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El artículo 1 del Convenio Europeo de Derechos Humanos es el primer artículo del Convenio Europeo de Derechos Humanos . Establece que "Las Altas Partes Contratantes garantizarán a todos los que se encuentren dentro de su jurisdicción los derechos y libertades definidos en la Sección I de esta Convención". [1]

Jurisdicción [ editar ]

La "jurisdicción" de los Estados miembros ha sido cuestionada varias veces en la Corte, siendo la pregunta principal hasta qué punto la jurisdicción es de naturaleza territorial. La corte ha encontrado un camino entre el reconocimiento de excepciones a la naturaleza regional del tratado y

En Loizidou v Turquía (Excepciones Preliminares) (1995) 20 EHRR 99, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos declaró:

Teniendo en cuenta el objeto y fin de la Convención, la responsabilidad de una Parte Contratante también puede surgir cuando, como consecuencia de una acción militar, lícita o ilícita, ejerce un control efectivo de un área fuera de su territorio nacional. La obligación de garantizar, en tal ámbito, los derechos y libertades consagrados en la Convención se deriva del hecho de que dicho control se ejerza directamente, a través de sus fuerzas armadas o a través de una administración local subordinada. [2]

Por lo tanto, se consideró que las acciones de Turquía en el norte de Chipre controlado por Turquía estaban cubiertas por la Convención. [2]

Casos notables [ editar ]

  • Issa contra Turquía (2004) 41 EHRR 567
  • Ocalan v Turquía (2005) 41 EHRR 985
  • Bankovic contra Bélgica (2007) [3]
  • Al-Skeini y otros contra el Secretario de Estado de Defensa [2007] UKHL 26

Referencias [ editar ]

Enlaces externos [ editar ]