NLRB v. Washington Aluminium Co. , 370 US 9 (1962), fue una ley laboral estadounidense de la Corte Suprema de los Estados Unidos relativa al derecho de los trabajadores a participar en actividades concertadas protegidas . La sección 7 de la Ley Nacional de Relaciones Laborales otorga a los empleados el derecho a "participar en otras actividades concertadas con el fin de negociar colectivamente u otra ayuda o protección mutua". La Corte Suprema dictaminó que una huelga era una actividad protegida incluso si los trabajadores no presentaban "una demanda específica a su empleador para remediar una condición que consideraban objetable". [1]
NLRB contra Washington Aluminium Co. | |
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Disputado el 10 de abril de 1962 Decidido el 28 de mayo de 1962 | |
Nombre completo del caso | Junta Nacional de Relaciones Laborales contra Washington Aluminium Company |
Citas | 370 US 9 ( más ) 82 S. Ct. 1099; 8 L. Ed. 2d 298 |
Historia del caso | |
Previo | |
Tenencia | |
Los trabajadores no organizados tienen derecho a realizar una actividad concertada sobre las condiciones laborales sin realizar una demanda específica previa. | |
Membresía de la corte | |
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Opinión de caso | |
Mayoria | Black, acompañado por Warren, Douglas, Clark, Harlan, Brennan, Stewart |
Frankfurter, White no participó en la consideración o decisión del caso. | |
Leyes aplicadas | |
Ley Nacional de Relaciones Laborales |
Fondo
Washington Aluminium operaba una planta de fabricación de aluminio en Baltimore, Maryland . El taller de maquinaria empleaba a ocho trabajadores y un capataz. Los empleados se habían quejado de la temperatura fría antes del 5 de enero de 1959, cuando los vigilantes nocturnos no pudieron encender el horno de gas, que servía como la principal fuente de calor de la tienda, en un día particularmente frío. Los siete empleados decidieron irse por el día. Los siete empleados fueron despedidos ese día. La Junta Nacional de Relaciones Laborales dictaminó que la salida del empleado era una forma de protesta protegida en virtud de la sección 7 de la Ley Nacional de Relaciones Laborales, que protege los derechos de los trabajadores independientemente de si están en un sindicato para participar en actividades de grupo para mejorar sus condiciones laborales. , ordenando a la empresa reintegrar a los trabajadores. La Corte de Apelaciones del Cuarto Circuito dictaminó que la salida no estaba protegida porque, aunque los empleados se fueron por el frío, no hicieron una demanda específica a su empleador. [2] [3]
Opinión de la Corte
En una opinión escrita por el juez Hugo Black , el tribunal anuló el fallo del tribunal inferior, argumentando que el lenguaje que define la actividad concertada protegida fue escrito "es lo suficientemente amplio como para proteger las actividades concertadas ya sea que tengan lugar antes, después o al mismo tiempo de tal demanda. está hecho." La opinión también dictaminó que las quejas anteriores de los trabajadores sobre la temperatura en el invierno constituían un conflicto laboral según lo definido por la Ley Nacional de Relaciones Laborales. [1]
Ver también
Referencias
- ^ a b NLRB contra Washington Aluminium Co. , 370 U.S. 9 (1962).
- ^ NLRB contra Washington Aluminium Co. , 291 F.2d 869 ( 4 ° Cir. 1961).
- ^ "Argumentos orales" . Oyez.org .
enlaces externos
- Texto de . NLRB v Washington Aluminium Co. , 370 EE.UU. 9 (1962) está disponible en: CourtListener Justia Oyez (argumento de audio oral)