Sindell contra Abbott Laboratories , 26 Cal. 3d 588 (1980), fue una decisión histórica sobre responsabilidad por productos de la Corte Suprema de California que fue pionera en la doctrina de responsabilidad por participación de mercado .
Fondo
La demandante en Sindell era una mujer joven que desarrolló cáncer como resultado del uso de dietilestilbestrol (DES) por parte de su madre durante el embarazo . Un gran número de empresas habían fabricado DES en la época en que la madre del demandante consumía el fármaco. Dado que la droga era un producto fungible y habían pasado muchos años, fue imposible para la demandante identificar el fabricante o los fabricantes de las píldoras DES en particular que su madre había consumido realmente.
Decisión
En una decisión por mayoría de 4-3 del juez asociado Stanley Mosk , el tribunal decidió imponer un nuevo tipo de responsabilidad , conocida como responsabilidad de participación de mercado. La doctrina evolucionó a partir de una línea de negligencia y opiniones estrictas sobre responsabilidad por productos (la mayoría de las cuales habían sido decididas por la Corte Suprema de California) que se estaban adoptando como regla mayoritaria en muchos estados de EE. UU. Los componentes esenciales de la teoría son los siguientes:
- Todos los acusados nombrados en la demanda son posibles culpables (es decir, produjeron el producto dañino en cuestión en algún momento)
- El producto involucrado es fungible
- El demandante no puede identificar que el acusado produjo el producto fungible lo que perjudicó a su , en particular, por causas ajenas a su propia
- Una parte sustancial de los fabricantes que produjeron el producto durante el período de tiempo relevante son nombrados como demandados en la acción.
Si se cumplen estos requisitos, surge una presunción refutable a favor del demandante; si puede probar los daños reales, entonces un tribunal puede ordenar a cada demandado que pague un porcentaje de dichos daños igual a su participación en el mercado del producto en el momento en que se utilizó el producto. Un fabricante puede refutar la presunción y reducir los daños de su participación en el mercado a cero demostrando que su producto no pudo haber dañado al demandante (por ejemplo, demostrando que no fabricó el producto durante el período de tiempo relevante para ese demandante en particular).
Mosk explicó más tarde en una entrevista de historia oral que el tribunal tuvo la idea de la responsabilidad de la participación de mercado del comentario de Fordham Law Review citado extensamente en la opinión de Sindell . [1]
Disentimiento
El juez asociado Frank K. Richardson escribió un disenso en el que acusó a la mayoría de activismo judicial y argumentó que el poder judicial debería ceder ante la legislatura, cuya función era elaborar una solución adecuada a los problemas presentados por la naturaleza única del DES.
Problemas de doctrina
Los tribunales posteriores a Sindell se han negado a aplicar la doctrina de la participación en el mercado a productos distintos de los medicamentos como el DES. El argumento se centra en el hecho de que un producto debe ser fungible para que todos los productores sean igualmente responsables de cualquier daño. Si el producto no era fungible, los diferentes métodos de producción o la negligencia grave en la fabricación podrían implicar que algunos fabricantes eran en realidad más culpables que otros, pero solo se les exigiría que paguen hasta su parte del mercado. El período de tiempo durante el cual ocurrió el daño también es un problema: en Skipworth v. Lead Industries Association 690 A.2d 169 (Pa. 1997), un caso de Pensilvania de 1997 , los demandantes se quejaron del uso de pintura a base de plomo en su casa. y entabló una demanda contra la Asociación de Industrias del Plomo . El tribunal se negó a aplicar la teoría de la participación en el mercado porque la casa había estado en pie durante más de un siglo y muchos fabricantes de pintura a base de plomo habían cerrado desde entonces, mientras que otros nombrados en la demanda no existían en el momento en que se pintó la casa. El tribunal también señaló que la pintura a base de plomo no era un producto fungible y, por lo tanto, es posible que algunos de los fabricantes no hayan sido responsables de las lesiones de Skipworth.
Referencias
- ^ Hon. Stanley Mosk, Entrevista de Historia Oral (Berkeley: Oficina Regional de Historia Oral de los Archivos del Estado de California, 1998), 62.
Fuentes
- Epstein, Richard A. Casos y materiales sobre agravios, octava edición. Nueva York: Aspen Publishers, 2004
- Gifford, Donald G. Demandar a las industrias del tabaco y del pigmento de plomo: litigio gubernamental como receta médica para la salud pública Ann Arbor: University of Michigan Press , 2010. ISBN 978-0-472-11714-7
enlaces externos
- Texto de Sindell v. Abbott Laboratories , 26 Cal. 3d 588, 607 P.2d 924 (1980) está disponible en: CourtListener Google Académico Justia Leagle CEB