadounidenses" . Wall Street Journal . Consultado el 30 de julio de 2010 .
- "Secuestros: poca esperanza para São Paulo" . PBS. 29 de agosto de 2006 . Consultado el 30 de julio de 2010 .
- "La cultura brasileña del secuestro en evolución" . Noticias de la BBC. 13 de abril de 2006 . Consultado el 30 de julio de 2010 .
- Romero, Simon (13 de febrero de 2002). "São Paulo se convierte en la capital del secuestro de Brasil" . NY Times . Consultado el 30 de julio de 2010 .
- "Éxito en el caso Goldman único en casos de sustracción internacional de menores" . Artículos HG. 10 de mayo de 2010 . Consultado el 30 de julio de 2010 .