José Alberto Cabranes (nacido el 22 de diciembre de 1940) es juez de circuito de la Corte de Apelaciones del Segundo Circuito de los Estados Unidos y ex juez presidente del Tribunal de Revisión de Vigilancia de Inteligencia Extranjera de los Estados Unidos ("FISCR"). Anteriormente abogado en ejercicio, funcionario del gobierno y profesor de derecho, fue el primer puertorriqueño en ser nombrado juez federal en los Estados Unidos continentales (1979).
José Cabranes | |
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Juez presidente del Tribunal de Revisión de Vigilancia de Inteligencia Extranjera de Estados Unidos | |
En el cargo 19 de mayo de 2018-18 de mayo de 2020 | |
Precedido por | William Curtis Bryson |
Sucesor | David B. Sentelle |
Juez del Tribunal de Revisión de Vigilancia de Inteligencia Extranjera de Estados Unidos | |
En el cargo desde el 9 de agosto de 2013 hasta el 18 de mayo de 2020 | |
Nombrado por | John Roberts |
Precedido por | Morris S. Arnold |
Sucesor | vacante |
Juez de la Corte de Apelaciones del Segundo Circuito de los Estados Unidos | |
Asumió el cargo el 10 de agosto de 1994 | |
Nombrado por | Bill Clinton |
Precedido por | Richard J. Cardamone |
Juez Jefe del Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito de Connecticut | |
En el cargo del 1 de septiembre de 1992 al 12 de agosto de 1994 | |
Precedido por | Ellen Bree Burns |
Sucesor | Peter Collins Dorsey |
Juez del Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito de Connecticut | |
En el cargo 10 de diciembre de 1979 - 12 de agosto de 1994 | |
Nombrado por | Jimmy Carter |
Precedido por | Jon O. Newman |
Sucesor | Janet Bond Arterton |
Detalles personales | |
Nació | José Alberto Cabranes 22 de diciembre de 1940 Mayagüez , Puerto Rico |
Educación | Universidad de Columbia ( AB ) Facultad de Derecho de Yale ( JD ) Queens 'College, Cambridge ( MLitt ) |
Antecedentes y educación
Cabranes nació en Mayagüez , Puerto Rico en una familia de educadores; tanto su madre como su padre eran maestros de escuela. Ambos padres fueron educados en las escuelas públicas de Puerto Rico y en la entonces recién fundada Universidad de Puerto Rico en las primeras décadas del siglo XX, parte de la primera generación de puertorriqueños educados bajo la bandera estadounidense después del traslado de España de la isla a los Estados Unidos. Estados posteriores a la Guerra Hispanoamericana (1898).
José Cabranes se graduó de Flushing High School en 1957 y obtuvo un título de Artium Baccalaureus en Historia de Columbia College en 1961. Entre la universidad y la facultad de derecho en Yale , enseñó Historia de Puerto Rico e Historia de los Estados Unidos en el Colegio San Ignacio de Loyola. , en Rio Piedras, Puerto Rico. Obtuvo su Doctorado en Jurisprudencia de Yale en 1965 y recibió una Beca de Investigación Kellett de Columbia College y la Beca Humanitaria Trust en Derecho Internacional Público de la Junta de Derecho de la Facultad de Derecho de la Universidad de Cambridge para estudiar derecho internacional en el Queens 'College , Universidad de Cambridge . En 1967, obtuvo su Maestría en Letras en Derecho Internacional y regresó a la ciudad de Nueva York para ejercer la abogacía. [1]
Cargos desempeñados
Cabranes fue asociado en el bufete de abogados Casey, Lane & Mittendorf de la ciudad de Nueva York (ahora disuelto) de 1967 a 1971, y se convirtió en una vocación activa en los asuntos públicos y la vida cívica de la comunidad puertorriqueña de Nueva York. A principios de la década de 1970 se desempeñó como administrador de la casa de asentamiento Hudson Guild, en el área de Chelsea de Manhattan, y como director de Citizens Union, un grupo cívico de "buen gobierno" organizado por primera vez a principios del siglo XX. En 1971 se convirtió en Presidente de la Junta Directiva de ASPIRA de Nueva York , una organización que ayuda a los jóvenes hispanos de los barrios pobres a prepararse para la educación superior, [2] [3] y fue miembro fundador de la junta directiva de Puerto Fondo de Educación y Defensa Legal de Rican, del que más tarde fue presidente (1975-1980). [4] [5] [6]
En 1971, Cabranes dejó la práctica de la abogacía para convertirse en profesor asociado de derecho en la Facultad de Derecho de la Universidad de Rutgers , en Newark , donde enseñó derecho administrativo, conflictos de leyes y derecho internacional. Mientras estaba en la Facultad de Derecho de Rutgers, continuó viviendo en la ciudad de Nueva York, y en 1971 fue designado por el alcalde John V. Lindsay como miembro de la junta directiva de una corporación pública recién creada, la Corporación de Salud y Hospitales de la Ciudad de Nueva York. [7]
En 1973, Cabranes tomó una licencia de la Facultad de Derecho de Rutgers para aceptar el nombramiento del Gobernador de Puerto Rico, Rafael Hernández-Colón, como Asesor Especial del Gobernador y jefe de la oficina del Estado Libre Asociado en Washington (más tarde conocida como Asuntos Federales de Puerto Rico Administración ). [4]
En 1975, se mudó a New Haven , cuando fue designado por el presidente de Yale, Kingman Brewster , Jr., como el primer abogado general de Yale. Se desempeñó como consejero general de Yale también bajo la presidencia interina Hanna Holborn Gray (más tarde presidenta de la Universidad de Chicago) y el presidente A. Bartlett Giamatti . [4]
Mientras era Consejero General de la Universidad de Yale (1975-1980), Cabranes ocupó varios puestos públicos a tiempo parcial, incluso como miembro público de la delegación de los Estados Unidos en la Conferencia sobre Seguridad y Cooperación en Europa (Belgrado, 1977-1978). y como consultor del Secretario de Estado Cyrus R. Vance (1977-1978). [8] Fue elegido miembro del Consejo de Relaciones Exteriores y publicó una historia legislativa de la ley de 1917 que otorgaba colectivamente la ciudadanía estadounidense al pueblo de Puerto Rico, la ciudadanía y el Imperio estadounidense (Yale University Press, 1978).
El presidente Jimmy Carter nombró a Cabranes como uno de los miembros laicos de la Comisión Presidencial de Salud Mental , presidida por la Sra. Rosalynn Carter (1977-1979), [9] y se informó que el presidente Carter estaba listo para nombrarlo para un puesto de embajador. . [10] [11] La negativa de Cabranes a aceptar el nombramiento como embajador en Colombia, después de la vacilación inicial del gobierno colombiano para aceptar a un puertorriqueño como enviado estadounidense, provocó una tormenta política y acusaciones por parte de los líderes hispanos nacionales de la mala gestión de la Casa Blanca. cita que habían apoyado. [10]
Cabranes fue nominado por el presidente Jimmy Carter el 6 de noviembre de 1979 para un puesto en el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito de Connecticut que dejó vacante el juez Jon O. Newman . Fue confirmado por el Senado de los Estados Unidos el 5 de diciembre de 1979 y recibió la comisión el 10 de diciembre de 1979. Se desempeñó como juez superior, de 1992 a 1994. Su servicio terminó el 12 de agosto de 1994, debido a su ascenso al Segundo Circuito. . [12]
Cabranes fue nominado por el presidente Bill Clinton el 24 de mayo de 1994 para un puesto en la Corte de Apelaciones del Segundo Circuito de los Estados Unidos que dejó vacante el juez Richard J. Cardamone . Fue confirmado por el Senado el 9 de agosto de 1994 y recibió comisión el 10 de agosto de 1994 [12].
El 9 de agosto de 2013, Cabranes fue designado por el Presidente del Tribunal Supremo de los Estados Unidos por un período de siete años como uno de los tres jueces del Tribunal de Revisión de Vigilancia de Inteligencia Extranjera. [13]
A lo largo de su carrera judicial, la principal actividad vocacional de Cabranes ha sido la tutela universitaria, incluidas las juntas directivas de las dos universidades estadounidenses de las que es alumno. Se desempeñó como fideicomisario de la Universidad de Colgate, en Hamilton, Nueva York, de 1981 a 1989, y como fideicomisario sucesor de Yale (miembro de la Yale Corporation), de 1987 a 1999. Fue el primer católico romano en servir en la Corporación Yale. De 2000 a 2012, fue fideicomisario de la Universidad de Columbia. [1] [14] [15]
Servicio judicial federal
En 1979, Cabranes estaba en la posición inusual de ser considerado seriamente para un cargo de juez de distrito federal en dos estados diferentes, Nueva York (donde había crecido) y Connecticut (donde entonces se desempeñaba como Consejero General de Yale). [4] [16] [17] Se informó que tanto los senadores Daniel Patrick Moynihan de Nueva York como Abraham A. Ribicoff de Connecticut se ofrecieron a recomendar su nombramiento al presidente Carter. [18]
Optando finalmente por Connecticut, Cabranes aceptó la oferta de patrocinio del senador Abraham A. Ribicoff. El presidente Jimmy Carter nominó a Cabranes el 6 de noviembre de 1979 al Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito de Connecticut . Cabranes fue confirmado por unanimidad el 10 de diciembre de 1979, convirtiéndose así en el primer puertorriqueño en servir como juez federal en los Estados Unidos continentales. [19]
Mientras servía en el Tribunal de Distrito, Cabranes fue elegido por la Conferencia Judicial de los Estados Unidos para la Junta del Centro Judicial Federal, el brazo educativo del poder judicial federal cuyo presidente es el Presidente del Tribunal Supremo de los Estados Unidos. [20] En 1988, el presidente del Tribunal Supremo Rehnquist nombró a Cabranes como uno de los cinco jueces federales en el Comité de Estudio de Tribunales Federales, una comisión de quince miembros creada por la Ley del Congreso para estudiar la administración de los tribunales federales. [21]
En 1994, fue el senador Moynihan quien hizo posible el ascenso de Cabranes a la Corte de Apelaciones de los Estados Unidos. [16] [17] [22] Moynihan recomendó a Cabranes para un escaño de Nueva York en esa Corte y el 24 de mayo de 1994, el presidente Bill Clinton lo nominó para servir en la Corte de Apelaciones del Segundo Circuito de los Estados Unidos , con sede en Nueva York. . [22] Su nominación fue confirmada por unanimidad por el Senado de los Estados Unidos el 9 de agosto de 1994. Cabranes se convirtió así en el segundo puertorriqueño nombrado para una Corte de Apelaciones de los Estados Unidos, después de Juan R. Torruella, quien había sido designado por Ronald Reagan en 1984 para la Primera Circuito . Cabranes también se convirtió en el primer juez hispano en servir en el Segundo Circuito.
Los informes de noticias contemporáneos informaron que en 1993 Cabranes fue considerado por el presidente Clinton para su nombramiento en el escaño de la Corte Suprema de los Estados Unidos que finalmente fue para Ruth Bader Ginsburg . [23] Si hubiera sido designado, Cabranes habría sido el primer juez hispano de la Corte Suprema. Estos informes se confirman en las memorias del ex asesor de la administración Clinton, George Stephanopoulos , All Too Human: A Political Education . [24] Las cuentas de los periódicos en 1994 también informaron que Cabranes fue considerado para la vacante creada por la jubilación del juez Harry Blackmun , que finalmente fue ocupada por Stephen Breyer . [dieciséis]
Cabranes es considerado un conservador moderado, a pesar de ser nombrado por un demócrata. Algunas personas sugirieron que Bush lo nominara a la Corte Suprema. [25]
Fallos notables
Las siguientes decisiones, entre otras, aparecen en la edición de 2010 del Almanaque de la Judicatura Federal. [26]
Estados Unidos v. Gatlin , 216 F.3d 207 (2d Cir.2000): Cabranes, al escribir para el panel en un asunto de primera impresión de apelación, sostuvo que el tribunal de distrito no tenía jurisdicción autorizada por el Congreso para juzgar a un civil acusado de cometer un delito. delito contra un individuo en una instalación militar de los Estados Unidos en el extranjero. Cabranes concluyó que tales delitos caían dentro de una "brecha jurisdiccional" que se creó hace 40 años cuando la Corte Suprema dictaminó que los civiles no pueden ser juzgados en cortes marciales, y ordenó que se envíe una copia de la opinión a los miembros del Congreso para su consideración. . Tras la decisión del panel, el Congreso promulgó un estatuto para remediar la brecha jurisdiccional.
In re United States (Coppa) , 267 F.3d 132 (2d Cir. 2001): Cabranes, escribiendo para el panel y concediendo la petición del gobierno para mandamus, sostuvo que el tribunal de distrito aplicó incorrectamente las enseñanzas de Brady v. Maryland , 373 US 83 (1963) y su progenie al sostener que el gobierno estaba obligado, como una cuestión de derecho constitucional, a revelar todas las pruebas de acusación de inmediato, de conformidad con la solicitud de los acusados, sin tener en cuenta su materialidad y mucho antes del juicio.
Estados Unidos v. Thomas , 274 F.3d 655 (2d Cir.2001) (en banc): Cabranes, escribiendo para la corte unánime en banc, sostuvo que las enseñanzas de la decisión de la Corte Suprema en Apprendi v. New Jersey , 530 US 466 (2000) obligan a la conclusión de que el tipo y la cantidad de drogas son elementos del delito según 21 USC §841 que deben ser acusados en la acusación y presentados al jurado para su determinación más allá de toda duda razonable.
Estados Unidos contra Reyes , 283 F.3d 446 (2d Cir. 2002), cert. denegado, 537 US 833 (2002): Cabranes, escribiendo para el panel, proporcionó un relato de las funciones de la Oficina de Libertad Condicional de los Estados Unidos y sostuvo que un oficial de libertad condicional que realiza una visita domiciliaria impuesta por el tribunal de una persona condenada que cumple un período de libertad supervisada federal no está sujeto a los requisitos de causa probable de la Cuarta Enmienda o al estándar de sospecha razonable aplicable a las búsquedas de libertad condicional bajo Estados Unidos v. Knight , 534 US 112 (2001). Cabranes también llegó a la conclusión de que, contrariamente a la teoría del "caballo acechador", la ley permite la cooperación entre los agentes de libertad condicional y las fuerzas del orden.
Estados Unidos contra Quiñones , 313 F.3d 49 (2d Cir. 2002), reh 'g denegado 317 F. 3d 86 (2d Cir. 2002), cert. denegado, 540 US 1051 (2003): Cabranes, escribiendo para el panel, sostuvo que el tribunal de distrito cometió un error al declarar inconstitucional la Ley Federal de Pena de Muerte de 1994. Cabranes sostuvo que, en la medida en que la impugnación contra el estatuto se basó en la Octava Enmienda, fue excluida por la decisión de la Corte Suprema en Gregg v. Georgia , 428 US 153 (1976). Con respecto a la Cláusula del Debido Proceso, Cabranes sostuvo que protegía contra la violación por parte del gobierno de derechos que estaban tan arraigados en las tradiciones y la conciencia del pueblo como para ser considerados fundamentales, pero que la afirmación de que existía un derecho fundamental a una continuidad La oportunidad de exoneración a lo largo del curso de la vida natural no era (como había sugerido el tribunal de distrito) un tema nuevo y, de hecho, fue excluido por los precedentes pertinentes de la Corte Suprema.
Estados Unidos contra Yousef , 327 F.3d 56 (2d Cir. 2003), cert. denegado 540 US 933 (2003): Cabranes, escribiendo conjuntamente con otros miembros del panel, sostuvo que el tribunal de distrito concluyó erróneamente que los actos imputados en uno de los cargos contra el acusado eran delitos contra el derecho internacional que apoyaban el ejercicio de jurisdicción universal. Cabranes concluyó que el derecho internacional consuetudinario actualmente no prevé el enjuiciamiento de actos "terroristas" bajo el principio de universalidad, en parte debido a que los Estados no lograron nada parecido a un consenso sobre la definición de terrorismo. No obstante, Cabranes sostuvo que el enjuiciamiento y la condena del acusado por el cargo en cuestión era consistente y requerido por las obligaciones del tratado de los Estados Unidos y las leyes nacionales.
Flores contra Southern Peru Copper Corporation , 343 F.3d 140 (2d Cir.2003): Cabranes, escribiendo para el panel, sostuvo que el derecho internacional consuetudinario, por la violación del cual un extranjero tiene un derecho privado de acción en virtud de Alien Tort Claims La Ley, 28 USC § 1350, se limita a aquellas reglas claras e inequívocas por las cuales los estados acatan universalmente, o adhieren, por un sentido de obligación legal y preocupación mutua. Cabranes concluyó que los derechos a la vida y la salud no están suficientemente definidos para constituir reglas del derecho internacional consuetudinario y que los demandantes, que alegaron que las operaciones peruanas de una empresa minera estadounidense habían causado una enfermedad pulmonar grave, no han presentado pruebas suficientes para establecer ese derecho internacional consuetudinario. prohíbe la contaminación intranacional.
Iglesia de los Caballeros Americanos del Ku Klux Klan v. Kerik , 356 F.3d 197 (2d Cir.2004), cert. negó 125 S. Ct. 655 (2004): Cabranes, escribiendo para el panel, defendió el estatuto anti-máscara de Nueva York contra el desafío constitucional, sosteniendo que las máscaras usadas por miembros autodenominados de una "asociación política no incorporada que aboga en nombre de la raza blanca y el cristiano la fe "no constituía una conducta expresiva con derecho a la protección de la Primera Enmienda . Cabranes concluyó que cuando una ley que prohíbe la conducta impone una carga sobre el uso de un elemento de un uniforme expresivo, elemento que no tiene un valor expresivo independiente o incremental, la primera enmienda no está implicada.
Jeffreys v. Ciudad de Nueva York , 426 F.3d 549 (2d Cir. 2005): Cabranes, escribiendo para el panel, afirmó la desestimación de un tribunal de distrito de una demanda alegando fuerza excesiva por parte de los agentes de policía de Nueva York. Cabranes sostuvo que, a pesar de la regla general de que los tribunales de distrito no pueden sopesar las pruebas ni evaluar la credibilidad de los testigos en la etapa de juicio sumario, un tribunal de distrito puede otorgar un juicio sumario cuando un demandante se basa casi exclusivamente en su propio testimonio y ese testimonio es "tan repleto de inconsistencias e improbabilidades "que ningún jurado razonable emprendería la suspensión de la incredulidad necesaria para acreditar las acusaciones hechas en la denuncia.
Hayden v. Pataki , 449 F.3d 305 (2d Cir.2006) (en banc): Cabranes, en representación de la mayoría del tribunal en banc, sostuvo que la sección 2 de la Ley de derechos de voto de 1965, 42 USC § 1973, no se extendió a un estatuto de Nueva York que privó de sus derechos a los delincuentes y personas en libertad condicional actualmente encarcelados, NY Elec. Ley §5-106. Cabranes sostuvo que el Congreso no tenía la intención de incluir disposiciones de privación del derecho al voto de los prisioneros del tipo adoptado por Nueva York dentro de la cobertura de la sección 2 de la Ley de Derechos Electorales, y que el Congreso no hizo una declaración clara de su intención de modificar el equilibrio federal mediante la aplicación de la Ley de Votación. Ley de Derechos a estas disposiciones.
Iqbal v. Hasty , 490 F.3d 143 (2d Cir.2007): En una opinión concurrente, Cabranes instó a la Corte Suprema a revisar y aclarar sus precedentes sobre estándares de alegato para determinar si logran el equilibrio adecuado entre la necesidad de disuadir conductas ilícitas y los peligros de exponer a los funcionarios públicos a litigios onerosos. La Corte Suprema otorgó certiorari para considerar la idoneidad de los alegatos en este caso. Véase Ashcroft v. Iqbal , 128 S.Ct. 2931 (2008).
Mora c. Nueva York , 524 F.3d 183 (2d Cir.2008): Cabranes, al escribir para un panel unánime sobre una cuestión de primera impresión, sostuvo que el requisito del artículo 36 de la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares de que un extranjero detenido ser informado de la disponibilidad de notificación consular y el acceso no establecía un derecho que pudiera ser reivindicado en una acción civil por daños y perjuicios. También concluyó que la detención de un extranjero sin haber sido informado de la disponibilidad de notificación y acceso consular no equivalía a un agravio en violación del derecho internacional consuetudinario reconocible en virtud del Estatuto de agravio de extranjeros.
Ricci v. DeStefano , 530 F.3d 88 (2d Cir 2008): En una opinión disidente a la que se unieron otros cinco miembros del tribunal de 13 miembros, Cabranes objetó la afirmación superficial de un laudo de sentencia sumaria a los acusados en un juicio civil. acción de derechos. Cabranes discrepó de la denegación de una nueva audiencia en banc de este caso, y observó que la apelación planteó importantes cuestiones de primera impresión con respecto a la aplicación de la Cláusula de Protección Igualitaria de la Decimocuarta Enmienda y la prohibición del Título VII sobre prácticas laborales discriminatorias, principalmente, si un empleador de la ciudad puede ignorar los resultados de un examen de calificación de empleo, que se construyó cuidadosamente para garantizar la neutralidad racial, sobre la base de que los resultados de ese examen arrojaron demasiados solicitantes calificados de una raza y no suficientes de otra. Cabranes instó a la Corte Suprema a considerar la cuestión y la Corte Suprema otorgó certiorari el 9 de enero de 2009. La Corte Suprema revisó la decisión de sobreseimiento de la demanda, la revocó y tomó la inusual medida de otorgar sentencia a los bomberos.
Arar v. Ashcroft , 532 F.3d 157 (2d Cir.2008): En una acción entablada por un ciudadano con doble nacionalidad de Canadá y Siria derivada de su presunta detención en los Estados Unidos, traslado a Siria y detención y tortura en Siria, Cabranes, al escribir para un panel unánime, sostuvo que el tribunal tenía jurisdicción sobre los funcionarios gubernamentales acusados y que el demandante no había presentado un reclamo en virtud de la Ley de Prevención de Víctimas de Tortura . Escribiendo para la mayoría del panel, Cabranes afirmó la desestimación de los reclamos del demandante presentados bajo Bivens contra Six Unknown Federal Narcotics Agents , 403 US 388 (1971), sobre la base de que (1) un esquema de reparación alternativo impedía el reconocimiento de los reclamos, y (2) factores especiales aconsejaron la vacilación en la creación de unremedio Bivens nuevo e independiente.
In re Terrorist Bombings (Fourth Enmienda Challenges), 552 F.3d 157 (2d Cir.2008): Afirmando las condenas de los terroristas de Al Qaeda por su participación en el bombardeo de las embajadas estadounidenses en Nairobi, Kenia y Dar es Salaam, Tanzania, Cabranes sostuvo, como una cuestión de primera impresión, que el requisito de orden judicial de la Cuarta Enmienda no rige los registros de ciudadanos estadounidenses realizados en el extranjero por agentes estadounidenses; tales registros solo necesitan satisfacer el requisito de razonabilidad de la Cuarta Enmienda. Cabranes también sostuvo que un tribunal de distrito de ex parte , en la cámara de la evaluación de las pruebas presentadas por el gobierno en oposición a una moción de supresión es apropiada cuando las consideraciones de seguridad nacional pesan a favor de mantener la confidencialidad de dicha evidencia.
In re Terrorist Bombings (Quinta Enmienda Retos) 552 F.3d 177 (2d Cir.2008): Considerando las mociones para reprimir declaraciones hechas en el extranjero a funcionarios estadounidenses y no estadounidenses por acusados condenados por participar en el bombardeo de embajadas estadounidenses en África Oriental , Cabranes sostuvo que las advertencias verbales proporcionadas por un fiscal federal eran suficientes para informar a los acusados de sus derechos Miranda en la medida en que tuvieran tales derechos. Además, Cabranes sostuvo que la detención incomunicada de 14 días de los acusados bajo custodia de Kenia no hizo que sus declaraciones posteriores a la advertencia fueran involuntarias y que, para reabrir los procedimientos de represión, el gobierno no está obligado a ofrecer una justificación razonable por no haber presentado pruebas. en un procedimiento anterior.
SEC v. Dorozhko , 574 F.3d 42 (2d Cir.2009): Escribiendo para un panel unánime, Cabranes sostuvo que la Comisión de Bolsa y Valores de Estados Unidos podría demandar a un pirata informático bajo la Sección 10 (b) de la Ley de Bolsa de Valores de 1934 a pesar de que el acusado no era ni un fiduciario ni una persona con información privilegiada corporativa, siempre que la teoría del fraude fuera una tergiversación afirmativa en relación con la compra o venta de un valor, en lugar de la violación del deber de revelar la base de un intercambio.
En re NY Times Co., 577 F.3d 401 (2d Cir.2009): Cabranes, escribiendo para un panel unánime, sostuvo que ni la Primera Enmienda ni el derecho de acceso del derecho consuetudinario facultaban al New York Times y otras compañías de medios a revisar las solicitudes de escuchas telefónicas que fueron selladas de conformidad con un estatuto federal, donde las empresas de medios no habían cumplido con el umbral legal de "causa justificada". Las solicitudes de escuchas telefónicas fueron enviadas y aprobadas como parte de una investigación federal del "Emperor's Club", una red de prostitución vinculada al ex gobernador de Nueva York, Elliot Spitzer .
Henry v. Ricks , 578 F.3d 134 (2d Cir.2009): Escribiendo para un panel unánime, Cabranes sostuvo que un fallo de la Corte de Apelaciones de Nueva York que afectaba los elementos del asesinato por indiferencia depravada bajo la ley de Nueva York no se aplicaba retroactivamente en una petición de habeas de un prisionero estatal. Cabe destacar que Cabranes sostuvo que la Cláusula de debido proceso no requería la aplicación retroactiva de un cambio en la ley penal estatal.
United States v. Ray , 578 F.3d 184 (2d Cir.2009): Considerando una impugnación de juicio rápido a una sentencia impuesta 15 años después de la condena, Cabranes, escribiendo para un panel unánime, sostuvo que la Cláusula de Juicio Rápido de la Sexta La enmienda a la Constitución se aplica únicamente a los juicios, no a los procedimientos de sentencia. Aunque la Sexta Enmienda era inaplicable a la sentencia del apelante, Cabranes sostuvo que la Cláusula del Debido Proceso de la Quinta Enmienda se aplicaba a los procedimientos de sentencia. Debido a que la demora de 15 años en la sentencia no fue justificada por ninguna razón legítima y fue perjudicial, la sentencia violó la Cláusula del Debido Proceso .
United States v. Rigas , 583 F.3d 108 (2d Cir.2009): Al escribir para un panel unánime, Cabranes confirmó las sentencias impuestas a John J. Rigas y Timothy J. Rigas, ex director ejecutivo y director financiero de Adelphia Communications Corp, que estaba entre las compañías de cable más grandes de Estados Unidos antes de su colapso en un escándalo contable. Cabranes rechazó los argumentos de que las sentencias eran "sustancialmente irrazonables" y describió ese estándar como similar a un estándar de "injusticia manifiesta" o de "conmoción de conciencia". En otras palabras, escribió Cabranes, la revisión en apelación del fondo de una sentencia "proporciona un respaldo para esos pocos casos que, aunque procesalmente correctos, dañarían la administración de justicia porque la sentencia impuesta fue sorprendentemente alta, sorprendentemente baja, o de otra manera insoportable como cuestión de derecho ".
Selevan v. New York Thruway Authority , 584 F.3d 82 (2d Cir.2009): Cabranes, escribiendo para un panel unánime, sostuvo que los demandantes, que impugnaron una política de peaje de carreteras interestatales que ofrecía un descuento a los ciudadanos de Grand Island, Nueva York formuló reclamaciones en virtud de varias disposiciones de la Constitución, incluida la Cláusula de comercio inactiva , la Cláusula de protección igualitaria y la Cláusula de privilegios e inmunidades de la Decimocuarta Enmienda . Cabranes rechazó el argumento de la Autoridad de Autopistas de Nueva York de que su acción no estaba sujeta a escrutinio bajo la Cláusula de Comercio inactiva porque era un "participante del mercado", y la opinión estableció que las impugnaciones de la Cláusula de Comercio inactiva a las políticas de peaje de carreteras deben analizarse bajo los factores establecidos en la opinión de la Corte Suprema en Northwest Airlines, Inc. v. Condado de Kent, 510 US 355, 369 (1994). Cabranes también sostuvo que uno de los demandantes, que era un ciudadano de los Estados Unidos que residía en Canadá, no podía presentar un reclamo bajo la Cláusula de Privilegios e Inmunidades del Artículo IV, que, explicó, estaba diseñado para integrar los varios estados en un todo coherente y no brindó protección a los residentes de países extranjeros.
Trabajo de reforma legal
Cabranes fue elegido miembro del American Law Institute en 1980 y se convirtió en miembro vitalicio del Instituto en 2005. Se ha desempeñado como asesor en los Principios de la Ley de Organizaciones Benéficas sin Fines de Lucro de ALI, [27] y en el Restatement 4th of the Foreign Ley de Relaciones de los Estados Unidos. [28]
Publicaciones destacadas
Cabranes es el autor de Citizenship and The American Empire (Yale 1979), una historia legislativa de la ciudadanía estadounidense del pueblo de Puerto Rico, y (con Kate Stith), Fear of Judging: Sentencing Guidelines in the Federal Courts (Universidad de Prensa de Chicago, 1998).
Publicaciones y conferencias recientes
Derecho internacional por consentimiento de los gobernados, 42 Valparaíso Law Review 119 (2007) (Conferencia de la Corte Suprema de Indiana de 2006)
Mito y realidad de la administración fiduciaria universitaria en la era posterior a Enron, 76 Fordham Law Review 955 (2007) (Conferencia distinguida de Robert L. Levine de 2007)
Nuestro procedimiento penal imperial: problemas en la aplicación extraterritorial de la ley constitucional de EE. UU., 118 Yale Law Journal 1660 (2009) (Conferencia en memoria de Charles Evans Hughes, Asociación de abogados del condado de Nueva York, 2008)
Los costos de juzgar a los jueces según los números, 28 Revisión de políticas y leyes de Yale 313 (2010) (con Marin K. Levy y Kate Stith)
Derecho internacional consuetudinario: qué es y qué no es, 22 Duke Journal of International and Comparative Law 143 (2011)
premios y reconocimientos
Entre los numerosos premios recibidos por Cabranes se encuentran los siguientes:
- Premio John Jay de la Universidad de Columbia (1991)
- Premio Judicial Henry J. Naruk del Colegio de Abogados de Connecticut (1993)
- Gavel Award (Certificado de mérito) de la American Bar Association (1999)
- Medalla de la mano erudita del Federal Bar Council por la excelencia en la jurisprudencia federal (2000)
Es reconocido por ser uno de los mentores originales de la justicia de SCOTUS Sonia Sotomayor. [29]
Familia
La madre de José Cabranes, Carmen López Cabranes, nació en Humacao, PR, en la parte sureste de la isla, y se graduó con un título de maestra en la Universidad de Puerto Rico en 1930. Después de graduarse, la Sra. Cabranes trabajó como maestra de escuela primaria. , y durante un período durante la Segunda Guerra Mundial, como director del programa de almuerzos escolares de San Juan. En 1946, se mudó con su familia al sur del Bronx, donde su esposo había sido reclutado por el Consejo Nacional de Mujeres Judías para convertirse en el director ejecutivo de Melrose House, una casa de asentamiento que históricamente había servido a inmigrantes judíos, pero que en ese entonces estaba sirviendo principalmente la población puertorriqueña recién llegada de su barrio. [30]
La Sra. Cabranes se convirtió en editora de publicaciones en español para McGraw-Hill y fue la editora de producción de las revistas de la Sociedad Estadounidense de Ingenieros Mecánicos. [31] [32]
Mientras vivía en la ciudad de Nueva York en las décadas de 1950 y 1960, Carmen Cabranes estuvo involucrada en la política, participando en la campaña presidencial de 1960 de John F. Kennedy y la campaña senatorial de 1964 de Robert F. Kennedy. Trabajó cerrada al lado de su esposo en el liderazgo cultural, cívico y religioso de la comunidad puertorriqueña en Nueva York. [31]
La pareja se retiró a Santurce, Puerto Rico, en 1965, donde la Sra. Cabranes fue brevemente la editora de la guía industrial de la Administración de Desarrollo Económico de Puerto Rico . Participó activamente en la política a favor de la estadidad, participando exuberantemente en manifestaciones masivas hasta bien entrados los noventa. Murió en San Juan en 2006 a la edad de 96 años [31].
El padre de José A. Cabranes, Manuel Cabranes, nació en Toa Alta, PR, un pueblo rural en las colinas de la región centro-norte de la isla, y comenzó su carrera como maestro de escuela rural en el campo alrededor de Toa Alta. Con el tiempo se convirtió en profesor en la capital de la isla y director del Colegio Rafael M. de Labra en Santurce, PR. En 1931, él y otros dos maestros puertorriqueños fueron seleccionados para becas de capacitación de posgrado en los Estados Unidos continentales en el campo profesional recién desarrollado del trabajo social, convirtiéndose así en los primeros trabajadores sociales capacitados profesionalmente en Puerto Rico. Al regresar de su trabajo de posgrado en la Universidad de Fordham en 1933, Manuel Cabranes se desempeñó como supervisor de trabajo social en varios de los programas de reconstrucción del gobierno territorial de la era del New Deal (1934-1940), organizando y dirigiendo el primer programa de libertad condicional y libertad condicional (1934-1936) y más tarde, en Mayagüez, como director de la Escuela Industrial Para Niños, una de las primeras "escuelas reformadoras" de la isla (1940-1942).
Manuel Cabranes fue uno de los fundadores de la oficina de libertad condicional y libertad condicional del tribunal federal de la isla, y se desempeñó de 1942 a 1946 como oficial principal de libertad condicional del Tribunal de Distrito de los Estados Unidos en Puerto Rico. [33] Estaba sirviendo en la corte federal de Puerto Rico cuando fue reclutado para convertirse en director de Melrose House en el sur del Bronx, parte de la primera migración aerotransportada a la ciudad de Nueva York en la era de la posguerra. José Cabranes y un hermano mayor, Manuel A., estudiaron en St. Anslem's School en el sur del Bronx , y más tarde, en las escuelas públicas de Flushing, Queens.
Manuel Cabranes en 1948 fue nombrado primer director de la oficina del gobierno de Puerto Rico en la ciudad de Nueva York por el gobernador Jesús T. Piñero , y también sirvió durante varios años bajo el primer gobernador electo de la isla, Luis Muñoz Marín . [34] [35] Como principal portavoz del gobierno puertorriqueño para la masa de puertorriqueños que habían emigrado recientemente a Nueva York, fue llamado a defenderlos cuando fueron atacados por opositores a la migración, incluidos los principales periódicos. [36] [37] [38] [39] [40] [41] [42] [43] [44] [45] [46] [47] [48] [49]
La oficina del gobierno de Puerto Rico encabezada por Manuel Cabranes en Nueva York fue atacada en noviembre de 1950 por nacionalistas puertorriqueños que simultáneamente intentaron asesinar al presidente Harry Truman en Blair House en Washington y al gobernador Muñoz Marín en San Juan. Las dos bombas caseras lanzadas contra la oficina de Nueva York no explotaron. [50]
En 1951, Manuel Cabranes comenzó a servir en el gobierno de la ciudad de Nueva York , [51] donde se desempeñó como consultor del Comisionado de Bienestar y participó activamente en la vida cívica de la comunidad puertorriqueña de Nueva York y contribuyó regularmente a asuntos culturales en la ciudad. Periódicos en español, El Diario de Nueva York y La Prensa. [52] Fue un destacado laico católico romano, que sirvió en la Arquidiócesis de Nueva York durante muchos años como presidente del Comité de Ciudadanos para la Fiesta de San Juan Bautista, la celebración religiosa anual de la fiesta del santo patrón de Puerto. Rico. [53] En un tiempo antes de la disponibilidad de becas públicas para estudios universitarios, se unió a la organización del Fondo de Becas Puertorriqueñas de Nueva York en 1952, que otorgó becas en efectivo para apoyar la educación de pregrado y posgrado de la juventud puertorriqueña de Nueva York, y él lideró la organización durante más de una década. [54] [55]
Manuel Cabranes se retiró del gobierno de la ciudad de Nueva York en 1965 y regresó con su esposa a Puerto Rico, donde enseñó sociología en el Colegio del Sagrado Corazón, en Santurce, y fue colaborador habitual de artículos sobre diversos temas en periódicos en español. y revistas. Murió en San Juan en 1984 a la edad de 79 años [33].
Cabranes está casado con Kate Stith-Cabranes , profesora de derecho Lafayette S. Foster y exdecana interina (2009) en la Facultad de Derecho de Yale y coautora de Cabranes de Fear of Judging: Sentencing Guidelines in the Federal Courts (Universidad de Chicago, 1998). ). Son padres de cuatro hijos: Jennifer Cabranes Braceras, abogada en Massachusetts, y Amy Cabranes, Directora de Desarrollo del Museo del Holocausto de Los Ángeles , ambas nacidas del primer matrimonio de José Cabranes, con Susan Feibush; Alejo Cabranes, graduado de Dartmouth College y recientemente matriculado en Columbia Law School ; y Benjamín José Cabranes, estudiante de la Facultad de Derecho de la Universidad de Virginia .
Kate Stith-Cabranes es nativa de St. Louis, Missouri, y se graduó de Dartmouth College y Harvard Law School . Trabajó como secretaria del juez Carl E. McGowan de la Corte de Apelaciones de los Estados Unidos para el Circuito del Distrito de Columbia y del juez Byron R. White de la Corte Suprema de los Estados Unidos. Ella es una ex fiscal federal adjunta de la Oficina del Fiscal de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Nueva York . Kate Stith-Cabranes se desempeñó durante once años como fideicomisaria de Dartmouth College.
Ver también
- Candidatos a la Corte Suprema de Bill Clinton
- Lista de jueces federales de los Estados Unidos por antigüedad en el servicio
- Lista de los primeros abogados y jueces masculinos pertenecientes a minorías en Connecticut
- Lista de los primeros abogados y jueces masculinos pertenecientes a minorías en los Estados Unidos
- Lista de juristas hispanos / latinoamericanos
- Lista de puertorriqueños
Referencias
- ^ a b [1] Biografía del fideicomisario de Columbia
- ^ "El profesor de derecho es nombrado presidente de la junta directiva de Aspira", NY Times, 13 de septiembre de 1971
- ^ Jerry Tallmer, "Primer plano diario: habla el idioma", NY Post, 27 de septiembre de 1971
- ^ a b c d "Abogado de Yale en el lugar correcto en el momento adecuado: Cabranes un competidor en 2 distritos de EE. UU.", NY Law Journal, 25 de julio de 1979
- ^ Biografía de la corte
- ↑ Yale Weekly Bulletin and Calendar, 3-10 de octubre de 1977.
- ^ "Ayudante de la ciudad nombrado para suceder a Lacot en el Hospital Lincoln", NY Times, 18 de noviembre de 1971.
- ^ "Cabranes nombrado para el puesto de derechos humanos", San Juan Star, 8 de octubre de 1977.
- ^ "Dos en Yale seleccionados para el panel del presidente", New Haven Register, 29 de marzo de 1977.
- ^ a b "Hispanoamericano rechaza la publicación del enviado en medio de la controversia", NY Times, 13 de junio de 1977
- ^ "Funcionario de Yale rechaza embajador de Colombia", Washington Post, 14 de junio de 1977.
- ^ a b "Cabranes, José Alberto - Centro Judicial Federal" . www.fjc.gov .
- ^ Savage, Charlie (20 de agosto de 2013). "La elección más nueva de la corte de espías es un demócrata pero no un liberal" . New York Times . Consultado el 21 de agosto de 2013 .
- ↑ Dan Oren, Uniéndose al Club 434 (2d. Ed. 2000)
- ^ Sitio web de la Universidad de Columbia.
- ^ a b c Mary B. W. Tabor (9 de mayo de 1994). "Los golpes de las oportunidades ponen al juez en lo más alto de la lista" . New York Times .
- ^ a b " Para el presidente Clinton, los lazos de la vieja escuela tienen prioridad sobre los deseos de los senadores en la búsqueda de un juez ", NY Times, 28 de mayo de 1993.
- ^ "Un puertorriqueño para la Corte Federal", NY Times, 21 de diciembre de 1979.
- ^ María Pérez y González (2000). Puertorriqueños en Estados Unidos . Grupo editorial de Greenwood. pag. 134 . ISBN 9780313297489.
- ^ Informe del Centro Judicial Federal (1984).
- ^ Informe del Comité de estudio de tribunales federales (2 de abril de 1990).
- ^ a b " Juez federal para ser elevado a la ranura de apelaciones ", NY Times, 25 de mayo de 1994
- ^ "Clinton se acerca a la elección de candidato a la Corte Suprema", NY Times, 20 de mayo de 1993.
- ^ George Stephanopoulos, demasiado humano: una educación política 189 (2000).
- ^ https://www.nysun.com/national/2nd-circuits-jose-cabranes-offers-bipartisan/15208/
- ^ Almanaque del poder judicial federal, vol. II (Aspen 2010).
- ^ "Principios de la ley de organizaciones benéficas sin fines de lucro - Participantes del proyecto" . Archivado desde el original el 22 de febrero de 2014.
- ^ Reformulación en cuarto lugar, Ley de relaciones exteriores de los Estados Unidos - Lista de participantes del proyecto Archivado el 7 de abril de 2014 en la Wayback Machine.
- ^ https://www.nytimes.com/2009/06/22/us/politics/22mentors.html
- ^ "PUERTO RICO HERALD: Perfil: Juez José A. Cabranes" . www.puertorico-herald.org .
- ^ a b c "Carmen Cabranes, 96, Activista de Puerto Rico - The New York Sun" . www.nysun.com .
- ^ "Muere Carmen L. Cabranes" .
- ^ a b "MANUEL CABRANES, AYUDANTE PUERTORRIQUEÑO EN LA CIUDAD DURANTE 20 AÑOS" . 17 de febrero de 1984 - vía NYTimes.com.
- ^ "Pinero cita las ganancias de los puertorriqueños", NY Times, 23 de julio de 1948
- ^ "Jefe de la casa del asentamiento de honor", NY Times, 11 de febrero de 1948.
- ^ "Plan de ayuda esbozado para los puertorriqueños", NY Times, 15 de septiembre de 1949
- ^ "Puertorriqueños de la ciudad: problema complejo", NY Times, 3 de octubre de 1949
- ^ "Se dice que los puertorriqueños son explotados", NY Times, 20 de febrero de 1950
- ^ "Los sindicatos planifican la ayuda a los puertorriqueños", NY Times, 24 de marzo de 1950
- ^ "Trabajadores agrícolas extranjeros protestados en medio de fisuras políticas y raciales", NY Times, 4 de abril de 1950
- ^ "Enseñanza planificada para los puertorriqueños", NY Times, 22 de agosto de 1950
- ^ "Manuel Cabranes, ayudante puertorriqueño en la ciudad durante 20 años", NY Times, 17 de febrero de 1984
- ^ "Serie de periódicos de 500 piquetes sobre los puertorriqueños", NY World Telegra, 31 de octubre de 1947
- ^ "Huyen del futuro oscuro al sol cálido para convertirse en la prole problema de la ciudad", Sunday News, 12 de octubre de 1947
- ^ "Se busca una solución para la afluencia de migrantes", NY Times, 4 de agosto de 1947
- ^ "Crimen en aumento en 'Pequeña España'", NY Times, 2 de agosto de 1947
- ^ "Funcionario preocupado por la afluencia de inmigrantes puertorriqueños", NY Times, 2 de agosto de 1947
- ^ "Puerto Rico Rush aumenta los problemas de la ciudad", NY Journal-American, 2 de agosto de 1947
- ^ "Little Puerto Rico, A Gigantic Sardine Can", NY World-Telegram, 2 de mayo de 1947.
- ^ Richard H. Parke, "Los miembros del jurado aquí estudian la trama de la muerte", NY Times, 3 de noviembre de 1950.
- ^ "Ayudante de crianza temporal jurada", NY Times, 25 de agosto de 1951.
- ^ "2 consultores nombrados para el jefe de bienestar de la ciudad", NY Times, 3 de marzo de 1954.
- ^ "Fiesta de San Juan para iluminar la ciudad", NY Times, 23 de junio de 1956.
- ^ "Para ayudar a los puertorriqueños", NY Times, 16 de enero de 1952
- ^ Mac Lopez, "De Maestro en Puerto Rico a Consultor de Bienestar Público en Nueva York", El Diario de Nueva York, 27 de enero de 1963.
enlaces externos
- José A. Cabranes en el Directorio Biográfico de Jueces Federales , publicación de dominio público del Centro Judicial Federal .
- Apariciones en C-SPAN
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