Murphy Consejo del Distrito de Brentwood v [1991] UKHL 2 , [1991] 1 AC 398 fue una decisión judicial de la Cámara de los lores en relación a la recuperación de las pérdidas puramente económicas en agravio .
Murphy v Brentwood DC | |
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Tribunal | Casa de señores |
Decidido | 26 de julio de 1990 |
Cita (s) |
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Transcripción (es) | Transcripción de la Cámara de los Lores |
Membresía de la corte | |
Jueces sentados | |
Este caso anuló un fallo anterior. | |
Anns v Merton London Borough Council [1978] |
El tribunal anuló la decisión Anns v Merton London Borough Council con respecto al deber de diligencia en la ley inglesa .
Hechos
Un constructor no pudo construir los cimientos adecuados para una casa. La autoridad local demandada , al aprobar el edificio por sus reglamentos de construcción, no reconoció el problema. Cuando el edificio se volvió peligrosamente inestable, el demandante, al no poder reunir dinero para las reparaciones y elegir no demandar a nadie en esa etapa, tuvo que vender la casa con una pérdida considerable. Trató de recuperar su pérdida del Consejo del Distrito de Brentwood , pero esta acción fracasó ya que la pérdida, el valor desinflado que obtuvo por la casa, se clasificó como pura pérdida económica.
Juicio
La Cámara de los Lores anuló [1] a Anns y sostuvo que el consejo no era responsable en ausencia de lesiones físicas. [2] Además, se desaprobó el caso de Dutton v Bognor Regis UDC .
Esta sentencia fue rechazada en algunas jurisdicciones de la Commonwealth , en particular Canadá, Australia, Singapur y Nueva Zelanda, todas las cuales prefirieron la prueba de proximidad y política de Anns en dos etapas .
Reflexión
Al igual que en el caso de Anns , el Reglamento de Edificación forma parte de los estatutos del Ayuntamiento. El Reglamento requiere que se notifique al Consejo tanto al inicio del trabajo como en etapas específicas, como cuando las zanjas de cimentación estaban listas para ser vertidas. Los ayuntamientos tienen la facultad de inspeccionar los cimientos y de exigir las correcciones necesarias para que la obra se ajuste a los estatutos, pero no tienen la obligación de hacerlo. En Anns, la Cámara de los Lores consideró si el consejo local tenía algún deber de cuidado hacia los propietarios u ocupantes de casas en lo que respecta a la inspección durante el proceso de construcción, y decidió por unanimidad que existía un deber de cuidado y que tal deber no estaba prohibido por un estatuto de "limitación de acciones".
Anns ha sido anulado, con la conclusión de que una persona que tiene un derecho no tiene deberes implícitamente vinculados a ese derecho. Los juristas Mickey Dias y Hohfeld han demostrado que los derechos y los deberes son correlativos jurídicos . [3] Es decir: si alguien tiene un derecho, otro le debe un deber. Entonces, aquí, los inspectores tienen el derecho (inspeccionar) y el constructor tiene el deber (dejarlos inspeccionar).
Si el Reglamento de construcción no sirve para proteger los intereses del comprador individual del edificio, ¿cuál es entonces su propósito? Parece que no son más que un medio para que el Consejo mantenga las normas de construcción en general y para prevenir peligros previsibles para la vida y las extremidades, sin imponer el deber de mantener las normas de otro modo en cada caso particular.
Referencias
- ↑ Desde la Declaración de Práctica de 1966 , la Cámara de los Lores ha podido apartarse de su propio precedente para lograr justicia.
- ↑ Como este caso se refería a pérdidas económicas, no a daños personales, la declaración de la Casa del Señor sobre este punto es obiter dicta .
- ^ Dias, Reginald Walter Michael (1976). Jurisprudencia . OCLC 2668655 .