rebautismo


El rebautismo en el cristianismo es el bautismo de una persona que ha sido bautizada previamente, generalmente en asociación con una denominación que no reconoce la validez del bautismo anterior. [1] [2] Cuando una denominación vuelve a bautizar a miembros de otra denominación, es una señal de diferencias significativas en la teología. Las iglesias que practican el bautismo exclusivo de adultos , incluidas las bautistas y las iglesias de Cristo , rebautizan a quienes fueron bautizados de niños porque no consideran válido el bautismo de niños.

1272. Incorporado a Cristo por el bautismo, el bautizado se configura a Cristo. El bautismo sella al cristiano con la marca espiritual indeleble ( carácter ) de su pertenencia a Cristo. Ningún pecado puede borrar esta marca, incluso si el pecado impide que el Bautismo dé frutos de salvación. Dado de una vez por todas, el bautismo no se puede repetir. [3]

Los bautismos de los que van a ser recibidos en la Iglesia Católica de otras comunidades cristianas se tienen por válidos si se administran usando la fórmula Trinitaria . Como explica el Catecismo de la Iglesia Católica :

1256. Son ministros ordinarios del Bautismo el obispo y el presbítero y, en la Iglesia latina, también el diácono. En caso de necesidad, cualquier persona, incluso no bautizada, con la intención requerida, puede bautizar, utilizando la fórmula bautismal trinitaria. La intención requerida es querer hacer lo que la Iglesia hace cuando bautiza. La Iglesia encuentra la razón de esta posibilidad en la voluntad salvífica universal de Dios y en la necesidad del Bautismo para la salvación. [3]
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1284. En caso de necesidad, cualquier persona puede bautizar con tal que tenga la intención de hacer lo que hace la Iglesia y con tal que vierta agua sobre la cabeza del candidato diciendo: "Yo te bautizo en el nombre del Padre, y del Hijo, y del Espíritu Santo". [4]

El Código de Derecho Canónico de 1983 (CIC de 1983) aborda los casos en los que la validez del bautismo de una persona está en duda:

Poder. 869 §1. Si existe duda sobre si una persona ha sido bautizada o si el bautismo fue conferido válidamente y la duda persiste después de una investigación seria, el bautismo debe ser conferido condicionalmente.