ES v. Austria fue un caso llevado ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) en el que el tribunal confirmó la multa impuesta por un tribunal nacional a una mujer austriaca que había calificado de pedófilo a Mohammed. [1]
ES contra Austria | |
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Nombre completo del caso | ES AS contra Austria |
Cámara | Cámara |
Palabras clave | |
Libertad de expresión |
El demandante, ES, es un ciudadano austriaco que nació en 1971 y vive en Viena.
En octubre y noviembre de 2009, la Sra. S. celebró dos seminarios titulados "Información básica sobre el islam", en los que analizó el matrimonio entre el profeta islámico Mahoma y una niña de seis años, Aisha , que se consumó cuando ella tenía nueve. Entre otras cosas, el solicitante declaró que a Muhammad “le gustaba hacerlo con niños” y “… ¿Un niño de 56 años y otro de seis años? … ¿Cómo lo llamamos, si no es pedofilia? ”.
El 15 de febrero de 2011, el Tribunal Penal Regional de Viena determinó que estas declaraciones implicaban que Muhammad había tenido tendencias pedófilas y condenó a la Sra. S. por menospreciar las doctrinas religiosas. Se le ordenó pagar una multa de 480 euros y las costas procesales. La Sra. S. apeló, pero el Tribunal de Apelación de Viena confirmó la decisión en diciembre de 2011, confirmando en esencia las conclusiones del tribunal inferior.
Declaración original
La declaración que dijo originalmente la mujer austriaca fue: [2]
Uno de los mayores problemas que enfrentamos hoy es que se ve a Mahoma como el hombre ideal, el humano perfecto, el musulmán perfecto. Eso significa que el mandamiento más alto para un hombre musulmán es imitar a Mahoma, vivir su vida. Esto no sucede de acuerdo con nuestras normas y leyes sociales. Como era un señor de la guerra, tenía muchas mujeres, por decirlo así, y le gustaba hacerlo con los niños. Y de acuerdo con nuestros estándares, no era un ser humano perfecto. Tenemos enormes problemas con eso hoy, que los musulmanes entran en conflicto con la democracia y nuestro sistema de valores ...
La más importante de todas las colecciones de hadices reconocidas por todas las escuelas jurídicas: la más importante es la Sahih Al-Bukhari. Si se citó un hadiz después de Bujari, uno puede estar seguro de que todos los musulmanes lo reconocerán. Y, desafortunadamente, en Al-Bujari está escrito lo de Aisha y el sexo infantil ...
Recuerdo a mi hermana, ya lo he dicho varias veces, cuando [SW] hizo su famosa declaración en Graz, mi hermana me llamó y me preguntó: 'Por el amor de Dios. ¿Le dijiste eso a [SW] ? A lo que respondí: 'No, no fui yo, pero puedes buscarlo, en realidad no es un secreto'. Y ella: '¡No puedes decirlo así!' Y yo: '¿56 años y seis? ¿Cómo llamas a eso? ¿Dame un ejemplo? ¿Cómo lo llamamos, si no es pedofilia? Ella: 'Bueno, hay que parafrasearlo, decirlo de una manera más diplomática'. Mi hermana tiene síntomas [sic] . Lo hemos escuchado tantas veces. 'Eran tiempos diferentes', no estaba bien en ese entonces, y no está bien hoy. Punto final. Y todavía está sucediendo hoy. Uno nunca puede aprobar algo así. Todos crean su propia realidad porque la verdad es tan cruel ...
Decisión de la corte
Solo cuando las expresiones en virtud del artículo 10 vayan más allá de los límites de una negación crítica, y ciertamente cuando puedan incitar a la intolerancia religiosa, un Estado podría legítimamente considerarlas incompatibles con el respeto de la libertad de pensamiento, conciencia y religión y adoptar medidas restrictivas proporcionales. medidas.
El tribunal señaló que los tribunales nacionales explicaron exhaustivamente por qué consideraron que las declaraciones del demandante habían sido capaces de despertar una indignación justificada; específicamente, no se habían hecho de manera objetiva para contribuir a un debate de interés público (por ejemplo, sobre el matrimonio infantil), sino que solo podían entenderse como si tuvieran por objeto demostrar que Mahoma no era digno de adoración.
Además, sus declaraciones se basaban en parte en hechos falsos y podían provocar indignación en los demás. Los tribunales nacionales determinaron que la Sra. S. había etiquetado subjetivamente a Muhammad con la pedofilia como su preferencia sexual general, y que no informó de manera neutral a su audiencia sobre los antecedentes históricos, lo que, en consecuencia, no permitió un debate serio sobre ese tema. Por lo tanto, el tribunal no vio ninguna razón para apartarse de la calificación de los tribunales nacionales de las declaraciones impugnadas como juicios de valor que habían basado en un análisis detallado de las declaraciones realizadas.
El tribunal sostuvo además que, incluso en una discusión animada, no era compatible con el artículo 10 de la Convención incluir declaraciones incriminatorias en el envoltorio de una expresión de opinión que de otro modo sería aceptable y alegar que esto hacía pasables las declaraciones que exceden los límites permisibles de la libertad de expresión. .
La decisión del tribunal fue unánime sin opinión concurrente. En marzo de 2019, el panel de cinco jueces de la Gran Sala rechazó la solicitud de remisión a la Gran Sala. [3] La decisión se convirtió en definitiva.
Reacciones internacionales
El caso fue objeto de críticas en los informes públicos, incluida la acusación de que la sentencia "impuso" una ley de blasfemia en Europa. Sin embargo, es motivo de preocupación para los comentaristas de derechos humanos. La Unión Internacional Humanista y Ética , una ONG internacional preocupada por la defensa humanista y la derogación de las leyes contra la blasfemia, se sintió "frustrada" porque el tribunal no respetó los derechos del autor del artículo 10, criticando la "timidez" del tribunal. [4]
La organización benéfica británica Humanists UK , que hace campaña sobre temas similares a nivel internacional, criticó el fallo como "fundamentalmente en desacuerdo con el espíritu y la tradición de la libre expresión en Europa" expresó su esperanza de que el caso fuera apelado y anulado en la Gran Sala. Criticó la justificación del tribunal al equilibrar el derecho del artículo 10 que jura proteger contra "un derecho previamente inexistente a la protección de los propios 'sentimientos religiosos'". [5] En un discurso posterior sobre las leyes de blasfemia ante el Consejo de Derechos Humanos de la ONU , Humanists UK citó la sentencia de Austria como "contraria a los principios sostenidos por la Declaración Universal de Derechos Humanos , y al espíritu y propósito de los derechos humanos como empresa internacional ". [6]
Al escribir en The Atlantic , Simon Cottee expresó serias preocupaciones sobre la sentencia, diciendo que "ha dado legitimidad a lo que es en todos menos el nombre una ley de blasfemia austriaca, y al invocar la escurridiza noción de" paz religiosa ", efectivamente ha otorgado un veto. a quienes desplegarían la violencia en defensa de sus creencias religiosas ". [7]
Las reacciones de los académicos fueron variadas. Algunos autores destacaron que con esta sentencia el Tribunal Europeo de Derechos Humanos aplicó diferentes estándares a situaciones muy similares a las que se pronunció en el pasado. Además, no se demostró ninguna ofensa concreta a ningún individuo, sino sólo a la "paz religiosa" bastante difusa e indefinida de Austria, e incluso eso solo potencialmente. Por esa razón se ha afirmado que esta sentencia avaló de facto el uso de leyes contra la blasfemia. [8]
Referencias
- ^ ECHR. "HUDOC - Tribunal Europeo de Derechos Humanos" . hudoc.echr.coe.int . Consultado el 31 de octubre de 2018 .
- ^ "¿Libertad de expresión o blasfemia criminal ?: ES v Austria" . Consultado el 31 de octubre de 2018 .
- ^ "HUDOC - Tribunal Europeo de Derechos Humanos" . hudoc.echr.coe.int . Consultado el 24 de octubre de 2019 .
- ^ "IHEU 'frustrado', ya que el Tribunal Europeo no logra revocar la condena de 'blasfemia' en Austria" . Unión Internacional Humanista y Ética . 26 de octubre de 2018 . Consultado el 15 de noviembre de 2018 .
- ^ "Tribunal Europeo de Derechos Humanos dictamina que Austria puede mantener su ley de blasfemia" . Humanistas del Reino Unido . 29 de octubre de 2018.
- ^ "Humanists UK desafía la blasfemia de Austria en el Consejo de Derechos Humanos de la ONU" . Humanistas del Reino Unido . 5 de marzo de 2019 . Consultado el 5 de marzo de 2019 .
- ^ Cottee, Simon (31 de octubre de 2018). "Una regla europea defectuosa sobre la libertad de expresión" . El Atlántico . Consultado el 15 de noviembre de 2018 .
- ^ Andrea Gatti, "Libertad de expresión y protección de la paz religiosa en Europa: Consideraciones sobre la jurisprudencia ES v. Austria ECHR", Revista General de Derecho Público Comparado , 2018.