El artículo 12 del Convenio Europeo de Derechos Humanos (CEDH) establece dos derechos constitutivos: el derecho a contraer matrimonio y el derecho a fundar una familia. [1] Con una referencia explícita a las "leyes nacionales que rigen el ejercicio de este derecho", el artículo 12 plantea cuestiones sobre la doctrina del margen de apreciación y el principio de subsidiariedad relacionado más destacado en la legislación de la Unión Europea . Se ha utilizado de manera más destacada, a menudo junto con el artículo 8 de la Convención, para impugnar la denegación del matrimonio entre personas del mismo sexo en la legislación nacional de un Estado contratante.
Texto
Los hombres y mujeres en edad de contraer matrimonio tienen derecho a contraer matrimonio y a fundar una familia, de acuerdo con las leyes nacionales que rigen el ejercicio de este derecho.
Solicitud
Como derecho contenido en el CEDH, el artículo 12 está a disposición de cualquier persona que se encuentre dentro de la jurisdicción de un estado miembro del Consejo de Europa , [2] de otro modo considerado parte contratante del Convenio.
El derecho contenido en el artículo 12 está estrechamente relacionado con el artículo 8 de la Convención, que asegura el derecho al respeto de la "vida privada y familiar, su domicilio y su correspondencia". [3] El artículo 12 no se ha utilizado tan ampliamente como el artículo 8 en los argumentos a favor de los derechos relacionados con la familia y las relaciones, pero ha desempeñado un papel en los contraargumentos a las acusaciones de matrimonio simulado y está desempeñando un papel cada vez más importante en las impugnaciones a las leyes relativas a uniones del mismo sexo. [4] Debido a que el artículo 8 ha sido una fuente confiable de reclamos relacionados con la familia, las relaciones y el hogar, la jurisprudencia sobre el artículo 12 se ha dejado bastante escasa. [5]
Existen disposiciones similares en varios otros documentos internacionales de derechos humanos . El CEDH fue el primer instrumento que dio efecto a ciertos derechos establecidos en la Declaración Universal de Derechos Humanos (DUDH) y los hizo vinculantes dentro de Europa, [6] por lo que, como era de esperar, el artículo 16 (1) de la DUDH contiene una disposición similar: [7]
Hombres y mujeres, a partir de la mayoría de edad, sin limitación de raza, nacionalidad o religión, tienen derecho a contraer matrimonio y fundar una familia.
El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (ICCPR) también garantiza que el derecho a contraer matrimonio será reconocido en el artículo 23 (2): [8]
Se reconocerá el derecho de los hombres y mujeres en edad de contraer matrimonio a contraer matrimonio y fundar una familia.
El principio de subsidiariedad
El Protocolo núm. 15, aún no en vigor, introduce una referencia específica al principio de subsidiariedad en el Preámbulo del Convenio. [9] La subsidiariedad se incluyó en el Tratado de la Unión Europea y más tarde en el Tratado de Maastricht y es una parte fundamental del funcionamiento del Derecho de la Unión Europea. Von Staden, [10] académico de organizaciones internacionales, y Jean-Paul Costa, [11] el ex Presidente de la Corte, han dicho que un elemento de subsidiariedad que se ha integrado en el diseño institucional de la Corte a través del requisito de que los solicitantes agotar los recursos internos antes de tener derecho a presentar una solicitud en Estrasburgo. [12] Otros orígenes legales del principio de subsidiariedad en el CEDH se han encontrado en el artículo 1 (obligación de respetar los derechos humanos), 13 (derecho a un recurso efectivo), 19 (establecimiento del Tribunal) y 35 (1) ( criterios de admisibilidad). [13]
Mowbray ha explicado que el principio de subsidiariedad tiene dos ramas. [14] La primera es la parte procesal que exige que se agoten todos los recursos internos antes de presentar una denuncia en Estrasburgo. El segundo en la rama sustantiva a través del cual la Corte limita su propia capacidad para revisar la decisión de una autoridad nacional. [15] Este último tiene tres partes: primero, la Corte no busca suplantar la función principal de los tribunales nacionales en la interpretación de la legislación nacional; en segundo lugar, cuando la Convención ha asignado un deber de conducta específica a la autoridad nacional; y tercero, mediante la creación por parte de la Corte de la doctrina del margen de apreciación. [16] Mowbray sostiene que la doctrina es producto de la subsidiariedad: "es una técnica desarrollada para asignar la autoridad de toma de decisiones al organismo adecuado en el esquema de la Convención para delinear en casos concretos el límite entre la discrecionalidad nacional" primaria "y la" subsidiaria "supervisión internacional". [17] Este entendimiento distingue la subsidiariedad y la doctrina del margen de apreciación como dos conceptos separados.
El derecho a contraer matrimonio, tal como figura en el artículo 12 de la Convención, podría considerarse un ejemplo específico de la interpretación de Mowbray de la aplicación del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) del componente sustantivo del principio de subsidiariedad. Primero, "Para evitar traspasar la soberanía de un Estado, la Corte intervendrá sólo cuando sea absolutamente necesario". [18] Esta facultad discrecional (para interpretar correctamente el artículo 12 en el contexto de las normas nacionales) no es ilimitada y va de la mano de la supervisión europea a través del tribunal. [19] En segundo lugar, el artículo 12 establece un deber de conducta específico para las autoridades nacionales de defender el derecho en el contexto de las leyes nacionales que rigen el matrimonio claramente por su redacción. Y finalmente, el derecho al matrimonio ha demostrado ser un derecho donde la Corte ha desarrollado un claro y amplio margen de apreciación. [20]
La doctrina del margen de apreciación
El margen de apreciación (o margen de discrecionalidad estatal ) es parte fundamental de la jurisprudencia del TEDH a la hora de interpretar y aplicar las disposiciones del TEDH. Al igual que la subsidiariedad, no se menciona explícitamente en la propia Convención, pero es producto de los órganos de Estrasburgo. [21] La tarea de los órganos de Estrasburgo es examinar las interpretaciones nacionales de la Convención y decidir si son compatibles con la universalidad de las normas de la Convención [22] y si deben ser sancionadas por derogaciones que "restrinjan el derecho de tal manera o hasta tal punto que se menoscabe la esencia misma del derecho ". [23] Por lo tanto, el margen de apreciación puede entenderse mejor como "una cuestión de quién toma las decisiones, en lugar de cuáles podrían ser esas decisiones". [24]
Hutchinson explica que, en la práctica, el margen de apreciación en cuanto a la implementación nacional de los estándares de la Convención por parte de un Estado puede ser más amplio o más estrecho dependiendo de las circunstancias circundantes de la supuesta violación que está siendo escuchada por la Corte. [25] Las excepciones a la Convención se basan en última instancia en el concepto de necesidad interna en las sociedades de los Estados contratantes, por lo que una consecuencia natural se convierte en márgenes de apreciación basados en la situación . Con respecto al CEDH, un margen será más estrecho cuando exista un grado sustancial de consenso europeo entre los Estados miembros en torno a las limitaciones aceptables de un determinado derecho de la Convención, y más amplio cuando no exista tal consenso. [26] Esto se ha hecho particularmente evidente en el caso del artículo 12 y el derecho a contraer matrimonio, especialmente en relación con el matrimonio entre personas del mismo sexo. En más de un caso, la Corte ha dicho que en relación con el Artículo 12, los Estados Contratantes disfrutan de un margen de apreciación "particularmente amplio" al determinar las medidas necesarias para que derechos de la Convención como éste estén garantizados dentro de su jurisdicción. [27]
Caso de ley
Limitaciones al matrimonio consideradas permisibles
Schalk y Kopf contra Austria (2010)
Schalk y Kopf alegaron discriminación porque, al ser una pareja del mismo sexo, se les negó la posibilidad de casarse o de que su relación fuera reconocida por la ley en la legislación nacional austriaca. Los demandantes argumentaron que el matrimonio civil era una unión de dos personas que abarca todos los aspectos de la vida, y la procreación de niños ya no era un elemento decisivo para la unión del matrimonio. [28] Consideraron que la referencia a 'leyes nacionales' en el artículo 12 de la Convención no podía significar que los estados tuvieran una discreción ilimitada para regular ese derecho. [29] El Gobierno sostuvo que tanto la redacción clara del artículo 12 como la jurisprudencia del Tribunal tal como estaba indicaban que el derecho a contraer matrimonio estaba, por su propia naturaleza, limitado a parejas de distinto sexo. [30] El gobierno austriaco reconoció que se han producido cambios sociales importantes en la institución del matrimonio desde la adopción de la Convención, pero aún no existe un consenso europeo sobre la concesión del derecho a contraer matrimonio a las parejas del mismo sexo. [31] Teniendo en cuenta el artículo 9 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea , el Tribunal ya no consideró que el derecho a contraer matrimonio consagrado en el artículo 12 del CEDH debe limitarse en todas las circunstancias al matrimonio entre dos personas del otro lado. sexo. [32] No obstante, tal como están las cosas, la cuestión de si permitir o no el matrimonio entre personas del mismo sexo debe dejarse a la reglamentación de la legislación nacional del Estado Contratante, [33] y no se constató violación del artículo 12. El Tribunal razonó que la elección de la redacción del artículo 12 debe considerarse deliberada. El derecho se concedió en el contexto de conceptos estrictamente tradicionales del matrimonio y la falta de consenso europeo mantuvo el amplio margen de discrecionalidad concedido a los Estados contratantes. [34] [35]
Parry contra Reino Unido (2006);
En estos dos casos, las parejas casadas que eran una mujer y un transexual posoperatorio de hombre a mujer, presentaron una denuncia ante el tribunal de que, según el artículo 12, debían poner fin a su matrimonio si el segundo demandante deseaba obtener el pleno reconocimiento legal de su cambio de género a mujer. [36] Estos casos fueron desestimados por manifiestamente infundados. Una vez más, la Corte se refirió al concepto tradicional de matrimonio en el que se basaba el artículo 12. [37] La Corte reconoció que varios Estados Contratantes habían extendido el matrimonio a parejas del mismo sexo, pero continuó diciendo que "esto reflejaba su propia visión del papel del matrimonio en sus sociedades y no se deriva de una interpretación del derecho fundamental según lo establecido por los Estados contratantes en la Convención en 1950. " [38] En última instancia, cayó dentro del margen de apreciación de los Estados Contratantes en cuanto a cómo regular los efectos del cambio de género en los matrimonios preexistentes, [39] y, en consecuencia, el artículo 12 no había sido violado en ninguno de estos casos. [40] R y F contra el Reino Unido (2006) [41]
Rees contra el Reino Unido (1986);
En estos casos, el tribunal determinó que la imposibilidad de los transexuales de casarse con una persona del sexo opuesto a su sexo reasignado no viola el artículo 12. [42] Esto se basó en conceptos tradicionales del matrimonio; la continua adopción de criterios biológicos en la legislación nacional para determinar el sexo de una persona; y que no se puede considerar que tales reglamentaciones en las leyes nacionales restrinjan el derecho de tal manera que se menoscabe la esencia misma del derecho. [43] [44] Cossey contra el Reino Unido (1990); [45] Sheffield y Horsham c. El Reino Unido (1998) [46]
Klip y Kruger contra Holanda (1997)
Medidas contra el matrimonio de conveniencia .
Limitaciones al matrimonio consideradas inadmisibles
F contra Suiza (1987)
Prohibición del matrimonio antes de los tres años posteriores al divorcio en el que se declaró responsable al demandante. [47]
B y L contra Reino Unido (2005)
Prohibición del matrimonio entre un hombre y la ex esposa de su hijo durante la vida del hijo y la madre del hijo. [48]
Draper contra el Reino Unido (1980)
Falta de oportunidad de casarse por un preso.
Christine Goodwin contra el Reino Unido (2002)
La Corte se apartó de su razonamiento histórico en contra de encontrar una violación del artículo 12 de la Convención en este caso. La demandante transgénero argumentó que ella y su pareja no podían casarse porque la ley la trataba como a un hombre debido a los criterios biológicos que determinaban el género a los efectos del matrimonio en la legislación nacional. [49] [50] El gobierno del Reino Unido sostuvo que ni el artículo 12 de la Convención, ni el artículo 8, estrechamente relacionado, exigían que un estado permitiera que una persona transexual o transgénero se casara con una persona de su sexo original: "si hay algún cambio en esta área importante o sensible, debería provenir de los propios tribunales del Reino Unido que actúen dentro del margen de apreciación que este Tribunal siempre ha brindado ". [51]
La Corte consideró que los términos del artículo 12 que se referían al derecho de un "hombre y una mujer" a contraer matrimonio ya no debían entenderse como determinantes del género por criterios puramente biológicos. [52] No se persuadió de dejar el asunto enteramente dentro del margen de apreciación de los Estados Contratantes, para evitar que el margen se extendiera hasta permitir a los Estados Contratantes inducir una prohibición efectiva de cualquier ejercicio del derecho por parte de los transexuales. [53] Si bien corresponde al Estado contratante determinar las condiciones en torno al reconocimiento legal de género para los transexuales posoperatorios y su efecto en los matrimonios heterosexuales existentes, un transexual no debe tener prohibido el disfrute del derecho a contraer matrimonio en ningún caso. [54] El tribunal concluyó que la imposibilidad de que una transexual posoperatoria se casara en su género asignado violaba el artículo 12 de la Convención. [55]
Literatura
- Harris, David; O'Boyle, Michael; Warbrick, Colin (2009). Ley del Convenio Europeo de Derechos Humanos (2ª ed.). Nueva York: Oxford University Press. págs. 549–556 . ISBN 978-0-406-90594-9.
- Hutchinson, Michael R. "La doctrina del margen de apreciación en el Tribunal Europeo de Derechos Humanos", The International and Comparative Law Quarterly , vol. 48, núm. 3 (julio de 1999), págs. 638–650.
- Johnson, Paul (2015). " ¿Es aplicable a las parejas del mismo sexo el artículo 12 de la Convención Europea de Derechos Humanos? '. Tribunales europeos.
- Johnson, Paul y Falcetta, Silvia (2018) ' Matrimonio entre personas del mismo sexo y artículo 12 del Convenio Europeo de Derechos Humanos '. Manual de investigación sobre género, sexualidad y derecho (Edward Elgar Publishing, de próxima publicación).
- Mowbray, Alastair. "La subsidiariedad y el Convenio Europeo de Derechos Humanos", Revista de Derecho de los Derechos Humanos , vol. 15, núm. 2 (junio de 2015), págs. 313–341.
Referencias
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- ^ Ver Handyside contra Reino Unido , E.Ct.HR, Informes de casos, 5493/72, 1976
- ^ Ver Christine Goodwin contra el Reino Unido , E.Ct.HR, Informes de casos, 28957/95, 2002. [7] ; Schalk y Kopf contra Austria , E.Ct.HR, Informes de casos, 30141/04, 2010. [8]
- ^ Michael R. Hutchinson, "La doctrina del margen de apreciación en el Tribunal Europeo de Derechos Humanos", The International and Comparative Law Quarterly, vol. 48, No. 3 (julio de 1999), páginas 638-650, en 639.
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- ^ Schalk y Kopf contra Austria , E.Ct.HR, Informes de casos, 30141/04, 2010, § [49] [9] . Véase, por ejemplo, B. y L. contra el Reino Unido , E.Ct.HR, Informes de casos, 36536/02, § 34, 2005 [10] y F. contra Suiza , E.Ct.HR, Informes de casos, 11329/85, 1987. [11]
- ^ Michael R. Hutchinson, "La doctrina del margen de apreciación en el Tribunal Europeo de Derechos Humanos", The International and Comparative Law Quarterly, vol. 48, No. 3 (julio de 1999), páginas 638-650, en 640.
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- ^ Christine Goodwin contra el Reino Unido , E.Ct.HR, Informes de casos, 28957/95, 2002, § [85] [12] ; Schalk y Kopf contra Austria , E.Ct.HR, Informes de casos, 30141/04, 2010, § [92]. [13]
- ^ Ver Schalk y Kopf contra Austria , E.Ct.HR, Informes de casos, 30141/04, 2010, § [44].
- ^ Ver Schalk y Kopf contra Austria , E.Ct.HR, Informes de casos, 30141/04, 2010, § [44].
- ^ Ver Schalk y Kopf contra Austria , E.Ct.HR, Informes de casos, 30141/04, 2010, § [43].
- ^ Ver Schalk y Kopf contra Austria , E.Ct.HR, Informes de casos, 30141/04, 2010, § [43].
- ^ Ver Schalk y Kopf contra Austria , E.Ct.HR, Informes de casos, 30141/04, 2010, § [61].
- ^ Ver Schalk y Kopf contra Austria , E.Ct.HR, Informes de casos, 30141/04, 2010, § [61].
- ^ Ver Schalk y Kopf contra Austria , E.Ct.HR, Informes de casos, 30141/04, 2010, § [46], [55].
- ^ Ver Schalk y Kopf contra Austria , E.Ct.HR, Informes de casos, 30141/04, 2010. [14]
- ^ Como se discutió en Schalk y Kopf contra Austria , E.Ct.HR, Informes de casos, 30141/04, 2010, § [53].
- ^ Como se discutió en Schalk y Kopf contra Austria , E.Ct.HR, Informes de casos, 30141/04, 2010, § [53].
- ^ Como se discutió en Schalk y Kopf contra Austria , E.Ct.HR, Informes de casos, 30141/04, 2010, § [53].
- ^ Como se discutió en Schalk y Kopf contra Austria , E.Ct.HR, Informes de casos, 30141/04, 2010, § [53].
- ^ Véase Parry v. El Reino Unido (dec.), Núm. 42971/05, TEDH 2006-XV
- ^ Ver R. y F. v. El Reino Unido (dec.), No. 35748/05, 28 de noviembre de 2006. [15]
- ^ Véase Christine Goodwin contra el Reino Unido , E.Ct.HR, Informes de casos, 28957/95, 2002. § [97]. [dieciséis]
- ^ Véase Christine Goodwin contra el Reino Unido , E.Ct.HR, Informes de casos, 28957/95, 2002, § [97].
- ^ Ver Rees v. El Reino Unido , 17 de octubre de 1986, §§ 49-50, Serie A núm. 106. [17]
- ^ Ver Cossey contra el Reino Unido , 27 de septiembre de 1990, § 46, Serie A núm. 184. [18]
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- ^ Véase Christine Goodwin contra el Reino Unido , E.Ct.HR, Informes de casos, 28957/95, 2002, § [103].
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- ^ Véase Christine Goodwin contra el Reino Unido , E.Ct.HR, Informes de casos, 28957/95, 2002, § [104].
enlaces externos
- Página de la Oficina de Tratados del Consejo de Europa sobre el Convenio Europeo de Derechos Humanos
- Página del Tribunal Europeo de Derechos Humanos sobre el Convenio Europeo de Derechos Humanos
- Página del Consejo de Europa sobre enmiendas a la Convención
- Página de las Naciones Unidas sobre la Declaración Universal de Derechos Humanos
- Página de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas sobre el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos