Un crimen de agresión es un tipo específico de crimen en el que una persona planea, inicia o ejecuta un acto de agresión utilizando la fuerza militar estatal que viola la Carta de las Naciones Unidas . El acto se juzga como una violación en función de su carácter, gravedad y escala. [1]
Los actos de agresión incluyen invasión, ocupación militar, anexión por el uso de la fuerza, bombardeo y bloqueo militar de puertos. [1]
El crimen de agresión es un crimen según el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional . Las definiciones y las condiciones para el ejercicio de la jurisdicción sobre este crimen fueron adoptadas por consenso el 11 de junio de 2010 en la Conferencia de Revisión de Kampala por los Estados Partes de la Corte . [2] [3] [4]
Historia
En 1998, en la Conferencia de Roma que aprobó el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional ("el Estatuto"), el crimen fue incluido como uno de los crímenes dentro de la jurisdicción de la Corte (artículo 5.1) y sobre el cual cualquier Estado que se convierta en parte del Estatuto acepta la competencia de la Corte (artículo 12.1). Sin embargo, los participantes en la Conferencia de Roma no pudieron ponerse de acuerdo sobre la definición del crimen ni sobre otras condiciones para el ejercicio de la competencia de la Corte; el Estatuto no permitía a la Corte ejercer dicha jurisdicción hasta que se resolvieran estos asuntos pendientes (artículo 5.2). En la Conferencia de Revisión de 2010 ("la Conferencia"), los Estados Partes acordaron por consenso adoptar la resolución RC / Res.6 aceptando las enmiendas al Estatuto agregando la definición del crimen y las condiciones para el ejercicio de la jurisdicción sobre este crimen. [5]
Enmiendas adoptadas
- Las enmiendas aprobadas al Estatuto de Roma incluyeron la supresión del artículo 5.2 del Estatuto de Roma que anteriormente decía "La Corte ejercerá jurisdicción sobre el crimen de agresión una vez que se adopte una disposición de conformidad con los artículos 121 y 123 que definen el crimen y establecen las condiciones en virtud del cual la Corte ejercerá jurisdicción con respecto a este crimen. Tal disposición será compatible con las disposiciones pertinentes de la Carta de las Naciones Unidas ". [6] y adiciones al artículo 8 bis y al artículo 15 bis / ter que definían el "crimen de agresión" y las condiciones para el ejercicio de la jurisdicción sobre el "crimen de agresión", respectivamente.
- La Resolución RC / Res.6 establece que estas enmiendas entran en vigor de conformidad con el Artículo 121.5 del Estatuto de Roma, es decir, para cada Estado ratificante individualmente un año después del depósito de su instrumento de ratificación o aceptación. Sin embargo, para que la Corte ejerza activamente jurisdicción sobre el crimen de agresión, las enmiendas estipulan condiciones adicionales: Las enmiendas deben haber sido ratificadas o aceptadas desde hace un año por al menos treinta Estados Partes, y además los Estados Partes deben "activar" la jurisdicción mediante una decisión adicional que se adoptará a partir del 1 de enero de 2017 por mayoría de dos tercios.
Definición
En el Estatuto, la definición de "crimen de agresión" se establece de la siguiente manera:
Artículo 8 bis
- 1. A los efectos del presente Estatuto, "crimen de agresión" significa la planificación, preparación, iniciación o ejecución, por una persona que esté en condiciones de ejercer efectivamente el control o dirigir la acción política o militar de un Estado, de un acto. de agresión que, por su carácter, gravedad y escala, constituye una manifiesta violación de la Carta de las Naciones Unidas.
- 2. A los efectos del párrafo 1, "acto de agresión" significa el uso de la fuerza armada por un Estado contra la soberanía , la integridad territorial o la independencia política de otro Estado, o de cualquier otra forma incompatible con la Carta de las Naciones Unidas. Cualquiera de los siguientes actos, independientemente de una declaración de guerra , se considerará, de conformidad con la resolución 3314 (XXIX) de la Asamblea General de las Naciones Unidas, de 14 de diciembre de 1974, como un acto de agresión:
- a) La invasión o ataque por las fuerzas armadas de un Estado del territorio de otro Estado, o cualquier ocupación militar , aunque sea temporal, resultante de tal invasión o ataque, o cualquier anexión por el uso de la fuerza del territorio de otro Estado o parte del mismo;
- b) Bombardeo por las fuerzas armadas de un Estado contra el territorio de otro Estado o el uso de cualquier arma por un Estado contra el territorio de otro Estado;
- c) El bloqueo de los puertos o costas de un Estado por las fuerzas armadas de otro Estado;
- d) Un ataque de las fuerzas armadas de un Estado contra las fuerzas terrestres, marítimas o aéreas, o las flotas marítimas y aéreas de otro Estado;
- e) El uso de fuerzas armadas de un Estado que se encuentren dentro del territorio de otro Estado con el acuerdo del Estado receptor, en contravención de las condiciones previstas en el acuerdo o cualquier extensión de su presencia en ese territorio más allá de la terminación de el acuerdo;
- f) La acción de un Estado al permitir que su territorio, que ha puesto a disposición de otro Estado, sea utilizado por ese otro Estado para perpetrar un acto de agresión contra un tercer Estado;
- g) El envío por parte de un Estado o en su nombre de bandas, grupos, irregulares o mercenarios armados que realicen actos de fuerza armada contra otro Estado de tal gravedad que constituyan los actos enumerados anteriormente, o su participación sustancial en ellos.
Ejercicio de la jurisdicción
Según el Estatuto, las condiciones para el ejercicio de la competencia por el "crimen de agresión" por parte de la Corte son las que se definen a continuación. Con estas disposiciones, la Corte puede ejercer su jurisdicción sobre el "crimen de agresión" en una o todas las siguientes formas.
- Remisión estatal, proprio motu
- Remisión del Consejo de Seguridad
Artículo 15 bis
Ejercicio de competencia sobre el crimen de agresión (remisión del Estado, motu proprio )
- La Corte podrá ejercer jurisdicción sobre el crimen de agresión de conformidad con los párrafos a) yc) del artículo 13, con sujeción a las disposiciones de este artículo.
- La Corte sólo podrá ejercer competencia respecto de los crímenes de agresión cometidos un año después de la ratificación o aceptación de las enmiendas por treinta Estados Partes.
- La Corte ejercerá jurisdicción sobre el crimen de agresión de conformidad con este artículo, sujeto a una decisión que se adopte después del 1 de enero de 2017 por la misma mayoría de Estados Partes que se requiere para la adopción de una enmienda al Estatuto.
- La Corte podrá, de conformidad con el artículo 12, ejercer jurisdicción sobre un crimen de agresión derivado de un acto de agresión cometido por un Estado Parte, a menos que ese Estado Parte haya declarado previamente que no acepta tal jurisdicción presentando una declaración ante el Registrador. El retiro de tal declaración podrá efectuarse en cualquier momento y el Estado Parte deberá considerarlo en un plazo de tres años.
- Con respecto a un Estado que no sea parte en este Estatuto, la Corte no ejercerá su jurisdicción sobre el crimen de agresión cuando sea cometido por nacionales de ese Estado o en su territorio.
- Cuando el Fiscal concluya que existe una base razonable para proceder con una investigación con respecto a un crimen de agresión, primero deberá determinar si el Consejo de Seguridad ha tomado una determinación de un acto de agresión cometido por el Estado en cuestión. El Fiscal notificará al Secretario General de las Naciones Unidas la situación ante la Corte, incluyendo toda la información y los documentos pertinentes.
- Cuando el Consejo de Seguridad haya tomado tal determinación, el Fiscal podrá proceder con la investigación con respecto a un crimen de agresión.
- Cuando no se tome tal determinación dentro de los seis meses posteriores a la fecha de notificación, el Fiscal podrá proceder con la investigación con respecto a un crimen de agresión, siempre que la División de Cuestiones Preliminares haya autorizado el inicio de la investigación con respecto a un crimen de agresión. agresión de conformidad con el procedimiento contenido en el artículo 15, y el Consejo de Seguridad no ha decidido otra cosa de conformidad con el artículo 16.
- La determinación de un acto de agresión por parte de un órgano ajeno a la Corte se entenderá sin perjuicio de las propias conclusiones de la Corte en virtud del presente Estatuto.
- Este artículo se entiende sin perjuicio de las disposiciones relativas al ejercicio de la competencia respecto de otros delitos a que se refiere el artículo 5. [7]
Artículo 15 ter
Ejercicio de jurisdicción sobre el crimen de agresión (remisión del Consejo de Seguridad)
- La Corte podrá ejercer jurisdicción sobre el crimen de agresión de conformidad con el artículo 13, párrafo b), con sujeción a las disposiciones de este artículo.
- La Corte sólo podrá ejercer competencia respecto de los crímenes de agresión cometidos un año después de la ratificación o aceptación de las enmiendas por treinta Estados Partes.
- La Corte ejercerá jurisdicción sobre el crimen de agresión de conformidad con este artículo, sujeto a una decisión que se adopte después del 1 de enero de 2017 por la misma mayoría de Estados Partes que se requiere para la adopción de una enmienda al Estatuto.
- La determinación de un acto de agresión por parte de un órgano ajeno a la Corte se entenderá sin perjuicio de las propias conclusiones de la Corte en virtud del presente Estatuto.
- Este artículo se entiende sin perjuicio de las disposiciones relativas al ejercicio de la competencia respecto de otros delitos a que se refiere el artículo 5.
Activación de la competencia de la Corte
Dado que las enmiendas sobre el crimen de agresión fueron adoptadas en virtud del artículo 121.5, entran en vigor para cada Estado ratificante individualmente. Además, las enmiendas requieren que se cumplan dos condiciones más para que la Corte ejerza jurisdicción, tanto para las remisiones estatales e investigaciones proprio motu (15 bis) como para las remisiones del Consejo de Seguridad (15 ter):
- La Corte sólo podrá ejercer competencia respecto de los crímenes de agresión cometidos un año después de la ratificación o aceptación de las enmiendas por treinta Estados Partes.
- La Corte ejercerá jurisdicción sobre el crimen de agresión de conformidad con este artículo, sujeto a una decisión que se adopte después del 1 de enero de 2017 por la misma mayoría de Estados Partes que se requiere para la adopción de una enmienda al Estatuto.
En el 16º período anual de sesiones de la Asamblea de Estados Partes del Tratado de Roma, se decidió activar la jurisdicción del Crimen de Agresión a partir del 17 de julio de 2018 [8].
Estados Partes de las enmiendas
Al 6 de febrero de 2021, cuarenta Estados partes han ratificado o se han adherido a las enmiendas sobre el crimen de agresión al Estatuto de Roma. [9] El 8 de mayo de 2012, Liechtenstein ratificó las enmiendas, convirtiéndose así en el primer estado en hacerlo. [10] El 13 de enero de 2013, las enmiendas fueron ratificadas por Luxemburgo , el primer miembro no permanente actual del Consejo de Seguridad en hacerlo. Luxemburgo también se convirtió en el primer estado en implementar las enmiendas a la legislación nacional. porque revisó su código penal y su código de procedimiento penal en febrero de 2012. [11] Durante la Semana de Alto Nivel de la Asamblea General de las Naciones Unidas del 25 al 26 de septiembre de 2013, las enmiendas también fueron ratificadas por Andorra , Chipre y Eslovenia. y Uruguay , respectivamente. [12] El 26 de junio de 2016, el Estado de Palestina se convirtió en el 30º Estado parte en ratificar la enmienda, [13] asegurando así que se cumpliera la primera condición para la activación. Los Estados Partes se muestran en orden alfabético de acuerdo con su nombre oficial dentro de la Asamblea de Estados Partes. [14]
Consulte las Enmiendas al Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional para ver la lista de Estados partes en las enmiendas.
Declaraciones de los estados
Liechtenstein
Liechtenstein, que ocupó la Presidencia de la Conferencia de Revisión, emitió una declaración al ratificar las enmiendas:
En la Conferencia de Revisión, los Estados Partes expresaron su determinación de "activar la jurisdicción de la Corte sobre el crimen de agresión lo antes posible". Con el fin de asegurar las 30 ratificaciones necesarias por parte de los Estados Partes hasta finales de 2016, que son necesarias para activar la jurisdicción, Liechtenstein promoverá activamente la ratificación de las enmiendas en colaboración con el Instituto Global para la Prevención de la Agresión. El proyecto contará con talleres, recursos materiales y un futuro sitio web sobre la ratificación e implementación de las enmiendas de Kampala sobre el crimen de agresión.
- Misión Permanente de Liechtenstein ante las Naciones Unidas [15]
Japón
En la Conferencia de Revisión, Japón emitió dos declaraciones antes y después de la adopción de las enmiendas:
- Antes de la adopción
... con el corazón apesadumbrado declaro que, si todas las demás delegaciones están dispuestas a apoyar el proyecto de resolución propuesto en su forma actual, el Japón no se interpondrá en el camino de un consenso.
- Excmo. Sr. Ichiro Komatsu , Enviado Especial del Gobierno del Japón [16]
- Después de la adopción
Como jefe de mi delegación, designado para representar a Japón en esta Conferencia de Revisión, es mi deber registrar, en este momento, que la futura cooperación de Japón con la CPI dependerá de si la AEP (Asamblea de Estados Partes) puede cumplir en esto con su cooperación.
- Excmo. Sr. Ichiro Komatsu, Enviado Especial del Gobierno del Japón [17]
Reino Unido
En 2006, la Cámara de los Lores dictaminó en el caso R v Jones que el crimen de agresión no existía en la legislación inglesa tal como se aplicaba en el Reino Unido. [18]
Estados Unidos
Después de su participación formal en la Conferencia de Revisión como Observador, el 15 de junio de 2010 el gobierno de los Estados Unidos celebró una sesión informativa especial sobre la Conferencia en la que describió lo que consideraba logros.
Estados Unidos consideró errónea la definición de agresión, pero se adoptaron varias salvaguardias importantes. Se adoptaron entendimientos para hacer la definición más precisa, para garantizar que el delito se aplique solo a las circunstancias más atroces. Y si bien creemos que la resolución final no tuvo en cuenta el papel asignado al Consejo de Seguridad para definir la agresión, los estados partes rechazaron las soluciones que preveían la jurisdicción sin un Consejo de Seguridad o una pantalla basada en el consentimiento. Esperamos que la delincuencia mejore en el futuro y continuaremos comprometidos con ese fin.
- Harold Hongju Koh, asesor legal del Departamento de Estado de EE. UU. [19]
Disposiciones relacionadas
El (los) artículo (s) siguiente (s) están relacionados con las enmiendas aprobadas relativas a la disposición sobre "crimen de agresión".
Artículo 13
Ejercicio de la jurisdicción
- La Corte podrá ejercer su competencia respecto de un crimen a que se refiere el artículo 5 de conformidad con las disposiciones del presente Estatuto si:
- a) Una situación en la que parezca que se han cometido uno o más de esos delitos sea remitida al Fiscal por un Estado Parte de conformidad con el artículo 14;
- b) El Consejo de Seguridad, actuando de conformidad con el Capítulo VII de la Carta de las Naciones Unidas , remite al Fiscal una situación en la que parece que se han cometido uno o más de esos crímenes ; o
- c) El Fiscal ha iniciado una investigación con respecto a ese delito de conformidad con el artículo 15.
Ver también
- Guerra de agresión
- Derecho de conquista
- Responsabilidad de mando
- Crimen contra la paz
- Norma perentoria
- Derecho penal internacional
- Ley internacional
- Invasión
- Jus ad bellum
- Legalidad de la guerra de Irak
- Lista de crímenes de guerra
- Principios de Nuremberg
- Crimen de guerra
- Guerra de liberacion
notas y referencias
- ^ a b "Resolución RC / Res.6: El crimen de agresión" (PDF) . Corte Penal Internacional . 2010-06-10. Archivado desde el original (PDF) el 16 de junio de 2011 . Consultado el 2 de enero de 2016 .
- ^ "¡Resolución RC / Res.6!" (PDF) . Archivado desde el original (PDF) el 20 de marzo de 2012 . Consultado el 14 de mayo de 2012 .
- ^ "CPI - Concluye en Kampala la Conferencia de Revisión del Estatuto de Roma" . asp.icc-cpi.int . 6 de junio de 2010 . Consultado el 17 de octubre de 2019 .
- ^ Miley, Sarah (12 de junio de 2010). "Las naciones de la CPI definen el crimen de agresión" . Jurista . Consultado el 26 de diciembre de 2011 .
- ^ "¡Resolución RC / Res.6!" (PDF) . Archivado desde el original (PDF) el 20 de marzo de 2012 . Consultado el 14 de mayo de 2012 .
- ^ Parte 2. Jurisdicción, admisibilidad y ley aplicable. Articulo 5.
- ^ http://www.icc-cpi.int/nr/rdonlyres/add16852-aee9-4757-abe7-9cdc7cf02886/283503/romestatuteng1.pdf
- ^ "Asamblea activa la competencia de la Corte sobre el crimen de agresión" . Corte Penal Internacional . 2017-12-15. Archivado desde el original el 26 de junio de 2019 . Consultado el 27 de junio de 2019 .
- ^ "Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional" . Colección de tratados de las Naciones Unidas . 2013-04-11 . Consultado el 11 de abril de 2013 .
- ^ "10. b) Enmiendas sobre el crimen de agresión al Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional" (PDF) . 2012-05-08 . Consultado el 14 de mayo de 2012 .
- ^ "Luxemburgo ratifica las enmiendas de Kampala al Estatuto de la Corte Penal Internacional" (PDF) . 2013-01-13 . Consultado el 20 de enero de 2013 .
- ^ "Andorra, Chipre, Eslovenia y Uruguay ratifican enmiendas al Estatuto de Roma sobre el crimen de agresión y el artículo 8" . Corte Criminal Internacional. 2013-10-01 . Consultado el 29 de octubre de 2013 .
- ^ "El Estado de Palestina se convierte en el trigésimo Estado en ratificar las enmiendas de Kampala sobre el crimen de agresión" . Naciones Unidas . 29 de junio de 2016 . Consultado el 6 de febrero de 2021 .
- ^ "Los Estados Partes del Estatuto de Roma" . Corte Criminal Internacional. 2013-04-11. Archivado desde el original el 23 de marzo de 2013 . Consultado el 11 de abril de 2013 .
- ^ "Comunicado de prensa: Liechtenstein es el primer país en ratificar las enmiendas de Kampala sobre el crimen de agresión" (pdf) . Misión Permanente de Liechtenstein ante las Naciones Unidas. 2012-05-08 . Consultado el 14 de mayo de 2012 .
- ^ "Declaración del Gobierno de Japón pronunciada por el Enviado Especial del Gobierno de Japón, Excmo. Sr. Ichiro Komatsu, antes de la aprobación de la resolución de una enmienda al Estatuto en la Conferencia de Revisión del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional (CPI) ( 11 de junio de 2010, Kampala) " (pdf) . Ministerio de Relaciones Exteriores de Japón. 2010-06-11 . Consultado el 14 de mayo de 2012 .
- ^ "Declaración del Gobierno de Japón pronunciada por el Enviado Especial del Gobierno de Japón, Excmo. Sr. Ichiro Komatsu, tras la aprobación de la resolución de una enmienda al Estatuto en la Conferencia de Revisión del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional (CPI) (11 Junio de 2010, Kampala) " (pdf) . Ministerio de Relaciones Exteriores de Japón. 2010-06-11 . Consultado el 14 de mayo de 2012 .
- ^ https://publications.parlamento.uk/pa/ld200506/ldjudgmt/jd060329/jones.pdf
- ^ "Informe especial: el compromiso de los Estados Unidos con la CPI y el resultado de la conferencia de revisión concluida recientemente" . Estados Unidos Departamento del Estado. 2010-06-15. Archivado desde el original el 12 de enero de 2012 . Consultado el 16 de mayo de 2012 .
enlaces externos
- Resolución RC / Res.6 - Enmiendas al Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional sobre el crimen de agresión
- Conferencia de revisión - Sitio oficial de la Asamblea de los Estados Partes
- Crimen de agresión - Sitio oficial de la Asamblea de Estados Partes
- Colección de tratados de la ONU (UTC) - Estado de aceptación, ratificación
- 10 .a Enmienda al artículo 8 del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional
- 10 .b Enmiendas sobre el crimen de agresión al Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional.