Thermtron Products, Inc. contra Hermansdorfer


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Thermtron Products, Inc. v. Hermansdorfer , 423 US 336 (1976), fue un caso en el que la Corte Suprema de los Estados Unidos sostuvo que un Tribunal de Distrito de los Estados Unidos no puede declinar la jurisdicción sobre un caso que se le haya retirado debidamentedel tribunal estatal. sobre la base de que el tribunal está atrasado con otros casos, y que la negativa de un tribunal de distrito a escuchar un caso por este motivo puede ser revisada por un mandamiento judicial .

Hechos

En 1973, dos ciudadanos de Kentucky demandaron a una corporación de Indiana y a uno de sus empleados por daños causados ​​por un accidente automovilístico. La demanda se presentó inicialmente en un tribunal estatal de Kentucky, pero debido a que las partes eran de diferentes estados, los acusados ​​llevaron el caso a un tribunal federal, el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito Este de Kentucky , con base en la jurisdicción de diversidad . El caso fue asignado al juez de distrito H. David Hermansdorfer .

Fue indiscutible que la corte federal tenía jurisdicción diversa sobre la acción y que había sido debidamente trasladada a la corte federal bajo 28 USC §§ 1441 y 1446. Sin embargo, el juez Hermansdorfer se negó a examinar el caso. Dijo que su tribunal estaba inundado de casos bajo la Ley del Pulmón Negro , y que dada la prioridad legal otorgada a los casos penales y los casos del Seguro Social y del Pulmón Negro, no podría escuchar el caso de manera oportuna. Al descubrir que los derechos de los demandantes se verían afectados por una larga demora en la corte federal y que los acusados ​​no se verían perjudicados por que el caso se escuchara en una corte estatal, el juez Hermansdorfer remitió el caso a la corte estatal.

Los acusados ​​presentaron una petición de mandamiento judicial o de prohibición en el Tribunal de Apelaciones del Sexto Circuito de los Estados Unidos , ordenando al Tribunal de Distrito que anule su orden y retenga el caso. El Sexto Circuito desestimó la petición, basándose en 28 USC § 1447 (d), que establece que, con una excepción inaplicable, "[u] n orden de remitir un caso al tribunal estatal del que fue retirado no se puede revisar en apelación o de otra manera . "

Luego, los acusados ​​solicitaron la revisión de la Corte Suprema, que otorgó certiorari .

Opinión de la Corte

El juez Byron R. White redactó la opinión de la Corte, a la que se unieron los jueces William Brennan , Thurgood Marshall , Harry Blackmun y Lewis Powell . En primer lugar, el Tribunal abordó si la sección 1447 (d) prohibía la revisión de la orden de expulsión del Tribunal de Distrito. Al concluir que no lo hizo, el Tribunal razonó que la facultad de un Tribunal de Distrito para reenviar un caso se deriva de 28 USC § 1447 (c), que establece que "[si] f en cualquier momento antes del juicio final parece que el caso fue retirado de forma improcedente y sin jurisdicción, el tribunal de distrito devolverá el caso ".

En este caso, el Tribunal de Distrito nunca llegó a la conclusión de que este caso le había sido trasladado "de manera imprevista" o "sin jurisdicción". Más bien, la corte de distrito remitió el caso a la corte estatal basándose en su "pesado expediente", que era una consideración "totalmente diferente de aquellas sobre las que § 1447 (c) permite la devolución". Al revisar el historial y el lenguaje del estatuto de remoción, el Tribunal concluyó que las secciones 1447 (c) y (d) deben considerarse juntas, de modo que una orden de reenvío no autorizada bajo la sección 1447 (c) no esté sujeta a la limitación de revisión bajo la sección 1447 (d).

El Tribunal concedió entonces el auto de mandamus solicitado por las partes, porque el Tribunal de Distrito estaba obligado a considerar la acción removida, y no existían otros medios procesales por los cuales las partes pudieran obtener la revisión de su negativa a hacerlo.

Opinión disidente

El juez William Rehnquist escribió una opinión disidente, junto con el presidente del tribunal Warren Burger y el juez Potter Stewart . En opinión de Rehnquist, la Corte de Apelaciones determinó correctamente que no tenía jurisdicción para revisar la orden de remisión bajo el mandato expreso de la Sección 1447 (d).

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