El margen de apreciación (o margen de discrecionalidad estatal ) es una doctrina legal con un amplio alcance en el derecho internacional de los derechos humanos . Fue desarrollado por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos para juzgar si un estado parte en el Convenio Europeo de Derechos Humanos debería ser sancionado por limitar el disfrute de los derechos. La doctrina permite a la Corte conciliar diferencias prácticas en la implementación de los artículos de la Convención. Tales diferencias crean un derecho limitado, para las Partes Contratantes, de "derogar las obligaciones establecidas en el Convenio". [1]La doctrina también refuerza el papel de la Convención Europea, como marco de supervisión de los derechos humanos. Al aplicar esta facultad discrecional, los jueces de la Corte Europea deben tener en cuenta las diferencias entre las leyes internas de los Estados contratantes en lo que respecta al fondo y al procedimiento. [2] La doctrina del margen de apreciación contiene conceptos análogos al principio de subsidiariedad , que se da en el ámbito no relacionado del Derecho de la Unión Europea . El objetivo del margen de apreciación es equilibrar los derechos individuales con los intereses nacionales, así como resolver cualquier conflicto potencial. Se ha sugerido que, en general, el Tribunal Europeo debería remitirse a la decisión del Estado, ya que se trata de un tribunal internacional en lugar de una declaración de derechos.[3]
Definición y orígenes
La frase margen de apreciación es una traducción literal del francés "marge d'appréciation". La última frase se refiere a una noción de derecho administrativo que fue desarrollada por el Conseil d'Etat , pero también han surgido conceptos equivalentes en todas las demás jurisdicciones civiles. [ cita requerida ] A nivel del Convenio Europeo de Derechos Humanos, un margen de apreciación se refiere a cierta "libertad de deferencia o error que los órganos de Estrasburgo permitirán a los órganos legislativos, ejecutivos, administrativos y judiciales nacionales". [4] Se trata de una norma intermedia en la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos. Permite algún compromiso entre las aspiraciones de la Convención y las circunstancias a las que se enfrenta una Parte Contratante. Esta doctrina de discreción administrativa ganó por primera vez niveles nacionales de prominencia, sobre todo en el marco del Bundesverwaltungsgericht alemán (o Tribunal Administrativo Supremo), antes de que se tradujera en una doctrina de discrecionalidad supervisora para un contexto regional.
El concepto de un margen de apreciación a nivel europeo surgió a través de preguntas en torno a la ley marcial. Se introdujo en la jurisprudencia de la Convención Europea en 1956. Esto ocurrió a través de una opinión de la Comisión Europea de Derechos Humanos en Grecia v. Reino Unido para permitir al Reino Unido, en virtud del artículo 15 , derogar sus obligaciones en un momento de emergencia pública en Chipre británico . [5] Posteriormente, la audiencia de Lawless contra Irlanda (es decir, el primer caso formalmente decidido de la Corte) incluyó un argumento oral del presidente de la Comisión, Sir Humphrey Waldock, que: [6]
"... el desempeño de ... responsabilidades de un gobierno [en el mantenimiento del orden público] es esencialmente un problema delicado de apreciar factores complejos y de sopesar consideraciones contradictorias de interés público; y que, una vez que la ... Corte esté convencida de que la apreciación del Gobierno está al menos al margen de los poderes ..., entonces el interés que el propio público tiene en el Gobierno efectivo y en el mantenimiento del orden justifica y exige una decisión a favor de la legalidad de la apreciación del Gobierno ".
Posteriormente, el " Caso Lingüístico Belga (No. 2) " de 1968 introdujo un margen de apreciación a las circunstancias que quedaban fuera de las situaciones de emergencia identificadas por el artículo 15 de la Convención Europea. Este caso resultó ser fundamental para establecer un amplio campo de acción para la doctrina emergente de la discreción. Identificó dos elementos clave para establecer un margen de apreciación: un estándar de consenso enfocado entre los 'Estados signatarios de la Convención', así como un principio de proporcionalidad en la jurisprudencia de la Convención Europea. [7] El último elemento constaba de dos factores de ponderación, que son necesarios para establecer el alcance de un margen particular. Estos factores son la "naturaleza del derecho" en cuestión, así como "el objetivo perseguido por la medida impugnada". [8] Con una doctrina expansiva en vista, la Corte Europea también buscó restringirse al afirmar que: [9]
'... la Corte no puede desconocer aquellos rasgos de hecho y de derecho que caracterizan la vida de la sociedad en el Estado que ... debe responder por la medida controvertida. Al hacerlo, no puede asumir el papel de las autoridades nacionales competentes, ya que con ello perdería de vista el carácter subsidiario del mecanismo internacional de aplicación colectiva establecido para el Convenio ».
La doctrina del margen de apreciación recibió un desarrollo considerable en 1976, con la decisión del Tribunal de Handyside contra Reino Unido . Se trataba de la publicación de un libro de texto danés para niños de escuela primaria, en el que se discutía el comportamiento sexual utilizando términos explícitos. Se publicó con éxito en varios estados signatarios, pero generó controversia en el Reino Unido. Handyside, un editor inglés, fue condenado por violar las leyes nacionales sobre publicaciones obscenas. El caso que se llevó ante la Corte Europea cuestionó si el Reino Unido podía infringir la libertad de expresión, en virtud del artículo 10 , por motivos de protección de las normas morales. El hecho de que el "Little Red Schoolbook" haya sido recibido en otros países europeos sentó las bases para este desafío. Sin embargo, la Corte permitió la limitación impuesta a la libertad de expresión y no encontró violación de la Convención. Sostuvo que: [10]
'... no es posible encontrar en el derecho interno de los Estados Contratantes una concepción uniforme de la moral. La visión de sus respectivas leyes ... varía de un tiempo a otro y de un lugar a otro ... Debido a su contacto directo y continuo con las fuerzas vitales de sus países, las autoridades estatales están en principio en una mejor posición que las juez internacional para emitir una opinión sobre el contenido exacto de estos requisitos, así como sobre la "necesidad" de una "restricción" o "pena" destinada a cumplirlos. '
Con esta sentencia, la Corte Europea reforzó su distinción entre la jurisdicción supervisora del marco de la Convención y las formas internas de discrecionalidad. Sin embargo, también afirmó que: [11]
'El Tribunal ... está facultado para pronunciarse definitivamente sobre si una "restricción" o una "pena" es conciliable con la libertad de expresión protegida por el artículo 10. El margen de apreciación interno, por tanto, va de la mano de una supervisión europea. '
En el caso de Z v. Finlandia, [ cita requerida ] aunque aceptó que los intereses individuales a veces pueden ser superados por el interés público en la investigación y el enjuiciamiento del delito, la Corte enfatizó la importancia fundamental de proteger la confidencialidad de los datos médicos, para el en aras de la privacidad personal y para preservar la confianza en la profesión médica y los servicios de salud. Encontró que las medidas que incluían la divulgación de los registros médicos de la demandante sin su consentimiento en el curso de un proceso penal contra su esposo equivalían a una violación del artículo 8.
Alcance y aplicación
La decisión del Tribunal Europeo en Handyside v Reino Unido enmarcó la doctrina del margen de apreciación en términos de una tensión sistémica en el marco de la Convención Europea. Por tanto, es fácil distorsionar el concepto, en sentido negativo, "para eludir los requisitos expresos del Convenio". [12] Sin embargo, la posición oficial de la Corte es que un margen de apreciación debe derivarse de 'un justo equilibrio entre la protección del interés general de la comunidad y el respeto debido a los derechos humanos fundamentales, otorgando especial importancia a estos últimos'. . [13] Este precedente ilustra cierta continuidad entre la función original de un margen de apreciación —como derogación justificada simpliciter— y su propósito actual de delimitar derechos y libertades de los individuos en relación con los Estados partes. Sin embargo, también se ha hecho una clara distinción entre este último propósito sustantivo , que evolucionó con el tiempo, así como el objetivo estructural de la doctrina. [14] El propósito estructural de un margen de apreciación era construir "una noción de implementación geográfica y cultural plural". [15] Como resultado de esto, la doctrina ha continuado subsistiendo en un conjunto desestructurado de elementos. Esto es posible, porque el concepto fundamental de margen es esencialmente de naturaleza abstracta y menos relacionado con los propósitos centrales de la Convención, especialmente cuando se compara con otros principios interpretativos, como la legalidad o la protección efectiva de derechos. [dieciséis]
Como la justificación de cualquier derogación de la Convención Europea se basa en última instancia en el concepto de necesidad democrática en una sociedad, los márgenes de apreciación están orientados a la situación y la jurisprudencia sobre este tema con frecuencia carece de coherencia. [17] La doctrina del margen ampliado de apreciación se ha utilizado para interpretar las garantías de la Convención Europea con respecto al debido proceso (es decir, los artículos 5 y 6 ) y las libertades personales (es decir, los artículos 8-11 ). Esto infundió a la doctrina un sentido de ubicuidad y ha llevado a su invocación en importantes desarrollos legales, incluidos los desafíos que rodean la discriminación en lo que respecta a los derechos humanos. [18] Sin embargo, la doctrina también ha sido invocada en cuestiones tan variadas como el disfrute de las posesiones, [19] el uso de símbolos religiosos [20] y la implementación de políticas y regulaciones ambientales. [21] El margen de apreciación en cada una de estas categorías de casos ha variado según el tipo de derecho de que se trate; por ejemplo, cuando los particulares están más directamente involucrados, normalmente se permite menos discreción a la discreción de los Estados partes. [22] Naturalmente, este criterio se enmarca sólo en uno de los tres criterios, es decir, la naturaleza del derecho, los fines que se persiguen, así como la presencia o ausencia de un consenso europeo [23] , que se utilizan para determinar el alcance de cualquier margen dado. Como decidió el Tribunal Europeo en Dickson v Reino Unido : [24]
«Sin embargo, cuando no haya consenso en los Estados miembros del Consejo de Europa, ya sea sobre la importancia relativa del interés en juego o sobre la mejor forma de protegerlo, el margen será más amplio. Esto es particularmente así cuando el caso plantea cuestiones complejas y opciones de estrategia social ... También suele haber un amplio margen acordado si se requiere que el Estado alcance un equilibrio entre los intereses públicos y privados en competencia o los derechos de la Convención ”.
La doctrina del margen de apreciación ha ganado suficiente prominencia, bajo un principio emergente de subsidiariedad, como para merecer una inminente incorporación al Preámbulo de la Convención Europea. [25] Este reconocimiento formal indica la conciencia, por parte del Consejo de Europa , de que la evolución de la Convención debe incluir una jurisprudencia que justifique la aplicación de esta doctrina en tantos temas diferentes. La doctrina del margen de apreciación también puede extenderse más a lo largo del derecho internacional. Esto se debe a que su concepto subyacente de que una derogación es " necesaria en una sociedad democrática " —como está previsto en la Convención Europea [26] - también resuena con otros regímenes internacionales de derechos humanos. [27] Aunque muchos regímenes siguen siendo formalmente ambivalentes (o incluso negativos) hacia los márgenes de apreciación, la creciente influencia del derecho de la Convención en las normas internacionales está, a su vez, haciendo que la doctrina sea más atractiva para la comunidad mundial. [28]
Ver también
- Convenio europeo de derechos humanos
- Tribunal Europeo de Derechos Humanos
Referencias
- ^ Solicitud No. 176/56 (Grecia contra Reino Unido, "Chipre"), 2 Anuario de la Convención Europea 1958-1959, 174-199 en 176.
- ^ The Sunday Times contra Reino Unido , no. 6538/74, § 61, ECHR 1979 A30.
- ^ "Roffee, JA (2014). ¿No hay consenso sobre el incesto? Penalización y compatibilidad con el Convenio Europeo de Derechos Humanos". doi : 10.1093 / hrlr / ngu023] . Falta o vacío
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( ayuda ) - ^ HC Yourow, La doctrina del margen de apreciación en la dinámica de la jurisprudencia europea de derechos humanos (Martinus Nijhoff, Dordrecht, 1996) en 13.
- ^ P. van Dijk, et al. (ed.s) Teoría y práctica del Convenio Europeo de Derechos Humanos (cuarta edición) (Intersentia, Antwerpen, 2006) en 1055-1056.
- ^ Lawless contra Irlanda , no. 332/57, ECHR 1961 A3 (NB acta textual de la audiencia del 8 de abril). Citado en J. Christoffersen, Equilibrio justo: proporcionalidad, subsidiariedad y primacía en la Convención Europea de Derechos Humanos (Koninklijke Brill NV, Leiden, 2009) en 244.
- ^ Yourow (1996), arriba n 6, en 30-31.
- ^ P. Alston y R. Goodman, Derechos humanos internacionales: texto y materiales (el sucesor de los derechos humanos internacionales en contexto) (Oxford University Press, Oxford, 2013) en 946.
- ^ Caso relativo a determinados aspectos de las leyes sobre el uso de lenguas en la educación en Bélgica ("Caso lingüístico belga") (núm. 2), núm. 1474/62, 1677/62, 1691/62, 1769/63, 1994/63, 2126/64, §10, ECHR 1968 A6.
- ^ Handyside contra Reino Unido , no. 5493/72, §48, ECHR 1976 A24.
- ^ Ibíd. , §49.
- ^ CS Feingold, "La doctrina del margen de apreciación y el Convenio Europeo de Derechos Humanos" (1977-1978) 53 Notre Dame Law 90 en 105.
- ^ "Caso lingüístico belga" (No. 2), arriba n 6, §5.
- ^ G. Letsas, "Dos conceptos del margen de apreciación", Oxford Journal of Legal Studies , 26 (2006) 4, 705-732.
- ^ F. Mégret, 'Naturaleza de las obligaciones'; en D. Moeckli et al., International Human Rights Law (Segunda edición) (Oxford University Press, Oxford, 2014) en 104.
- ^ S. Greer, El Convenio Europeo de Derechos Humanos: Logros, Problemas y Perspectivas (Cambridge University Press, Cambridge, 2006) en 194.
- ^ Y. Arai, "El sistema de restricciones"; en P. van Dijk, et al., anterior n 4, en 340.
- ^ Véase, por ejemplo, Dudgeon v Reino Unido , no. 7525/76, ECHR 1981 A45 ; ADT contra Reino Unido , núm. 35765/97, ECHR 2000-IX ; y Goodwin contra Reino Unido , núm. 28957/95, ECHR 2002-VI .
- ^ Véase, por ejemplo, Stummer v Austria , núm. 37452/02, CEDH 2011.
- ^ Véase, por ejemplo, Lautsi contra Italia , no. 30814/06, CEDH 2011.
- ^ Véase, por ejemplo, Hardy & Maile v Reino Unido , no. 31965/07, CEDH 2012.
- ^ RKM Smith, Libro de texto sobre derechos humanos internacionales — Sexta edición (Oxford University Press, Oxford, 2014) en 182.
- ↑ Francesco Perrone, La Divisione ricerca della Corte Edu: impatto sulle decisioni della Corte e profili di critità , Questione giustizia, speciale n. 1/2019 ( La Corte di Strasburgo a cura di Francesco Buffa y Maria Giuliana Civinini) .
- ^ Dickson contra Reino Unido , no. 44362/04, §78, ECHR 2007-V.
- ^ Protocolo núm. 15 que modifica el Convenio para la protección de los derechos humanos y las libertades fundamentales (aún por firmar por todas las Altas Partes Contratantes).
- ^ Véanse los artículos 8 (2) , 9 (2) , 10 (2) y 11 (2) . El tratamiento de estas disposiciones tiene relevancia, en un contexto internacional, para instrumentos como el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos — BB Lockwood, Jr., et al., "Documento de trabajo para el Comité de Expertos en Disposiciones de Limitación", Human Derechos trimestrales (1985) 7 Hum Rts Q 35 en 50
- ^ Véase, por ejemplo, la opinión del Comité de Derechos Humanos en Hertzberg et al. v Finlandia para otorgar "un cierto margen de discrecionalidad" a las "autoridades nacionales responsables", en virtud del Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP) (párr. 2.5).
- ^ Y. Shany, "¿Hacia un margen general de doctrina de apreciación en el derecho internacional?", The European Journal of International Law (2006) 16 EJIL 5.
enlaces externos
- Tribunal Europeo de Derechos Humanos