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University of Oxford v Humphreys [1] es uncaso de derecho laboral del Reino Unido relativo a transferencias de empresas yderechos de seguridad laboral de los empleados. Es autoridad para la proposición que, si un empleado se opone a un cambio propuesto, él o ella puede estar en una buena posición para reclamar el despido constructivo .

Hechos

El Sr. Humphreys trabajó como examinador para el Delegado de Oxford y se convertiría en un nuevo empleado de la Junta Examinadora Asociada. Eso afectaría negativamente a sus condiciones laborales. Anteriormente tenía la titularidad y solo podía ser despedido por mala conducta intencional. Se opuso antes de la transferencia (ver TUPER 2006 regulación 4 (7), pero más crucialmente la regulación 4 (9) y el art 4 (2)), y luego alegó despido constructivo . La Universidad de Oxford respondió que no eran los empleadores de Humphreys en el momento de la transferencia, porque su reclamo de despido constructivo significaba efectivamente que ya había renunciado y, por lo tanto, ya no era un "empleado".

Juicio

Potter LJ sostuvo que aceptar el argumento de la Universidad convertiría la Directiva en una tontería. En cambio, el juez declaró que la objeción del Sr. Humphreys era efectiva para establecer un reclamo válido de despido constructivo contra la Universidad. El juez observó:

28. Al abordar la correcta construcción de los Reglamentos, me parece esencial tener en cuenta la finalidad y el contenido de la Directiva tal como se aclara en las decisiones del Tribunal Europeo. A este respecto, es evidente que, como se ha expuesto anteriormente (véase el apartado 8 supra), la Directiva tiene por objeto proteger al trabajador permitiéndole, en el momento del traslado, disfrutar de las mismas condiciones de empleo que antes. Si bien el mecanismo para llevar a cabo tal propósito es prever en el Artículo 3.1 una transferencia al por mayor de los derechos y obligaciones del cedente al cesionario, no es parte de la intención de la Directiva exigir que los derechos del empleado contra el cedente que surjan de la relación hasta la transferencia debe extinguirse. A este respecto, se declara que los Estados miembros pueden disponer que,después de la fecha de la transferencia, el cedente debe seguir siendo responsable con respecto a sus obligaciones hasta esa fecha.

29. El artículo 4.1 aclara que la transmisión de una empresa no debe constituir per se un motivo de despido; si fuera de otro modo, la finalidad de la Directiva sería contraproducente. Sin embargo, en el artículo 4.2 se aclara que, si el contrato de trabajo se rescindió porque la transferencia implicaría un cambio perjudicial en las condiciones de trabajo del empleado, el empleador debería ser considerado "responsable" de la rescisión.

[...]

35. [...] si se aceptara el caso principal del Sr. Goudie, se produciría una trampa sorprendente y desagradable para los incautos, en la que un empleado que, como el demandante en este caso, se opone por razones sustanciales a la transferencia de su empleo, registra formalmente dicha objeción por adelantado, y pretende aceptar la rescisión del empleador como un despido constructivo en virtud del párrafo 5, encuentra que, por lo tanto, ha "elegido" un curso que no proporciona ningún remedio y se ha privado de cualquier derecho de acción con respecto a tal despido. No puedo pensar que esa fuera la intención del Parlamento en el momento de la modificación del Reglamento o que, en verdad, contemplaba que estaba haciendo algo más que preservar el derecho consuetudinario del empleado a una reparación en las circunstancias expuestas.Tampoco considero que las observaciones ministeriales a las que nos hemos referido en Hansard lleven a ninguna otra conclusión. En mi opinión, plantean la pregunta en cuestión, en lugar de responderla.

Ver también

  • Legislación laboral del Reino Unido

Referencias

  1. ↑ a b EWCA Civ 3050 , 1999.
  2. ^ IRLR 183, 2000.