El Decretum Gratiani , también conocido como Concordia discordantium canonum o Concordantia discordantium canonum o simplemente como Decretum , es una colección de derecho canónico compilada y escrita en el siglo XII como un libro de texto legal por el jurista conocido como Graciano . Forma la primera parte de la colección de seis textos legales, que en conjunto se conocieron como el Corpus Juris Canonici . Fue utilizado por canonistas de la Iglesia Católica Romana hasta que las Decretales , promulgadas por el Papa Gregorio IX en 1234, obtuvieron fuerza legal. [1]
Descripción general
Alrededor de 1150 Graciano , profesor de teología en el monasterio de los santos Nabor y Félix y que a veces se cree que fue un monje camaldulense , [2] compuso la obra que llamó Concordia discordantium canonum y otras tituladas Nova collectio, Decreta, Corpus juris canonici o el nombre más comúnmente aceptado, Decretum Gratiani . Hizo esto para evitar las dificultades que acosan el estudio de la teología práctica externa ( theologia practica externa ), es decir, el estudio del derecho canónico. A pesar de su gran reputación y amplia difusión, el Decretum nunca ha sido reconocido por la Iglesia como colección oficial. [ cita requerida ]
Está dividido en tres partes ( ministeria, negociación, sacramenta ). La primera parte se divide en 101 distinciones ( distinciones ), las primeras 20 de las cuales forman una introducción a los principios generales del Derecho canónico ( tractatus decretalium ); el resto constituye un tractatus ordinandorum , relativo a las personas y funciones eclesiásticas. La segunda parte contiene 36 causas ( causæ ), divididas en preguntas ( quæstiones ) y trata de la administración eclesiástica y el matrimonio; la tercera pregunta de la 33ª causa trata del Sacramento de la Penitencia y se divide en 7 distinciones. La tercera parte De conscratione trata de los sacramentos y otras cosas sagradas y contiene 5 distinciones. Cada distinción o pregunta contiene dicta Gratiani , o máximas de Graciano, y canones . El mismo Graciano plantea preguntas y plantea dificultades, a las que responde citando auctoritates, es decir, cánones de concilios, decretales de los papas, textos de la Escritura o de los Padres. Estos son los canones ; toda la parte restante, incluso los resúmenes de los cánones y las indicaciones cronológicas, se denominan máximas o dicta Gratiani . Muchos autores de fechas posteriores han insertado en el Decretum muchos auctoritates . Estos son los Paleœ , así llamados de Paucapalea , el nombre del comentarista principal del Decretum . Los revisores romanos del siglo XVI (1566-1582) corrigieron el texto del "Decreto" y agregaron muchas notas críticas designadas por las palabras Correctores Romani .
El Decretum se cita indicando el número del canon y el de la distinción o de la causa y la cuestión. Para diferenciar las distinciones de la primera parte de las de la tercera, la cuestión de la 33ª causa de la segunda parte y las de la tercera parte, las palabras de Pœn ., Es decir, de Pœnitentiâ , y de Cons. , es decir, de Consagraciones se añaden a este último. Por ejemplo, "c. 1. d. XI" indica la primera parte del "Decreto". distinción XI, canon 1; "c. 1., de Pœn. , d. VI", se refiere a la segunda parte, causa 33ª, pregunta 3, distinción VI, canon 1; "c. 8, de Cons. , d. II" se refiere a la tercera parte, distinción II, canon 8; "c. 8, C. XII, q. 3" se refiere a la segunda parte, causa XII, pregunta 3, canon 8. A veces, especialmente en el caso de cánones muy conocidos y muy citados, las primeras palabras también se indican , por ejemplo, c. Si quis suadente diábolo , C. XVII, q. 4, es decir, el canon 29 de la segunda parte, causa XVII, pregunta 4. De vez en cuando se citan solo las primeras palabras. En ambos casos, para encontrar el canon es necesario consultar las tablas alfabéticas (impresas en todas las ediciones de Graciano) que contienen las primeras palabras de cada canon.
Autor
Graciano ( latín medieval : Graciano ) fue un abogado canónico de Bolonia . Floreció a mediados del siglo XII. Poco más se sabe de él.
A veces se le llama incorrectamente Franciscus Gratianus, [3] Johannes Gratian, [2] o Giovanni Graziano. Durante mucho tiempo se creía que haber nacido a finales del siglo 11, en Chiusi en Toscana . Se dice que se convirtió en monje en Camaldoli y luego enseñó en el monasterio de San Félix en Bolonia y dedicó su vida a estudiar derecho canónico, pero la erudición contemporánea no otorga credibilidad a estas tradiciones. [4] Desde el siglo XI, Bolonia había sido el centro del estudio del derecho canónico , así como del derecho romano , después del redescubrimiento del Corpus Juris Civilis en Europa occidental. El trabajo de Graciano fue un intento, utilizando el método escolástico temprano , de reconciliar cánones aparentemente contradictorios de siglos anteriores. Graciano citó un gran número de autoridades, incluida la Biblia , la legislación papal y conciliar, los padres de la iglesia como Agustín de Hipona y el derecho secular en sus esfuerzos por reconciliar los cánones. Graciano encontró un lugar en el Paraíso de Dante entre los doctores de la Iglesia: [5]
Esta siguiente llamarada surge de la sonrisa de Graciano, quien dio tanta ayuda a las esferas eclesiástica y civil como es aceptable en el Paraíso. [6]
Durante mucho tiempo ha sido aclamado como Pater Juris Canonici (en latín , "Padre del derecho canónico"), título que comparte con su sucesor, San Raimundo de Penyafort .
Historia textual
La versión vulgar de la colección de Graciano se completó en algún momento después del Segundo Concilio de Letrán de 1139, que cita. La investigación de Anders Winroth estableció que algunos manuscritos de una versión temprana del texto de Graciano, que difiere considerablemente de la tradición textual principal, han sobrevivido. [7] Con comentarios posteriores y suplementos, el trabajo se incorporó al Corpus Juris Canonici . El Decretum se convirtió rápidamente en el libro de texto estándar para los estudiantes de derecho canónico en toda Europa, pero nunca recibió ningún reconocimiento oficial y formal por parte del papado. Solo el Codex Juris Canonici de 1917 lo dejó fuera de uso. [8]
Todavía en 1997, los académicos solían fijar la fecha de finalización en 1140, pero esta precisión en la datación no es posible después de la innovadora beca de Anders Winroth. [9] La investigación de Anders Winroth muestra que el Decretum existió en dos revisiones publicadas . [10] El primero data de algún tiempo después de 1139, mientras que el segundo data de 1150 a más tardar. Hay varias diferencias importantes entre las dos recensiones:
- La primera recensión es un trabajo más coherente y analítico.
- La segunda recensión pone un énfasis mucho mayor en la primacía y el poder papal.
- La segunda recensión incluye extractos de derecho romano tomados directamente del Corpus Juris Civilis , mientras que la primera recensión no demuestra una familiaridad sustancial con la jurisprudencia romana.
Estas diferencias llevaron a Winroth a concluir que el derecho romano no estaba tan desarrollado en 1140 como los eruditos habían pensado anteriormente. También ha argumentado que la segunda recensión no se debió al autor original de la primera recensión (a quien llama Graciano 1), sino a otro jurista versado en derecho romano. [11] Sin embargo, la tesis de Winroth de dos Gracianos sigue siendo controvertida. [12]
Este campo de investigación se ve obstaculizado por la ignorancia de la identidad del compilador y la existencia de manuscritos con versiones abreviadas del texto o versiones variantes no representadas por las dos recensiones de Winroth. Uno de ellos es el manuscrito St. Gall, Stiftsbibliothek , 673 (= Sg), que algunos han argumentado que contiene la versión más antigua conocida ( borrador ) del Decretum , [13] pero que otros eruditos han argumentado que contiene una abreviatura de la primera recensión ampliado con textos tomados de la segunda recensión. [14]
Fuentes
Fuentes de Graciano fueron derecho romano, la Biblia , los escritos de (o atribuidos a) los Padres de la Iglesia , decretos papales , los actos de concilios y sínodos . En la mayoría de los casos, Graciano obtuvo el material no de una lectura directa de las fuentes, sino a través de colecciones intermedias. Gracias a la investigación de los eruditos modernos (en particular Charles Munier, Titus Lenherr y Peter Landau) ahora se sabe que Graciano hizo uso de un número relativamente pequeño de colecciones en la composición de la mayor parte del Decretum :
- Anselmo (II) de la colección canónica de Lucca , originalmente compilada alrededor de 1083 y existente en cuatro recensiones principales: A, B, Bb y C. Peter Landau sugiere que Graciano probablemente empleó un manuscrito que contiene una forma ampliada de recensión A que él llama recensión A ';
- la Collectio tripartita atribuida a Ivo de Chartres , que generalmente se cree que data de 1095;
- la Panormia de Ivo de Chartres , también generalmente fechada en 1095, aunque varios estudiosos han abogado por una fecha posterior y algunos incluso cuestionan la autoría de Ivo;
- Gregorio de San Grisogono 's Polycarpus , completó algún tiempo después de 1111;
- la Colección en tres libros , compuesta en algún momento entre 1111 y 1139, aunque algunos la datan alrededor de 1123;
- la Glossa ordinaria a la Biblia.
Se sabe que se han utilizado otras fuentes en la composición de secciones particulares del Decretum :
- Isidoro de Sevilla 's Etimologías para DD. 1-9 (el llamado Tratado de leyes );
- Alger de Liège 's Liber de misericordia et iustitia para C. 1;
- el magistri A. Sententiae para los penitentia De y algunas otras secciones.
Efecto
El mismo Graciano llamó a su obra Concordia Discordantium Canonum - "Concordia de discordancias de canónigos". El nombre es apropiado: Graciano intentó armonizar cánones aparentemente contradictorios entre sí, discutiendo diferentes interpretaciones y decidiendo una solución. Este enfoque dialéctico permitió a otros profesores de derecho trabajar con el Decretum y desarrollar sus propias soluciones y comentarios. Estos legistas se conocen como los decretistas .
... la Concordancia de Cánones Discordantes o Decretum cumplía la función de dar a los canonistas un texto como el del Corpus Iuris Civilis para los civiles o la Biblia para los teólogos. [dieciséis]
Estos comentarios se llamaron glosas . Las ediciones impresas en los siglos XV, XVI o XVII incluían con frecuencia las glosas junto con el texto. Las colecciones de glosas se denominaron "aparato de brillo" o Lectura in Decretum (ver también glosador ). Los comentarios sistemáticos se llamaron Summae . Algunas de estas Summae pronto también estuvieron en circulación y obtuvieron el mismo nivel de fama que el Decretum mismo. Los primeros comentaristas incluyeron a Paucapalea y Magister Rolandus . Los comentaristas más importantes fueron probablemente Rufin de Bolonia (fallecido antes de 1192) y Huguccio (fallecido en 1210). Menos conocido fue el comentario de Simón de Bisignano , que consistía en las Glosas sobre el Decretum y la Summa Simonis .
Peter Lombard tomó prestado y adaptó el Decretum cuando discutió la penitencia en sus Sentencias (~ 1150). [17]
Importancia para la ley occidental
El Decretum sirvió de modelo para los juristas del siglo XII en la formación del derecho occidental, basado en reglas racionales y pruebas para reemplazar las leyes bárbaras que a menudo implicaban juicio por ordalía o batalla. [18]
El Decretum ha sido llamado "el primer tratado legal completo y sistemático en la historia de Occidente, y quizás en la historia de la humanidad - si por 'comprensivo' se entiende el intento de abrazar virtualmente toda la ley de una política dada, y si por "sistemático" se entiende el esfuerzo expreso por codificar esa ley como un solo cuerpo, en el que se considera que todas las partes interactúan para formar un todo ". El Decretum hizo una contribución directa al desarrollo del derecho occidental en áreas de las que se ocupaba, como el matrimonio, la propiedad y la herencia. Los conceptos específicos incluían el consentimiento para el matrimonio y la intención ilícita para determinar si un determinado acto constituía un delito. [18]
Referencias
- ^ "Decretales de Gregorio IX" . Código de Derecho Canónico - IntraText . Consultado el 24 de mayo de 2020 .
- ↑ a b Van Hove, Alphonse. " Johannes Gratian " en la Enciclopedia Católica , vol. 6 . Robert Appleton Co. (Nueva York), 1909. Consultado el 19 de septiembre de 2014.
- ^ " Baynes, TS; Smith, WR, eds. (1880). . Encyclopædia Britannica . XI (9ª ed.). Nueva York: Charles Scribner's Sons. pag. 60.
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- ^ Universidad de Texas en Austin , consultado el 25 de junio de 2013
- ^ Dante , Paradiso Canto X , consultado el 25 de junio de 2013
- ↑ Winroth (Cambridge 2004), 138
- ↑ Crompton (2006): 174
- ^ Hartmann y Pennington, Historia del derecho canónico medieval en el período clásico , pág. 7.
- ↑ Winroth, (Cambridge, 2004), 3
- ↑ Winroth, (Cambridge, 2004), 146-74
- ↑ Ver más recientemente Atria Larson, Master of Penance: Gratian and the Development of Penitntial Thought and Law, ca. 1120-1215 , Washington, DC: Catholic University Press, 2013, argumentando a favor de una complejidad aún mayor en la adición y adaptación del texto del Decretum .
- ↑ Carlos Larrainzar, 'El borrador de la “Concordia” de Graciano: Sankt Gallen, Stiftsbibliothek MS 673 (= Sg)', Ius Ecclesiae: Rivista internazionale di diritto canonico 11 (1999): 593-666
- ^ Titus Lenherr, "Ist die Handschrift 673 der St. Galler Stiftsbibliothek (Sg) der Entwurf zu Gratians Dekret ?: Versuch einer Antwort aus Beobachtungen an D.31 und D.32" (artículo inédito) Archivado el 2 de abril de 2012 en el Wayback Machine ; Anders Winroth, “Trabajo reciente sobre la elaboración del Decretum de Graciano”, Boletín de derecho canónico medieval , ns 26 (2004-2006): 1-29; John Wei, “Una reconsideración de San Gall, Stiftsbibliothek 673 (Sg) a la luz de las fuentes de distinciones 5-7 de la De penitentia”, Boletín de Derecho Canónico Medieval , ns 27 (2007): 141-80.
- ^ "Decretum Gratiani" . lib.ugent.be . Consultado el 26 de agosto de 2020 .
- ^ Donahue, Jr., ¿ una crisis de la ley? , pág. dieciséis.
- ^ Ver Apéndice B en Larson, Master of Penance .
- ^ a b Woods, Thomas E. (2005). Cómo la Iglesia Católica construyó la civilización occidental . Washington, DC: Regency Publishing. ISBN 0-89526-038-7.
Bibliografía
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- Wei, John C. Gratian el teólogo . Washington DC: Prensa de la Universidad Católica de América , 2016.
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- Winroth, Anders. La realización del Decretum de Graciano . Nueva York: Cambridge University Press, 2004.
- Winroth, Anders. "Trabajo reciente sobre la elaboración del Decretum de Graciano", Boletín de derecho canónico medieval 26 (2008).
enlaces externos
- Medios relacionados con Decretum Gratiani en Wikimedia Commons
- Texto completo en latín de la Bayerische Staatsbibliothek
- La nueva edición , actualmente solo de partes de la primera recensión más corta del Decretum, editada por Anders Winroth
- Introducción de Otto Vervaart al derecho canónico
- Domus Gratiani
- El Instituto Stephan Kuttner de Derecho Canónico Medieval en Munich