Régimen de Bruselas


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Estados que aplican los instrumentos del régimen de Bruselas
  Reglamento de Bruselas, acuerdo UE-Dinamarca, Convenio de Lugano
  Acuerdo UE-Dinamarca, Convenio de Lugano
  Convención de Lugano
  Régimen de Bruselas anteriormente aplicable

El Régimen de Bruselas es un conjunto de normas que regulan qué tribunales tienen jurisdicción en disputas legales de naturaleza civil o comercial entre personas residentes en diferentes estados miembros de la Unión Europea (UE) y la Asociación Europea de Libre Comercio (EFTA). Tiene reglas detalladas que asignan jurisdicción para que la controversia sea escuchada y rige el reconocimiento y la ejecución de sentencias extranjeras.

Instrumentos

Cinco instrumentos legales juntos forman el Régimen de Bruselas. Los cinco instrumentos legales son ampliamente similares en contenido y aplicación, con diferencias en su territorio de aplicación. Establecen una regla general de que las personas deben ser demandadas en su estado de domicilio y luego proceden a proporcionar una lista de excepciones. Los instrumentos prevén además el reconocimiento de juicios emitidos en otros países.

Convenio de Bruselas (1968)

El reconocimiento y la ejecución de sentencias en casos civiles y comerciales se lograron originalmente dentro de las Comunidades Europeas mediante el Convenio de Bruselas de 1968 : un tratado firmado por los entonces seis miembros de las Comunidades. [1] Este tratado fue modificado en varias ocasiones y fue reemplazado casi por completo por un reglamento adoptado en 2001, el reglamento Bruselas I. Hoy en día, la convención solo se aplica entre los 15 miembros de la Unión Europea anteriores a 2004 y ciertos territorios de los estados miembros de la UE que están fuera de la Unión: Aruba , los territorios franceses de ultramar y Mayotte . [2] Se pretende que el Convenio de Bruselas sea reemplazado por el nuevo Convenio de Lugano, este último abierto a la ratificación por los estados miembros de la UE que actúan en nombre de territorios no europeos que pertenecen a ese estado miembro.

Convenio de Lugano (1988)

En 1988, los entonces 12 estados miembros de las Comunidades Europeas firmaron un tratado, el Convenio de Lugano, con los entonces seis miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio : Austria, Finlandia, Islandia, Noruega, Suecia y Suiza. [3] [4] El Convenio de Lugano sirvió para extender el régimen de reconocimiento a los estados miembros de la AELC que no son elegibles para firmar el Convenio de Bruselas. Aparte de los signatarios originales, tres de los cuales abandonaron la AELC para unirse a la UE en 1995, solo Polonia se ha adherido posteriormente a la Convención de Lugano. Liechtenstein , el único estado que se adhirió a la AELC después de 1988, no ha firmado ni el Convenio de 1988 ni su sucesor, el Convenio de Lugano de 2007. La convención está completamente reemplazada por una versión de 2007.

Reglamento Bruselas I (2001)

El Reglamento Bruselas I de 2001 fue el acto legislativo principal en el marco de Bruselas desde 2002 hasta enero de 2015. Sustituyó sustancialmente al Convenio de Bruselas de 1968 y se aplicó a todos los estados miembros de la UE, excepto Dinamarca, que tiene una total exclusión voluntaria de las regulaciones de implementación. bajo el espacio de libertad, seguridad y justicia . Entró en vigor el 1 de marzo de 2002. [5] El reglamento queda totalmente sustituido por un reglamento Bruselas I refundido.

Acuerdo con Dinamarca

En 2005, Dinamarca firmó un acuerdo internacional con la Comunidad Europea para aplicar las disposiciones del Reglamento de 2001 entre la UE y Dinamarca. [6] El acuerdo de 2005 aplica una forma modificada del Reglamento de 2001 entre Dinamarca y el resto de la UE. También proporciona un procedimiento mediante el cual Dinamarca debe aplicar las modificaciones del reglamento. Aplica el Reglamento de 2001 a Dinamarca y otros miembros de la UE a partir del 1 de julio de 2007. [7] Si Dinamarca decide no implementar ningún cambio en el Reglamento o su sucesor, el Acuerdo finaliza automáticamente.

Convenio de Lugano (2007)

En 2007, la Comunidad Europea firmó un tratado con Islandia, Suiza, Noruega y Dinamarca, [8] el nuevo Convenio de Lugano . [9] [10] [11] Este tratado estaba destinado a reemplazar tanto la antigua Convención de Lugano de 1988 como la Convención de Bruselas y, como tal, estaba abierto a la firma tanto de los estados miembros de la AELC como de los estados miembros de la UE en nombre de sus países extracomunitarios. territorios. Si bien el primer objetivo se logró en 2010 con la ratificación de todos los estados miembros de la AELC (excepto Liechtenstein, que nunca firmó la Convención de 1988), ningún miembro de la UE se ha adherido todavía a la convención en nombre de sus territorios extracomunitarios.

El Convenio de 2007 es sustancialmente el mismo que el Reglamento Bruselas I de 2001: la principal diferencia es que la palabra "Reglamento" se sustituye por la palabra "Convenio" en todo el texto. Además, el convenio tiene una definición ligeramente diferente del concepto de "tribunal" y el convenio de 2007 no se adapta a la refundición del Reglamento de Bruselas. También está abierto a la adhesión de otros estados de la AELC, así como de los estados de la UE que actúan en nombre de territorios que no forman parte de la UE. Otros estados pueden unirse sujeto a la aprobación de las partes presentes en el tratado. Hasta el momento no se han producido adhesiones, [12] [13] pero el Reino de los Países Bajos tenía previsto presentar al parlamento un acta de aprobación para la adhesión en nombre de Aruba, el Caribe neerlandés,Curazao y posiblemente Sint Maarten en 2014.[14]

Reglamento Bruselas I (refundición)

En 2008 se adoptó una enmienda al Reglamento Bruselas I, que cubre las obligaciones de alimentos . [15] Ni Dinamarca ni el Reino Unido participaron en el Reglamento, aunque Dinamarca notificó a la Comisión su aceptación de la enmienda en enero de 2009. [16]

En 2012, las instituciones de la UE adoptaron un Reglamento Bruselas I refundido que sustituyó al Reglamento de 2001 con efecto a partir del 10 de enero de 2015. [17] El reglamento refundido ahora también se aplica a la jurisdicción de los no residentes en la UE, suprime las formalidades para el reconocimiento de sentencias y simplifica la procedimiento para que un tribunal elegido por las partes inicie un procedimiento (incluso si el procedimiento ya ha comenzado en otro Estado miembro). En diciembre de 2012, Dinamarca notificó a la Comisión su decisión de implementar el contenido del reglamento de 2012. [18] El Comité Permanente de la Convención de Lugano consideró enmendar la Convención de Lugano de acuerdo con la refundición, pero "no hizo ninguna recomendación sobre la posible enmienda de la Convención de Lugano y no decidió sobre ningún paso adicional".[19]

En 2014, la UE modificó el Reglamento Bruselas I para aclarar las disposiciones relativas a dos tribunales que son "comunes a varios Estados miembros": el Tribunal Unificado de Patentes y la jurisdicción del Tribunal de Justicia del Benelux . [20] [21] Dinamarca volvió a notificar a la UE que aplicaría las modificaciones. [22] El Comité Permanente del Convenio de Lugano consideró enmendar el Convenio de Lugano con respecto a la patente unitaria y el tribunal de patentes unificado, pero decidió "esperar los resultados de un estudio más a fondo". [19]

Efecto en el Reino Unido

Hasta el 1 de febrero de 2020, todos los instrumentos se aplicaron en el Reino Unido como resultado de su pertenencia a la UE. Hasta el 1 de enero de 2021, según las condiciones del acuerdo de retirada del Brexit , los instrumentos siguieron siendo aplicables allí, a pesar del Brexit , durante un período de transición.

El Reino Unido ha buscado participar en la convención de Lugano después del Brexit , [23] y ha obtenido el apoyo de Islandia, Noruega y Suiza para la adhesión. En enero de 2021, la adhesión no había sido aprobada. [24] En mayo de 2021, la Comisión Europea informó al Parlamento Europeo de su opinión de que la Unión Europea no debería dar su consentimiento a la adhesión del Reino Unido. [25]

Alcance y contenido

El Régimen de Bruselas cubre los litigios legales de carácter civil o comercial . En 1978, la convención fue enmendada para incluir la frase: "No se extenderá, en particular, a asuntos fiscales, aduaneros o administrativos". El Reglamento de 2012 especifica además que el reglamento no se extenderá a "la responsabilidad del Estado por actos y omisiones en el ejercicio de la autoridad del Estado ( acta iure imperii )". Hay algunas excepciones que limitan el alcance de esto. Cuando el asunto principal de una disputa es uno de derecho de familia , quiebra o insolvencia , seguridad social o se relaciona con arbitraje , el caso no está sujeto a las reglas.

El reglamento tiene como objetivo la jurisdicción, es decir, determinar qué tribunal o tribunales tendrán la capacidad de tomar el caso. Eso no significa que la ley aplicable será la ley del tribunal. Es posible y frecuente tener un tribunal nacional que aplique leyes extranjeras. En general, es el domicilio del demandado el que determina cuál de los tribunales tiene jurisdicción en un caso determinado.

El régimen prescribe que, sujeto a reglas específicas establecidas en los distintos instrumentos, una persona ( jurídica o natural ) sólo podrá ser demandada en el Estado miembro en el que tenga su residencia o domicilio habitual . Esto está determinado por la ley del tribunal que conoce el caso, de modo que una persona puede tener su domicilio en más de un estado simultáneamente. Sin embargo, "domicilio" no tiene el mismo significado que le da el derecho consuetudinario . [26]

Originalmente, el régimen solo se aplicaba a las personas domiciliadas en el Espacio Económico Europeo (EEE) o Suiza. Sin embargo, el Reglamento de 2012 también establece normas aplicables a la demanda de personas domiciliadas en otro lugar. Hasta que ese reglamento entre en vigor, si un demandado tiene su domicilio fuera del EEE, entonces el Régimen no se aplica y el tribunal nacional que conoce el caso queda para determinar la jurisdicción sobre la base de las reglas tradicionales que rigen tales cuestiones en su sistema legal. [ cita requerida ]

El artículo 4 también permite que una persona domiciliada en cualquier estado miembro se beneficie de las exorbitantes bases de jurisdicción de otro estado miembro sobre la misma base que un nacional de ese estado. Esto es útil en los casos en que un estado miembro, como Francia , permite a sus ciudadanos demandar a cualquier persona en sus tribunales, de modo que alguien domiciliado en un estado miembro como Finlandia pueda demandar a alguien domiciliado en un estado no miembro como Canadá , en los tribunales. de un tercer estado miembro, como Francia, donde el acusado puede tener activos .

El Convenio de Bruselas y el Reglamento Bruselas I están sujetos a la jurisdicción del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas (TJUE, ahora conocido como TJUE) en cuestiones de interpretación. La Convención de Lugano no requiere que los estados no pertenecientes a la UE remitan cuestiones de interpretación al TJCE, pero tiene un protocolo sobre la "interpretación uniforme" de la convención, que requiere que los tribunales "tengan debidamente en cuenta los principios establecidos por cualquier decisión relevante" y permite para el intercambio de sentencias relevantes. Sin embargo, varias divergencias [ ¿cuáles? ] han surgido entre los Estados miembros en la interpretación de la Convención de Lugano.

El Régimen de Bruselas generalmente permite cláusulas de jurisdicción en los contratos, lo que preserva el derecho de las partes a llegar a un acuerdo en el momento de la contratación sobre qué tribunal debe regir cualquier disputa. Después de la entrada en vigor del reglamento de 2012, dicha decisión debería, en principio, ser respetada, incluso si se selecciona un tribunal fuera de los estados del Régimen de Bruselas y cumple con el Convenio de La Haya de 2005 sobre elección de tribunales .

El régimen se aplica solo en los tribunales donde se aplica la Convención de Lugano, por lo que no hay nada que impida que un estado que no sea parte permita procedimientos paralelos en sus tribunales, aunque esto puede contribuir a una conclusión de forum non conveniens , que en la práctica detendría una acción. [ cita requerida ]

Ver también

  • Araña en la doctrina web  - Doctrina legal en la ley de patentes holandesa
  •  Mandato judicial transfronterizo - Mandato judicial con efecto paneuropeo
  • Cumplimiento de las patentes europeas  : cumplimiento solo por país
  • Convención Interamericana sobre validez extraterritorial de sentencias y laudos arbitrales extranjeros  - convención de la OEA sobre ejecución de sentencias
  • Convención de Roma  - Elección de la ley en disputas contractuales

Implementación en la ley del Reino Unido

  • Ley de 1982 sobre jurisdicción y sentencias civiles  - Ley de transposición del Convenio de Bruselas de 1968
  • Ley de Jurisdicción y Sentencias Civiles de 1991  - Ley por la que se transpone el Convenio de Lugano de 1988

Referencias

  1. ^ "Convenio sobre jurisdicción y ejecución de sentencias en materia civil y mercantil" . Consejo de la Unión Europea . Consultado el 6 de noviembre de 2014 .
  2. ^ Opinión consultiva del TJCE sobre la competencia de la Comunidad para celebrar el nuevo Convenio de Lugano ( Opinión 1/03 , párr. 15.)
  3. ^ "Convención relativa a la competencia judicial y la ejecución de decisiones en materia civil y comercial" (PDF) . Departamento Federal de Relaciones Exteriores de Suiza . Consultado el 10 de noviembre de 2014 .
  4. ^ "Convenio sobre jurisdicción y ejecución de sentencias en materia civil y mercantil" . Consejo de la Unión Europea . Consultado el 10 de noviembre de 2014 .
  5. ^ Sitio web de la Comisión Europea, Cooperación judicial en asuntos civiles - Adquisición JHA 2003 (Justicia y asuntos de interior) . Versión consolidada. Archivado el 22 de agosto de 2006 en Wayback Machine. Recuperado el 28 de agosto de 2006.
  6. ^ "Acuerdo entre la Comunidad Europea y el Reino de Dinamarca sobre jurisdicción y reconocimiento y ejecución de sentencias en materia civil y mercantil" . Consejo de la Unión Europea . Consultado el 8 de noviembre de 2014 .
  7. ^ Acuerdo entre la Comunidad Europea y el Reino de Dinamarca sobre jurisdicción y reconocimiento y ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil ( DO L 299 de 16.11.2005, p. 62 ).
  8. ^ Dinamarca firmó por separado como resultado de su exclusión voluntaria de las disposiciones de cooperación judicial de los tratados de la UE.
  9. ^ "Convención relativa a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de decisiones en materia civil y comercial" (PDF) . Departamento Federal de Relaciones Exteriores de Suiza . Consultado el 10 de noviembre de 2014 .
  10. ^ "Convención relativa a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de decisiones en materia civil y comercial" (PDF) . Departamento Federal de Relaciones Exteriores de Suiza . Consultado el 21 de mayo de 2018 .
  11. ^ "Convenio sobre jurisdicción y reconocimiento y ejecución de sentencias en materia civil y mercantil" . Consejo de la Unión Europea . Consultado el 10 de noviembre de 2014 .
  12. ^ europa.eu Fortalecimiento de la cooperación con Suiza, Noruega e Islandia: la Convención de Lugano 2007.
  13. ^ Base de datos de la Oficina de tratados europeos, Resumen del Convenio de Lugano . Consultado el 5 de diciembre de 2012.
  14. ^ "Lijst I Verdragen die dit jaar naar verwachting ter parlementaire goedkeuring worden ingediend" . Gobierno de los Países Bajos (en holandés). 13 de marzo de 2014 . Consultado el 13 de marzo de 2014 .
  15. ^ "Reglamento (CE) nº 4/2009 del Consejo, de 18 de diciembre de 2008, sobre jurisdicción, ley aplicable, reconocimiento y ejecución de decisiones y cooperación en materias relativas a obligaciones alimenticias" . Diario Oficial de la Unión Europea . L (7): 1. 10 de enero de 2009 . Consultado el 28 de diciembre de 2018 .
  16. ^ "Acuerdo entre la Comunidad Europea y el Reino de Dinamarca sobre jurisdicción y reconocimiento y ejecución de sentencias en materia civil y mercantil" . Diario Oficial de la Unión Europea . L (149): 80. 12 de junio de 2009.
  17. ^ Véase el segundo párrafo del artículo 81 del Reglamento (UE) no. 1215/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2012, sobre competencia y reconocimiento y ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil (refundición) OJ L 351, 20.12.2012, p. 1
  18. ^ "Acuerdo entre la Comunidad Europea y el Reino de Dinamarca sobre jurisdicción y reconocimiento y ejecución de sentencias en materia civil y mercantil" . Diario Oficial de la Unión Europea . L (79): 4. 21 de marzo de 2013.
  19. ^ a b "Convenio de Lugano de 2007" . Gobierno de Suiza . Consultado el 20 de febrero de 2015 .
  20. ^ "Reglamento (UE) nº 542/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, que modifica el Reglamento (UE) nº 1215/2012 en lo que respecta a las normas que deben aplicarse con respecto al Tribunal Unificado de Patentes y al Tribunal de Benelux de Justicia " . Diario Oficial de la Unión Europea . L (163): 1. 29 de mayo de 2014 . Consultado el 5 de enero de 2019 .
  21. ^ "Propuesta de la Comisión Europea para allanar el camino para la patente unitaria respaldada por los ministros" . Comisión Europea . 6 de diciembre de 2013 . Consultado el 19 de diciembre de 2013 .
  22. ^ "Acuerdo entre la Unión Europea y el Reino de Dinamarca sobre jurisdicción y reconocimiento y ejecución de sentencias en materia civil y mercantil" . Diario Oficial de la Unión Europea . L (240): 1. 13 de agosto de 2014 . Consultado el 8 de noviembre de 2014 .
  23. ^ "Las implicaciones del Brexit para el sistema judicial: respuesta del gobierno al noveno informe del período de sesiones 2016-17 del Comité" (PDF) . Comité de Justicia de la Cámara de los Comunes . 13 de diciembre de 2017 . Consultado el 1 de enero de 2018 .
  24. ^ "Apoyo a la intención del Reino Unido de adherirse al Convenio de Lugano 200" . Gobierno del Reino Unido . 28 de enero de 2020 . Consultado el 23 de febrero de 2020 .
  25. ^ "COMUNICACIÓN DE LA COMISIÓN AL PARLAMENTO EUROPEO Y AL CONSEJO Evaluación sobre la solicitud del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte para adherirse al Convenio de Lugano de 2007" . 4 de mayo de 2021 . Consultado el 11 de junio de 2021 .
  26. ^ Tanto Irlanda como el Reino Unido, los únicos países de derecho consuetudinario que firmaron el Convenio de Bruselas, promulgaron leyes nacionales que definen el término "domicilio" en términos de residencia en lugar del concepto de domicilio del derecho consuetudinario. En Irlanda, la Quinta Lista de la Ley de Competencia de los Tribunales y Ejecución de Sentencias (Comunidades Europeas) de 1988 y en el Reino Unido, Parte V de la Ley de Jurisdicción y Sentencias Civiles de 1982

enlaces externos

Instrumentos
  • Reglamento (UE) 1215/2012 y Reglamento (CE) 44/2001
  • Acuerdo entre la UE y Dinamarca de 2005
  • Convención de Bruselas de 1968 ( partes )
  • Convenio de Lugano de 1988 ( partes )
  • Convenio de Lugano de 2007 ( partes [ enlace muerto permanente ] )
Caso de ley
  • Informes de jurisprudencia sobre los Convenios de Lugano
  • Jurisprudencia relativa a los Convenios de Bruselas y Lugano
  • Casos emblemáticos
    • Athanasios Kalfelis contra Bankhaus Schröder, Münchmeyer, Hengst and Co. y otros Asunto 189/87
    • Gesellschaft für Antriebstechnik mbH & Co. KG / Lamellen und Kupplungsbau Beteiligungs KG Asunto C-4/03
    • Roche Nederland BV y otros contra Frederick Primus y Milton Goldenberg Asunto C-539/03
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