Reglamento de requisitos de capital de 2013


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El Reglamento de Requisitos de Capital (UE) n. ° 575/2013 es una ley de la UE que tiene como objetivo disminuir la probabilidad de que los bancos se declaren insolventes . [1] Con la Directiva de instituciones de crédito de 2013, el Reglamento de requisitos de capital de 2013 (CRR 2013) refleja las normas de Basilea III sobre medición del capital y normas de capital.

Las normas anteriores se encontraban en las Directivas sobre requisitos de capital (2006/48 y 2006/49). En conjunto, los medios de comunicación a veces se refieren a las nuevas reglas como el paquete “CRD IV”. Se aplica a partir del 1 de enero de 2014. Este es el tercer conjunto de modificaciones de las directivas originales, tras dos conjuntos anteriores de revisiones aprobadas por la Comisión en 2008 (CRD II) y 2009 (CRD III). [2]

Razón fundamental

La crisis financiera ha demostrado que las pérdidas en el sector financiero pueden ser extremadamente grandes cuando una recesión está precedida por un período de crecimiento crediticio excesivo. La crisis financiera reveló vulnerabilidades en la regulación y supervisión del sistema bancario a nivel europeo y global. Las instituciones entraron en la crisis con capital de cantidad y calidad insuficientes y, para salvaguardar la estabilidad financiera, los gobiernos tuvieron que brindar apoyo al sector bancario en muchos países. [1]

Contenido

Este paquete de regulaciones implementa Basilea III en la Unión Europea. A pesar de que las nuevas normas respetan el equilibrio y el nivel de ambición de Basilea III, existen dos razones por las que Basilea III no puede simplemente copiarse / pegarse en la legislación de la UE y, por lo tanto, se evaluará una aplicación fiel del marco de Basilea III teniendo en cuenta respecto al fondo de las reglas. Primero, Basilea III no es una ley. Es la configuración más reciente de un conjunto en evolución de estándares acordados internacionalmente desarrollados por supervisores y bancos centrales. Eso tiene que pasar ahora por un proceso de control democrático a medida que se transpone a la legislación nacional y de la UE. Además, mientras que los acuerdos de adecuación de capital de Basilea se aplican a los "bancos con actividad internacional", en la UE se han aplicado a todos los bancos (más de 8.300), así como a las empresas de inversión.Este amplio alcance es necesario en la UE, ya que los bancos autorizados en un Estado miembro pueden prestar sus servicios en el mercado único de la UE (conocido como `` pasaporte bancario de la UE '') y, como tal, es más probable que se dediquen a negocios transfronterizos.[1]

En este marco, la anterior DRC se dividió en dos instrumentos legislativos: una directiva que regula el acceso a las actividades de captación de depósitos y un reglamento que establece los requisitos prudenciales que deben respetar las instituciones. Si bien los Estados miembros han transpuesto la directiva a la legislación nacional, el reglamento es directamente aplicable, lo que significa que crea una ley que tiene efecto inmediato en todos los Estados miembros de la misma forma que un instrumento nacional, sin ninguna otra acción por parte de la autoridad nacional. autoridades. Esto elimina las principales fuentes de divergencias nacionales. También acelera el proceso regulatorio y facilita la reacción a las condiciones cambiantes del mercado. Aumenta la transparencia, ya que una de las reglas escritas en el reglamento se aplicará en todo el mercado único.Un reglamento está sujeto al mismo proceso de toma de decisiones políticas que una directiva a nivel europeo, lo que garantiza un control democrático total.[1]

Adición europea a Basilea III

Al implementar el acuerdo de Basilea III dentro de la UE, se consideraron el capital, la liquidez y el coeficiente de apalancamiento, cubriendo todo el balance de los bancos. [1] Además de la implementación de Basilea III, el paquete introduce una serie de cambios importantes en el marco regulatorio bancario. Se añade lo siguiente a la Directiva:

  • El marco de remuneración se ha reforzado aún más en lo que respecta a los requisitos para la relación entre el componente variable (o bonificación) de la remuneración y el componente fijo (o salario) con el fin de abordar la asunción de riesgos excesivos. Para el desempeño a partir del 1 de enero de 2014 en adelante, el componente variable de la retribución total no superará el 100% del componente fijo de la retribución total de los tomadores de riesgos importantes. Excepcionalmente y bajo determinadas condiciones, el accionista puede incrementar este ratio máximo al 200%.
  • El CRD IV refuerza los requisitos con respecto a los mecanismos y procesos de gobierno corporativo e introduce nuevas reglas destinadas a aumentar la efectividad de la supervisión de riesgos por parte de los Consejos, mejorar el estado de la función de gestión de riesgos y asegurar un monitoreo efectivo por parte de los supervisores de la gobernanza de riesgos.
  • La diversidad en la composición de la junta debe contribuir a una supervisión eficaz del riesgo por parte de la junta, proporcionando una gama más amplia de puntos de vista y opiniones y, por lo tanto, evitando el fenómeno del pensamiento grupal. Por tanto, el CRD IV introduce una serie de requisitos, en particular en lo que respecta al equilibrio de género .
  • Transparencia mejorada. CRD IV mejora la transparencia en las actividades de los bancos y fondos de inversión en diferentes países, en particular en lo que respecta a las ganancias, los impuestos y las subvenciones en las diferentes jurisdicciones. Esto se considera esencial para recuperar la confianza de los ciudadanos de la UE en el sector financiero.
  • El riesgo sistémico búfer
  • Otro colchón sistémico de la institución

Finalmente, las nuevas reglas buscan reducir en la medida de lo posible la dependencia de las instituciones de crédito de las calificaciones crediticias externas al exigir que todas las decisiones de inversión de los bancos se basen no solo en las calificaciones sino también en su propia opinión crediticia interna; y que los bancos con una cantidad significativa de exposiciones en una cartera determinada desarrollen calificaciones internas para esa cartera en lugar de depender de calificaciones externas para el cálculo de sus requisitos de capital. [1]

La principal adición al Reglamento es el "Reglamento Único ", cuyo objetivo es proporcionar un conjunto único de normas prudenciales armonizadas que las instituciones de la UE deben respetar. El término Reglamento Único fue acuñado en 2009 por el Consejo Europeo para hacer referencia al objetivo de un marco regulador unificado para el sector financiero de la UE que completaría el mercado único de servicios financieros. [3] [4]Esto garantizará la aplicación uniforme de Basilea III en todos los Estados miembros, cerrará las lagunas normativas y contribuirá así a un funcionamiento más eficaz del mercado interior. Las nuevas normas eliminan un gran número de opciones y facultades discrecionales nacionales de la DRC y permiten a los Estados miembros aplicar requisitos más estrictos solo cuando estén justificados por circunstancias nacionales, sean necesarios por motivos de estabilidad financiera o debido al perfil de riesgo específico de un banco. [5]

Fase en

La propuesta original de la Comisión siguió el calendario acordado en el Comité de Basilea y en el marco del G20: aplicación de la nueva legislación a partir del 1 de enero de 2013 y plena aplicación el 1 de enero de 2019, en consonancia con los compromisos internacionales. Habida cuenta de los debates detallados durante los diálogos tripartitos y su impacto en la duración del proceso legislativo, la nueva legislación se publicó el 27 de junio de 2013 y entró en plena vigencia el 17 de julio de 2013. Las instituciones debían aplicar las nuevas normas a partir del 1 de enero de 2014, con implementación completa el 1 de enero de 2019.

Incorporación de capital


2.5
5
7.5
10
12,5
15
2013
2014
2015
2016
2017
2018
2019
  •   CET1
  •   T1
  •  Total (con T2 )
  •   Tampón de conservación

Ver también

  • Directiva de instituciones de crédito de 2013
  • Directivas sobre requisitos de capital , sobre leyes anteriores
  • Unión bancaria

Referencias

  1. ^ a b c d e f "Requisitos de capital - CRD IV / CRR - Preguntas frecuentes" . Bruselas: Comisión Europea . 12 de julio de 2013 . Consultado el 6 de diciembre de 2015 .
  2. ^ "Requisitos prudenciales - Legislación en vigor (a partir del 01/01/2014)" . Comisión Europea . 27 de noviembre de 2015 . Consultado el 6 de diciembre de 2015 .
  3. ^ "Conclusiones de la Presidencia del Consejo Europeo de Bruselas" (PDF) . Bruselas: Consejo Europeo . 18 de junio de 2009. p. 8 . Consultado el 14 de diciembre de 2015 . El Consejo Europeo también recomienda que se establezca un Sistema Europeo de Supervisores Financieros, integrado por tres nuevas Autoridades Europeas de Supervisión, destinado a mejorar la calidad y coherencia de la supervisión nacional, reforzar la supervisión de los grupos transfronterizos mediante la creación de colegios de supervisores y establecer un Libro normativo único europeo aplicable a todas las instituciones financieras del mercado único.
  4. ^ "Libro de reglas único" . Consejo Europeo . Consultado el 14 de diciembre de 2015 .
  5. ^ "El reglamento único" . Regulación y política . Autoridad Bancaria Europea . Consultado el 11 de diciembre de 2015 .

enlaces externos

  • Reglamento y directiva de requisitos de capital - CRR / CRD IV
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