La Ley de Discapacidades del Desarrollo Lanterman (AB 846), también conocida como Ley Lanterman , es una ley de California , inicialmente propuesta por el miembro de la Asamblea Frank D. Lanterman en 1973 y aprobada en 1977, que otorga a las personas con discapacidades del desarrollo el derecho a servicios y apoyos. que les permitan vivir una vida más independiente y normal. La legislación amplió significativamente su predecesora histórica, la Ley de Servicios de Retraso Mental Lanterman. (AB 225), propuesta inicialmente en 1969. La ley original amplió la red de servicios del centro regional existente del estado para los discapacitados del desarrollo, al tiempo que exige la provisión de servicios y apoyos que satisfacen tanto las necesidades como las opciones de cada individuo.
La Ley Lanterman declara que las personas con discapacidades del desarrollo tienen los mismos derechos y responsabilidades legales garantizados a todas las demás personas por las constituciones y leyes federales y estatales, y encarga al centro regional la defensa y protección de estos derechos.
Además de las personas con discapacidad intelectual, los centros regionales ahora tienen el mandato de atender a personas con parálisis cerebral , epilepsia , autismo , afecciones similares a la discapacidad intelectual o afecciones que requieren un tratamiento similar al que se requiere para las personas con discapacidad intelectual. Para ser elegible para los servicios bajo la Ley Lanterman, una persona también debe tener una "discapacidad sustancial".
En 1976, la Ley Lanterman fue enmendada para establecer el derecho al tratamiento y los servicios de habilitación para las personas con discapacidades del desarrollo.
La Ley Lanterman fue enmendada en 1998, que exigía que se contratara a un coordinador de defensa en cada uno de los 21 centros regionales de California, por lo que se convertiría en una ley que a los empleados a través del centro regional se les prohibiría servir en un centro regional. consejo de administración del centro, con el fin de evitar un conflicto de intereses.
En 2003, la definición de "discapacidad sustancial" se modificó de forma prospectiva para exigir la existencia de limitaciones funcionales significativas en "tres o más de [...] áreas de actividad principal de la vida ...". [1] Anteriormente, tener una "discapacidad sustancial" solo requería la existencia de una limitación funcional significativa en una de las siete áreas de actividad principal de la vida. [2]
Derechos de los discapacitados en virtud de la ley
La Ley Lanterman protege los derechos de las personas con discapacidades del desarrollo al exigir derechos que incluyen:
- Servicios que protegen la libertad , proporcionados de la manera menos restrictiva (más integrada)
- Dignidad, privacidad y cuidado humano
- Tratamiento, servicios y apoyo en entornos comunitarios naturales, en la mayor medida posible
- Participación en un programa apropiado de educación con apoyo público, independientemente del grado de discapacidad.
- Atención y tratamiento médico oportunos
- Libertad de religión y conciencia y libertad de practicar la religión
- Interacción social y participación en actividades comunitarias
- Ejercicio físico y recreación
- Libre de daños, incluidas restricciones físicas innecesarias, aislamiento, medicación excesiva , abuso o negligencia.
- Libre de procedimientos peligrosos
- Las opciones en la propia vida, incluido dónde y con quién se elige vivir, las relaciones con las personas de la comunidad, cómo pasar el tiempo (incluida la educación, el empleo y el ocio), la búsqueda del futuro personal elegido y la planificación e implementación de un plan que se adapta a las necesidades y deseos del individuo
- La oportunidad de tomar decisiones y comprender la información para ayudar a tomar decisiones informadas.
Mandatos clave
Sección 4501: "El Estado de California acepta una responsabilidad por las personas con discapacidades del desarrollo y una obligación para con ellas que debe cumplir. Afecta a cientos de miles de niños y adultos directamente y tiene un impacto importante en la vida de sus familias, vecinos y comunidades enteras, las discapacidades del desarrollo presentan problemas sociales , médicos , económicos y legales de extrema importancia ".
Sección 4620: "Para que el estado lleve a cabo muchas de sus responsabilidades según lo establecido en esta división, el estado deberá contratar a las agencias apropiadas para proporcionar puntos fijos de contacto en la comunidad para las personas con discapacidades del desarrollo y sus familias, hasta el final que esas personas puedan tener acceso a las instalaciones y servicios que mejor se adapten a ellos durante toda su vida. La intención de esta división es que la red de centros regionales para personas con discapacidades del desarrollo y sus familias sea accesible para todas las familias que necesiten un centro regional servicios. La Legislatura determina que los servicios proporcionados a las personas y sus familias por los centros regionales son de una naturaleza tan especial y única que no pueden ser proporcionados satisfactoriamente por las agencias estatales. Por lo tanto, las agencias comunitarias privadas sin fines de lucro serán utilizadas por el estado para el propósito de los centros regionales operativos ".
Ver también
notas y referencias
enlaces externos
- [1] - 'Cuénteme más sobre el sistema de centros regionales ...', Asociación de Agencias de Centros Regionales
- [2] - 'Una guía para el consumidor sobre la Ley Lanterman', Departamento de Servicios del Desarrollo de California
- DisabilityRightsCA.org - 'Derechos bajo la Ley Lanterman', Protection & Advocacy, Inc. (1999)