El Reglamento sobre alimentos (CE) nº 4/2009, [1] formalmente el Reglamento (CE) del Consejo sobre jurisdicción, ley aplicable, reconocimiento y ejecución de decisiones y cooperación en asuntos relacionados con las obligaciones alimenticias , es un Reglamento de la Unión Europea sobre conflictos de leyes. cuestiones relativas a las obligaciones de alimentos (por ejemplo, pensión alimenticia y mantenimiento de los hijos ). El reglamento rige qué tribunales tienen jurisdicción y qué ley se debe aplicar. Además, rige el reconocimiento y la ejecución de las decisiones. El reglamento modifica el Reglamento de Bruselas, que cubre la jurisdicción en disputas legales de naturaleza civil o comercial entre individuos de manera más amplia.
Regulación de la Unión Europea | |
Título | Reglamento (CE) del Consejo sobre jurisdicción, ley aplicable, reconocimiento y ejecución de decisiones y cooperación en asuntos relacionados con las obligaciones alimenticias |
---|---|
Aplicabilidad | todos los Estados miembros de la UE (en parte excepto Dinamarca) |
Hecho por | Consejo europeo |
Hecho bajo | Artículo 61, letra c), y artículo 67, apartado 2, del TCE |
Referencia de la revista | DO L 7 de 10 de enero de 2009, págs. 1-79. |
Historia | |
Fecha de hecho | 18 de diciembre de 2008 |
Vino a la fuerza | 30 de enero de 2009 |
Fecha de implementación | 18 de junio de 2011 |
Legislación actual |
El contenido del reglamento está fuertemente alineado con el Convenio de La Haya de Mantenimiento y el Protocolo de Mantenimiento de La Haya de 2007.
Los estados miembros de la Unión Europea suscribieron originalmente una convención entre ellos sobre pagos de pensión alimenticia, que se firmó el 11 de junio de 1990 pero que nunca entró en vigor ya que no fue ratificada por todos los estados miembros de la UE. [2] [3] El contenido de esta convención fue reemplazado por el reglamento, que originalmente se aplicaba directamente a todos los estados miembros excepto el Reino Unido y Dinamarca. Posteriormente, el Reino Unido aceptó el reglamento y la Comisión aprobó su participación en junio de 2009. [4] Se aplicó al Reino Unido hasta el 1 de enero de 2021 (el final del período de transición, después del Brexit ). Dinamarca puede optar por no participar plenamente en la aplicación de la normativa en el ámbito del espacio de libertad, seguridad y justicia . Sin embargo, en 2005 Dinamarca firmó un acuerdo internacional con la Comunidad Europea para aplicar las disposiciones del Reglamento de Bruselas de 2001 entre la UE y Dinamarca. [5] Dinamarca notificó a la Comisión su aceptación de las modificaciones del Reglamento de Bruselas realizadas por el Reglamento sobre alimentos en enero de 2009. [6] Como tal, aplica parcialmente el Reglamento sobre alimentos, en la medida en que modifica el Reglamento de Bruselas sobre competencia .
Jurisdicción
El reglamento otorga jurisdicción a
- El país de la UE donde reside habitualmente el acusado
- El país de la UE donde el acreedor (el receptor propuesto de la pensión alimenticia) tiene su residencia habitual
- El país de la UE responsable de determinar el estado de una persona (si esto está relacionado con la cuestión de la pensión alimenticia)
- El país de la UE en el que se rige la responsabilidad parental (si está relacionado con la decisión de pensión alimenticia)
Sin embargo, las partes pueden (en casos que no involucren a niños menores de 18 años) concluir un acuerdo que otorgue jurisdicción (exclusiva) a
- La nacionalidad de la UE de uno de los socios.
- El país de la UE de residencia habitual de uno de los socios.
- Un país no perteneciente a la UE que es parte del Convenio de Lugano (Islandia, Noruega, Suiza); sujeto a los requisitos de la convención
- Su última residencia común de más de 1 año (en la UE; solo para cónyuges o ex cónyuges)
- El país que rige el régimen matrimonial (solo para cónyuges o ex cónyuges)
Además, si un acusado comparece en procedimientos judiciales en un país de la UE (sin disputar la jurisdicción), ese tribunal también tendrá jurisdicción. Si estas reglas no otorgan jurisdicción a un tribunal del régimen de Bruselas (UE, Islandia, Noruega, Suiza), el tribunal de la nacionalidad común tiene jurisdicción. Si también eso no es posible, y si hay una conexión con un estado miembro de la UE, ese estado tiene jurisdicción en circunstancias excepcionales.
Si se incautan varios tribunales de la UE que reúnen los requisitos necesarios, entonces el tribunal incautado primero, tiene jurisdicción y todos los demás tribunales deben suspender los procedimientos.
Ley aplicable
La ley aplicable al procedimiento de alimentos no es automáticamente la del tribunal elegido (ley del foro). Para los países de la UE sujetos al Protocolo de La Haya (todos, excepto Dinamarca y el Reino Unido), se aplica la ley del acreedor (la persona que obtiene la pensión alimenticia). Sin embargo, en las relaciones de padres con hijos, hijos con padres y de otras personas con menores de 21 años (si nunca han sido cónyuges), la ley de su nacionalidad común o la ley de la residencia habitual del deudor (la persona que: supuestamente debe pagar manutención) se aplica. Las partes podrán además designar una ley de aplicación -una de sus nacionalidades, residencia habitual, régimen patrimonial o divorcio- salvo en los casos de obligaciones alimentarias hacia personas vulnerables y menores de 18 años. En el caso de Dinamarca y el Reino Unido, la ley aplicable está determinada por sus respectivas leyes nacionales.
Aplicabilidad y alcance
Las diferencias y relaciones entre el Convenio, el Protocolo y el Reglamento se muestran a continuación.
Texto de cabecera | Reglamento de mantenimiento | Convenio de la Haya | Protocolo de la Haya |
---|---|---|---|
Aplicabilidad de la UE | Unión Europea (parcialmente excluida Dinamarca) | Unión Europea (excluida Dinamarca) | Unión Europea (excluida Dinamarca) |
fuera de la UE | - | Albania, Brazail, Bosnia-Herzegovina, Guyana, Honduras, Kazajstán, Montenegro, Nicaragua, Noruega, Turquía, Ucrania, Reino Unido, Estados Unidos | Brasil, Kazajstán, Serbia |
Entrada en vigor | 18 de junio de 2011 | 1 de enero de 2013 UE: 1 de agosto de 2014 | 1 de agosto de 2013 UE: Aplicado provisionalmente desde el 18 de junio de 2011 |
Alcance | Todo el mantenimiento de las relaciones familiares. | Mantenimiento de niños (se puede extender a otros) | Todo el mantenimiento de las relaciones familiares. |
Disposiciones sobre jurisdicción | sí | solo para cambio de acuerdos de mantenimiento existentes | sí |
Elección de disposiciones legales | sí (para las Partes en el Protocolo) | No | sí |
Sistema de autoridad central | sí (excepto Dinamarca) | sí | No |
Ver también
- Reglamento Bruselas II (competencia en otros asuntos de derecho de familia)
- Roma III (ley aplicable al divorcio)
Referencias
- ^ "Reglamento (CE) nº 4/2009 del Consejo, de 18 de diciembre de 2008, sobre jurisdicción, ley aplicable, reconocimiento y ejecución de decisiones y cooperación en materias relativas a obligaciones alimenticias" . Diario Oficial de la Unión Europea . L (7): 1. 2009-01-10 . Consultado el 28 de diciembre de 2018 .
- ^ "Convenio entre los Estados miembros de las Comunidades Europeas sobre la simplificación de los procedimientos para la recuperación de los pagos de mantenimiento" . Consejo de la Unión Europea . Consultado el 6 de enero de 2019 .
- ^ "Convenio entre los Estados miembros de las Comunidades Europeas sobre la simplificación de los procedimientos para el cobro de las pensiones alimenticias" . Gobierno de los Países Bajos . Consultado el 6 de enero de 2019 .
- ^ "DECISIÓN DE LA COMISIÓN de 8 de junio de 2009 sobre la intención del Reino Unido de aceptar el Reglamento (CE) nº 4/2009 del Consejo sobre jurisdicción, ley aplicable, reconocimiento y ejecución de decisiones y cooperación en asuntos relacionados con las obligaciones alimentarias" . Diario Oficial de la Unión Europea . L (149): 73. 12 de junio de 2009 . Consultado el 28 de diciembre de 2018 .
- ^ "Acuerdo entre la Comunidad Europea y el Reino de Dinamarca sobre jurisdicción y reconocimiento y ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil" . Consejo de la Unión Europea . Consultado el 8 de noviembre de 2014 .
- ^ "Acuerdo entre la Comunidad Europea y el Reino de Dinamarca sobre jurisdicción y reconocimiento y ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil" . Diario Oficial de la Unión Europea . L (149): 80. 12 de junio de 2009.