Elecciones autonómicas de Extremadura 2015


El domingo 24 de mayo de 2015 se celebraron las elecciones autonómicas extremeñas de 2015 para elegir la IX Asamblea de la comunidad autónoma de Extremadura . Los 65 escaños de la Asamblea estaban disponibles para elección. La elección se celebró simultáneamente con las elecciones autonómicas en otras doce comunidades autónomas y las elecciones locales en toda España .

La Asamblea de Extremadura era el poder legislativo unicameral descentralizado de la comunidad autónoma de Extremadura , con potestad legislativa en materia autonómica tal y como la definen la Constitución Española y el Estatuto de Autonomía de Extremadura , así como la facultad de votar la confianza o retirarla de un presidente regional . [1]

El voto para la Asamblea se hacía por sufragio universal , que comprendía a todos los nacionales mayores de dieciocho años, empadronados en Extremadura y en pleno goce de sus derechos políticos. Además, los extremeños en el extranjero debían solicitar el voto antes de que se les permitiera votar, un sistema conocido como "voto rogado" o voto de expatriados ( español : Voto rogado ). [2] Los 65 miembros de la Asamblea de Extremadura fueron elegidos por el método D'Hondt y representación proporcional de lista cerrada , con umbral electoraldel cinco por ciento de los votos válidos, incluidos los votos en blanco, aplicados en cada circunscripción. Alternativamente, los partidos que no lograron alcanzar el umbral en uno de los distritos electorales también tenían derecho a ingresar a la distribución de escaños siempre que presentaran candidatos en ambos distritos y alcanzaran el cinco por ciento a nivel regional. Se asignaron escaños por circunscripciones, correspondientes a las provincias de Badajoz y Cáceres , asignándose a cada una un mínimo inicial de 20 escaños y repartiéndose los 25 restantes en proporción a su población. [1] [3]

La ley electoral disponía que los partidos, federaciones, coaliciones y agrupaciones de electores podían presentar listas de candidatos. Sin embargo, se requería que las agrupaciones de electores obtuvieran la firma de al menos el 2 por ciento de los electores registrados en la circunscripción para la cual buscaban la elección. A los electores se les prohibió firmar por más de una lista de candidatos. Al mismo tiempo, los partidos y federaciones que pretendieran entrar en coalición para participar conjuntamente en una elección debían informar a la Comisión Electoral correspondiente dentro de los diez días siguientes a la convocatoria de la elección. [3] [4]

El mandato de la Asamblea de Extremadura expiró a los cuatro años de la fecha de su anterior elección, salvo disolución anterior. El decreto electoral debía dictarse como máximo el vigésimo quinto día anterior a la fecha de caducidad del parlamento y publicarse al día siguiente en el Diario Oficial de Extremadura (DOE), teniendo lugar la jornada electoral el quincuagésimo cuarto día. día desde la publicación. La elección anterior se llevó a cabo el 22 de mayo de 2011, lo que significaba que el mandato de la legislatura habría expirado el 22 de mayo de 2015. Se requería que el decreto electoral se publicara en el DOE a más tardar el 28 de abril de 2015, y la elección se llevaría a cabo el cincuenta -cuarto día desde la publicación, fijándose la última fecha posible para la elección de la Asamblea el domingo 21 de junio de 2015. [1][3] [4]

El presidente tenía la prerrogativa de disolver la Asamblea de Extremadura y convocar elecciones anticipadas , siempre que no estuviera en trámite una moción de censura y que la disolución no se produjera antes de transcurrido un año desde la anterior. En caso de que un proceso de investidura no eligiera un presidente regional dentro de un período de dos meses a partir de la primera votación, la Asamblea se disolvería automáticamente y se convocaría a una nueva elección. [1]