El Tratado de La Valeta (formalmente el Convenio europeo sobre la protección del patrimonio arqueológico (revisado) , también conocido como el Convenio de Malta ) es un tratado multilateral del Consejo de Europa.. El tratado de 1992 tiene como objetivo proteger el patrimonio arqueológico europeo "como fuente de memoria colectiva europea y como instrumento de estudio histórico y científico". Todos los restos y objetos y cualquier otro rastro de la humanidad de épocas pasadas se consideran elementos del patrimonio arqueológico. El patrimonio arqueológico incluirá estructuras, construcciones, conjuntos de edificios, sitios urbanizados, objetos móviles, monumentos de otra índole, así como su contexto, ya sea que estén situados en tierra o bajo el agua "(Art. 1).
Convenio europeo sobre la protección del patrimonio arqueológico (revisado) | |
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Firmado | 16 de enero de 1992 |
Localización | Valletta |
Eficaz | 25 de mayo de 1995 |
Condición | 4 ratificaciones |
Fiestas | 45 [1] |
Depositario | Secretario General del Consejo de Europa |
Idioma | Ingles y frances |
La Convención de La Valeta es un tratado internacional legalmente vinculante dentro de Europa. Sitúa la Convención revisada en el marco de las actividades del Consejo de Europa relativas al patrimonio cultural desde que entró en vigor la Convención Cultural Europea . [2]
Se ocupa de la protección, conservación e investigación científica del patrimonio arqueológico en Europa. En particular, la Convención revisada se centra en el problema de la conservación del patrimonio arqueológico frente a los proyectos de desarrollo. [3] Otras amenazas al patrimonio arqueológico son:
- Desastres naturales
- Excavaciones ilícitas y no científicas
- Falta de conciencia pública
De conformidad con el Preámbulo, los objetivos del Convenio revisado son:
- Integrar la conservación e investigación arqueológica del patrimonio arqueológico en las políticas de planificación urbana y regional;
- Establecer procesos de cooperación y consulta entre arqueólogos y desarrolladores de proyectos;
- Establecer normas para la financiación y los métodos arqueológicos y de conservación utilizados en el estudio del "conocimiento de la historia de la humanidad";
- Promover acciones educativas y la conciencia pública sobre la necesidad de la protección e investigación del patrimonio arqueológico en Europa; y
- Fomentar la cooperación internacional y la acción conjunta entre todos los países europeos en el campo de la gestión de recursos arqueológicos mediante el desarrollo e intercambio de información científica, tecnologías y conocimientos especializados pertinentes.
Definición del patrimonio arqueológico
En el artículo 1 [4] de la Convención revisada se define el patrimonio arqueológico. El artículo pretende enfatizar la importancia tanto de la protección como de la investigación científica del patrimonio arqueológico como "fuente de la memoria colectiva europea".
Considerando la Carta del ICOMOS para la Protección y Gestión del Patrimonio Arqueológico de 1990, [5] "el conocimiento arqueológico se basa principalmente en la investigación científica del patrimonio arqueológico". En consecuencia, se pueden llevar a cabo métodos científicos tanto destructivos como no destructivos con la condición de que una excavación se considere una última ratio para obtener conocimientos sobre el patrimonio arqueológico de Europa. [2]
Se da un elemento de patrimonio arqueológico si hay algún rastro de existencia humana del pasado que muestre una interacción con el medio natural y mejore nuestro conocimiento de la historia de la humanidad , que fue descubierta mediante técnicas arqueológicas. Por lo tanto, no solo son valiosos los artefactos de un sitio arqueológico, sino "todos los restos y objetos y cualquier otro rastro de la humanidad". Además, el artículo da ejemplos de elementos que se incluyen en su concepto de patrimonio arqueológico:
- Objetos inamovibles: Estructuras , muros, grupos de edificios , sitios, monumentos , entierros , etc.
- Objetos móviles: esculturas , artefactos , etc.
- El contexto (tierra o mar)
Identificación del patrimonio y medidas de protección
Artículo 2
Los Estados partes en la Convención revisada deberán: [2]
- “Instituir un sistema legal para la protección del patrimonio arqueológico”, que contendrá las siguientes disposiciones:
- “Mantener un inventario de su patrimonio arqueológico y designar monumentos y áreas protegidas”, las actividades que se permiten en un área protegida se dejan a los Estados parte;
- "Crear reservas arqueológicas" designando áreas de zonificación , en las que las formas de uso de la tierra, por ejemplo, la alteración del suelo y las excavaciones, estén restringidas y supervisadas por las autoridades pertinentes; y
- Implementar un "informe obligatorio a las autoridades competentes" para un buscador de un "descubrimiento casual de elementos del patrimonio arqueológico".
Articulo 3
Ya sea en terrenos públicos o privados, cada Parte acuerda establecer un cierto código de conducta de trabajos arqueológicos y métodos de preservación . El artículo 3, [2] párrafo i establece que cada Parte debe implementar un procedimiento controlado de actividades arqueológicas que prevenga “ cualquier excavación o remoción ilícita de elementos del patrimonio arqueológico ” y asegure que el manejo de los recursos arqueológicos se aplique de manera científica . Ese principio incluye que cada investigación deberá ser lo más mínima posible en su impacto y los hallazgos descubiertos se conservarán adecuadamente durante o después de la excavación. Las excavaciones deben estar bajo el control de personas calificadas y especialmente autorizadas (ver Art. 3, párrafo ii). Además, "el uso de detectores de metales y cualquier otro equipo de detección debe estar sujeto a una autorización previa específica" (ver Art. 3, inciso ii). De lo contrario, el uso arbitrario de dicho equipo conduce a la destrucción del contexto al desenterrar cualquier cosa que la máquina registre sin saber qué es realmente.
Conservación integral del patrimonio arqueológico
El artículo 5 [2] trata de la relación entre la preservación del patrimonio arqueológico y los proyectos de desarrollo. Cada Parte acuerda involucrar a los arqueólogos en la política de planificación completa (Art. 5, párr. I). Por ejemplo, se considerarán los sitios arqueológicos y su entorno si se requieren evaluaciones de impacto ambiental (Art. 5, párr. Vi).
Es fundamental que "los arqueólogos, urbanistas y urbanistas se consulten sistemáticamente entre sí" (art. 5, párr. Iii) para modificar los planes de desarrollo que puedan tener un efecto adverso en el patrimonio arqueológico (párr. Iv), ahorrando una cantidad considerable de tiempo y dinero. El proceso de consulta sólo puede tener éxito si los Estados partes ponen a disposición " estudios , inventarios y mapas pertinentes de sitios arqueológicos" (Art. 7, párr. I).
Aunque se causarán daños a parte del patrimonio arqueológico, de todos modos se implementan proyectos importantes. En ese caso, se deben realizar excavaciones de emergencia; [2] y es necesario que los Estados garanticen "tiempo y recursos suficientes para un estudio científico apropiado del sitio" y la publicación de sus hallazgos. El artículo 6 de la Convención revisada brinda detalles sobre la fuente de fondos para la investigación arqueológica y la arqueología de rescate.
Si las obras de excavación descubren elementos del patrimonio arqueológico durante un proyecto, el párrafo vii del artículo 5 establece disposiciones para la " conservación in situ cuando sea posible". Sin embargo, ese párrafo no dice cómo se hará. Una opción puede ser excavar el sitio y Conservar los restos con tierra o con una cubierta especial posteriormente, para que la construcción pueda ocurrir sobre él, quedando así parcial o totalmente disponible el sitio y sus elementos para posibles investigaciones en el futuro.
Financiamiento de la investigación y conservación arqueológica
Los estados están obligados a organizar el apoyo financiero público, ya sea a nivel local, regional o nacional, para la investigación arqueológica. Además, y eso es importante, el actor, ya sea público o privado, que es responsable del proyecto de desarrollo en cuestión, tiene la obligación de asignar fondos para cualquier actividad arqueológica relacionada necesaria, como las excavaciones de rescate (Art. 6, párr. Ii ). Esto significa que los planes de desarrollo públicos o privados deben proporcionar fondos en el presupuesto para el trabajo de reconocimiento arqueológico y el registro completo y la publicación de los hallazgos de la misma manera que se prevén los estudios de impacto ambiental (Art. 6, párr. Ii b). [2]
Control de la aplicación del Convenio (revisado)
Como mecanismo de cumplimiento, el Comité de Ministros del Consejo de Europa estableció un comité de expertos para supervisar la implementación y aplicación del Convenio revisado (Art. 13). Este seguimiento incluye: informes periódicos sobre la situación de las políticas de protección del patrimonio arqueológico y la realización de los principios de la Convención en los Estados (Art. 13, párr. I). Los informes y cualquier otra recomendación o propuesta se dirigen al Comité de Ministros del Consejo de Europa . Además, el comité de expertos podrá proponer medidas para mejorar la aplicación de la Convención revisada mediante recomendaciones de enmiendas , actividades multilaterales, información al público (Art. 13, párr. Ii), o invitaciones a otros Estados para que se adhieran a esta Convención (Art. 13, párr. Iii). [2]
Firmas y ratificaciones
Todo Estado parte que consienta en obligarse por un tratado internacional debe seguir un procedimiento para que el tratado pueda entrar en vigor a nivel nacional e internacional:
- Firma
- Ratificación / Aceptación / Aprobación
- Depósito del documento de ratificación
- Entrada en vigor
La Convención europea sobre la protección del patrimonio arqueológico (revisada) está "abierta a la firma de los Estados miembros del Consejo de Europa y de los demás Estados partes en la Convención Cultural Europea . Está sujeta a ratificación, aceptación o aprobación" (art. 14, párr.1). [2]
Antes o al depositar simultáneamente la ratificación de la Convención revisada, el Estado parte debe denunciar la Convención europea sobre la protección del patrimonio arqueológico de 1969 (art. 14, párr. 2).
La Convención revisada entrará en vigor seis meses después de la fecha de depósito del instrumento de ratificación por cualquier Estado signatario (art. 14, párr. 5). En el proceso de firma o ratificación del tratado, los Estados pueden especificar / limitar el territorio al cual se aplicará esta Convención revisada (Art. 16). Todo Estado parte puede denunciar el Convenio revisado mediante notificación al Secretario General del Consejo de Europa (art. 17). [2]
A partir de 2018, la convención ha sido ratificada por 46 estados, que incluyen 44 estados miembros del Consejo de Europa más la Santa Sede . El último signatario en ratificar la convención fue Luxemburgo en 2017. Los dos estados del Consejo de Europa que no han firmado o ratificado la convención son Islandia y Montenegro .
Ver también
- Arqueología
- Cultura arqueológica
- Encuesta de campo arqueológico
- Consejo Europeo
- Gestión de recursos culturales
- Gestión del patrimonio cultural
- ICOMOS
- Arqueología de rescate
Referencias
- ^ Cuadro de firmas y ratificaciones
- ^ a b c d e f g h i j "Convención europea sobre la protección del patrimonio arqueológico (revisada). Informe explicativo" . CoE 1992 . Consultado el 7 de julio de 2012 .
- ^ "Patrimonio arqueológico. Las iniciativas del Consejo de Europa y el Convenio de La Valeta (1992)" (PDF) . CoE 2002 . Consultado el 7 de julio de 2012 .
- ^ "Convenio europeo sobre la protección del patrimonio arqueológico (revisado)" . CoE 1992 . Consultado el 7 de julio de 2012 .
- ^ "La Carta del ICAHM. Carta para la Protección y Gestión del Patrimonio Arqueológico" (PDF) . ICOMOS 1990 . Consultado el 7 de julio de 2012 .
enlaces externos
- Convenio europeo sobre la protección del patrimonio arqueológico (revisado) (ETS № 143) (ruso, inglés)
- Una copia en inglés del Tratado de La Valeta, sitio web del Consejo de Europa, consultado el 7 de julio de 2012
- Sitio web de ICOMOS, consultado el 7 de julio de 2012
- Sitio web de la Oficina de tratados del CoE, consultado el 7 de julio de 2012