Metock c. Ministro de Justicia, Igualdad y Reforma Legislativa (2008) C-127/08 es uncaso de la UE , importante en Irlanda y Dinamarca , [1] sobre la Directiva sobre derechos de los ciudadanos y lasnormas de unificación familiar para los ciudadanos inmigrantes . [2] La ciudadanía de la Unión Europea fue establecida por el artículo 20 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) y la Directiva sobre ciudadanía 2004/38 establece el derecho de los ciudadanos de la Unión y sus familiares a circular y residir libremente en el territorio de un estado miembro, consolidando Directivas anteriores sobre el derecho a circular y residir dentro de la Comunidad Europea (CE). [3] [a]
Metock | |
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Presentado el 25 de marzo de 2008 Decidido el 25 de julio de 2008 | |
Nombre completo del caso | Blaise Baheten Metock, Hanette Eugenie Ngo Ikeng, Christian Joel Baheten, Samuel Zion Ikeng Baheten, Hencheal Ikogho, Donna Ikogho, Roland Chinedu, Marlene Babucke Chinedu, Henry Igboanusi, Roksana Batkowska contra el Ministro de Justicia, Igualdad y Reforma Legislativa |
Número de caso | C-127/08 ECR I-6241 |
Nacionalidad de partidos | Miembros de la familia que son nacionales de países terceros: nacionales de países terceros que entraron en el estado miembro de acogida antes de convertirse en cónyuges de ciudadanos de la Unión. |
Legislación que afecta | |
Directiva 2004/38 | |
Palabras clave | |
Derecho de los ciudadanos de la Unión y sus familiares a circular y residir libremente en el territorio de un estado miembro |
Es una consecuencia lógica del derecho a la libre circulación que los ciudadanos migrantes puedan trasladar a sus familias de un estado miembro a otro. No permitir esto los disuadiría de moverse y, por lo tanto, obstaculizaría su derecho a la libre circulación. Pero no está claro de inmediato que los ciudadanos migrantes deban tener derecho a llevar a su familia a un estado miembro cuando los miembros de la familia ingresan a la Unión Europea (UE) por primera vez. La Directiva sobre ciudadanía 2004/38 no impone ninguna condición de que los miembros de la familia solo puedan unirse en la primera entrada si ya residen en la Unión Europea. Sin embargo, la legislación irlandesa que implementa la directiva requiere que el miembro de la familia demuestre su residencia legal dentro de la Unión Europea antes de la primera entrada. Metock aclaró que no era lícito mantener ese requisito. Una consecuencia fue que en algunos Estados miembros, como Dinamarca, los ciudadanos migrantes poseían más derechos a la reunificación familiar que sus propios nacionales que no habían ejercido su derecho a la libre circulación al establecer su residencia en otro Estado miembro. [4] [5]
Un ciudadano de fuera de la UE es un nacional de un país que no pertenece a la Unión Europea. En Metock, el Tribunal dictaminó definitivamente que las normas nacionales que condicionan el derecho de residencia de los cónyuges nacionales no comunitarios de ciudadanos de la Unión residentes en un estado miembro pero que no posean su nacionalidad en virtud de la Directiva sobre ciudadanía 2004/38 a la residencia legal previa en otro estado miembro estaban ilegal. También falló en contra de las restricciones nacionales sobre cuándo y dónde tuvo lugar su matrimonio y cómo el ciudadano de fuera de la UE ingresó al estado miembro de acogida. [6] [7]
Blaise Baheten Metock, ciudadano de Camerún , llegó a Irlanda el 23 de junio de 2006 y solicitó asilo . Su solicitud fue denegada definitivamente el 28 de febrero de 2007. Hanette Eugenie Ngo Ikeng, natural de Camerún, adquirió la nacionalidad del Reino Unido . Había residido y trabajado en Irlanda desde finales de 2006. Metock y Ngo Ikeng se conocieron en Camerún en 1994 y habían estado en una relación desde entonces. Tuvieron dos hijos juntos, uno nacido en 1998 y el otro en 2006. Se casaron en Irlanda el 12 de octubre de 2006. El 6 de noviembre de 2006, Metock solicitó en Irlanda una tarjeta de residencia como cónyuge de un ciudadano de la Unión que trabajaba y residía en Irlanda. La solicitud fue denegada por decisión del Ministro de Justicia el 28 de junio de 2007, alegando que Metock no cumplía la condición de residencia legal previa en otro Estado miembro. [8]
Metock, Ngo Ikeng y sus hijos entablaron un procedimiento contra esa decisión. A ellos se unieron otros tres solicitantes nacionales de fuera de la UE. Diez estados miembros expresaron interés en el caso. [9] El Tribunal falló a favor de los demandantes sobre la base, en primer lugar, de que ninguna disposición de la Directiva sobre ciudadanía 2004/38 hace que su aplicación dependa de la residencia legal previa, [10] y, en segundo lugar, que la Comunidad Europea (y no un miembro individual estados) el legislador tenía competencia para regular la primera entrada a la Unión Europea de familiares de un ciudadano de la Unión que haya ejercido su derecho a la libre circulación, [11] y de paso haciendo una breve referencia al artículo 8 del Convenio Europeo de Derechos Humanos que consagra el derecho al respeto de la vida privada y familiar. [12] [13]
La decisión anuló efectivamente un caso anterior Secretario de Estado del Departamento del Interior contra Hacene Akrich (2003) C-109/01 en el que se había basado el gobierno irlandés. El caso Akrich involucró a una persona que había ingresado al Reino Unido sin autorización y fue deportada dos veces del Reino Unido. El individuo entró al país por tercera vez sin autorización y se casó con un ciudadano británico . Poco tiempo después fue deportado a Dublín, donde trabajaba su esposa, donde permaneció durante seis meses. Después de esto, intentó regresar al Reino Unido, donde su esposa había conseguido un empleo. En Akrich , en contraste directo con el caso Metock posterior , el TJCE sostuvo que las autoridades nacionales podrían utilizar la entrada no autorizada inicial para evitar que alguien reclame los derechos europeos de establecimiento . [14]
Hechos
Metock era un ciudadano camerunés casado con un ciudadano británico que trabajaba en Irlanda. Metock había solicitado asilo en Irlanda y se le había negado . Él y su esposa habían formado una familia en Camerún antes de la llegada de Metock a Irlanda y tenían dos hijos, uno nacido antes de la llegada de Metock a Irlanda y el otro el mismo año de su llegada. Ikogho, un ciudadano de fuera de la UE , llegó a Irlanda en 2004, solicitó y se le negó el asilo, y luego se casó con un ciudadano británico que trabaja en Irlanda desde 1996. Chinedu, un ciudadano nigeriano , llegó a Irlanda en 2005, solicitó y fue rechazado asilo, pero antes de la denegación se casó con un ciudadano alemán que trabajaba en Irlanda. Igboanusi, ciudadano nigeriano, solicitó asilo en Irlanda, que fue denegado en 2005. Se casó con un ciudadano polaco que trabajaba en Irlanda en 2006 y fue deportado a Nigeria en diciembre de 2007 [15].
A los cuatro hombres se les negó la solicitud de tarjetas de residencia porque no cumplían una condición de residencia legal previa o, en el caso de Ikogho, porque se encontraban ilegalmente en Irlanda en el momento de su matrimonio. Todos menos Metock habían conocido a su cónyuge después de llegar a Irlanda y los cuatro estaban casados en Irlanda. Junto con sus cónyuges (y en el caso de Metock sus hijos) iniciaron acciones judiciales contra la decisión. [dieciséis]
El Tribunal Superior de Irlanda presentó una solicitud de decisión prejudicial al Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas (TJCE). El Tribunal Superior afirmó que ninguno de los matrimonios fueron matrimonios de conveniencia . En esencia, el Tribunal Superior preguntó: [9] [17]
- ¿La Directiva 2004/38 ("la Directiva sobre ciudadanía") permite que un estado miembro mantenga un requisito previo de residencia legal, como lo hizo la legislación irlandesa ?
- ¿El artículo 3 (1) de la Directiva sobre ciudadanía 2004/38 incluye dentro de su ámbito de aplicación a un ciudadano de fuera de la UE que sea cónyuge de un ciudadano de la Unión que resida en el estado miembro de acogida y luego resida en el estado miembro de acogida con el ¿Ciudadano de la Unión como su cónyuge, independientemente de cuándo o dónde tuvo lugar su matrimonio o cómo entró el ciudadano de fuera de la UE en el estado miembro de acogida?
- Si la respuesta a la pregunta 2 fue negativa, si el artículo 3 (1) incluye a los nacionales de fuera de la UE que entraron en el estado miembro de acogida independientemente de su cónyuge y posteriormente se casaron con ellos allí. [B]
Se concedió al caso una rara audiencia acelerada dada la urgencia excepcional de las circunstancias con respecto a la presión sobre el Ministro de Justicia irlandés y los derechos humanos de los solicitantes en relación con el derecho al respeto de la vida privada y familiar consagrado en el artículo 8 del Convenio Europeo de Derechos Humanos . [18] [19] El caso fue así resuelto luego de escuchar al Abogado General M. Poiares Maduro pero sin emitir Opinión . [9]
Se escuchó a diez estados miembros además de Irlanda. [9] Se trataba de República Checa , Dinamarca , Alemania, Grecia , Chipre , Malta , Países Bajos , Austria , Finlandia y Reino Unido. Además, se escuchó a la Comisión de las Comunidades Europeas .
Juicio
La sentencia estableció varios puntos importantes: [4]
- El derecho de los miembros de la familia a unirse a ciudadanos de la Unión Europea está regulado únicamente por la Directiva sobre ciudadanía 2004/38. Un estado miembro no puede imponer ninguna reglamentación adicional, como la residencia legal previa en un estado miembro.
- No importa que el familiar conoció y se casó con su pareja después de ingresar a la Unión Europea.
- No importa si el miembro de la familia había entrado ilegalmente en la Unión Europea o vivía allí ilegalmente en el momento de su matrimonio.
- Las infracciones a la política de inmigración que no involucran los intereses fundamentales de la sociedad o el abuso de derechos y el fraude, como los matrimonios de conveniencia, pueden ser sancionados solo proporcionalmente, como imponer una multa, y no de una manera que interfiera con el derecho del miembro de la familia a libertad de circulación y residencia, y esto se aplica desde el momento en que el familiar deriva sus derechos. [12]
La sentencia estableció que la Comunidad Europea (CE) y no los estados miembros individuales eran competentes para regular el derecho de entrada en la Unión Europea de familiares de ciudadanos de la Unión que no pertenecen a la UE y que han ejercido su derecho de libre circulación. Anteriormente, la jurisprudencia no era clara. [20]
Con respecto a la cuestión de la discriminación inversa derivada de que los ciudadanos migrantes tengan más derechos a la reunificación familiar que los nacionales de los Estados miembros de acogida que no han ejercido su derecho a la libre circulación al establecer su residencia en otro Estado miembro, la Corte reiteró que la jurisprudencia consolidada había establecido el la denominada "norma totalmente interna" y que, por tanto, la supuesta discriminación quedaba fuera del ámbito del Derecho de la Comunidad Europea. [21]
La primera pregunta
Sobre la primera cuestión relativa a la condición de residencia legal previa en otro Estado miembro, el Tribunal señaló en primer lugar que ninguna disposición de la Directiva sobre ciudadanía 2004/38 condiciona su aplicación a la residencia previa en un Estado miembro. De hecho, algunas de sus disposiciones sugieren que es aplicable a los miembros de la familia que aún no residen legalmente en otro estado miembro. Así, el artículo 5 (2) permite la entrada sin una tarjeta de residencia, mientras que el artículo 10 (2) es una lista exhaustiva de documentos que pueden necesitar presentación, que sin embargo no incluye ningún documento que demuestre la residencia legal previa en otro estado miembro. [22]
En consecuencia, la Directiva sobre ciudadanía 2004/38 debe interpretarse en el sentido de que concede derechos de entrada y residencia a familiares de ciudadanos de la UE que no sean nacionales de la UE y que no posean la nacionalidad del estado miembro de acogida sin distinguir si ha habido una residencia legal previa en otro estado miembro. . [23]
Esta interpretación fue apoyada por la jurisprudencia anterior del Tribunal adoptada antes de la Directiva sobre ciudadanía 2004/38. Es cierto que el Tribunal había sostenido en Akrich [50-51] que la residencia legal previa en otro Estado miembro era un requisito, pero esa conclusión debe reconsiderarse por ser incompatible con MRAX [59] y Comisión contra España 2005 [28]. [c] [25]
En segundo lugar, esta interpretación fue coherente con la división de competencias entre los Estados miembros y la Comunidad Europea. El legislador comunitario era competente para adoptar las medidas necesarias para lograr la libre circulación de los ciudadanos de la Unión. Se disuadiría a los ciudadanos de la Unión de ejercer su derecho a la libre circulación si no pudieran estar acompañados o reunidos por su familia y, en consecuencia, la Comunidad es competente para pronunciarse sobre la cuestión. [26]
El Tribunal rechazó el argumento presentado por el gobierno irlandés y varios estados miembros de que los estados miembros conservaban la competencia exclusiva para regular la primera entrada. Esto daría lugar a una variación de trato en la Comunidad incompatible con el objetivo de un mercado interior establecido en el artículo 3, apartado 1, letra c), del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea . [d] Además, conduciría al resultado paradójico de que los ciudadanos de fuera de la UE que sean residentes de larga duración [e] podrían traer a sus familiares que no residen legalmente en un estado miembro en virtud de la Directiva de reunificación familiar 2003/86 mientras que un ciudadano de la Unión en un Estado miembro cuya nacionalidad no posea podría no tenerlo. [28]
En consecuencia, la Directiva sobre ciudadanía 2004/38 confiere derechos de entrada y residencia a los familiares nacionales no comunitarios de ciudadanos de la UE que no posean la nacionalidad del estado miembro de acogida, independientemente de que haya existido previamente una residencia legal en otro estado miembro. [29]
En cuanto a la afirmación del gobierno irlandés y varios estados miembros de que esta interpretación de la Directiva de ciudadanía 2004/38 socavaría la capacidad de los estados miembros para controlar la inmigración y conduciría a un gran aumento en el número de personas que pueden beneficiarse de los derechos de residencia, el Tribunal respondió que solo se aplicaba a los familiares de ciudadanos de la Unión no nacionales de la UE que habían ejercido su derecho a la libre circulación. Además, los Estados miembros aún pueden denegar la entrada y la residencia de acuerdo con los artículos 27 y 35 de la Directiva sobre ciudadanía 2004/38, que tratan respectivamente de las infracciones personales del orden público, la salud pública o la seguridad pública y el abuso de derechos o el fraude, como los matrimonios de personas. conveniencia. [30]
Los mismos gobiernos también habían alegado que esta interpretación de la Directiva sobre ciudadanía 2004/38 daría lugar a una discriminación inversa injustificada, en la medida en que los nacionales de los Estados miembros de acogida que nunca hayan ejercido su derecho a la libertad de circulación no obtendrían los mismos derechos. El Tribunal respondió que ya estaba establecida la jurisprudencia de que la supuesta discriminación estaba fuera del ámbito de aplicación del Derecho de la Comunidad Europea, citando Flemish Insurance [33]. [f] Además, los Estados miembros son parte del artículo 8 del Convenio Europeo de Derechos Humanos que consagra el derecho al respeto de la vida privada y familiar. [33]
Finalmente, con respecto a la primera cuestión, el Tribunal dictaminó que no era lícito mantener una condición de residencia legal previa en otro estado miembro. [34]
La segunda pregunta
Sobre la segunda cuestión relativa al ámbito de aplicación de la Directiva sobre ciudadanía 2004/38, el Tribunal señaló en primer lugar que la Directiva sobre ciudadanía 2004/38 tiene como objetivo facilitar el ejercicio del derecho de los ciudadanos de la Unión a circular y residir libremente en el territorio de los miembros. Estados Unidos y, en particular, el considerando 5 de su preámbulo establece que el derecho, si ha de ejercerse en condiciones objetivas de dignidad, también debe extenderse a los miembros de la familia independientemente de su nacionalidad. Las disposiciones de la Directiva no deben interpretarse de forma restrictiva, como se afirma en Eind [43]. [g] [36]
La directiva otorga a los miembros de la familia de los ciudadanos de la Unión el derecho de entrada y residencia sin ninguna disposición que requiera que el ciudadano de la Unión ya haya fundado la familia cuando se mudó al estado miembro de acogida. No permitir este derecho lo disuadiría de seguir residiendo allí y lo alentaría a irse para poder llevar una vida familiar en otro estado miembro o en un país no miembro. Por tanto, el Tribunal dictaminó que el derecho se aplicaba independientemente de si el ciudadano de la Unión había fundado su familia antes o después de establecerse en el Estado miembro de acogida. [37]
Sobre la cuestión de si se puede decir que un miembro de la familia que ha entrado en el estado miembro de acogida antes de convertirse en miembro de la familia de un ciudadano de la Unión lo acompaña o se une a él, el Tribunal señaló que negar el derecho de entrada o residencia en esa circunstancia sería igualmente probablemente disuadirá al ciudadano de la Unión de quedarse. Insistir en una interpretación literal de 'unirse' o 'acompañar' sería restrictivo y equivalente a limitar los derechos de entrada y residencia del familiar. [38]
Sobre la cuestión de las circunstancias de la entrada del familiar, el Tribunal observó que desde el momento en que el familiar deriva su derecho de residencia, un Estado miembro solo puede restringir ese derecho de conformidad con los artículos 27 y 35 de la Directiva de ciudadanía 2004/38. , que tratan respectivamente de las infracciones personales del orden público, la salud pública o la seguridad pública y el abuso de derechos o el fraude, como los matrimonios de conveniencia. Los Estados miembros tienen derecho a imponer sanciones, como una multa, por otras infracciones siempre que sean proporcionadas y no interfieran con la libertad de circulación y residencia, como se afirma en MRAX [77]. [h] [40]
Sobre la cuestión de dónde tuvo lugar el matrimonio, el Tribunal observó que la directiva no contiene ningún requisito. [41]
Finalmente, en relación con la segunda cuestión, el Tribunal dictaminó que todas las circunstancias entraban en el ámbito de aplicación de la Directiva sobre ciudadanía 2004/38. [42]
La tercera pregunta
No es necesario responder a la tercera pregunta, ya que la segunda se ha respondido afirmativamente. [43]
Significado
El efecto de Metock se ve muy reforzado por Eind [44] y Singh , [45] que confirmaron que los migrantes que regresan continúan disfrutando de los derechos de reunificación familiar que disfrutaban mientras residían en otro estado miembro. Esto ha llevado a la denominada ruta europea
por la que un nacional de un estado miembro elude las restricciones nacionales sobre la reunificación familiar al establecerse en otro estado miembro, ejerciendo así su derecho a la libre circulación y, posteriormente, confiando en su derecho a la familia. reunificación en virtud de la Directiva 2004/38 sobre ciudadanía a su regreso. Varios estados miembros han afirmado que esto equivale a un abuso de la libre circulación, pero en Akrich [46] el Tribunal dictaminó que establecerse en otro estado miembro expresamente para obtener derechos comunitarios no es un abuso. [Casos 1] [47]El caso ha creado involuntariamente consecuencias muy previsibles y pronosticadas en la capacidad de los estados miembros para controlar sus fronteras. Sin lugar a dudas, el caso ha contribuido a los esfuerzos de los ciudadanos de fuera de la UE que buscan eludir los procedimientos de inmigración ordinarios al casarse con ciudadanos de la UE, y las autoridades irlandesas afirman que alrededor de la mitad de los matrimonios en Irlanda en dos años y medio, de 2015 a 2017, fueron falsos, no motivados por amor, pero por estatus migratorio. [48] [49] La policía irlandesa citó que se había descubierto que se habían producido 400 matrimonios simulados desde 2015. [50]
Todos los estados miembros han implementado Metock . [51] Irlanda reaccionó rápidamente, ejecutando la sentencia solo cuatro días hábiles después de recibirla y comprometiéndose a aplicarla retroactivamente. Austria, Chipre, República Checa y Eslovaquia, Dinamarca, Alemania, Finlandia, Francia, Italia, Lituania y el Reino Unido se encuentran entre otros estados miembros que modificaron su legislación o política como resultado de Metock . Con respecto a la cuestión de la discriminación inversa, Austria ha legislado explícitamente que sus nacionales deben haber ejercido su derecho a la libre circulación para obtener los derechos de reunificación familiar de la Unión Europea. Italia, sin embargo, decidió evitar la discriminación inversa otorgando a sus nacionales los mismos derechos de reunificación familiar que a sus ciudadanos de la Unión no nacionales. En varios estados miembros, la atención se ha centrado en prevenir el abuso de las normas de la Unión Europea sobre derechos de residencia. Estos incluyen Dinamarca, Francia, Hungría, Irlanda, Lituania, Países Bajos y Suecia. Dinamarca, Irlanda y los Países Bajos han pedido que se modifiquen la Directiva sobre ciudadanía 2004/38. Los Países Bajos han anunciado su intención de iniciar negociaciones a nivel europeo para poner fin a los abusos de la llamada "ruta Europa", donde un nacional migra a otro estado miembro por un período de tiempo para ejercer su derecho de libre circulación. y así obtener los derechos de reunificación familiar de la Unión Europea a su regreso, eludiendo las restricciones nacionales. Un pequeño pero creciente número de ciudadanos de los Estados miembros, especialmente de Dinamarca y los Países Bajos, se entregan a dicha migración ante la preocupación de sus autoridades nacionales. [47] El 5 de octubre de 2012, el Consejo de Estado de los Países Bajos solicitó al Tribunal de Justicia una decisión prejudicial sobre cuatro cuestiones relativas a la "ruta europea". [52]
Dinamarca
La exclusión voluntaria de Justicia e Interior de Dinamarca (JAI) brindó a Dinamarca la libertad de aplicar sus propias políticas relativamente estrictas con respecto al asilo y la reunificación familiar , en particular su implementación de la controvertida regla de 24 años diseñada para desalentar los matrimonios forzados que, sin embargo, ha atraído críticas. por motivos de derechos humanos. Sin embargo, Metock depende de la Directiva sobre ciudadanía 2004/38, que no forma parte de la cooperación de la UE en materia de justicia y asuntos de interior , por lo que Dinamarca está obligada a implementar Metock .
Países Bajos
El 5 de octubre de 2012, el Consejo de Estado de los Países Bajos planteó al Tribunal de Justicia cuatro cuestiones prejudiciales relacionadas con la denominada "ruta europea". En esencia, estos fueron: [52]
- ¿Debería aplicarse la Directiva sobre ciudadanía 2004/38 de forma análoga a la de Eind y Singh cuando un nacional de un estado miembro regresa después de recibir servicios en otro estado miembro en el sentido del artículo 56 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea? [I]
- Si es así, ¿se requiere un período mínimo de residencia en el otro estado miembro?
- Si es así, ¿esto todavía se aplica cuando la residencia era intermitente, por ejemplo, los fines de semana?
- En estas circunstancias, ¿una demora entre el regreso del nacional a su estado miembro y la entrada de un ciudadano de fuera de la UE que es un miembro de la familia en el estado miembro significa potencialmente que los derechos del miembro de la familia han expirado?
Ver también
- Directiva 2004/38 / CE sobre el derecho a circular y residir libremente
- Tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión
Notas
- ^ La Directiva de ciudadanía 2004/38 indica que tienerelevancia para el Espacio Económico Europeo (EEE), lo que significa que sus disposiciones también se aplican a Islandia , Noruega y Liechtenstein . Suiza no está en el EEE, pero tiene un acuerdo similar con la Unión Europea (UE).
- ^ Por ejemplo, la Directiva de ciudadanía 2004/38 podría aplicarse a los cónyuges que estaban casados antes de ingresar al estado miembro, pero no a los que se casaron después de ingresar al estado miembro, otorgando el mismo derecho a la reunificación familiar que disfrutan los residentes a largo plazo, pero sin extender eso.
- ^ Por ejemplo, Comisión contra España 2005 [28] afirma "... el derecho de entrada en el territorio de un Estado miembro concedido a un nacional de un tercer país que es el cónyuge de un nacional de un Estado miembro se deriva únicamente de la relación familiar . " En este caso, el Tribunal dictaminó que España no había aplicadocorrectamenteuna serie de directivas anteriores a la Directiva sobre ciudadanía 2004/38 . [24]
- ^ El artículo 3, apartado 1, letra c), del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea establece un mercado interior caracterizado por la abolición de los obstáculos a la libre circulación de mercancías, personas, servicios y capitales.
- ^ Un residente de larga duración es un ciudadano de fuera de la UE que ha residido legalmente en un estado miembro durante al menos cinco años. Gozan de derechos favorables en virtud de la Directiva 2003/109 sobre residentes de larga duración. Estos incluyen el derecho a la reunificación familiar , que pueden solicitar antes de haber calificado para la residencia de largo plazo una vez que tengan perspectivas razonables de lograrlo. [27]
- ^ Flemish Insurance [33] afirma "... las normas del Tratado que regulan la libre circulación de personas y las medidas adoptadas para su ejecución no pueden aplicarse a actividades que no tengan ningún factor que las vincule con ninguna de las situaciones reguladas por el Derecho comunitario y que estén limitadas en todos los aspectos pertinentes dentro de un solo Estado miembro ". En este caso, sin embargo, el Tribunal consideró que la situación no era completamente interna. [31] Véanse también las conclusiones del Abogado General Sharpston [112-157] en el caso. [32] [21]
- ^ Eind [43] afirma "... Según reiterada jurisprudencia del Tribunal de Justicia, la normativa comunitaria derivada sobre circulación y residencia no puede interpretarse de forma restrictiva". Eind aclaró que los migrantes que regresan pueden seguir confiando en sus derechos en la Unión Europea. [35]
- ^ MRAX [77] afirma que "el derecho comunitario no impide que los Estados miembros prescriban, en caso de incumplimiento de las disposiciones nacionales relativas al control de extranjeros, las sanciones apropiadas necesarias ... siempre que esas sanciones sean proporcionadas". En este caso, el Tribunal dictaminó que el derecho de entrada y residencia se deriva directamente del derecho del Tratado y el incumplimiento de sus formalidades no lo elimina. [39]
- ^ El artículo 56 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea prevé la libre circulación de servicios.
- ^ Error de cita: la referencia nombrada
C-109/01
se invocó pero nunca se definió (consulte la página de ayuda ).
- ^ Cambien 2009 , págs. 321-2.
- ^ Directiva 2004/38 / CE .
- ^ Chalmers, Davies, Monti 2011 , págs. 444-7.
- ↑ a b Chalmers, Davies, Monti 2011 , págs. 470-1.
- ^ "Asuntos acumulados C-64/96 y C-65/96 ( Uecker y Jacquet ): Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 5 de junio de 1997 (petición de decisión prejudicial: Landesarbeitsgericht Hamm - Alemania)" . EUR-Lex . Consultado el 27 de noviembre de 2012 .
Un nacional de un tercer país casado con un trabajador que tenga la nacionalidad de un estado miembro no puede invocar el derecho conferido por el artículo 11 del Reglamento (CEE) no 1612/68 del Consejo de 15 de octubre de 1968 sobre la libre circulación de trabajadores. dentro de la Comunidad cuando dicho trabajador nunca haya ejercido el derecho a la libre circulación dentro de la Comunidad.
- ^ Cambien 2009 , págs. 324–7.
- ^ "Asunto C-127/08 ( Metock ): Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala) de 25 de julio de 2008 (petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunal Superior de Irlanda)" . EUR-Lex . Consultado el 13 de noviembre de 2012 .
1. La Directiva 2004/38 / CE ... se opone a la legislación de un Estado miembro que exija que un nacional de un tercer país que sea cónyuge de un ciudadano de la Unión que resida en ese Estado miembro pero que no posea su nacionalidad haya sido legalmente residente en otro Estado miembro antes de llegar al Estado miembro de acogida, a fin de beneficiarse de las disposiciones de dicha Directiva. 2. El artículo 3, apartado 1, de la Directiva 2004/38 debe interpretarse en el sentido de que un nacional de un tercer país que sea cónyuge de un ciudadano de la Unión que resida en un Estado miembro cuya nacionalidad no posea y que acompañe o se una dicho ciudadano de la Unión se beneficia de las disposiciones de dicha Directiva, con independencia de cuándo y dónde tuvo lugar su matrimonio y de cómo el nacional de un tercer país entró en el Estado miembro de acogida.
- ^ Metock 2008 , [18-22].
- ↑ a b c d Juan , 2008 , p. 2.
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- ↑ a b Mitchell, 2009 .
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1. Para poder beneficiarse en una situación como la controvertida en el litigio principal de los derechos previstos en el artículo 10 del Reglamento (CEE) n ° 1612/68 del Consejo, de 15 de octubre de 1968, sobre la libre circulación de trabajadores dentro de la Comunidad, un nacional de un tercer Estado casado con un ciudadano de la Unión debe tener su residencia legal en un Estado miembro cuando se traslada a otro Estado miembro al que el ciudadano de la Unión está migrando o ha migrado ... 3.Cuando el matrimonio entre un nacional de un Estado miembro y un nacional de un tercer Estado sea auténtico, el hecho de que los cónyuges se instalen en otro Estado miembro para, a su regreso al Estado miembro del que es el primero un nacional, para beneficiarse de los derechos conferidos por el Derecho comunitario no es relevante para una evaluación de su situación jurídica por parte de las autoridades competentes de este último Estado.
- ↑ Thorp , 2009 , p. 10.
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- ^ "Cómo se desmanteló la estafa de matrimonio falso irlandés" .
- ^ "Más de 400 matrimonios falsos detenidos por gardaí después de la represión de 2015" .
- ^ Fernhout, Wever 2012 , págs. 13–7.
- ↑ a b Raad van State, 2012 .
Referencias
- Fuentes legales
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enlaces externos
- Directrices sobre la libre circulación y los derechos de residencia de los ciudadanos de la UE y sus familias
- Reglamento de la Unión Europea (libre circulación de personas) (SI 226 de 2006)
- Reglamento de la Unión Europea (Libre Circulación de Personas) (No. 2) (SI 656 de 2006)
- Reglamento de la Unión Europea (libre circulación de personas) (enmienda) (SI 310 de 2008)