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Legalidad de la amenaza o el uso de armas nucleares [1996] CIJ 2 es un caso histórico de derecho internacional , en el que la Corte Internacional de Justicia emitió una opinión consultiva en la que afirmaba que no existe ninguna fuente de derecho, consuetudinario o tratado, que prohíba explícitamente la posesión o incluso el uso de armas nucleares. El único requisito es que su uso sea conforme al derecho de legítima defensa y los principios del derecho internacional humanitario . [1]

La Organización Mundial de la Salud solicitó el dictamen el 3 de septiembre de 1993 [2], pero inicialmente fue rechazado porque la OMS actuaba al margen de su capacidad legal ( ultra vires ). Así que la Asamblea General de las Naciones Unidas solicitó otra opinión en diciembre de 1994, [3] aceptada por la Corte en enero de 1995. Además de determinar la ilegalidad del uso de armas nucleares, la corte discutió el papel apropiado de los órganos judiciales internacionales, la función consultiva de la CIJ , derecho internacional humanitario ( jus in bello ) y normas que rigen el uso de la fuerza ( jus ad bellum ). Se exploró el estado del " enfoque de Lotus", y empleó el concepto de non liquet . También hubo cuestiones estratégicas como la legalidad de la práctica de la disuasión nuclear o el significado del artículo VI del Tratado de 1968 sobre la no proliferación de las armas nucleares .

El 30 de junio de 1950, el representante neerlandés ante la Comisión de Derecho Internacional (CDI) JPA François planteó la posibilidad de que se prohibiera el uso de armas nucleares en un conflicto armado , quien sugirió que esto "sería en sí mismo un avance". [4] Además, el gobierno polaco solicitó que esta cuestión fuera examinada por la Coalición como un crimen contra la paz de la humanidad. [5] Sin embargo, el problema se retrasó durante la Guerra Fría .

Solicitud de la Organización Mundial de la Salud [ editar ]

La opinión consultiva original fue solicitada por la Organización Mundial de la Salud en 1993.

La Organización Mundial de la Salud (OMS) solicitó originalmente una opinión consultiva sobre esta cuestión el 3 de septiembre de 1993: [6]

En vista de los efectos sobre la salud y el medio ambiente, ¿el uso de armas nucleares por un estado en una guerra u otro conflicto armado constituiría una violación de sus obligaciones en virtud del derecho internacional, incluida la Constitución de la OMS? [7]

La CIJ consideró la solicitud de la OMS, en un caso conocido como la Legalidad del Uso por un Estado de Armas Nucleares en un Conflicto Armado (Lista General No. 93), y también conocido como el caso de las Armas Nucleares de la OMS , entre 1993 y 1996. El La CIJ fijó el 10 de junio de 1994 como límite de tiempo para las presentaciones escritas, pero después de recibir muchas presentaciones escritas y orales, luego extendió esta fecha hasta el 20 de septiembre de 1994. Después de considerar el caso, la Corte se negó a dar una opinión consultiva sobre la cuestión de la OMS. El 8 de julio de 1996 sostuvo, por 11 votos contra tres, que la cuestión no entraba dentro del ámbito de las actividades de la OMS, como exige el artículo 96 (2) de la Carta de las Naciones Unidas. [8]

Solicitud de la Asamblea General de la ONU [ editar ]

Asamblea general UN.

El 15 de diciembre de 1994, la Asamblea General de la ONU adoptó la resolución A / RES / 49 / 75K. [9] Esto solicitó a la CIJ que emitiera urgentemente su opinión consultiva sobre la siguiente cuestión:

¿La amenaza o el uso de armas nucleares en alguna circunstancia está permitido por el derecho internacional?

-  Asamblea General de las Naciones Unidas [10] [11]

La resolución, presentada a la Corte el 19 de diciembre de 1994, fue adoptada por 78 estados que votaron a favor, 43 en contra, 38 se abstuvieron y 26 no votaron. [12]

La Asamblea General había considerado hacer una pregunta similar en el otoño de 1993, a instancias del Movimiento de Países No Alineados (MNOAL), que finalmente ese año no presionó su solicitud. [13] [14] NAM se mostró más dispuesto al año siguiente, frente a las declaraciones escritas presentadas en los procedimientos de la OMS de varios Estados poseedores de armas nucleares que indicaban opiniones firmes en el sentido de que la OMS carecía de competencia en la materia. Posteriormente, el Tribunal fijó el 20 de junio de 1995 como fecha de presentación de las declaraciones escritas.

En total, cuarenta y dos estados participaron en la fase escrita de los alegatos, el mayor número que jamás se haya unido a los procedimientos ante la Corte. [15] [16] De los cinco estados declarados con armas nucleares, sólo la República Popular de China no participó. De los tres estados con armas nucleares "umbral", sólo la India participó. Muchos de los participantes eran Estados en desarrollo que no habían contribuido previamente a los procedimientos ante la CIJ, lo que quizás refleja el interés sin precedentes en este asunto y la creciente disposición de los Estados en desarrollo a participar en procedimientos judiciales internacionales en el período " poscolonial ". [15] [17]

Las audiencias se celebraron del 30 de octubre al 15 de noviembre de 1995. Participaron veintidós estados: Alemania , Australia , Egipto , Francia , Alemania , Indonesia , México , Irán , Italia , Japón , Malasia , Nueva Zelanda , Filipinas , Qatar , Federación de Rusia , San Marino , Samoa , Islas Marshall , Islas Salomón , Costa Rica , Reino Unido ,Estados Unidos , Zimbabwe ; al igual que la OMS. [15] La secretaría de la ONU no compareció, pero presentó ante la Corte un expediente explicando la historia de la resolución 49 / 75K. A cada estado se le asignaron 90 minutos para hacer su declaración. El 8 de julio de 1996, casi ocho meses después del cierre de la fase oral, la CIJ emitió su dictamen.

Decisión de la Corte Internacional de Justicia [ editar ]

Composición de la Corte [ editar ]

La CIJ está compuesta por quince jueces elegidos por períodos de nueve años por la Asamblea General de la ONU y el Consejo de Seguridad de la ONU . La "opinión consultiva" de la corte sólo puede ser solicitada por determinadas organizaciones de las Naciones Unidas y no es inherentemente vinculante en virtud del Estatuto de la corte.

Los quince magistrados a los que se pidió dar su opinión consultiva sobre la legalidad de la amenaza o el uso de armas nucleares fueron:

Análisis de la corte [ editar ]

Disuasión y "amenaza" [ editar ]

El tribunal consideró la cuestión de la disuasión , que implica la amenaza de utilizar armas nucleares en determinadas circunstancias sobre un enemigo potencial o un enemigo. ¿Era ilegal semejante amenaza? El tribunal decidió, con algunos jueces en desacuerdo, que si una amenaza de ataque de represalia era compatible con la necesidad militar y la proporcionalidad , no sería necesariamente ilegal. (Párrafos 37 a 50 del fallo)

La legalidad de la posesión de armas nucleares [ editar ]

Luego, el tribunal consideró la legalidad de la posesión, en contraposición al uso real, de armas nucleares. [19] La Corte examinó varios tratados , incluida la Carta de la ONU , y no encontró un lenguaje de tratado que prohibiera específicamente la posesión de armas nucleares de manera categórica.

La Carta de las Naciones Unidas se examinó en los párrafos 37 a 50 (párrafo 37: "La Corte abordará ahora la cuestión de la legalidad o ilegalidad del recurso a las armas nucleares a la luz de las disposiciones de la Carta relativas a la amenaza o el uso de la fuerza". ). El párrafo 39 menciona: "Estas disposiciones [es decir, las de la Carta] no se refieren a armas específicas. Se aplican a cualquier uso de la fuerza, independientemente de las armas empleadas. La Carta no prohíbe ni permite expresamente el uso de ningún arma específica. , incluidas las armas nucleares. Un arma que ya es ilegal per se , ya sea por tratado o por costumbre, no se convierte en legal por el hecho de que se utilice para un propósito legítimo en virtud de la Carta ".

Los tratados se examinaron en los párrafos 53 a 63 (párrafo 53: "Por lo tanto, la Corte debe examinar ahora si existe alguna prohibición del recurso a las armas nucleares como tales; primero comprobará si existe una prescripción convencional a tal efecto"), como parte de la ley aplicable en situaciones de conflicto armado (párrafo 51, primera oración: "Habiendo abordado las disposiciones de la Carta relativas a la amenaza o el uso de la fuerza, la Corte pasará ahora a la ley aplicable en situaciones de conflicto armado"). En particular, con respecto al "argumento [que] se ha presentado de que las armas nucleares deben ser tratadas de la misma manera que las armas envenenadas", la Corte concluyó que "no le parece a la Corte que el uso de armas nucleares pueda ser considerado específicamente prohibido sobre la base de la [...] disposiciones de la Segunda Declaración de La Haya de 1899, el Reglamento anexo al IV Convenio de La Haya de 1907 o el Protocolo de 1925 "(párrafos 54 y 56)". Algunos también argumentaron que laLas Convenciones de La Haya relativas al uso de armas bacteriológicas o químicas también se aplicarían a las armas nucleares, pero la Corte no pudo adoptar este argumento ("La Corte no encuentra ninguna prohibición específica del recurso a armas nucleares en tratados que prohíban expresamente el uso de ciertas armas de destrucción masiva ", párrafo 57 in fine ).

Con respecto a los tratados que "se ocupan [...] exclusivamente de la adquisición, fabricación, posesión, despliegue y ensayo de armas nucleares, sin abordar específicamente su amenaza o uso", la Corte observa que esos tratados "ciertamente señalan una creciente preocupación en la comunidad internacional con estas armas, de lo cual la Corte concluye que estos tratados podrían, por lo tanto, considerarse como un presagio de una futura prohibición general del uso de tales armas, pero no constituyen tal prohibición por sí mismos "(párrafo 62). Además, con respecto a la regionaltratados que prohíben los recursos, a saber, los de Tlatelolco (América Latina) y Rarotonga (Pacífico Sur), la Corte observa que si bien esos "atestiguan una creciente conciencia de la necesidad de liberar a la comunidad de Estados y al público internacional de los peligros derivados de la existencia de armas nucleares "," [e] e [es decir, la Corte] no considera, sin embargo, que estos elementos equivalgan a una prohibición convencional amplia y universal del uso, o la amenaza de uso, de esas armas como tales ". (párrafo 63).

El derecho internacional consuetudinario también proporciona pruebas insuficientes de que la posesión de armas nucleares haya llegado a ser considerada universalmente como ilegal. [19]

En última instancia, el tribunal no pudo encontrar una opinio juris (es decir, consenso legal) de que la posesión de armas nucleares es ilegal. (párrafo 65) Sin embargo, en la práctica, las armas nucleares no se han utilizado en la guerra desde 1945 y ha habido numerosas resoluciones de la ONU condenando su uso (sin embargo, tales resoluciones no cuentan con el apoyo universal, sobre todo, las potencias nucleares se oponen a ellas). (párrafos 68-73) La CIJ no encontró que estos hechos demostraran un derecho consuetudinario nuevo y claro que prohíbe absolutamente las armas nucleares.

Sin embargo, existen muchas leyes humanitarias universales que se aplican a la guerra. Por ejemplo, es ilegal que un combatiente apunte específicamente a civiles y ciertos tipos de armas que causan daños indiscriminados están categóricamente prohibidos. [20] Todos los estados parecen observar estas reglas, haciéndolas parte del derecho internacional consuetudinario , por lo que la corte dictaminó que estas leyes también se aplicarían al uso de armas nucleares. (Párrafo 86) La Corte decidió no pronunciarse sobre el asunto. de si el uso de armas nucleares podría ser legal, si se ejerce como último recurso en circunstancias extremas (como si la propia existencia del Estado estuviera en peligro) (párrafo 97).

Decisión [ editar ]

El tribunal llevó a cabo siete votaciones separadas, todas las cuales fueron aprobadas: [21]

  1. El tribunal decidió cumplir con la solicitud de opinión consultiva; [22]
  2. El tribunal respondió que "no existe en el derecho internacional consuetudinario ni convencional ninguna autorización específica de la amenaza o el uso de armas nucleares"; [23]
  3. El tribunal respondió que "ni en el derecho internacional consuetudinario ni convencional existe una prohibición completa y universal de la amenaza o el uso de armas nucleares como tales"; [24]
  4. La corte respondió que "una amenaza o uso de la fuerza por medio de armas nucleares que sea contraria al párrafo 4 del Artículo 2 de la Carta de las Naciones Unidas y que no cumpla con todos los requisitos del Artículo 51, es ilegal"; [25]
  5. El tribunal respondió que "La amenaza o el uso de armas nucleares también debe ser compatible con los requisitos del derecho internacional aplicable en los conflictos armados, en particular los de los principios y normas del derecho humanitario, así como con las obligaciones específicas derivadas de tratados y otros compromisos. que se ocupan expresamente de las armas nucleares " [26]
  6. El tribunal respondió que "la amenaza o el uso de armas nucleares sería en general contraria a las normas del derecho internacional aplicables en los conflictos armados, y en particular a los principios y normas del derecho humanitario; sin embargo, en vista del estado actual del derecho internacional, y de los elementos de hecho de que dispone, la Corte no puede concluir definitivamente si la amenaza o el uso de armas nucleares sería lícito o ilícito en una circunstancia extrema de legítima defensa, en la que estaría en juego la propia supervivencia de un Estado " [27]
  7. El tribunal respondió que "existe la obligación de proseguir de buena fe y llevar a cabo las negociaciones que conduzcan al desarme nuclear en todos sus aspectos bajo un control internacional estricto y eficaz". [28]

El tribunal votó de la siguiente manera: [29]

Decisión dividida [ editar ]

La única decisión significativamente dividida fue sobre la cuestión de si "la amenaza o el uso de armas nucleares sería en general contrario a las normas del derecho internacional aplicables en los conflictos armados", sin incluir "en una circunstancia extrema de legítima defensa, en la que el estaría en juego la supervivencia misma de un Estado ". Sin embargo, tres de los siete magistrados "disidentes" (a saber, el Magistrado Shahabuddeen de Guyana, el Magistrado Weeramantry de Sri Lanka y el Magistrado Koroma de Sierra Leona) escribieron opiniones separadas en las que explicaban que la razón por la que estaban en desacuerdo era su opinión de que no hay excepción en virtud de cualquier circunstancia ( incluyendoel de asegurar la supervivencia de un Estado) al principio general de que el uso de armas nucleares es ilegal. Un cuarto disidente, el juez Oda de Japón, disintió en gran medida sobre la base de que la Corte simplemente no debería haber tomado el caso.

El vicepresidente Schwebel comentó en su opinión disidente que

No se puede aceptar que el uso de armas nucleares en una escala que podría - o podría - resultar en la muerte de muchos millones en infiernos indiscriminados y por consecuencias de gran alcance, tener efectos perniciosos en el espacio y el tiempo, y hacer inhabitable gran parte o la totalidad. de la tierra, podría ser lícito.

Y Higgins notó que ella no

excluir la posibilidad de que tal arma pueda ser ilegal por referencia al derecho humanitario, si su uso nunca pudiera cumplir con sus requisitos. [31]

Sin embargo, el dictamen de la Corte no concluyó de manera definitiva y categórica, bajo el estado de derecho internacional vigente en ese momento, si en una circunstancia extrema de legítima defensa en la que estaría en juego la supervivencia misma de un Estado, la amenaza o uso de las armas nucleares serían necesariamente ilegales en todos los casos posibles. Sin embargo, la opinión de la corte aclaró unánimemente que los estados del mundo tienen el deber vinculante de negociar de buena fe y lograr el desarme nuclear.

Reacción internacional [ editar ]

Reino Unido [ editar ]

El Gobierno del Reino Unido ha anunciado planes para renovar la única arma nuclear británica, el sistema de misiles Trident . [32] Han publicado un libro blanco El futuro de la disuasión nuclear del Reino Unido en el que afirman que la renovación es totalmente compatible con los compromisos del tratado del Reino Unido y el derecho internacional. [33] Estos argumentos se resumen en una sesión informativa de preguntas y respuestas publicada por el Representante Permanente del Reino Unido ante la Conferencia de Desarme [34]

  • ¿Es legal el reemplazo de Trident bajo el Tratado de No Proliferación (NPT)? La renovación del sistema Trident es plenamente compatible con nuestras obligaciones internacionales, incluidas las relativas al desarme. ...
  • ¿Mantener el elemento disuasorio es incompatible con el artículo VI del TNP? El TNP no establece ningún calendario para el desarme nuclear. Tampoco prohíbe el mantenimiento o la renovación de las capacidades existentes. Renovar el actual sistema Trident es totalmente coherente con el TNP y con todas nuestras obligaciones legales internacionales. ...

El libro blanco El futuro de la disuasión nuclear del Reino Unido contrasta con dos opiniones legales . El primero, encargado por Peacerights , [35] fue impartido el 19 de diciembre de 2005 por Rabinder Singh QC y la profesora Christine Chinkin de Matrix Chambers. Se dirigió

si Trident o un posible reemplazo de Trident viola el derecho internacional consuetudinario [36]

Basándose en la opinión de la Corte Internacional de Justicia (CIJ), Singh y Chinkin argumentaron que:

El uso del sistema Trident violaría el derecho internacional consuetudinario, en particular porque infringiría el requisito "intransgresible" [principios del derecho consuetudinario internacional] de que debe establecerse una distinción entre combatientes y no combatientes. [36]

La segunda opinión legal fue encargado por Greenpeace [37] y dada por Philippe Sands QC y la Ley de Helen , también de Matrix Cámaras , el 13 de noviembre de 2006. [38] El dictamen dirigido

La compatibilidad con el derecho internacional, en particular el jus ad bellum , el derecho internacional humanitario (`` DIH '') y el artículo VI del Tratado sobre la no proliferación de las armas nucleares (`` TNP ''), de la actual estrategia del Reino Unido sobre el uso de Trident ... La compatibilidad con el DIH de desplegar el sistema Trident actual ... [y] la compatibilidad con el DIH y el Artículo VI NPT de las siguientes opciones para reemplazar o actualizar Trident: (a) Capacidad de selección mejorada; (b) Mayor flexibilidad de rendimiento; (c) Renovación de la capacidad actual durante un período más largo. [39]

Con respecto al jus ad bellum , Sands y Law encontraron que

Dadas las devastadoras consecuencias inherentes al uso de las armas nucleares actuales del Reino Unido, opinamos que es poco probable que se cumpla la prueba de proporcionalidad excepto cuando existe una amenaza para la propia supervivencia del estado. En nuestra opinión, los "intereses vitales" del Reino Unido, tal como se definen en la Revisión de Defensa Estratégica, son considerablemente más amplios que aquellos cuya destrucción amenaza la supervivencia del estado. Es probable que el uso de armas nucleares para proteger tales intereses sea desproporcionado y, por lo tanto, ilegal en virtud del artículo 2, apartado 4, de la Carta de las Naciones Unidas. [40]

La frase "supervivencia misma del estado" es una cita directa del párrafo 97 del fallo de la CIJ. Con respecto al derecho internacional humanitario, encontraron que

[es] difícil imaginar un escenario en el que el uso de Trident, tal como está constituido actualmente, pueda ser compatible con las prohibiciones del DIH sobre ataques indiscriminados y sufrimiento innecesario. Además, es muy probable que tal uso resulte en una violación del principio de neutralidad. [41]

Finalmente, con referencia al TNP, Sands and Law concluyó que

Una ampliación de la política de disuasión para incorporar la prevención de ataques no nucleares a fin de justificar la sustitución o actualización de Trident parecería ser incompatible con el artículo VI; b) Los intentos de justificar la actualización o el reemplazo de Trident como un seguro contra futuras amenazas inexpugnables parecerían ser incompatibles con el Artículo VI; c) Es probable que mejorar la capacidad de selección o la flexibilidad de rendimiento del sistema Trident sea incompatible con el artículo VI; d) Es probable que la renovación o reemplazo de Trident en la misma capacidad sea incompatible con el Artículo VI; y e) En cada caso, tal incoherencia podría dar lugar a una infracción sustancial del TNP. [42]

Ley escocesa [ editar ]

En 1999 se presentó un caso legal para intentar utilizar la Opinión de la CIJ para establecer la ilegalidad de las armas nucleares.

El 27 de septiembre de 1999, tres activistas de Trident Ploughshares , Ulla Røder de Dinamarca, Angie Zelter de Inglaterra y Ellen Moxley de Escocia, fueron absueltas de los cargos de daño doloso en el Tribunal del Sheriff de Greenock . Las tres mujeres habían abordado Maytime , una barcaza amarrada en Loch Goil e involucrada en trabajos científicos relacionados con los submarinos de la clase Vanguard atracados en el cercano Gareloch , y causaron daños por valor de £ 80,000. Como suele ocurrir en los juicios relacionados con tales acciones, los acusados ​​intentaron establecer que sus acciones eran necesarias, en el sentido de que habían prevenido lo que veían como "crimen nuclear". [43]

La absolución del Trident Tres dio como resultado el Alto Tribunal de Justicia , la suprema corte penal en la legislación escocesa , considerando una referencia de Lord Abogado , y presentando el primer análisis detallado de la opinión de la CIJ por otro órgano judicial. Se pidió al Tribunal Superior que respondiera a cuatro preguntas: [43]

  1. En un juicio con arreglo al procedimiento penal escocés , ¿tiene competencia para presentar pruebas sobre el contenido del derecho internacional consuetudinario tal como se aplica en el Reino Unido?
  2. ¿Alguna norma de derecho internacional consuetudinario justifica que un particular en Escocia dañe o destruya bienes en pos de su objeción a la posesión de armas nucleares por parte del Reino Unido, su acción de colocar tales armas en lugares dentro de Escocia o sus políticas en relación con tales armas?
  3. ¿La creencia de una persona acusada de que sus acciones están justificadas por la ley constituye una defensa ante un cargo de daño doloso o robo?
  4. ¿Es una defensa general de una acusación penal que el delito se cometió para prevenir o poner fin a la comisión de un delito por otra persona?

Las cuatro respuestas colectivas dadas por Lord Prosser , Lord Kirkwood y Lord Penrose fueron todas negativas. Esto no tuvo el efecto de anular las absoluciones de Roder, Zelter y Moxley ( la ley escocesa , como muchas otras jurisdicciones, no permite apelar una absolución); sin embargo, tiene el efecto de invalidar la ratio decidendi según la cual las tres mujeres pudieron defender su absolución, y asegura que no puedan existir defensas similares en la legislación escocesa.

Ver también [ editar ]

  • Instituto de seguridad global
  • Ley humanitaria internacional
  • Lista de casos de la Corte Internacional de Justicia
  • La cláusula de Martens
  • Destrucción mutua asegurada
  • Guerra nuclear
  • Convención sobre armas nucleares
  • Iniciativa humanitaria
  • Parlamentarios por la no proliferación y el desarme nucleares

Notas [ editar ]

  1. ^ "Legalidad de la amenaza o el empleo de las armas nucleares - Opinión consultiva de 8 de julio 1996" , Corte Internacional de Justicia , Archivado desde el original en 10/18/2017 , recuperados 23 de de octubre de 2017
  2. ^ "Solicitud de opinión consultiva realizada por la Organización Mundial de la Salud" (PDF) . La Haya: Corte Internacional de Justicia. 1993-09-03. Archivado desde el original (PDF) el 2011-06-05 . Consultado el 2 de noviembre de 2009 .
  3. ^ "Solicitud de opinión consultiva" (PDF) . La Haya: Corte Internacional de Justicia. 1994-12-19. Archivado desde el original (PDF) el 10 de abril de 2008 . Consultado el 11 de febrero de 2009 .
  4. ^ Anuario de la CIT, 1950 , vol. Yo , p. 131
  5. ^ Anuario de la CIT, 1950 , vol. 1, pág. 162, Anuario de la CIT, vol. II 1950 p. 250
  6. ^ " Comunicados de prensa de la CIJ sobre la legalidad del uso por un estado de armas nucleares en conflictos armados archivados 2007-10-06 en Wayback Machine " - Lista general No. 93 (1993-1996)
  7. ^ Solicitud de opinión consultiva (sobre la) Legalidad del uso por un Estado de armas nucleares en conflictos armados Archivado 2012-02-06 en Wayback Machine - Lista General No. 93 (1993-1996) - transmitida a la Corte bajo una resolución de la Asamblea Mundial de la Salud de 14 de mayo de 1993, párrafo 1
  8. ^ Comunicado de prensa de la CIJ sobre la legalidad de la amenaza o el uso de armas nucleares - Opinión consultiva de la CIJ archivada el8 de agosto de2007 en la Wayback Machine el 8 de julio de 1996, Lista general No. 93 de la CIJ
  9. ^ "Resoluciones adoptadas por la Asamblea General en su 49º período de sesiones Un servicio proporcionado por las Naciones Unidas, Biblioteca Dag Hammarskjöld" . Archivado desde el original el 6 de agosto de 2009 . Consultado el 28 de junio de 2017 .
  10. ^ "Sesión de la Asamblea General 49 Reunión 90" . 15 de diciembre de 1994. p. 35. Archivado desde el original el 26 de septiembre de 2007 . Consultado el 18 de julio de 2007 .
  11. ^ "Resolución de la Asamblea General 49/75 K, Solicitud de una opinión consultiva de la Corte Internacional de Justicia sobre la legalidad de la amenaza o el uso de armas nucleares" . Archivado desde el original el 7 de octubre de 2007 . Consultado el 18 de julio de 2007 .
  12. ^ Sistema de información bibliográfica de las Naciones Unidas Biblioteca Dag Hammarskjold Búsqueda de registro de votación: Símbolo de la ONU: A / RES / 49 / 75K
  13. Shapiro, Mark (9 de enero de 1995). "¿Prohibir la bomba?". Revista The Nation . pag. 40.
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  16. ^ "Legalidad del uso por un Estado de armas nucleares en conflicto armado" . Descripción general del caso . CORTE INTERNACIONAL DE JUSTICIA . Consultado el 4 de octubre de 2020 . Esta página enumera 43 países participantes
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  18. Véase la nota a pie de página 61 de la opinión disidente del juez Weeramantry.
  19. ↑ a b Bekker, Pieter HF (11 de noviembre de 1996). "Opiniones consultivas del Tribunal Mundial sobre la legalidad de las armas nucleares" . ASIL Insights . 1 (5) . Consultado el 4 de octubre de 2020 .
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  21. ^ Legalidad de la CIJ de la amenaza o el uso de armas nucleares (Lista general No. 95) , párrafo 105.
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  28. ^ Legalidad de la CIJ de la amenaza o el uso de armas nucleares (Lista general No. 95) , párrafo 105, sección 2F.
  29. ^ Como secretario del tribunal Eduardo Valencia-Ospina no tenía derecho a voto
  30. ^ En este caso, el voto decisivo del presidente Bedjaoui aprobó la moción
  31. ^ Opinión consultiva de la CIJ Opinión disidente del juez Higgins
  32. ^ Memorandos sobre el futuro de la disuasión nuclear estratégica del Reino Unido: el Libro Blanco al Comité de Defensa de la Cámara de los Comunes
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  41. ^ Sands, Philippe; y Law, Helen; Referencias , párrafo 4 (iii)
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  43. ↑ a b Peter Weiss, The International Court of Justice and the Scottish High Court: Two Views of the Illegality of Nuclear Weapons , artículo web afirma que fue publicado por primera vez en: Waseda Proceedings of Comparative Law, Vol.4 (2001), p. . 149, Instituto de Derecho Comparado, Universidad de Waseda , Tokio.

Referencias [ editar ]

  • Sands, Philippe; y Law, Helen; La disuasión nuclear del Reino Unido: emisiones de legalidad actuales y futuras (PDF) para Greenpeace .
  • Singh, Rabinder; y Chinkin, Christine; El mantenimiento y posible reemplazo del sistema de misiles nucleares Trident Introducción y resumen de recomendaciones para Peacerights
  • Representante Permanente del Reino Unido ante la Conferencia de Desarme La disuasión nuclear británica
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  • Weiss, Peter; Notas sobre una decisión malentendida: Opinión consultiva casi perfecta de la Corte Mundial en el caso de armas nucleares , sitio web del Comité de Abogados sobre Política Nuclear (LCNP) 22 de julio de 1996

Documentos de la CIJ [ editar ]

  • Documentos de la CIJ relacionados con el caso
  • Legalidad de la amenaza o el empleo de armas nucleares (Lista general Nº 95) 8 de julio de 1996
  • Resumen de la opinión consultiva
  • Declaraciones de jueces individuales:
    • Declaración del presidente Bedjaoui
    • Declaración del juez Herczegh
    • Declaración del juez Shi [ enlace muerto permanente ]
    • Declaración del juez Vereshchetin
    • Declaración del juez Ferrari Bravo
  • Opiniones separadas de jueces individuales:
    • Opinión separada del juez Guillaume
    • Opinión separada del juez Ranjeva [ enlace muerto permanente ]
    • Opinión separada del Magistrado Fleischhauer
  • Opiniones disidentes de jueces individuales:
    • Opinión disidente del vicepresidente Schwebel
    • Opinión disidente del juez Oda
    • Opinión disidente del Magistrado Shahabuddeen
    • Opinión disidente del juez Weeramantry
    • Opinión disidente del Magistrado Koroma
    • Opinión disidente del juez Higgins

Lectura adicional [ editar ]

  • David, Eric; "Opinión de la Corte Internacional de Justicia sobre la legalidad del empleo de armas nucleares" (1997) 316 Revista Internacional de la Cruz Roja 21.
  • Condorelli, Luigi; "Armas nucleares: un asunto de peso para la Corte Internacional de Justicia" (1997) 316 Revista Internacional de la Cruz Roja 9, 11.
  • Jengibre, Ann Fagan; "Mirando a las Naciones Unidas a través del prisma de la ley de paz nacional", 36 (2) Crónica ONU 62 (verano de 1999).
  • Greenwood, Christopher; "La Opinión Consultiva sobre Armas Nucleares y la Contribución de la Corte Internacional al Derecho Internacional Humanitario" (1997) 316 Revista Internacional de la Cruz Roja 65.
  • Greenwood, Christopher; "Jus ad Bellum y Jus in Bello en la Opinión Consultiva sobre Armas Nucleares" en Laurence Boisson de Chazournes y Phillipe Sands (eds), Derecho Internacional, Corte Internacional de Justicia y Armas Nucleares (1999) 247, 249.
  • Holdstock, Dougaylas; y Waterston, Lis; "Las armas nucleares, una amenaza continua para la salud", 355 (9214) The Lancet 1544 (29 de abril de 2000).
  • Jeutner, Valentin; "Conflictos normativos irresolubles en derecho internacional: el concepto de un dilema legal" (Oxford University Press 2017), ISBN 9780198808374 . 
  • McNeill, John; "Opinión Consultiva de la Corte Internacional de Justicia en los Casos de Armas Nucleares - Una Primera Evaluación" (1997) 316 Revista Internacional de la Cruz Roja 103, 117.
  • Mohr, Manfred; "Opinión Consultiva de la Corte Internacional de Justicia sobre la Legalidad del Uso de Armas Nucleares en el Derecho Internacional - Algunas Reflexiones sobre sus Fortalezas y Debilidades" (1997) 316 Revista Internacional de la Cruz Roja 92, 94.
  • Moore, Mike; "La Corte Mundial dice en su mayoría no a las armas nucleares", 52 (5) Bulletin of the Atomic Scientists, 39 (septiembre-octubre de 1996).
  • Moxley, Charles J .; Armas nucleares y derecho internacional en el mundo posterior a la guerra fría (Austin y Winfield 2000), ISBN 1-57292-152-8 .