SAS c. Francia fue un caso presentado ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos que dictaminó que la prohibición francesa de cubrirse el rostro no violaba las disposiciones del Convenio Europeo de Derechos Humanos (CEDH) sobre el derecho a la privacidad o la libertad de religión , ni otras invocadas provisiones. Sobre estos dos puntos, la Corte mantuvo su decisión por quince votos contra dos. Los dos jueces en minoría expresaron su opinión parcialmente disidente.
La prohibición francesa de cubrirse la cara, loi n ° 2010-1192 del 11 de octubre de 2010 interdisant la disimulation du visage dans l'espace public , se adoptó el 11 de octubre de 2010 y entró en vigor el 11 de abril de 2011. Si bien la ley prohíbe todo tipo de cubrirse la cara, se entendió en general que apuntaba especialmente a prohibir el niqab . [1]
El mismo día en que entró en vigor la ley, una mujer francesa nacida en 1990 [2] de origen paquistaní conocida como SAS presentó una denuncia contra el Estado francés porque la ley le impedía llevar el niqab en lugares públicos. [1] [3]
La mujer argumentó que la ley violó los artículos 3 (contra tratos o penas inhumanos o degradantes) , 8 (sobre el derecho a la intimidad) , 9 (sobre la libertad de religión) , 10 (sobre el derecho a la libertad de expresión) , 11 ( sobre el derecho a la libertad de reunión) , y 14 (que prohíbe la discriminación) del CEDH. [3]
Por su parte, el Estado francés argumentó con respecto a los artículos 8 y 9, que se aplicaban las excepciones del párrafo 2 de estos artículos. El párrafo 2 del artículo 9 permite limitaciones al derecho a la religión si las limitaciones "están prescritas por la ley y son necesarias en una sociedad democrática en interés de la seguridad pública, para la protección del orden público, la salud o la moral, o para la protección de los derechos y libertades de los demás ". En concreto, Francia invocó tres motivos para limitar el derecho a llevar burka: "respeto de la igualdad entre hombres y mujeres", "respeto de la dignidad humana" y "respeto de los requisitos mínimos de la vida en sociedad". [4]
El tribunal no consideró la posición del gobierno francés de que la prohibición fuera válida debido a preocupaciones por la igualdad de género o la dignidad humana, pero aceptó que la afirmación de Francia de que una prohibición era necesaria para "vivir juntos" en armonía estaba dentro de la ley. Destacó que los estados tenían un amplio margen de apreciación en casos como este. [4]
Fondo
En junio de 2009, el parlamento francés estableció una comisión bipartidista para informar sobre el uso del velo completo en Francia. El informe se terminó en enero de 2010 y estimó que en 2009 había alrededor de 1.900 mujeres que llevaban este tipo de velos en Francia, frente a casi ninguna en 2000. El informe argumentó que el uso de velos integrales iba en contra de los valores republicanos franceses de Liberté. , égalité, fraternité , diciendo que el uso del velo debía considerarse un signo de sumisión que violaba los ideales de libertad e igualdad de género, al tiempo que violaba el principio de fraternidad al obstaculizar el contacto social ordinario. Por lo tanto, el informe argumentó que el velo integral negaba el principio francés de "vivir juntos" ( le vivre ensemble ). Hizo varias propuestas para contrarrestar el uso del velo en Francia, pero no llegó a proponer una prohibición total. [5]
También en enero de 2010, la Comisión Nacional Consultiva de Derechos Humanos (CNCDH) emitió una opinión contra la prohibición del velo completo; argumentando que el principio de laicidad no proporcionó suficientes razones para una prohibición total y que una prohibición podría estigmatizar a los musulmanes en general y hacer la vida más difícil a las mujeres que llevaran velo.
El primer ministro François Fillon, el 29 de enero de 2010, ordenó al Consejo de Estado que llevara a cabo un estudio sobre las posibilidades legales de prohibir el velo específicamente o cubrirse el rostro en general. El Consejo presentó su estudio en marzo de 2010, diciendo que desaconsejaba una prohibición dirigida específicamente a los velos religiosos; y que la prohibición de cubrirse la cara en general debería limitarse a situaciones en las que la identificación sea necesaria por razones de seguridad u otras razones específicas. [6]
Sin embargo, el gobierno descubrió que una prohibición limitada de cubrirse la cara no era práctica, y en mayo de 2010 propuso un proyecto de ley sobre "prohibir la ocultación de la cara en lugares públicos" que se aplicaría a todo tipo de cubrirse la cara en las esferas públicas. . [7]
La ley fue aprobada en contra de un voto por la Asamblea Nacional en julio de 2010 y por unanimidad por el Senado en septiembre de 2010. El Consejo Constitucional que examinó la ley determinó que no violaba la constitución francesa y la ley fue aprobada el 11 de octubre de 2010. [ 8]
El 11 de abril de 2011, una mujer francesa SAS que usualmente usaba un velo integral, presentó una demanda ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos contra el estado francés, alegando que la ley violaba varios de sus derechos humanos de acuerdo con el Convenio Europeo de Derechos Humanos. Derechos (ECHR). [9]
La demanda fue cedida a la Sala de la Sección Quinta que en mayo de 2013 declinó pronunciarse al respecto, a favor de la Gran Sala. [10]
En otro caso relacionado con la ley, en el que una mujer apeló una orden para seguir un curso de ciudadanía por haber usado un velo completo, el Tribunal de Casación francés en marzo de 2013 determinó que la ley no violaba el TEDH y rechazó la apelación. [11]
El 27 de noviembre de 2013 tuvo lugar una audiencia ante la Gran Sala, con representantes del gobierno francés, el demandante y un representante del gobierno belga. Bélgica aprobó una prohibición similar a la de Francia en julio de 2011. El Tribunal de Casación de Bélgica dictaminó en diciembre de 2012 que la prohibición no violaba los derechos humanos. [12] [13] [14]
Las organizaciones Amnistía Internacional , Liberty , Open Society Justice Initiative y ARTICLE 19 formularon comentarios por escrito , junto con el Centro de Derechos Humanos de la Universidad de Ghent [14] y el gobierno belga. [10]
La Ley
Las secciones relevantes de la ley dicen:
Sección 1 "Nadie podrá, en lugares públicos, usar ropa diseñada para ocultar el rostro".
Artículo 2 "I.- Para efectos del artículo 1 de este Acuerdo, se entenderá por 'lugares públicos' la vía pública y los lugares abiertos al público o asignados a un servicio público. II. - No aplicará la prohibición prevista en el artículo 1 de este Acuerdo. si la ropa está prescrita o autorizada por la legislación primaria o secundaria, si está justificada por razones de salud u ocupacionales, o si se usa en el contexto de deportes, festividades o eventos artísticos o tradicionales ".
Artículo 3 "El incumplimiento de la prohibición establecida en el artículo 1 de la presente Ley será sancionado con multa, con la tarifa aplicable a las faltas menores de segunda clase (infracciones) [150 euros máximo].
La obligación de seguir un curso de ciudadanía, según lo dispuesto en el párrafo 8 del artículo 131-16 del Código Penal, puede imponerse además o en lugar del pago de una multa ".
La decisión
El gobierno francés afirmó que SAS no podía ser considerada una víctima en el sentido del artículo 34 de la Convención, que dice que cualquier persona que afirme ser víctima de una violación de la Convención puede presentar una solicitud ante la Corte. [15] Cuestionaron la importancia del velo completo para su práctica religiosa, dado que solo lo usaba en determinadas ocasiones y no en otras, y subrayaron que la policía nunca la había detenido. SAS argumentó que ella era una víctima potencial como musulmana devota y dijo que la posibilidad de usar un velo completo era importante para ella. El tribunal declaró que si bien la protección después del artículo 9 sobre la libertad religiosa requería un cierto nivel de seriedad y cohesión, un estado no podía anular qué prácticas religiosas una persona consideraba importantes; y subrayó que una manifestación de religión no necesitaba ser obligatoria dentro de una religión para ser protegida. El tribunal expresó además que una persona puede ser considerada víctima si necesita modificar su comportamiento para evitar el riesgo de enjuiciamiento, o si pertenece a un grupo que corre el riesgo de ser afectado directamente por la ley, y encontró que esto se aplicaba a SAS. por tanto, la víctima fue aceptada por el tribunal. [dieciséis]
Como el Tribunal determinó que SAS tenía un reclamo legítimo a pesar de que no había sido objeto de ninguna reacción concreta o castigo por parte de las autoridades francesas, rechazó el reclamo del gobierno francés de que el caso debería ser desestimado por no haberse agotado los recursos internos. El Tribunal señaló que las Casaciones de Tribunales habían confirmado que la ley no violaba la Convención en otro caso en 2013 [17].
Las alegaciones de SAS de que la ley violó la prohibición de la tortura o los tratos degradantes según el artículo 3 de la Convención y el derecho a la libertad de asociación según el artículo 11 fueron declaradas manifiestamente infundadas por la Corte y, por lo tanto, esta parte de la demanda fue declarada inadmisible por el artículo 35 de la Convención [18]. Se declaró admisible la denuncia relativa a la violación del artículo 8 sobre la intimidad, el artículo 9 sobre libertad religiosa y el artículo 10 sobre libertad de expresión. [19]
Artículos 8 sobre privacidad y 9 sobre libertad religiosa
La Corte tramitó las denuncias relativas al artículo 8 sobre el derecho a la privacidad y al artículo 9 sobre el derecho a la libertad religiosa simultáneamente. Encontró que la prohibición del velo integral representaba una "interferencia" o una "limitación" del ejercicio de estos dos derechos, pero hizo hincapié en el artículo 9, ya que encontró que el derecho a la libertad religiosa representaba el núcleo del caso. [20]
Después de haber concluido que la prohibición interfería con el derecho a la libertad religiosa (así como el derecho a la privacidad) según el primer párrafo de estos artículos, pasó a discutir si la injerencia podría ser legítima según el segundo párrafo del artículo 9 (y un párrafo casi similar en el artículo 8) que establece que la libertad puede estar sujeta a "las limitaciones prescritas por la ley y que sean necesarias en una sociedad democrática en interés de la seguridad pública, para la protección del orden público, la salud o la moral, o para la protección de los derechos y libertades de los demás ". [20]
La afirmación del gobierno francés de que la prohibición del uso de velos integrales era necesaria para la seguridad pública no fue considerada válida por el Tribunal, ya que argumentó que los problemas de seguridad pública podrían abordarse mediante restricciones más limitadas que el Tribunal había aceptado previamente; por ejemplo, la obligación de mostrar el rostro a efectos de identificación en determinadas circunstancias. [21]
El gobierno francés afirmó además que una prohibición era necesaria para "la protección de los derechos y libertades de los demás" en el sentido del segundo párrafo de los artículos 8 y 9. Específicamente, el gobierno afirmó que era necesaria "para garantizar el respeto del mínimo establecido de los valores de una sociedad abierta y democrática ”y nombró tres valores“ respeto a la igualdad entre hombres y mujeres ”,“ respeto a la dignidad humana ”y“ respeto a los requisitos mínimos de la vida en sociedad ”. [22]
En este caso, la Corte determinó que "el respeto por la igualdad entre hombres y mujeres" y el "respeto por la dignidad humana" no podían considerarse "protección de los derechos y libertades de los demás". En cuanto al argumento de la igualdad de género, la Corte escribió que "un Estado parte no puede invocar la igualdad de género para prohibir una práctica que defienden las mujeres, como la demandante, en el contexto del ejercicio de los derechos consagrados en esas disposiciones, a menos que que se entienda que las personas pueden ser protegidas sobre esa base del ejercicio de sus propios derechos y libertades fundamentales ". [23]
Por el contrario, la Corte consideró que "el respeto de los requisitos mínimos de la vida en sociedad" podría, en determinadas circunstancias, considerarse "protección de los derechos y libertades de los demás". Escribió: "La Corte toma en cuenta el punto del Estado demandado de que el rostro juega un papel importante en la interacción social. [...] Por lo tanto, la Corte puede aceptar que se percibe la barrera levantada contra los demás por un velo que oculta el rostro por el Estado demandado por violar el derecho de los demás a vivir en un espacio de socialización que facilite la convivencia. Dicho esto, dada la flexibilidad de la noción de "convivencia" y el riesgo de abuso resultante, la Corte debe participar en un examen detenido de la necesidad de la limitación impugnada ". [24]
En la discusión sobre si la prohibición era proporcionada, la Corte enfatizó que la prohibición tenía graves consecuencias para las mujeres que deseaban usar el velo; ya que limita su derecho a la elección privada y a expresar sus creencias y también puede llevar a que las mujeres opten por aislarse. El Tribunal señaló que muchos actores preocupados por los derechos humanos se opusieron a la prohibición, y expresó su preocupación de que el debate francés más amplio sobre la ley había incluido, en cierta medida, argumentos islamófobos. [25]
Por otro lado, el Tribunal hizo hincapié en la afirmación del gobierno francés de que llevar una prohibición completa era incompatible con la forma francesa de vivir juntos. El tribunal escribió: "Desde esa perspectiva, el Estado demandado busca proteger un principio de interacción entre las personas, que a su juicio es fundamental para la expresión no solo del pluralismo, sino también de la tolerancia y la amplitud de miras sin las cuales no hay sociedad democrática. ". [25]
Si bien solo Francia y Bélgica tenían leyes que prohibían el velo integral, el Tribunal determinó que las prohibiciones también se debatían en otros países y que no existía un consenso europeo sobre si una prohibición era legítima o no. [26]
El Tribunal puso algo de peso en el hecho de que la prohibición se dirigía a todo tipo de cubrición facial, y no a una cobertura facial dirigida exclusivamente por motivos religiosos, y también al hecho de que las penas estaban entre las más leves posibles (pequeña multa o curso obligatorio de ciudadanía). . [26]
Subrayando que los países deben tener un amplio margen de apreciación con respecto a las cuestiones en las que las opiniones de los países democráticos pueden diferir legítimamente, la Corte concluyó que la prohibición podría "considerarse proporcional al objetivo perseguido, a saber, la preservación de las condiciones de" vivir juntos "como un elemento de la "protección de los derechos y libertades de los demás". Por tanto, la limitación impugnada puede considerarse "necesaria en una sociedad democrática" ". Por lo tanto, no encontró violación de los artículos 8 y 9 de la Convención. [27]
Opinión minoritaria
La minoría no estuvo de acuerdo con la conclusión y argumentó que la decisión "sacrifica derechos individuales concretos garantizados por la Convención a principios abstractos". [28]
Según la minoría, el motivo último para prohibir el cubrimiento facial se basó en una interpretación del simbolismo del velo integral que representa el servilismo, el autolimitación del individuo u otras características negativas que la minoría no estaba segura de si eran correctas. Pero incluso si es correcto, el estado no tenía derecho a prohibir los símbolos de vestimenta que pudieran estar vinculados a opiniones que el estado consideraba ofensivas. La minoría subrayó que no era un derecho humano poder comunicarse con otra persona. [29]
La minoría afirmó además que, si bien la cara desempeñaba una parte importante de la mayoría de las interacciones sociales, no era una parte necesaria, y utilizó el esquí y el carnaval como ejemplos que demostraron que las interacciones sociales podían funcionar bien sin verse la cara de los demás. [30]
A diferencia de la mayoría, la minoría encontró que había consenso en contra de la necesidad de prohibir los velos integrales en los países europeos y enfatizó el hecho de que las instituciones y organizaciones de derechos humanos se oponían a la prohibición. En opinión de la minoría, el margen de apreciación del estado individual debería ser, por tanto, menos amplio de lo que la mayoría había aceptado. [31]
La minoría consideró que incluso si "vivir juntos" debería considerarse un objetivo legítimo en el sentido del párrafo 2 de los artículos 8 y 9, la prohibición seguía siendo desproporcionada. Debido a que muy pocas mujeres usan velo que cubra todo el rostro, la mayoría de la gente rara vez o nunca conocería a alguien con el velo, incluso sin una prohibición. Para aquellos pocos que usan el velo, las consecuencias de una prohibición fueron grandes en el otro lado, ya que podrían tener que elegir entre estar confinados en su hogar o violar sus propias convicciones religiosas o prácticas culturales. La minoría dijo que incluso si la multa era pequeña, las mujeres que usaban velos se arriesgarían a multas múltiples, y se debía considerar el efecto acumulativo para la mujer. [32]
En conclusión, la minoría escribió «encontramos que la penalización del uso de un velo integral es una medida desproporcionada con el objetivo de proteger la idea de" vivir juntos ", un objetivo que no puede conciliarse fácilmente con la restricción restrictiva de la Convención. catálogo de motivos de injerencia en los derechos humanos básicos »y concluyeron que la prohibición violaba los artículos 8 y 9. [32]
Referencias
- ^ a b Kim Willsher (1 de julio de 2014) Prohibición del burka en Francia confirmada por el tribunal de derechos humanos The Guardian
- ^ CASO SAS Vs. FRANCIA (2014), p.3
- ^ a b Saïla Ouald Chaib y Lourdes Peroni (3 de julio de 2014) SAS contra Francia: Oportunidad perdida de hacer justicia plena a las mujeres que usan velo en la cara Strasbourger Observer . Archivado desde el original el 10 de marzo de 2015
- ^ a b Frank Cranmer (1 de julio de 2014) Prohibición de cubrirse la cara en público no es una infracción del CEDH: SAS contra Francia
- ^ CASO SAS contra FRANCIA (2014), págs. 4-5
- ^ CASO SAS contra FRANCIA (2014), págs.
- ^ CASO SAS Vs. FRANCIA (2014), págs. 7-8
- ^ CASO SAS Vs. FRANCIA (2014), p. 9
- ^ CASO SAS Vs. FRANCIA (2014), págs. 1-2
- ^ a b CASO SAS Vs. FRANCIA (2014), p.2
- ^ CASO SAS Vs. FRANCIA (2014), págs. 15-16
- ^ El velo islámico en toda Europa BBC. 1 de julio de 2014
- ^ CASO SAS vs. FRANCIA (2014), págs. 2-3
- ^ a b Saïla Ouald Chaib (29 de noviembre de 2013) SAS contra Francia: un breve resumen de una audiencia interesante Observadores de Estrasburgo
- ^ Convenio para la protección de los derechos humanos y las libertades fundamentales del Consejo de Europa. Consultado el 11 de abril de 2015.
- ^ CASO SAS vs. FRANCIA (2014), págs. 27-29
- ^ CASO SAS contra FRANCIA (2014), págs. 29-30
- ^ CASO SAS vs. FRANCIA (2014), págs. 32-33
- ^ CASO SAS Vs. FRANCIA (2014), p. 34
- ↑ a b CASO SAS Vs. FRANCIA (2014), p. 46
- ^ CASO SAS vs. FRANCIA (2014), págs. 54-55
- ^ CASO SAS Vs. FRANCIA (2014), págs. 47-48
- ^ CASO SAS Vs. FRANCIA (2014), p. 48
- ^ CASO SAS Vs. FRANCIA (2014), p. 49
- ↑ a b CASO SAS Vs. FRANCIA (2014), p. 56
- ↑ a b CASO SAS Vs. FRANCIA (2014), p. 57
- ^ CASO SAS Vs. FRANCIA (2014), p. 58
- ^ CASO SAS Vs. FRANCIA (2014), p. 61
- ^ CASO SAS Vs. FRANCIA (2014), p. 62
- ^ CASO SAS Vs. FRANCIA (2014), p. 63
- ^ CASO SAS Vs. FRANCIA (2014), p. sesenta y cinco
- ↑ a b CASO SAS Vs. FRANCIA (2014), p. 66
enlaces externos
- "CASO SAS Vs. FRANCIA" . hudoc.echr.coe.int . Consultado el 24 de marzo de 2015 .