Regulación de mantenimiento


El Reglamento de Alimentos (CE) nº 4/2009, [1] formalmente el Reglamento (CE) del Consejo sobre jurisdicción, ley aplicable, reconocimiento y ejecución de decisiones y cooperación en asuntos relacionados con las obligaciones de alimentos , es un Reglamento de la Unión Europea sobre conflictos de leyes. cuestiones relativas a las obligaciones de alimentos (por ejemplo, pensión alimenticia y mantenimiento de los hijos ). El reglamento rige qué tribunales tienen jurisdicción y qué ley debe aplicar. Además, rige el reconocimiento y la ejecución de las decisiones. El reglamento modifica el Reglamento de Bruselas, que cubre la jurisdicción en disputas legales de naturaleza civil o comercial entre individuos de manera más amplia.

El contenido del reglamento está fuertemente alineado con el Convenio de La Haya de Mantenimiento y el Protocolo de Mantenimiento de La Haya de 2007.

Los estados miembros de la Unión Europea suscribieron originalmente una convención entre ellos sobre pagos de alimentos, que se firmó el 11 de junio de 1990, pero que nunca entró en vigor porque no fue ratificada por todos los estados miembros de la UE. [2] [3] El contenido de esta convención fue reemplazado por el reglamento, que originalmente se aplicaba directamente a todos los estados miembros excepto el Reino Unido y Dinamarca. El Reino Unido aceptó posteriormente el reglamento y la Comisión aprobó su participación en junio de 2009. [4] Se aplicó al Reino Unido hasta el 1 de enero de 2021 (el final del período de transición, después del Brexit ). Dinamarca puede optar por no participar plenamente en la aplicación de la normativa en el ámbito del espacio de libertad, seguridad y justicia.. Sin embargo, en 2005 Dinamarca firmó un acuerdo internacional con la Comunidad Europea para aplicar las disposiciones del Reglamento de Bruselas de 2001 entre la UE y Dinamarca. [5] Dinamarca notificó a la Comisión su aceptación de las modificaciones del Reglamento de Bruselas realizadas por el Reglamento sobre alimentos en enero de 2009. [6] Como tal, aplica parcialmente el Reglamento sobre alimentos, en la medida en que modifica el Reglamento de Bruselas sobre competencia. .

Sin embargo, las partes pueden (en casos que no involucren a niños menores de 18 años) concluir un acuerdo que otorgue jurisdicción (exclusiva) a

Además, si un acusado comparece en procedimientos judiciales en un país de la UE (sin disputar la jurisdicción), ese tribunal también tendrá jurisdicción. Si estas reglas no otorgan jurisdicción a un tribunal del régimen de Bruselas (UE, Islandia, Noruega, Suiza), el tribunal de la nacionalidad común tiene jurisdicción. Si también eso no es posible, y si hay una conexión con un estado miembro de la UE, ese estado tiene jurisdicción en circunstancias excepcionales.

Si se incautan varios tribunales de la UE elegibles, entonces el tribunal incautado primero, tiene jurisdicción, y todos los demás tribunales deben suspender los procedimientos.