Precios de Fiares


Precios de Fiars es una expresión en la antigua ley escocesa dada a los precios promedio de cada uno de los diferentes tipos de granos cultivados en cada condado , según lo fijado anualmente por el sheriff , generalmente después del veredicto de un jurado . [1] El uso de precios fiars disminuyó gradualmente y fue abolido como parte de la Ley de Gobierno Local (Escocia) de 1973 . [2]

Los precios de los fiars sirvieron como regla para determinar el valor del grano debido a los superiores feudales , al clero o a los laicos propietarios de tenencias , a los terratenientes como parte o la totalidad de sus rentas y en todos los casos en que el precio del grano no ha sido fijado. sido fijado por las partes. La práctica de "golpear los fiars", como se le llama, probablemente se utilizó por primera vez para determinar el valor de las rentas y derechos de cereales pagaderos a la Corona . En confirmación de este punto de vista, parece que al principio el deber de los alguaciles era simplemente regresar al Tribunal de Hacienda.de los precios del grano dentro de sus condados, la propia corte golpeando los fiars; y de un caso antiguo parece que los fiars fueron golpeados por encima de los precios reales, siendo considerados más como castigos para obligar a los arrendatarios del rey a pagar sus rentas que como el equivalente adecuado del grano que tenían que pagar. [1]

Sin embargo, coexistiendo con estos fiars, que se denominaron sheriffs' fiars, existió en un período temprano otra clase llamada commissaries' fiars, mediante la cual se regulaban los valores de los diezmos. Se remontan a la Reforma y estaban bajo la dirección del comisario o tribunales consistoriales , que luego tomaron el lugar de los obispos y sus funcionarios. Aunque estuvieron fuera de uso durante mucho tiempo, eran quizás de mayor antigüedad que los fiars de los alguaciles, y el modelo sobre el cual se instituyeron. [1]

En 1723, el tribunal de sesión aprobó una Ley de Sederunt con el fin de regular el procedimiento en los tribunales de primera instancia. Hasta esa fecha, la práctica de golpear los fiars no era universal en Escocia; e incluso en aquellos condados en los que se había introducido, hubo, como dice el preámbulo de la ley, "una queja general de que dichos fiars son golpeados y entregados por los alguaciles sin el debido cuidado e investigación sobre el estado actual y justo". precios." En consecuencia, la Ley disponía que todos los alguaciles debían convocar anualmente, entre el 4 y el 10 de febrero, a un número competente de personas, que vivían en el condado, con experiencia en los precios del grano dentro de sus límites, y que de entre ellos debían elegir un jurado. de quince años, de los cuales al menos ocho serían herederos; que los testigos y otras pruebas en cuanto al precio del grano cultivado en el condado, especialmente desde el 1 de noviembre anterior hasta el día de la investigación, debían presentarse ante el jurado, que también podría proceder según "su propio conocimiento"; que el veredicto debía ser emitido y la sentencia del sheriff pronunciada antes del 1 de marzo; y además, cuando la costumbre o la conveniencia lo recomendaban, el alguacil estaba facultado para fijar fiars de diferentes valores según las diferentes calidades del grano. [1]

No puede decirse que este acto remediara todos los males de que se quejaba. Se cuestionó la idoneidad de algunas de sus disposiciones y se puso en duda la competencia del tribunal para aprobarlo, incluso por parte del propio tribunal. Su autoridad fue ignorada por completo en un condado: Haddingtonshire (ahora East Lothian)—donde los fiars fueron golpeados por el sheriff solo, sin jurado; y cuando se cuestionó esta práctica, el tribunal se negó a interferir, observando que los fiars se golpeaban mejor en Haddingtonshire que en cualquier otro lugar. Los otros alguaciles en general siguieron la Ley, pero con mucha variedad de detalles y, en muchos casos, sobre principios menos calculados para alcanzar los verdaderos precios promedio. Así, en algunos condados se tomaron los promedios sobre el número de transacciones, sin tener en cuenta las cantidades vendidas. En un caso, en 1838, la evidencia fue recolectada tan descuidadamente que el segundo fiar de cebada o inferior fue de 2 chelines. 4d. más alto que el primero. [1]