Cesión


El acto de cesión es la cesión de propiedad a otra entidad. En el derecho internacional , comúnmente se refiere a tierras transferidas por tratado . El Diccionario de Derecho de Ballentine define la cesión como "una rendición; una renuncia; una renuncia a la jurisdicción de una junta a favor de otra agencia". [1] En contraste con la anexión , donde la propiedad es confiscada por la fuerza, la cesión es voluntaria o al menos aparentemente lo es.

En 1790, los estados de Maryland y Virginia de EE. UU. Cedieron tierras para crear el Distrito de Columbia , como se especifica en la Constitución de EE. UU . Del año anterior. La porción de Virginia se devolvió en 1847, un proceso conocido como "retrocesión".

Después de la Primera Guerra del Opio (1839-1842) y la Segunda Guerra del Opio (1856-1860), Hong Kong ( Tratado de Nanking ) y Kowloon ( Convención de Pekín ) fueron cedidos por el gobierno de la dinastía Qing de China al Reino Unido ; y tras la derrota en la Primera Guerra Sino-Japonesa , Taiwán fue cedida al Imperio de Japón en 1895.

Esta es una entrega o liberación. [2] Francia cedió Luisiana a los Estados Unidos por el tratado de París, del 30 de abril de 1803. España hizo una cesión de Florida Oriental y Occidental por el tratado del 22 de febrero de 1819. Se han hecho cesiones solidariamente de una parte de su territorio de Nueva York, Virginia, Massachusetts, Connecticut, Carolina del Sur, Carolina del Norte y Georgia.

En el marco del sistema de derecho civil , cesión es el equivalente de asignación , y por lo tanto, es un acto por el que una reivindicación personal se transfiere desde el cedente (el cedente ) al cesionario (el cesionario ). Mientras que los derechos reales se transfieren por entrega, los derechos personales se transfieren por cesión. Una vez transferida la obligación del deudor, el cesionario queda íntegramente sustituido. El acreedor original (cedente) pierde su derecho a reclamar y el nuevo acreedor (cesionario) gana ese derecho.

Cuando un eclesiástico es creado obispo , o cuando un párroco o rector toma otro beneficio sin dispensa, el primer beneficio se anula por una cesión legal o entrega.