Oratorio (adoración)


En el derecho canónico de la Iglesia Católica , un oratorio es un lugar que se reserva con permiso de un ordinario para el culto divino, para conveniencia de alguna comunidad o grupo de fieles que allí se reúnen, pero al que acuden otros fieles. puede tener acceso con el consentimiento del superior competente. [1] La palabra oratoria proviene del verbo latino orare , orar.

Los oratorios parecen haberse desarrollado en capillas construidas en los santuarios de los mártires , para que los fieles se reunieran y rezaran en el lugar. El oratorio más antiguo existente es la Capilla Arzobispal de Rávena ( c.  500 ). El término se usa a menudo para estructuras muy pequeñas que sobrevivieron desde el primer milenio, especialmente en áreas donde dominaba el monacato del cristianismo celta ; en estos casos puede representar una conjetura arqueológica en cuanto a la función, en ausencia de mejores pruebas.

Anteriormente, el derecho canónico distinguía varios tipos de oratorios: privados (con uso restringido a un individuo, como un obispo, o grupo, como una familia, y sus invitados); semipúblico (abierto bajo ciertas circunstancias al público); o público (construido para beneficio de cualquiera de los fieles que desee utilizarlo). ( Código de Derecho Canónico de 1917 , canon 1223). [2] El término se usa, por ejemplo, en la Regla de San Benito (capítulo 52) para la capilla comunitaria privada dentro de los monasterios .

En el derecho sacramental de los lugares sagrados, un oratorio es una estructura distinta de una iglesia parroquial, reservada por la autoridad eclesiástica para la oración y la celebración de la Misa. Es a todos los efectos otra palabra para lo que comúnmente se llama capilla , excepto que se habilitan algunos oratorios para el Oficio Divino y oraciones pero no para la Misa.

Las distinciones entre público, semipúblico y privado se eliminaron en el Código de Derecho Canónico de 1983 a favor de una nueva terminología. Oratorio ahora significa un lugar de culto privado para un grupo o comunidad que podría abrirse al público a discreción del superior del grupo. Esta definición se corresponde con la oratoria semipública del Código de Derecho Canónico de 1917 . [3] El oratorio privado del Código de 1917 se corresponde muy estrechamente con la capilla del Código de 1983 , ya que ambos son lugares de culto para personas específicas.

Un edificio de la iglesia parroquial puede ser trasladado de la persona jurídica de una parroquia suprimida a otra parroquia para que continúe allí el culto divino bajo el ministerio pastoral de otra parroquia. En algunos casos, cuando la parroquia ha sido cerrada, el edificio de la iglesia y los terrenos pasan a ser responsabilidad de una parroquia vecina, porque el edificio de la iglesia como tal es jurídicamente distinto de la personalidad jurídica.de la parroquia, por lo que puede ser transferida a otra persona jurídica. Por lo general, no tendría liturgias regulares programadas, pero el oratorio puede estar disponible para funciones litúrgicas especiales, incluidas bodas, funerales, días festivos, días de precepto, la fiesta del santo patrón de la iglesia y otras celebraciones litúrgicas. Recientemente, muchas iglesias se han revitalizado como oratorios para la Misa Tridentina en el Reino Unido y en los Estados Unidos, instituciones como el Instituto de Cristo Rey Soberano Sacerdote han realizado extensos trabajos de restauración en esos templos. [ más explicación necesaria ]


La antigua iglesia de la pradera de San José en el municipio de Washington, condado de Dubuque , Iowa . La parroquia dejó de estar activa en 1989, y la iglesia parroquial se mantuvo como oratorio hasta que fue desconsagrada y vendida en 1994.