Sección de Relaciones con los Estados (Curia Romana)


La Sección de Relaciones con los Estados o Sección Segunda de la Secretaría de Estado es el órgano dentro de la Curia Romana encargado de tratar los asuntos relacionados con las relaciones con los gobiernos civiles. Ha sido parte de la Secretaría de Estado del Vaticano desde 1909.

El origen de este organismo se encuentra en la Congregatio super negoiis ecclesiasticis extraordinariis Regni Galliarum ( Congregación para los Asuntos Eclesiásticos Extraordinarios del Reino de Francia) que el Papa Pío VI estableció el 28 de mayo de 1793 para abordar los problemas que surgían a raíz de la Iglesia. de la Revolución Francesa . Después de la caída de Napoleón , el Papa Pío VII le otorgó competencia para negociar con todos los gobiernos sobre asuntos eclesiásticos y la rebautizó como Congregatio extraordinaria praeposita negoiis ecclesiasticis orbis catholici (Congregación extraordinaria a cargo de los asuntos eclesiásticos del mundo católico). DebajoPapa León XIII , su nombre fue acortado a Congregatio pro negoiis ecclesiasticis extraordinariis (la Congregación para Asuntos Eclesiásticos Extraordinarios), que mantuvo su título incluso después de que el Papa Pío X en 1909 lo hiciera parte de la Secretaría de Estado . [1]

Este arreglo se incorporó al Código de Derecho Canónico de 1917 , que describía a la Secretaría de Estado como compuesta de tres secciones, de las cuales esta congregación fue la primera:

En su canon 255, ese Código definía el campo de competencia de la congregación como la erección o división de diócesis y la designación de obispos cuando se trataba de negociaciones con gobiernos civiles, y otros asuntos que el Papa pudiera optar por encomendarle, especialmente aquellos vinculados al derecho civil. y los acuerdos y concordatos de la Santa Sede con los estados. [3] El cardenal secretario de Estado fue simultáneamente prefecto de la Congregación para Asuntos Eclesiásticos Extraordinarios con el secretario equivalente al actual secretario de Relaciones con los Estados.

Con la constitución apostólica Regimini Ecclesiae Universae del 15 de agosto de 1967, el Papa Pablo VI , siguiendo las recomendaciones del Concilio Vaticano II , reorganizó la Secretaría de Estado, suprimiendo la Cancillería de Breves Apostólicos. Estableció lo que había sido la Primera Sección como un organismo distinto de la Secretaría de Estado, aunque estrechamente relacionado, y lo llamó Consejo de Asuntos Públicos de la Iglesia. El 28 de junio de 1988, el Papa Juan Pablo II emitió la Constitución Apostólica Pastor Bonus , convirtiendo ese mismo organismo, bajo el nombre de "Sección de Relaciones con los Estados", la segunda de dos secciones de la Secretaría de Estado, siendo la primera la Sección de Asuntos Generales. Asuntos. [1]

Los artículos 45 a 47 de Pastor Bonus indican que tratar con los jefes de gobierno es una tarea especial de la Sección de Relaciones con los Estados. Su campo de competencia incluye el fomento de las relaciones diplomáticas y de otro tipo con los Estados y otros sujetos de derecho internacional público como las Naciones Unidas y la Unión Europea , tratando asuntos de interés común para ellos y para la Santa Sede a través de concordatos y acuerdos similares. , respetando las opiniones de las conferencias episcopales interesadas. Representa a la Santa Sede en organizaciones y conferencias internacionales. Cuando se han hecho acuerdos con los gobiernos sobre los nombramientos de obispos y la definición de diócesis, hace los arreglos necesarios en consulta con la congregación que tiene competencia general para tales asuntos en el país en cuestión (generalmente la Congregación para los Obispos ). [4]