La ley nuclear es la ley relacionada con los usos pacíficos de la ciencia y la tecnología nucleares.
La energía nuclear presenta riesgos especiales para la salud y la seguridad de las personas y el medio ambiente, riesgos que deben gestionarse con cuidado.
Sin embargo, el material nuclear , las bombas y la tecnología también prometen importantes beneficios en una variedad de campos, desde la medicina y la agricultura hasta la producción de electricidad y la industria. Una actividad humana que solo involucra peligros y ningún beneficio requiere un régimen legal de prohibición, no regulación. Por tanto, una característica básica de la legislación sobre energía nuclear es su doble enfoque en los riesgos y beneficios. [1]
El propósito y función del derecho nuclear es el de todo derecho, a saber, promover y proteger; promover el desarrollo de la ciencia y la tecnología nucleares y proteger a la humanidad contra cualquier peligro posiblemente relacionado con ellas.
En el lado promocional de la paleta, se encuentran muchos tipos de medidas públicas, como subsidios absolutos para la investigación y el desarrollo nuclear , preferencias fiscales para instalaciones nucleares y seguros nucleares, planes de indemnización y cobertura pública para responsabilidad nuclear, "canalización" de responsabilidad para daños nucleares y otras disposiciones.
En el aspecto protector, el derecho nuclear tiene dos aspectos distintos: la protección contra los peligros de las radiaciones relacionados con la aplicación pacífica de la energía nuclear y las sustancias radiactivas, y la prevención de los usos no pacíficos de la energía nuclear mediante el sistema de salvaguardias desarrollado para tal fin. . [2]
Definición
La Agencia Internacional de Energía Atómica 's Manual de derecho nuclear dio una definición amplia como "El conjunto de normas legales especiales creadas para regular la conducta de las personas físicas o jurídicas dedicadas a actividades relacionadas con los materiales fisionables, la radiación ionizante y la exposición a fuentes naturales de radiación . "
Posición en el amplio ámbito de la ley
Existe, y ha existido desde el principio, el derecho nacional y el derecho internacional . Es derecho público nacional en sus aspectos constitucional, administrativo, penal y de salud pública. Es de derecho privado nacional , ya que regula la responsabilidad por daños nucleares. Puede, al reservar ciertos tipos de fuentes u otros materiales radiactivos a la propiedad pública , traspasar por el derecho público lo que normalmente sería el campo del derecho privado.
Es de derecho público internacional, ya que crea organizaciones intergubernamentales internacionales y les otorga poderes legislativos o autoridad para "salvaguardar" los usos pacíficos de materiales e instalaciones nucleares. Es de derecho internacional privado, ya que regula la responsabilidad civil por daños nucleares en varios convenios internacionales.
Ciertamente, esta lista podría ampliarse y dividirse aún más. Los ejemplos están destinados simplemente a mostrar que el derecho nuclear no tiene una posición claramente circunscrita, sino que llega a muchos campos diferentes. Sin embargo, el derecho nuclear ha alcanzado un estatus propio. Esto lo hace merecedor de una consideración y un tratamiento especiales, recordando siempre que es solo un pequeño segmento de la ley en general.
Historia
Un evento importante, que tuvo menos que ver con el desarrollo del derecho nuclear pero más con el desarrollo de la cooperación internacional y el intercambio de información nuclear, fue la primera Conferencia Internacional sobre la Utilización de la Energía Atómica con Fines Pacíficos , celebrada en Ginebra en septiembre. 1955. Asistieron más de 1400 delegados de 73 naciones y se presentaron más de 1000 artículos científicos y técnicos. Los efectos de esta conferencia aún pueden contarse observando las fechas en las que se fundaron muchas organizaciones nacionales e internacionales en el campo de la energía nuclear.
El Estatuto del Organismo Internacional de Energía Atómica fue aprobado por una Conferencia Internacional en Nueva York el 23 de octubre de 1956. En julio del mismo año, el Consejo de la Organización para la Cooperación Económica Europea (OECE), ahora OCDE, estableció la Dirección Comité de Energía Nuclear y le encargó la creación de la Agencia Europea de Energía Nuclear (ENEA). La Comunidad Europea de la Energía Atómica (EURATOM) fue fundada por el Tratado de Roma del 25 de marzo de 1957 y comenzó a funcionar el 1 de enero de 1958.
EURATOM (miembros: Bélgica, Francia, República Federal de Alemania , Italia, Luxemburgo, Países Bajos) es una organización supranacional. Como tal, tiene determinados poderes legislativos, en particular en el ámbito de la salud y la seguridad. El tratado también prevé una agencia central de suministro, creando así un monopolio de todo el material fisionable producido o importado en la Comunidad.
EURATOM es propietario de todos estos materiales. Sus funciones de control están vinculadas a esta propiedad. El Tratado preveía además el establecimiento de las denominadas "Empresas Comunes", que tienen ciertas obligaciones para con la Comunidad pero también disfrutan de ciertos privilegios, entre ellos privilegios fiscales de los que no podrían disfrutar con arreglo a la legislación nacional. Una actividad particular de la Comunidad es el intercambio de información, incluso patentes secretas. Un dispositivo legal para la cooperación técnica dentro de la Comunidad que encuentro de especial interés es el llamado "Contrato de Asociación".
La Agencia Europea de Energía Nuclear está formada por 18 miembros de Europa Occidental y 3 países asociados (Canadá, Japón, Estados Unidos). Ha desempeñado un papel importante en la creación de "empresas conjuntas". La primera fue la Compañía Europea para el Procesamiento Químico de Combustibles Irradiados (EUROCHEMIC) en Mol, Bélgica. EUROCHEMIC es una sociedad anónima internacional independiente con personalidad jurídica propia . Fue creado por una convención internacional. Posteriormente, otros proyectos internacionales como el reactor experimental de agua en ebullición Halden en Noruega, el proyecto del reactor Dragon en Winfrith, Reino Unido , el Proyecto de Irradiación de Alimentos Seibersdorf en Austria, el Centro de Compilación de Datos Nucleares en Saclay, Francia, y la Biblioteca de Programas Informáticos de ENEA. en Ispra, Italia. Se encuentra que un nuevo sector del derecho nuclear ha evolucionado a partir de la gama de técnicas utilizadas en la formación de tales proyectos conjuntos y a través de los conceptos desarrollados en su administración y los relacionados con el uso de la información derivada de su funcionamiento. ENEA también tiene su propio sistema de salvaguardias y el Tribunal Europeo de Energía Nuclear puede resolver las controversias que surjan de su aplicación. La ENEA ha hecho que sus Estados miembros adopten una legislación mediante la cual las primas pagadas por los seguros nucleares reciben un cierto tratamiento fiscal preferencial para permitir a las compañías de seguros acumular reservas más rápidamente. Esto demostró cómo la ley puede contribuir a la promoción de la economía nuclear.
El Organismo Internacional de Energía Atómica (OIEA), fundado en 1957, se concibió como un medio para garantizar un suministro adecuado y equitativo de material nuclear a los Estados Miembros y como un instrumento para salvaguardar los usos pacíficos de la energía nucleoeléctrica . El primer propósito perdió importancia cuando las fuentes de uranio resultaron ser abundantes. No obstante, al fomentar proyectos de asistencia y desarrollar normas de salud y seguridad, el Organismo contribuyó al desarrollo de la energía nuclear en sus Estados Miembros y al desarrollo del derecho nuclear. [2]
Evolución [3]
Década de 1950: enfoque en la creación de instituciones nucleares internacionales OIEA 1957; NEA 1957
Década de 1960: especial atención a la protección radiológica y la responsabilidad civil Normas básicas de seguridad del OIEA ; Convenciones de París / Viena
Década de 1970: enfoque en la no proliferación y la protección física NPT, CPPNM
Década de 1980/1990: enfoque en la seguridad en reacción a las convenciones de TMI y Chernobyl sobre asistencia de emergencia, notificación temprana, CNS, Convención conjunta
Década de 2000: Enfoque en la seguridad en reacción al 11 de septiembre y otros actos terroristas y pasos hacia la armonización internacional Revisión de CPPNM, Convención sobre Terrorismo Nuclear, Niveles de Seguridad de Reactores Revisados del OIEA.
Objetivos [4]
Antes de intentar identificar qué aspectos especiales del derecho nuclear lo distinguen de otros tipos de derecho, es importante destacar brevemente la razón fundamental por la que un Estado decidiría hacer el mayor esfuerzo necesario para promulgar dicha legislación. En pocas palabras, el objetivo principal del derecho nuclear es:
Proporcionar un marco legal para la realización de actividades relacionadas con la energía nuclear y las radiaciones ionizantes de una manera que proteja adecuadamente a las personas, la propiedad y el medio ambiente. A la luz de este objetivo, es particularmente importante que las autoridades responsables evalúen cuidadosamente sus actividades actuales de energía nuclear y sus planes para el desarrollo futuro de la energía nuclear para que la legislación finalmente adoptada sea adecuada.
Características [5]
- Principio de seguridad (principios de prevención, protección y precaución)
- Principio de seguridad
- Principio de responsabilidad
- Principio de permiso
- Principio de control continuo
- Principio de compensación
- Principio de desarrollo sostenible
- Principio de cumplimiento
- Principio de independencia
- Principio de transparencia
- Principio de cooperación internacional
Proceso legislativo [6]
7-1. Los procesos de redacción de legislación nacional que establezcan o revisen un marco jurídico para el desarrollo y uso de tecnología nuclear y el uso de materiales nucleares no son significativamente diferentes del proceso de elaboración de leyes en cualquier otro campo de interés nacional. La legislación sobre energía nuclear, como cualquier otra legislación, debe cumplir con los requisitos constitucionales e institucionales del sistema político y legal de cada Estado. Sin embargo, el tema de la energía nuclear es muy complejo y técnico, con algunas actividades y materiales que presentan riesgos inusuales para la salud humana , la seguridad y el medio ambiente, y también riesgos para la seguridad nacional e internacional .
Las medidas técnicas para la seguridad, la protección y la protección del medio ambiente en el campo nuclear deberían adoptar la forma de:
a) Los principios básicos adoptados como ley de aplicación general y vinculantes para todas las personas y organizaciones;
(b) Requisitos técnicos (incluidos reglamentos, directrices y recomendaciones) que no son de aplicación general y que la autoridad reguladora o las condiciones de licencia específicas obligan a personas u organizaciones específicas, y que solo son vinculantes para el titular de la licencia.
7-2. El proceso legislativo del derecho nuclear debe tener en cuenta lo siguiente:
- Evaluación de programas y planes nucleares
- Evaluación de leyes y marco regulatorio
- Aporte de las partes interesadas
- Redacción legislativa inicial
- Primera revisión del borrador inicial
- Consideración legislativa adicional
- Supervisión legislativa
- Relación con las leyes no nucleares
Cultura de seguridad y cultura de seguridad
La cultura de la seguridad nuclear tecnológica y física, definida como: (Ese conjunto de características y actitudes en organizaciones e individuos que establece que, como prioridad absoluta, las cuestiones de seguridad de las centrales nucleares reciben la atención que amerita su trascendencia)
Aunque el derecho nuclear no puede crear por sí mismo una cultura de seguridad nuclear , los arreglos legales deficientes pueden impedir el desarrollo y el fortalecimiento de una cultura de seguridad nuclear. Por el contrario, un marco jurídico sólido puede mejorar una cultura de seguridad nuclear, por ejemplo, ayudando a garantizar que los recursos reglamentarios necesarios estén disponibles, facilitando comunicaciones transparentes, ayudando a evitar conflictos institucionales y garantizando que los juicios técnicos independientes no se bloqueen por causas ajenas. razones. Durante el desarrollo de la legislación nuclear nacional, los participantes en el proceso legislativo harían bien en considerar cuidadosamente las cuestiones asociadas con la cultura de seguridad nuclear. En conclusión, es importante reconocer que las medidas legales para mejorar la cultura de seguridad nuclear y la seguridad en un Estado en particular también debe tener en cuenta las tradiciones jurídicas nacionales de ese Estado.
Manual del OIEA sobre derecho nuclear [7]
El OIEA ha publicado un Manual de derecho nuclear que proporciona a los Estados Miembros del OIEA un nuevo recurso para evaluar la idoneidad de sus marcos jurídicos nacionales que rigen los usos pacíficos de la energía nuclear; y orientación práctica para los gobiernos en sus esfuerzos por mejorar sus leyes y reglamentos, armonizarlos con las normas reconocidas internacionalmente y cumplir con sus obligaciones en virtud de los instrumentos internacionales pertinentes.
El Manual responde a la creciente demanda de muchos gobiernos nacionales de asistencia en el desarrollo de la legislación nuclear y la necesidad de armonizar sus propios arreglos legales e institucionales con las normas internacionales. También presenta materiales de instrucción concisos y autorizados para los profesionales de la enseñanza (abogados, científicos, ingenieros, trabajadores de la protección de la salud y la radiación, administradores gubernamentales) sobre los elementos básicos de un marco sólido para la gestión y regulación de la energía nuclear.
El manual está organizado en cinco partes generales:
La Parte I ofrece una descripción general de los conceptos clave en el campo: la ley de energía nuclear y el proceso legislativo; la autoridad reguladora; y las actividades normativas fundamentales de concesión de licencias, inspección y ejecución.
La parte II trata de la protección radiológica.
La Parte III cubre varios temas relacionados con la seguridad nuclear y radiológica: fuentes de radiación, instalaciones nucleares, preparación y respuesta ante emergencias , minería y molienda, transporte y desechos y combustible gastado.
La Parte IV aborda el tema de la responsabilidad y cobertura nucleares.
La Parte V pasa a temas relacionados con la no proliferación y la seguridad: salvaguardias, controles de exportación e importación y protección física. El Manual también refleja y hace referencia a la amplia gama de normas de seguridad del OIEA que abarcan todos los campos relacionados con la tecnología nuclear con fines pacíficos.
Los autores del Manual son: Carlton Stoiber, abogado con más de treinta años de experiencia en el gobierno de los Estados Unidos en materia de no proliferación y seguridad nuclear;
Alec Baer, profesor de ciencia e ingeniería en la Universidad de Ottawa y ex presidente de la Junta de Gobernadores y del Grupo Asesor Internacional de Seguridad Nuclear (INSAG);
Norbert Pelzer, profesor de derecho nuclear en la Universidad de Göttingen y reconocido experto en responsabilidad nuclear;
Wolfram Tonhauser, coordinador de las actividades de asistencia legislativa nuclear del OIEA.
Para obtener más información sobre las publicaciones del OIEA, visite el sitio web del Organismo en www.iaea.org.
Referencias
- ^ Manual de derecho nuclear, OIEA, julio de 2003, STI / PUB / 1160
- ^ a b Werner Boulanger, Director de la División Jurídica del OIEA, Conferencia "Desarrollo del derecho nuclear" pronunciada en la sede del Organismo en el primer curso totalmente internacional sobre los aspectos jurídicos de la energía nuclear.
- ^ Mark Richards, Cambios en la ley nuclear: un catalizador para el comercio nuclear civil, Simposio de la WNA 2008.
- ^ (Manual de derecho nuclear, OIEA, 2003
- ^ Carlton Stoiber, Taller regional del OIEA sobre aspectos legales y reglamentarios del desmantelamiento de reactores de investigación, Manila - junio de 2006
- ^ OIEA, Manual de derecho nuclear, 2003
- ^ Carl Stoiber, Boletín del OIEA 45/1