La propiedad absoluta del párroco se refiere a un sistema dentro de la Iglesia de Inglaterra en el que el rector o vicario de una parroquia tiene el título para beneficiar la propiedad, como la iglesia, el cementerio o la casa pastoral, pasando la propiedad a su sucesor. Este sistema se eliminará gradualmente, según la Medida de Oficinas Eclesiásticas (Condiciones de servicio) .
Descripción
El dominio absoluto del párroco es un tipo de beneficio ; originalmente también estableció ingresos y tenencia de ciertas propiedades en recompensa por el ejercicio de los oficios eclesiásticos por parte del sacerdote. Estos habrían incluido la ocupación de la rectoría (y sus dependencias), las tarifas y las ofrendas de Pascua, los ingresos de los diezmos (recibidos en forma de un impuesto sobre las propiedades dentro de los límites de la parroquia) y los ingresos del glebe (parcelas que podrían cultivarse para beneficio del rector). Éstos formaron la base de los ingresos del rector, de los que vivía, y mantenía la Iglesia. Las limosnas de comunión satisfacían algunas de las necesidades de los pobres. A menudo, el patrón u otro terrateniente tomaría la iniciativa en las reparaciones y ampliaciones de la iglesia; a veces, el rector o el vicario lo hacía él mismo. A los efectos de la ley, el rector es propietario de la propiedad restante como una sociedad única . Sin embargo, a diferencia de la propiedad habitual con honorarios simples , la propiedad no pasó a su heredero tras su muerte. En cambio, pasó al siguiente funcionario.
Desarrollo
El derecho canónico para los beneficios se remonta a los consejos del Primer y Segundo Consejo de Orleans en 511 y 533, y Lyon en 566. Los consejos establecieron el principio de concesión de propiedades a los clérigos que dependían de la ocupación de cargos particulares. Estos principios se mantuvieron en la Iglesia de Inglaterra y se codificaron de modo que tal puesto quedó vacante solo en
- Muerte;
- Resignación;
- Cese por nombramiento a un puesto incompatible;
- Privación a través de tribunales eclesiásticos por bastardo o falta moral;
- Convicción de simonía ; o
- No leer los servicios según el Libro de Oración Común y sentencia de privación.
La ocupación plural se restringió gradualmente debido a abusos por parte de funcionarios no residentes que delegaban deberes sacerdotales a los asistentes.
La dificultad de eliminar al beneficiario de tal dominio absoluto fue una fuente de conflicto continuo. En la práctica, sólo "una vida perversa abierta y notoria" fue suficiente para destituir a un titular de mala gana. El conflicto sobre los diezmos en particular llevó a la fijación de los diezmos en virtud de la Ley de Conmutación de Diezmos de 1836 , y su abolición en 1935. Cada vez más rectores y vicarios no son nombrados, el derecho bajo el cual el patrón hace una presentación de los vivos a su candidato elegido es suspendido en virtud de la sección 67 de la medida pastoral de 1983, y tal vez 3.500 clérigos, en consecuencia, simplemente reciben la licencia del obispo como sacerdotes encargados; aunque 5.500 rectores y vicarios continúan disfrutando de la propiedad absoluta, pero todos están invitados a renunciar a la propiedad absoluta y cambiar a " tenencia común " (a la que todos los clérigos con licencia se transferirán automáticamente en 2011). No hay contrato ni empleo en ningún caso: los propietarios libres, el clero con licencia y los que están bajo tenencia común son, según la ley, "titulares de cargos públicos".
Abolición
El 15 de febrero de 2005, el Sínodo General de la Iglesia de Inglaterra decidió abolir el sistema de propiedad absoluta del párroco, reemplazándolo gradualmente con un sistema titulado tenencia común , que se aplicaría a todos los clérigos por igual, eliminando la distinción actual entre aquellos con dominio absoluto y los que no tienen. Bajo tenencia común, la propuesta actual es que las casas pastorales pasarían a la diócesis. Por otra parte, tales clérigos se sometería a los procedimientos de evaluación para garantizar que se están realizando su función de manera adecuada, y feligreses tendría más derechos a las de debajo de la Medida Clero disciplina para quejarse de su parroquia sacerdotes. Si no se considera satisfactorio, sería posible eliminar a esos sacerdotes con mayor facilidad. Sin embargo, los sacerdotes tendrán derecho a una modesta compensación por la pérdida de su cargo y obtendrán el derecho de apelar ante los tribunales laborales seculares .
La Medida de Oficinas Eclesiásticas (Condiciones de Servicio) 2009 (No. 1), que da efecto a estos cambios, ya está en vigor.
Notas
Referencias
- Bowlby, Rt. Revd. Ronald. 'La disciplina del clero y el dominio absoluto del párroco'. 3 Ecclesiastical Law Journal 30 (1993-1995);
- Bursell, Rupert . 'El dominio absoluto del párroco'. 2 Revista de derecho eclesiástico 259 (1990-1992);
- Phillimore, "Ley Eclesiástica";
- Parson & Parish, passim, la revista de la Asociación del Clero Inglés.
- Chisholm, Hugh, ed. (1911). Encyclopædia Britannica . 3 (11ª ed.). Prensa de la Universidad de Cambridge. págs. 725–726. .
- Fox, AW; Kelsey, Jeff. "La Rectoría, Glebe y Diezmos" . Una historia de Cranham, Essex, Inglaterra . Consultado el 13 de septiembre de 2018 . CS1 maint: parámetro desalentado ( enlace )