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Jennings contra Rodríguez | |
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Disputado el 30 de noviembre de 2016 Rearmado el 3 de octubre de 2017 Decidido el 27 de febrero de 2018 | |
Nombre completo del caso | David Jennings y col. v. Alejandro Rodríguez y col. |
Expediente no. | 15-1204 |
Citas | 583 US ___ ( más ) 138 S. Ct. 830; 200 L. Ed. 2d 122 |
Historia del caso | |
Previo | Rodríguez contra Robbins , 804 F.3d 1060 ( noveno cir. 2015); cert . concedido, 136 S. Ct. 2489 (2016). |
Tenencia | |
Los inmigrantes detenidos no tienen derecho legal a audiencias periódicas de fianza. | |
Membresía de la corte | |
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Opiniones de casos | |
Mayoria | Alito, acompañado por Roberts, Kennedy; Thomas, Gorsuch (todos menos la Parte II); Sotomayor (Parte III-C) |
Concurrencia | Thomas (en parte), acompañado por Gorsuch (excepto la nota al pie 6) |
Disentimiento | Breyer, junto con Ginsburg, Sotomayor |
Kagan no participó en la consideración o decisión del caso. |
Jennings v. Rodríguez , 583 US ___ (2018), fue uncaso de la Corte Suprema de los Estados Unidos en el que la Corte sostuvo que los inmigrantes detenidos no tienen derecho legal a audiencias periódicas de fianza.
El caso fue iniciado por el ciudadano mexicano y residente permanente legal de Estados Unidos Alex Rodríguez. Después de un incidente de 2004, fue detenido por motivos de 8 USC 1226 , que establece que, bajo una orden del Fiscal General, los inmigrantes pueden ser arrestados y detenidos mientras se decide el estado de su caso. Rodríguez impugnó esta justificación en 2007 mediante habeas corpus, alegando que los inmigrantes tenían derecho a una audiencia de fianza sin detención "prolongada" de acuerdo con 8 USC 1225. La Corte de Apelaciones del Noveno Circuito de los Estados Unidos afirmó su entrada y decidió que los inmigrantes detenidos tenían derecho a una audiencia periódica si no se había celebrado una después de 6 meses.
La decisión de la Corte de Apelaciones fue revocada por la Corte Suprema en una opinión de pluralidad luego de otorgar un auto de certiorari en junio de 2016. [1] El juez Samuel Alito escribió para la mayoría y concluyó que ninguna disposición de 8 USC 1225 limita la duración de la detención a seis meses, o sugiere que la duración de la detención debería ser un factor al decidir la liberación de un inmigrante detenido. [2] [3]