Sevilla (circunscripción al Parlamento de Andalucía)


Sevilla ( español : Sevilla ) es una de las ocho circunscripciones ( español : circunscripciones ) representadas en el Parlamento de Andalucía , la legislatura regional de la Comunidad Autónoma de Andalucía . La circunscripción elige actualmente a 18 diputados . Sus límites corresponden a los de la provincia española de Sevilla . El sistema electoral utiliza el método D'Hondt y una representación proporcional de lista cerrada , con un umbral mínimo del tres por ciento.

La circunscripción fue creada según el Estatuto de Autonomía de Andalucía de 1981 y se impugnó por primera vez en las elecciones regionales de 1982 . El Estatuto proporcionada por las ocho provincias de Andalucía - Almería , Cádiz , Córdoba , Granada , Huelva , Jaén , Málaga y Sevilla -que se estableció como distritos plurinominales en el Parlamento de Andalucía, manteniéndose este reglamento bajo la ley electoral regional de 1986. Cada circunscripción tiene derecho a un mínimo inicial de ocho escaños, y los 45 restantes se distribuyen en proporción a su población (siempre que el número de escaños en cada provincia no supere el doble del de cualquier otra). La excepción fueron las elecciones de 1982, cuando a cada circunscripción se le asignó un número fijo de escaños: 11 para Almería, 15 para Cádiz, 13 para Córdoba, 13 para Granada, 11 para Huelva, 13 para Jaén, 15 para Málaga y 18 para Sevilla. [2] [3] [4]

El voto se realiza en base al sufragio universal , que comprende a todos los nacionales mayores de dieciocho años, empadronados en Andalucía y en pleno goce de sus derechos políticos. Las enmiendas a la ley electoral de 2011 obligaron a los andaluces en el extranjero a postularse para votar antes de poder votar, un sistema conocido como "mendigar" o voto de expatriados (en español : Voto rogado ). [5] Los escaños se eligen utilizando el método D'Hondt y una representación proporcional de lista cerrada , con un umbral electoral del tres por ciento de los votos válidos, que incluye las papeletas en blanco, que se aplican en cada circunscripción. [2][3] [4] El uso del método D'Hondt puede resultar en un umbral efectivo más alto, dependiendo de la magnitud del distrito . [6]

La ley electoral permite que los partidos y federaciones inscritos en el Ministerio del Interior , coaliciones y agrupaciones de electores presenten listas de candidatos. Los partidos y federaciones que tengan la intención de formar una coalición antes de una elección deben informar a la Comisión Electoral correspondiente dentro de los diez días posteriores a la convocatoria de la elección (quince antes de 1985), mientras que las agrupaciones de electores deben obtener la firma de al menos el uno por ciento del electorado en los distritos electorales para los que buscan elección —una milésima parte del electorado, con un mínimo obligatorio de 500 firmas, hasta 1985— impidiendo que los electores firmen por más de una lista de candidatos. [4] [7] [8]